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Comunicación

Alta de Autónomos del Mar y Protección por Incapacidad Laboral en España

by Admin on 22/05/2026

La Seguridad Social en España se organiza en un régimen general para trabajadores por cuenta ajena y regímenes especiales que cubren las particularidades de diversos sectores laborales. Entre estos, el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (REM) se destaca por su naturaleza mixta y las protecciones específicas que ofrece a un colectivo profesional con características únicas.

El Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: Un Paragua Social para un Entorno Único

Las personas que trabajan en la actividad marítimo-pesquera desarrollan su labor en un entorno con condiciones muy particulares. La hostilidad del medio marino, las condiciones de vida a bordo, el aislamiento familiar, y las altas tasas de mortalidad y siniestralidad, junto con la estacionalidad del trabajo y la forma peculiar de retribución, han propiciado la aplicación de protecciones especiales y diferentes a otros colectivos profesionales.

En nuestro país, la protección social para este colectivo tiene una larga historia, con antecedentes como la Caja Central de Crédito Marítimo Pesquero (1919), la Mutualidad de Accidentes de la Mar (1929) y el Montepío Marítimo Nacional (1948). La Ley de Bases de 1963 incluyó el REM como un régimen a ser regulado por ley específica, consolidándose en las diferentes leyes de Seguridad Social.

Regulación Actual y Alcance del REM

Actualmente, la norma básica que rige este colectivo es la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. Esta ley moderniza la disposición anterior de 1974, unificando, aclarando y ampliando el acceso al REM. Con su entrada en vigor en noviembre de 2015, se buscó clarificar el panorama del sistema de la Seguridad Social en función de la dependencia (trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena) y del medio (profesionales que trabajan en tierra y en el mar).

Algunos de los cambios más novedosos introducidos por esta normativa incluyen la inclusión de nuevos trabajadores que realizan su actividad en barcos, como personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad. Sin embargo, quedan expresamente excluidas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten sus servicios para empresas dedicadas a la acuicultura en la zona terrestre, como criaderos, granjas marinas y centros de investigación de cultivos marinos.

Trabajadores Incluidos en el REM

El REM es el único régimen del sistema de Seguridad Social de naturaleza mixta, agrupando tanto a trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia. Los trabajadores del mar que abandonan el régimen especial y no están incluidos en otros regímenes, pueden firmar un "convenio especial" con el Instituto Social de la Marina.

Los actos de encuadramiento y cotización de estos trabajadores se realizan en las Direcciones provinciales o locales del ISM, siguiendo los plazos generales atribuidos al Régimen General o al de Autónomos, respectivamente. Es una peculiaridad destacar que cada embarcación se considera un centro de trabajo, asignándosele un código de cuenta de cotización.

El Instituto Social de la Marina (ISM), desde 1941, es la entidad gestora con personalidad jurídica propia, responsable tanto de las obligaciones como de la protección de estos trabajadores.

Dentro del REM, los trabajadores se distribuyen en diferentes grupos de cotización dependiendo de su encuadramiento:

  • Personas trabajadoras que ejerzan su actividad a bordo de embarcaciones o buques de marina mercante o pesca marítima, enroladas como personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad.
  • Personas trabajadoras dedicadas a la acuicultura desarrollada en la zona marítima y marítimo-terrestre, incluyendo la acuicultura en arena y en lámina de agua, tales como bancos cultivados, parques de cultivos, bateas y jaulas, excepto las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten sus servicios para empresas dedicadas a la acuicultura en la zona terrestre, como criaderos, granjas marinas y centros de investigación de cultivos marinos, así como las dedicadas a la acuicultura en agua dulce.
  • Buceadores extractores de recursos marinos.
  • Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación, pero no los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.

Además, se asimilarán a personas trabajadoras por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas que realicen funciones de dirección y gerencia, y los prácticos de puerto que se constituyan en empresas titulares de licencia del servicio portuario de practicaje.

Cotización de los Autónomos del Mar

Los trabajadores autónomos del mar dependen, como el resto de trabajadores por cuenta propia, de las bases mínimas y máximas que establece el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, y que van desde 944,40 euros al mes, hasta los 4.070,10 euros al mes.

Una característica distintiva de estos trabajadores es la forma especial de remuneración, el salario “a la parte”. Este sistema establece un “monte mayor” (importe bruto de la pesca), del cual se deducen los beneficios del empresario y determinados gastos, quedando un “monte menor” que se distribuye entre los pescadores según el rol y la parte acordada. Este sistema retributivo condiciona la cotización.

Tabla de Grupos de Cotización y Bases

Grupo de Cotización Descripción Bases de Cotización
Grupo 1.º De marina mercante. Se aplican coeficientes correctores.
Grupo 2.º Trabajadores por cuenta ajena o propia que ejerzan su actividad a bordo de embarcaciones comprendidas entre 50,01 y 150 TRB. Bases de cotización únicas.
Grupo 3.º De tráfico interior de puertos y deportivas y de recreo. Bases de cotización únicas.
Buceadores Extractores de recursos marinos y con titulación profesional en actividades industriales. Dependiendo de su encuadramiento.

Pescadores piden subsidio igual al sueldo mínimo

Prestaciones por Incapacidad Temporal en el REM

Todos los trabajadores incluidos en el Régimen Especial del Mar tienen cubierta la incapacidad temporal, tanto si se deriva de contingencias comunes como profesionales. La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.

La cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales era voluntaria antes del 1 de enero de 2019. La Incapacidad Temporal da derecho a un subsidio para paliar la falta de ingresos del trabajador mientras éste reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y continúe impedido para el trabajo.

Para considerarse enfermedad común, será necesario estar en situación de alta o asimilada y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años, además de estar al corriente de las cuotas. Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo aquel que ha tenido lugar como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta el trabajador. Se entenderá como enfermedad profesional aquella que es contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia.

Cuantía y Duración de la Incapacidad Temporal

  • Del primer día al día 20 de baja: 60% de la base reguladora.
  • Del día 21 en adelante: 70% de la base reguladora.

La base reguladora se compone de la base de cotización del trabajador del mes anterior al de la baja, dividida por 30. Es importante destacar que el autónomo deberá seguir cotizando en el régimen especial de autónomos durante el periodo de baja por incapacidad temporal, aunque a partir del segundo mes de baja no tendrá que hacer frente a la cuota de autónomos hasta que finalice la baja.

No se considera situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o en la del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo de la actividad desempeñada, determinante de su inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Prestaciones por Cese de Actividad para Autónomos del Mar

Las personas trabajadoras por cuenta propia encuadradas en el REM podrán ser beneficiarias de las prestaciones por cese de actividad en los mismos términos y condiciones y con los mismos requisitos que los previstos para las personas trabajadoras autónomas, salvo que por las especificidades propias del trabajo marítimo-pesquero sea necesaria la aplicación de criterios específicos.

Si al solicitar la incorporación a este régimen especial ya estaban afiliados al RETA y, como resultado, tienen cobertura obligatoria para la prestación por incapacidad temporal, pueden optar por excluirse de esta cobertura en su respectiva solicitud. Si no se elige esta opción, los trabajadores pueden optar por aceptar esta cobertura mediante solicitud por escrito.

La cuantía de la prestación por cese de actividad se determinará aplicando el 70% a la base reguladora. La base reguladora es el promedio de las bases por las que se haya cotizado durante los 12 meses continuos inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, computándose a estos efectos el mes completo en que se produzca dicha situación.

Cuantías Máximas y Mínimas de la Prestación por Cese de Actividad

  • El importe máximo de la prestación por cese de actividad será del 175% del IPREM, salvo que el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en cuyo caso, el importe será del 200% o 225% de dicho indicador.
  • El importe mínimo de la prestación por cese de actividad será del 107% o 80% del IPREM, según tenga o no hijos a su cargo el trabajador autónomo.

A efectos de los importes máximos y mínimos de la prestación por cese de actividad, se tendrá en cuenta el IPREM mensual vigente en el momento del inicio del derecho, incrementado en una sexta parte.

Compatibilidad con la Incapacidad Temporal

Cuando el hecho causante de la protección por cese de actividad se produzca estando el trabajador en situación de incapacidad temporal, este seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal. La cuantía de la prestación por incapacidad temporal será la misma que la prestación por cese de actividad, hasta que se agote, momento en el que comenzará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la correspondiente prestación por cese de actividad.

El trabajador autónomo estará obligado a comunicar y acreditar el cese de actividad a la entidad gestora que abone el servicio de IT en el plazo de 15 días desde el cese de actividad. El período de percepción de la prestación por cese de actividad no se ampliará como consecuencia de que el trabajador adquiera la situación de incapacidad temporal.

En el caso de que la IT sea recaída de un proceso anterior que se inició antes de adquirir la situación legal de cese de actividad, el trabajador percibirá una prestación de IT igual al importe de la prestación por cese de actividad. Cuando la situación de IT no sea recaída de un proceso anterior que se inició antes de adquirir la situación legal de cese de actividad, el trabajador percibirá una prestación de IT igual al importe de la prestación por cese de actividad.

tags: #alta #autonomos #del #mar #y #baja

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