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Comunicación

El Empresario Mercantil y la Empresa: Conceptos Fundamentales y Clasificación

by Admin on 19/05/2026

Este artículo explora en profundidad el rol y la definición del empresario en el ámbito mercantil, proporcionando un entendimiento claro del concepto y sus obligaciones legales. Abordaremos temas esenciales como el significado de empresario y comerciante según el Código de Comercio, las características fundamentales que definen a un empresario, y el impacto de las reformas legales en este concepto. Además, ofreceremos una explicación detallada de qué constituye una empresa y cuál es su propósito final.

¿Qué es un Empresario Mercantil?

Empresario es aquella persona física o jurídica que en nombre propio desarrolla profesionalmente, por sí o por medio de delegados, una actividad económica racionalmente organizada. El empresario mercantil se define como una persona física o jurídica de naturaleza privada que actúa en nombre propio y realiza una actividad comercial, industrial o de servicios para el mercado. Es aquella persona natural o jurídica que en su propio nombre y por sí misma o mediante apoderado, intermediario o interpuesta persona lleva a cabo, de manera pública, profesional, uniforme y reiterada, una actividad económica específicamente destinada a la producción o mediación de bienes y servicios para el mercado.

El Empresario en el Código de Comercio

Desde el punto de vista jurídico, el Código de Comercio (CCio) no utiliza la expresión empresario mercantil, sino la de Comerciante. El artículo 10 del Ccio establece que son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. El Código de comercio, en el citado artículo 1º, delimita a estos empresarios como "los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente".

El concepto de empresario fue incorporado al Código de Comercio debido a la reforma introducida por la Ley de 21 de julio de 1973. Esta reforma convirtió los conceptos de empresario y comerciante en sinónimos y se introdujeron efectivamente en el Derecho mercantil español como resultado de la reforma de la Ley 19/1989, de 25 de julio. Pese a la ausencia de un concepto jurídico de empresario en el Derecho mercantil vigente, se puede interpretar este concepto a partir del marco legislativo existente.

En cuanto a la "capacidad legal", lo que el Código exige es la capacidad mercantil de obrar (para toda persona física en "actos de comercio"), al imponer en el artículo 5º la mayoría de edad y la no-existencia de inhabilitaciones judiciales.

Características Fundamentales del Empresario

  • Actividad económica: Para ser considerado empresario, una característica fundamental es que la actividad que se desarrolla debe ser económica, es decir, tiene como objetivo obtener los máximos beneficios al mínimo coste. No importa el tipo de actividad, sino la forma en que se realiza.
  • Actividad para el mercado: Además, el empresario debe realizar una actividad para el mercado, destinada a satisfacer las necesidades de terceros.
  • Actividad organizada: Finalmente, la actividad del empresario debe ser organizada, lo que supone la administración y gestión de los medios de producción siguiendo un plan previo. El empresario es quien organiza, dirige y gestiona los instrumentos para la producción o intermediación de bienes o servicios para el mercado.
  • Profesionalidad y habitualidad: El empresario se dedica de forma profesional a la gestión de esta actividad, y lo hace de forma constante y pública, esto es, de acuerdo con las previsiones del artículo 1.1 del Código de Comercio con dedicación habitual y pública, realizando todo esto además con ánimo de lucro. El ejercicio profesional de actividades mercantiles es el que permite darle a una persona el calificativo de comerciante, y las diferencia de aquellas que tan solo de manera ocasional o accidental llevan a cabo negocios o actividades consideradas por la ley de naturaleza comercial, las cuales se refiere el artículo 11 del Ccio, cuando establece que las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.
  • Actuación en nombre propio: La actividad empresarial se ejercitará en nombre propio (los colaboradores del empresario también actuarán en nombre del empresario). Esto permite distinguir la figura jurídica del empresario de aquellas otras personas que en nombre de él dirigen y organizan de hecho la actividad propia de la empresa, pues el empresario no tiene que realizar la actividad de forma directa y personal, basta que se realice en su nombre.

La Empresa como Objeto Jurídico

La empresa, por tanto, es objeto del Derecho y el Empresario, su titular, es el sujeto jurídico. La Empresa, como objeto jurídico no es, ni puede serlo, obviamente, sujeto del Derecho, puesto que un ente objetivo por complejo que fuere, no puede ser titular de derechos, aunque en la vulgaridad de la práctica económica se utilicen los términos técnicos jurídicos inadecuadamente, en ocasiones. La empresa, como bien jurídico objeto del Derecho, puede tener titularidades individuales y societarias.

El concepto de empresa puede ser analizado desde diversos ángulos, sin embargo, hay ciertos elementos que son universalmente reconocidos. Primero, es crucial comprender que el concepto amplio de empresa puede incluir varios elementos, desde la organización hasta el conjunto de actividades y patrimonio. Segundo, es importante subrayar el lugar de la empresa dentro del Derecho Mercantil. Este campo del derecho se ocupa principalmente de las empresas y empresarios, sin importar la forma que adopten. El término «empresa» denota una unidad económica, pero ¿es también una unidad desde el punto de vista jurídico?

Elementos que componen la empresa

Jurídicamente, el desafío es determinar si la empresa funciona como una cosa en las relaciones contractuales, es decir, si es una verdadera individualidad. La empresa, en su totalidad, se compone tanto de un activo como de un pasivo.

  • Activo: El activo de una empresa está compuesto por bienes tangibles, como inmuebles, dinero y mercancías.
  • Pasivo: Por otro lado, el pasivo de una empresa refleja las deudas que tiene el propietario de la empresa debido a la actividad comercial. Desde el punto de vista económico, no hay duda de que estas obligaciones forman parte de la empresa. Sin embargo, desde la perspectiva jurídica, la cuestión es más compleja.
  • Signos distintivos: Los signos distintivos son elementos cruciales que permiten identificar y diferenciar una empresa de sus competidores.
    • Nombre comercial: El nombre comercial es cualquier signo que pueda ser representado gráficamente y que identifique a una empresa en el mercado. Este nombre sirve para distinguirla de otras empresas que desarrollan actividades similares. Tanto los comerciantes individuales como las sociedades deben actuar en el mercado con un nombre.
    • Rótulos: Los rótulos son signos con los que la empresa se anuncia al público, ya sean patronímicos o de fantasía.
    • Marca: Una marca es cualquier signo que pueda ser representado gráficamente y que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.

Clasificación del Empresario Mercantil o Comerciante

Las empresas pueden clasificarse según su estructura jurídica, que puede ser individual o colectiva, y dependiendo de si operan bajo una forma societaria, que a su vez puede ser una sociedad mercantil o una cooperativa.

Empresario Individual

En resumidas cuentas, y recapitulando, podemos definir al empresario individual como la persona física titular de una empresa, entendida ésta como organización productiva en funcionamiento. Es decir, como un "profesional" (Art. 14 del Código) de la mercantilidad (de los "actos de comercio", Art. 2º del código), en lo que se resume su estatuto jurídico como empresario, de manera diferencial a cualquier otro sujeto jurídico (no empresario), al que también se le aplica el Derecho Mercantil (volviendo al citado Art. 2º). El empresario individual es la persona física individualmente considerada que realiza profesionalmente actividades comerciales en forma directa o indirecta, siempre que dichos actos afecten su patrimonio.

Como persona física, al empresario individual le afectan, además de las incapacidades personales, las inhabilitaciones y prohibiciones legales, ya sean generales (Art. 13-3 del Cº Cº), ya particulares (Art. 13-4 del Cº Cº), en su capacidad y en su responsabilidad patrimonial (por ejemplo, bienes troncales en el Derecho Civil Foral Vasco), en su condición de extranjeros (Art. 15 del Cº Cº).

Responsabilidad Patrimonial del Empresario Individual

La preocupación de la mercantilidad incide en la responsabilidad patrimonial de los negocios, dado que el empresario individual, como persona física que es, responde patrimonialmente de todos sus actos "con todos sus bienes" (Art. 1911 del Código Civil). La responsabilidad es uno de los aspectos más cruciales en esta decisión. Un empresario individual tiene responsabilidad ilimitada, lo que significa que responde con todos sus bienes personales ante las deudas del negocio.

Pero en caso de matrimonio, ¿cuáles son "sus" bienes? El Art. 6º del Código de Comercio dice que en caso de ser persona casada el empresario o empresaria, además de sus bienes propios, quedarán obligados a las resultas mercantiles todos los bienes "adquiridos por esas resultas". Además los Arts. 7 y 8 presumen el consentimiento, salvo escritura pública a contrario inscrita en el Registro Mercantil (Art. 17 del Cº Cº). Por ello, sólo los bienes propios del otro cónyuge quedan excluidos de responsabilidad, salvo que consienta expresamente "en cada caso" (Art. 9 del Cº Cº). Por lo que respecta al régimen de libre pacto de las capitulaciones matrimoniales, el Código impone su inscripción también en el Registro Mercantil (Art. 17 del Cº Cº).

La extensión universal de la responsabilidad patrimonial del empresario individual, ha forzado la búsqueda de soluciones jurídicas que pudieran imponer algún tipo de responsabilidad limitada, pero éstas siempre han encontrado la resistencia de la lógica jurídica del tratamiento unitario de la persona física, cuya natura es civil, sin fisuras ni forzamientos utilitaristas. Por ello, las soluciones se han buscado tradicionalmente en la figura de las sociedades mercantiles interpuestas (con otros socios muy minoritarios, en cumplimiento de la bilateralidad o multilateralidad del contrato de Compañía: Art. 116 del Cº Cº).

Empresario Social o Sociedades Mercantiles

El empresario social se constituye cuando dos o más personas hacen un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes para explotar una actividad económica comercial o industrial para distribuir las ganancias que se obtengan. Para esto conforman una persona jurídica quien será el empresario social, la cual es una persona ficticia que se utiliza para separar la actividad social de la actividad individual de sus socios. Las sociedades de capital representan una de las formas en las que se puede constituir y operar una empresa.

Por ello, aunque las Compañías Mercantiles son las auténticas productoras de actos económicos en masa en la actualidad, dada la complejidad que exige la competitividad mercantil y la necesidad de aunar capitales (objeto del contrato societario, como bien dice el Art. 116 del Cº Cº).

La persona jurídica no tendría que realizar de manera profesional actos de comercio, sino que basta con que en su objeto social esté prevista como actividad principal la celebración de dichos actos o de empresas mercantiles. De acuerdo con lo anterior, el inciso 1 del artículo 100 del CCio establece que se tendrán como comerciales para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan tal calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.

De acuerdo con lo anterior, las sociedades nacen como empresarios mercantiles ya que no necesitan de la profesionalidad de sus actos para serlo. El objeto es el que le da a una sociedad el calificativo de empresario mercantil, siempre que en el mismo se prevea la ejecución de actos o empresas mercantiles como actividad principal.

Sociedades Unipersonales

La solución societaria ha venido facilitada por la normativa comunitaria europea (Directiva 12ª del Derecho de Sociedades, del 21 de Diciembre de 1989), que legitima la cuadratura jurídica del círculo (las sociedades de socio único o unipersonales). Derecho interno, que extiende el sistema tanto a la S.L.U. (Sociedad Limitada Unipersonal), como a la S.A.U. (Sociedad Anónima Unipersonal). Estas sociedades se han implementado en el Derecho interno mediante la nueva Ley de Sociedades Limitadas, del 23 de Marzo de 1995 (Arts. 129 y siguientes).

Estas Sociedades se caracterizan por tener un objeto contractual patrimonial (establecimiento de un "fondo común", o capital societario: Art. 116 del Cº Cº), una forma jurídica delimitada (Arts. 122 y 124 del CºCº) y unas formalidades de seguridad jurídica (Art. 119: constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil), cuya cumplimentación les otorgan a todas ellas "personalidad jurídica en todos sus actos y contratos" (Art. 123 del Cº Cº).

Sociedades mercantiles vs. sociedades civiles: Diferencias clave

Tipos de Sociedades Mercantiles

  • Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS): Creadas por la ley 1258 de 2008, las cuales son sociedades de capitales, cuya naturaleza será siempre comercial, sin perjuicio de las actividades de su objeto social. Estas sociedades pueden ser creadas por un acto unipersonal, mediante documento privado que debe inscribirse en el registro mercantil, de manera que dicho registro es de carácter constitutivo de la personalidad jurídica de la nueva sociedad.
  • Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada: Creada con la ley 222 de 1995. A través de esta figura una persona natural o jurídica que reúna las características para ser comerciante destina parte de su patrimonio para realizar actividades mercantiles, adquiriendo la personalidad jurídica con la inscripción en el registro mercantil del acto constitutivo de la empresa unipersonal.

Otros tipos de Empresarios

  • Empresarios Colectivos: Desarrollan actividades comerciales pero no se consideran como personas jurídicas y por ello, los derechos y obligaciones se entienden contraídos a favor o a cargo de todos los comuneros. Ejemplo: las sociedades accidentales como la asociación o cuentas en participación y las sociedades de hecho.
  • Patrimonios Autónomos: Realizan actividades mercantiles y carecen de personalidad jurídica. Sin embargo el ordenamiento jurídico les reconoce capacidad jurídica de goce, para ser titulares de derechos y de obligaciones, por lo cual son una categoría especial de sujetos de derechos.

Empresario Individual vs. Sociedad Mercantil: Un Análisis Comparativo

La principal distinción entre un empresario individual y una sociedad mercantil radica en la naturaleza jurídica y la responsabilidad legal. Un empresario individual es una persona física que trabaja por cuenta propia. En cambio, una sociedad mercantil, como una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) o Sociedad Anónima (SA), es una entidad jurídica independiente.

Tabla Comparativa: Empresario Individual vs. Sociedad Mercantil

Característica Empresario Individual Sociedad Mercantil (SL/SA)
Naturaleza Jurídica Persona Física Entidad Jurídica Independiente
Responsabilidad Ilimitada (responde con todos sus bienes personales) Limitada al capital aportado por los socios
Capital Mínimo Inicial No requiere capital mínimo SL: 1€ (se recomienda 3.000€) / SA: 60.000€
Fiscalidad IRPF (tipo impositivo progresivo) Impuesto de Sociedades (tipo fijo del 23% o 25%)
Trámites de Constitución Sencillos (alta como autónomo) Más complejos (escritura pública, Registro Mercantil, NIF)
Obligaciones Contables Más sencillas (libros de ingresos, gastos, IVA) Más complejas (contabilidad completa)
Alta en RETA Obligatoria Obligatoria para socios administradores

Consideraciones para la Elección

No hay una respuesta única para esta elección. Dependerá de factores como los beneficios esperados, la reinversión de capital y el nivel de riesgo patrimonial que el emprendedor esté dispuesto a asumir. Es fundamental realizar un análisis personalizado de cada situación, ya que las particularidades fiscales y laborales pueden variar dependiendo del tipo de actividad y los beneficios proyectados.

  • Protección del patrimonio personal: Otro motivo para optar por una sociedad mercantil es la protección del patrimonio personal, ya que los socios no tienen responsabilidad personal por las deudas del negocio; su responsabilidad se limita al capital aportado.
  • Beneficios anuales: Una de las preguntas más frecuentes entre emprendedores es cuándo es conveniente cambiar de empresario individual a sociedad mercantil. En general, podría ser más ventajoso constituir una sociedad limitada cuando los beneficios anuales superen los 50.000 euros, ya que de esta manera se evita el aumento progresivo del IRPF.
  • Reinvestir beneficios: Además, si se planea reinvertir los beneficios en el negocio, una sociedad mercantil es una opción más atractiva.

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