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Comunicación

Arraigo Social y Deudas del Empleador: Claves para Defender tu Solicitud

by Admin on 25/05/2026

La no demostración de medios económicos o la supuesta imposibilidad por parte de la empresa o empleador de no poder garantizar continuidad laboral, junto con el hecho de que la empresa o empleador tenga deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, son causas de denegación más frecuentes que nos encontramos a la hora de que un extranjero solicite bajo el supuesto de Arraigo Social su permiso en España.

Nos encontramos aquí con dos visiones y dos puntos de vista totalmente diferentes.

El Fundamento Legal del Arraigo Social

La Normativa que regula el supuesto de Arraigo Social se basa en el Artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y está desarrollado en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 557/2011.

Requisito Clave: El Contrato de Trabajo

La Oficina de Extranjeros se ampara en que debe concurrir el requisito previsto en el artículo 124.2.b) del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011, que consiste en:

Artículo 124. b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año.

Tomad nota y fijaros bien de lo que dice el texto legal.

El extranjero no tiene por qué demostrar algo que no es de su competencia, pues lo que establece el artículo 124 b) es que cuente con un contrato de trabajo no inferior a un año. Las circunstancias de solvencia económica de la empresa o empleador o si la empresa o empleador tiene deudas con Hacienda o Seguridad Social es problema de la empresa o empleador; no del trabajador.

Diferenciando el Arraigo Social del Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena

La Administración a menudo deniega solicitudes de Arraigo amparándose en requisitos que se establecen para la solicitud de un Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena Inicial. Sin embargo, existe una distinción crucial entre ambos tipos de autorizaciones.

Tanto el artículo 50 c) como el 51.1 f) -ambos del Reglamento de Extranjería- se refieren a uno de los requisitos y a un supuesto de denegación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Entre los requisitos para el otorgamiento de los permisos de residencia y trabajo por cuenta ajena el apartado c) del artículo 50 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Extranjería exige “que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social”.

Pero es que, reiteramos, en el caso del arraigo social la solicitud no la presenta el empresario o empleador sino el extranjero (personalmente, como dice el artículo 46.1 del Reglamento) y se refiere a una solicitud de autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social, al amparo del artículo 45.2 b) del Reglamento).

Los requisitos de que la empresa o empleador haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen de la seguridad social o que acredite los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo viene referido en el artículo 50 c) del Reglamento a las solicitudes de Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena (artículos 48 a 50), que tiene una relación disímil de la residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social) -artículos 45 a 47- y un procedimiento también diverso y con distinta distribución sistemática: la autorización de residencia temporal (Capítulo I del Título IV) y la Autorización de Residencia Temporal y Trabajo (Capítulo II del Título IV), instaurando pues el texto reglamentario un régimen jurídico diferenciado para esas situaciones, destacando en cuanto al procedimiento que, en el caso de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales “… deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación” (art. 45.1) mientras que en el supuesto de la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena quien deberá presentar personalmente o a través de quien tenga atribuida la representación legal empresarial es el empleador o empresario que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en España” (art. 48.2).

Ello significa que el extranjero solicitante deberá probar los requisitos previstos para la autorización, de modo que bajo ningún concepto puede trasladársele la carga probatoria al extranjero, dispuesta por la norma para otros supuestos y para otras personas como lo son para empleadores o empresarios en el caso de las solicitudes de un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena que en ese caso son estos (empresarios o empleadores) quienes realizan la solicitud y no el extranjero.

Tabla Comparativa: Arraigo Social vs. Permiso de Trabajo por Cuenta Ajena

Para mayor claridad, presentamos una tabla que resume las diferencias clave entre ambos tipos de solicitud:

Característica Arraigo Social (Artículo 124 RE) Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena (Artículos 48-50 RE)
Tipo de Solicitud Residencia temporal por circunstancias excepcionales Residencia temporal y trabajo
Solicitante El extranjero (personalmente) El empleador o empresario
Requisito de Contrato Contrato de trabajo firmado por al menos un año Oferta de empleo
Exigencia de Solvencia/Deudas del Empleador NO EXIGIBLE al solicitante. Es un problema de la empresa o empleador. EXIGIBLE. La empresa debe estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Carga de la Prueba Recae sobre el extranjero para sus requisitos (tiempo de permanencia, vínculos, contrato). Recae sobre el empleador para sus requisitos (solvencia económica, alta en Seguridad Social).

🛠 Arraigo Social y Reforma Laboral

El Papel de la Jurisprudencia: Apoyo de los Tribunales

Además de lo establecido en la Normativa, los jueces se han pronunciado de forma reiterada y hasta machacona sobre esta cuestión, evitando que la Administración endilgue al solicitante, al sujeto legitimado para la presentación de la solicitud (el extranjero), los problemas de la empresa o empleador.

Entre las sentencias que respaldan esta visión, destacan:

  • Sentencia del TSJ de Madrid (9566/2015)
  • Sentencia 139/2014 del TSJ de Andalucía
  • Otras dos sentencias del mencionado Tribunal, de 10 de junio de 2013, rec. 2228/2012 y 2229/2012

No nos cansaremos de dar gracias al Estado de Derecho por la existencia de la Justicia.

Una reciente sentencia del 11 de diciembre de 2019 (Sentencia 1695/2019 a propósito del Recurso de Casación 6233/2018) señala en su Fundamento de Derecho Tercero que “Para la concesión de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo no son exigibles las garantías del art. 64.3.d) del Reglamento de la LOEX, prevista únicamente para las autorizaciones temporales de residencia y trabajo por cuenta ajena, y para el resto de las autorizaciones de residencia reguladas en el Título V del Reglamento (en virtud de la remisión expresa que el art. 129.2 hace a los requisitos establecidos en los apartados b), c), d), e) ,y, f) del tan citado art. 64.3)”.

No se trata de impedir a la Administración en su lucha contra el fraude, la indagación de la situación de la empresa contratante, pues en definitiva es el desarrollo de una actividad laboral en nuestro país el objetivo de la solicitud presentada.

Dicho esto, incluso de aceptarse que son extrapolables al caso los requisitos exigidos para las autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, se desconoce el destino de las investigaciones de la Inspección de Trabajo sobre la empresa contratante, cuyas afirmaciones adolecen del necesario detalle y concreción; por lo que a falta de mayor motivación y de un mínimo soporte justificativo aquella conclusión no constituye más que un mero juicio de valor.

Además, la Administración debe cumplir con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 89.2, que deja bien claro que “En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede”. ¿Acaso no vulnera entonces, además, la Administración, la Ley 30 a la vista de todo lo expuesto?

¿Qué hacer si la Administración deniega tu Arraigo por Deudas del Empleador?

Basta ya de que la Administración endilgue al solicitante, al sujeto legitimado para la presentación de la solicitud (el extranjero), los problemas de la empresa o empleador. Basta ya de que la Administración deniegue este tipo de solicitudes amparándose además, en los requisitos que se establecen para la solicitud de un Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena Inicial.

Por lo tanto, si la oficina de extranjeros te deniega tu solicitud de Arraigo alegando que la empresa o empleador tiene deudas con Hacienda o con Seguridad Social o que no tiene solvencia económica, pues debes recurrir.

Aspectos Adicionales del Arraigo Social

En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes.

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