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Comunicación

Autónomo desplazado: Guía completa para trabajar en el extranjero manteniendo la cobertura española

by Admin on 26/05/2026

Trabajar por cuenta propia y planear mudarse al extranjero es una aspiración para muchos. La figura del “autónomo desplazado” permite a los trabajadores por cuenta propia trasladarse temporalmente a otro país para ejercer su actividad económica, manteniendo su residencia fiscal y legal en España.

Este régimen está reconocido tanto en la normativa nacional de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria, como en los convenios internacionales suscritos por España y en marcos como el Reglamento (CE) n.º 883/2004 (aplicable a UE/EEE/Suiza).

¿Qué es un autónomo desplazado?

Un autónomo desplazado es un trabajador por cuenta propia que se traslada temporalmente a otro país para ejercer su actividad económica, pero con la particularidad de que mantiene su residencia fiscal y legal en España. La finalidad de este régimen es preservar la afiliación a la Seguridad Social española durante el desplazamiento temporal. Por lo tanto, al apegarse a esta modalidad, el autónomo tiene derecho a conservar la cobertura sanitaria pública española durante su desplazamiento.

Además, mantendrá la cotización en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y evitará la doble tributación, ya que no tendrá que cotizar simultáneamente en el país de destino. Esto supone que, tanto durante su estancia en el extranjero como posterior a su vuelta, el autónomo podrá acceder a prestaciones por incapacidad temporal o permanente y otras coberturas contributivas sin interrupción y mantener el cómputo continuo de los periodos cotizados en España, sin lagunas por desplazamiento. Además, tendrá la posibilidad de acceder a las prestaciones sanitarias que necesite en el país de destino, mediante la Tarjeta Sanitaria Europea vinculada a la cobertura española.

Requisitos para ser un autónomo desplazado

Para ser considerado como autónomo desplazado, el trabajador debe acreditar que el traslado al extranjero tiene carácter temporal y que mantiene su actividad habitual en España. Esto se logra al cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar el modelo TA.300 antes del desplazamiento, para poder obtener el formulario A1 en caso de desplazamientos a países de la UE/EEE/Suiza o países con convenio bilateral.
  • Mantener el alta activa en el RETA durante todo el periodo de desplazamiento.
  • Conservar la residencia fiscal en España según los criterios de la Ley 35/2006 del IRPF (183 días de permanencia, núcleo principal de intereses económicos o residencia habitual de la unidad familiar).
  • Cumplir con las obligaciones de presentar el modelo 100 (IRPF), modelo 130 (pagos fraccionados) y modelo 303 (IVA), salvo algunas exenciones aplicables.
  • Facturar conforme a la normativa española. Esto implica reflejar adecuadamente las operaciones internacionales y aplicar o exonerar el IVA según el tipo de cliente y país de destino.
  • Aplicar los convenios de doble imposición cuando correspondan, para evitar la tributación duplicada de los ingresos obtenidos en el extranjero.

Es muy importante que sepas dónde tienes tu residencia fiscal para saber dónde debes tributar. Si no cumples ninguno de los requisitos para mantener la residencia fiscal en España, se va a considerar que vives en el país de destino.

El modelo TA.300: ¿qué es y cómo se presenta?

El modelo TA.300 de la Seguridad Social se utiliza para solicitar el mantenimiento del alta en el RETA durante un desplazamiento temporal al extranjero. La finalidad de este modelo es poder obtener el formulario A1 (anteriormente llamado E.101), que autoriza al autónomo a continuar cotizando exclusivamente en España mientras tiene su estancia en el extranjero por un periodo de 24 meses en países del Espacio Económico Europeo y Suiza, prorrogables en determinados supuestos.

La no presentación del modelo TA.300 puede conllevar la pérdida de cobertura y la obligación de cotizar en el país de destino, lo cual podría generar conflictos en la protección social que recibes como autónomo. Presentar el TA.300 de trabajadores desplazados es sencillo. Puedes tramitarlo en la Sede Electrónica Trabajadores Desplazados.TA.300 para gestionar telemáticamente tu solicitud, por registro electrónico. Para ello debes disponer de identificación electrónica. La Seguridad Social también exige tener la tarjeta sanitaria europea en vigor.

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Periodo máximo de desplazamiento para autónomos

El periodo de tiempo máximo que puedes estar desplazado como autónomo depende específicamente de cada país de destino. Como excepción a esta norma general, la citada ley regula una serie de normas especiales para determinados servicios con el objetivo de determinar otro lugar de realización a efectos de este Impuesto.

País/Región de destino Duración inicial Posible prórroga Notas
Países de la UE, EEE y Suiza 24 meses Hasta 5 años (previo acuerdo) Reglamento (CE) n.º 883/2004
Países con convenio bilateral (ej. Marruecos) 1 a 3 años (varía) Varía según acuerdo (ej. Marruecos sin prórroga) Se aplican formularios diferentes según cada caso
Países del Convenio Multilateral Iberoamericano 12 meses Otros 12 meses adicionales España cuenta con convenios bilaterales con algunos países iberoamericanos
Países sin convenio con España No es posible mantener afiliación española No aplica
Australia Hasta 5 años Ejemplo de país con normativa específica
Paraguay Límite de 2 años Ejemplo de país con normativa específica

Prórrogas para desplazamientos de autónomos al extranjero

Exceder el tiempo permitido para el desplazamiento puede generar consecuencias como la pérdida de cobertura de la Seguridad Social, la obligación de cotizar en el país de destino y, en algunos casos, sanciones. Para evitar este tipo de inconvenientes, antes de que finalice el periodo de tiempo establecido debes gestionar la solicitud de prórroga de tu desplazamiento, mediante la presentación del modelo TA.300 ante la Seguridad Social, en esta ocasión para solicitar el formulario E-102 (de Prórroga de desplazamiento o de actividad no asalariada).

El formulario E-102 se aplica exclusivamente para el desplazamiento en los países de la UE/EEE/Suiza. En relación con los otros convenios, se aplican formularios diferentes según cada caso. Una vez presentada la documentación, la Seguridad Social de España, en coordinación con la institución competente del país de destino, evaluará tu solicitud de prórroga y emitirá una respuesta.

También es posible solicitar una segunda prórroga. Esta solicitud de una segunda prórroga solo se puede hacer en la Tesorería General de la Seguridad Social rellenando el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable".

Cotización del autónomo desplazado

Como autónomo desplazado que mantiene su afiliación en España debes continuar cotizando al RETA durante tu estancia en el extranjero. Desde el 1 de enero de 2025, las cuotas se calculan en función de los rendimientos netos reales, distribuidos en 15 tramos que van desde ingresos inferiores a 670 euros hasta superiores a 6.000 euros mensuales. Las cuotas mensuales oscilan entre 200 y 590 euros, y se aplicará un incremento adicional del 0,8% correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

Tributación del autónomo desplazado

La tributación de un trabajador autónomo desplazado depende de su residencia fiscal, que determina el país donde debe declarar y pagar impuestos sobre sus ingresos.

Residencia fiscal en España

Si mantienes tu residencia fiscal en España, seguirás tributando en el país por tus ingresos mundiales (a pesar de realizar la actividad en el extranjero). La residencia fiscal en España se establece si:

  • Pasas más de 183 días al año en territorio español.
  • Tienes en España el núcleo principal o base de tus actividades o intereses económicos.
  • Tu cónyuge no separado legalmente y/o hijos menores de edad residen habitualmente en España.

En cualquiera de estos casos, tienes que seguir tributando y pagando los impuestos en España.

Residencia fiscal en otro país

Si adquieres la residencia fiscal en el país al que te has desplazado, debes tributar allí por tus ingresos. Esto suele ocurrir si:

  • Pasas más de 183 días al año en ese país.
  • Trasladas tu centro de intereses económicos al país de destino.
  • Tu cónyuge y/o hijos menores de edad residen habitualmente en ese país.

En este último supuesto (residencia fiscal en otro país), serás considerado como autónomo español no residente y, por tanto, tendrás que pagar los impuestos en el país donde estés, a pesar de que sigas pagando la cuota de autónomo en España. Por otro lado, en el caso de que obtengas ingresos en España mientras resides en otro país, deberás presentar el modelo 210 para declarar esos ingresos. Si no eres considerado residente español, debes consultar la legislación vigente en el país al que te has desplazado.

IVA de los autónomos desplazados

El tratamiento del IVA para los autónomos desplazados varía según el tipo de operación y la residencia fiscal.

  • Operaciones intracomunitarias: Si tu residencia fiscal está en España y realizas operaciones con empresas de otros países de la Unión Europea, debes darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante el modelo 036 y presentar el modelo 349 para declarar dichas operaciones. Los gastos con IVA intracomunitario se deben contabilizar como gasto sin factura.
  • Operaciones extracomunitarias: Las operaciones realizadas con países fuera de la UE pueden estar exentas del IVA en España, pero es fundamental revisar la normativa específica aplicable y considerar la posibilidad de que se genere la obligación de registrarse a efectos del IVA en el país de destino.

Notificaciones de Hacienda para autónomos desplazados

A pesar de estar fuera de España, si mantienes tu residencia fiscal en territorio español, seguirás estando sujeto a distintas obligaciones fiscales, lo que implica la obligación de estar localizable a efectos de notificaciones electrónicas, algo necesario para no incurrir en sanciones, recargos o perder plazos importantes.

Todas las notificaciones de la Agencia Tributaria se envían al buzón electrónico de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú). Es recomendable que revises periódicamente el portal, ya que toda notificación se considera realizada tras 10 días naturales, incluso si no se ha accedido a ella.

Una consideración interesante es que puedes solicitar “días de cortesía” (hasta 30 días naturales al año, en los que Hacienda no enviará notificaciones electrónicas). Esta solicitud tiene que hacerse con al menos 7 días de antelación a través del portal de la AEAT.

Por otro lado, aunque te encuentres desplazado, como autónomo debes notificar cualquier cambio a través del modelo 036, especialmente si cambias de país o cambia la dirección donde recibes notificaciones postales (en caso de estar exento de la DEH por resolución). Para ello, debes tener un certificado electrónico que poder generar en cualquier momento para realizar trámites online con la administración. Aunque, si te resulta más cómodo, puedes apoderar a un tercero y que este se encargue de recoger tus notificaciones.

Consejos para ser autónomo en España y vivir en el extranjero

Puedes continuar disfrutando de todas las ventajas de ser autónomo aun residiendo en el extranjero, pero debes tener en cuenta ciertas cuestiones para no perder los beneficios de este régimen al mudarte a otro país:

  • Asegúrate de cotizar adecuadamente en el RETA para evitar que tu futura pensión se vea reducida y considera la opción de complementarlo con planes de pensiones privados para garantizar una jubilación más estable.
  • Formaliza tu residencia fiscal en España con documentos legítimos que acrediten tu vínculo económico, como contratos o registros fiscales. Así refuerzas tu defensa frente a posibles inspecciones fiscales.
  • Si vas a mudarte a un país sin convenio bilateral, valora la posibilidad de cotizar en ambos sistemas para acumular periodos que mejoren el importe de tu futura pensión.
  • Establece contratos profesionales multi localizados con cláusulas fiscales claras, para evitar posibles disputas fiscales y definir claramente tu situación tributaria.
  • Solicita el formulario S1 (antiguo E-106) en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para poder recibir asistencia médica en el país de destino. Si solo harás viajes de corta duración, basta con la Tarjeta Sanitaria Europea.

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