Guía Completa para Darse de Alta como Autónomo en Bizkaia
¿Has tomado la decisión de emprender tu negocio por cuenta propia en Bizkaia? Entonces necesitas darte de alta como trabajador autónomo y para hacerlo se requieren varios trámites para los que es preciso conocer tanto la normativa como los trámites fiscales a seguir. Si se tiene la idea, a corto plazo, de convertirse en empresario, es importante que se conozca, en detalle, el proceso a seguir para darse de alta como autónomo.
¿Qué es un Autónomo?
Según la RAE, un autónomo es "la persona que trabaja por su cuenta, es decir, no es asalariado de una determinada empresa". Si ampliamos la definición, se entiende por autónomo a la persona física que, carente de un contrato que lo “vincule” a una empresa, lleva a cabo un trabajo (de forma habitual, personal y directa) por el que recibe una remuneración que, en ningún caso, se considera un salario fijo (mensual).
El futuro autónomo debe saber que no existe capital mínimo legal para ser autónomo, pero que con esta forma legal, se responsabiliza con todo sus bienes de las futuras deudas que pueda contraer.
Pasos Esenciales para Darse de Alta como Autónomo
Para emprender tu negocio en Bizkaia, hay varios pasos básicos que todo el mundo debe seguir para darse de alta como autónomo en la provincia de Vizcaya. Bien sea que lo hagas por Internet sin moverte de casa o que tú mismo hagas el papeleo en persona, esto es lo que debes hacer:
1. Alta en la Hacienda Foral de Bizkaia
La primera visita obligada es a la Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de Empresarios. En Bizkaia, este trámite se formaliza en la Hacienda Foral de Bizkaia. Lo más recomendable es que te des de alta en la Hacienda Foral de Bizkaia y en la Seguridad Social en la misma fecha.
Para hacerlo, debes presentar la declaración censal (modelos 036 y 037) y reflejar la siguiente información:
- Datos fiscales: Son los datos personales.
- Datos de la actividad:
- Epígrafe IAE (Impuesto de Actividades Económicas): Se establece de acuerdo a la actividad a la que te vayas a dedicar partiendo de la tabla de epígrafes de IAE proporcionado por la Agencia Tributaria. Es muy importante que elijas bien el epígrafe de tu actividad económica ya que de él dependen tus obligaciones tributarias. Es obligatorio darse de alta en este impuesto.
- Código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas): Es un código numérico asignado a cada actividad profesional y que sólo se usa con fines estadísticos. Cuando el autónomo se da de alta como tal, deberá indicar qué tipo de actividad profesional va a desempeñar, o el código CNAE al que corresponde.
- Dirección de la actividad o del local: Incluyendo los metros cuadrados del espacio en donde se realiza la actividad sea o no tu casa.
- Fecha de comienzo de la actividad.
- Régimen de IVA y de IRPF. En la página 3 del modelo debe optar por los regímenes en IVA e IRPF. En la página 4 del modelo, señalará si realiza operaciones no sujetas o exentas de IVA.
Ten en cuenta que lo normal es que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se paga cuando la facturación anual es mayor al millón de euros.
Si en la actividad económica que desarrollas vas a realizar operaciones de venta o compra con autónomos o empresas de fuera de España y dentro de la Unión Europea, es decir, si vas a realizar Operaciones Intracomunitarias, deberás darte de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
Si quieres hacer tu alta como autónomo de forma presencial podrás hacerlo en cualquiera de las oficinas de Hacienda Foral de Bizkaia como la de Bilbao, Getxo o Durango. Ten en cuenta que la gestión de altas es instantánea si se hace en Bilbao. En otras sedes puede tardar unos días.
2. Alta en la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos - RETA)
El segundo paso será darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Lo primero, debe ir a la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí debe obtener el número de afiliación a la Seguridad Social si no lo tiene y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Para realizarlo tienes un plazo de 60 días antes del inicio de la actividad y sólo a partir de esta fecha empezarás a cotizar.
Para darse de alta presencialmente deberá rellenar el modelo TA0521. También puede hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. De hecho, a partir del 1 de octubre, todos los autónomos están obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.
Junto con el modelo TA0521, deberás presentar las fotocopias del DNI y el alta en Hacienda. Si tu caso es una comunidad de bienes, debes presentar copias del contrato entre los socios comuneros y si te das de alta como socio, necesitas el original y copia del documento constitutivo de la sociedad.
Tras darse de alta como autónomo en la Seguridad Social, y desde 2023, ya no se elige la base de cotización. En su lugar, se han establecido unos tramos que se han definido en base a los ingresos que se pueden tener (empezando, en un primer tramo, por los que “perciban” una cantidad inferior a 670 € y terminando, en un último tramo, por los que alcancen, mensualmente, los 6.000 € o los superen). Su cálculo se realiza, en cada caso, partiendo de la base de cotización que le corresponda al autónomo (que depende de lo que ingrese y de los 15 tramos que, desde 2023, están activos).
En el momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua. Deberás entregar un número de cuenta bancaria para domiciliar los pagos de las cuotas a la Seguridad Social.
Todo lo que necesitas saber antes de ser autónomo en España | Guía completa
La Tarifa Plana de 80 Euros para Nuevos Autónomos
La tarifa plana de 80 euros para autónomos es una medida diseñada para fomentar el autoempleo en España. Es un incentivo diseñado para alentar a emprendedores y trabajadores autónomos a dar el paso hacia la independencia laboral. La tarifa plana de 80 euros está diseñada solo para nuevos autónomos, los que se den de alta a partir del 1 de enero de 2023. Al darse de alta como autónomo por primera vez, se dispone de la Tarifa Plana de 80 € (aplicable en los 12 primeros meses de actividad y siempre que sus ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional).
3. Otros Trámites para Darse de Alta como Autónomo en Bizkaia
Además de los trámites en Hacienda y Seguridad Social, existen otras gestiones importantes:
- Licencias: Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vaya a desarrollar. Las licencias varían de una comunidad a otro y de un municipio a otro.
- Licencia de Apertura: Si vas a abrir un local o un establecimiento en Vizcaya, debes tramitar ante el Ayuntamiento correspondiente la licencia de apertura. Este es un permiso que otorga el departamento de urbanismo del ayuntamiento del municipio en el que se va a establecer el lugar de actividad para poder desempeñar la actividad económica en el establecimiento o vivienda para el que se solicita.
- Licencia de Obras: Si vas a hacer algún tipo de acondicionamiento u obras de mejora, tienes que solicitar la licencia de obras.
- Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo: El autónomo tiene que comunicar, a la autoridad que le compete (que suele ser el Departamento de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma) la apertura, la instalación, el traslado y/o la ampliación del centro de trabajo. En el caso de Bizkaia, debes comunicar ante los organismos de trabajo del Gobierno Vasco, la apertura del centro de trabajo y se debe realizar en un plazo de 30 días, presentando todos los datos relativos al centro de trabajo y la plantilla de tu negocio. Actualmente no es necesario la legalización del libro de visitas ante la inspección de trabajo.
Obligaciones Fiscales y Contables en Bizkaia
Una vez dado de alta, el autónomo debe cumplir con una serie de obligaciones fiscales y contables:
- Libro de Registro de Operaciones Económicas (Modelo 140): En Bizkaia, los autónomos tienen que presentar el Libro de Registro de Operaciones Económicas, el conocido como Modelo 140. Se trata de una declaración en la que se registran todas las facturas de ingresos, gastos y bienes de inversión que se realizan en el día a día de la actividad económica. Todas las personas físicas, comunidades de bienes y otras entidades con actividad económica están obligadas a llevar y conservar el Libro Registro de Operaciones Económicas. En él, deberá registrar todos sus ingresos, gastos, bienes afectos a la actividad, etc. en un único libro registro de operaciones económicas.
- Facturación: Está obligado a expedir y entregar factura y copia de ésta, con independencia del régimen a que esté acogido a efectos del IVA. Podrá usar a partir del 1-1-22 de forma voluntaria el sistema BATUZ y TicketBAI con la aplicación "Haz tu factura".
- Modelos de IRPF e IVA: Deberá presentar trimestralmente y anualmente diversos modelos tributarios.
Resumen de Obligaciones Fiscales Comunes
Los autónomos deben gestionar diversas declaraciones tributarias. A continuación, se presenta una tabla resumen de algunos de los modelos más comunes:
| Modelo | Descripción | Periodicidad | Plazo |
|---|---|---|---|
| Modelo 110 | Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas. | Trimestral | 1-25 de abril, 1-25 de julio, 1-25 de octubre, 1-25 de enero |
| Modelo 190 | Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. | Anual | 1-25 de enero |
| Modelo 115 | Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. | Trimestral | 1-25 de abril, 1-25 de julio, 1-25 de octubre, 1-25 de enero |
| Modelo 180 | Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Arrendamiento de inmuebles urbanos. | Anual | 1-31 de enero |
| Modelo 303 | Autoliquidación del IVA. | Trimestral | Trimestralmente (segundo y tercer trimestres si se inicia en marzo) |
| Modelo 140 | Libro de Registro de Operaciones Económicas (específico de Bizkaia) | Obligatorio mantener | Continuo |
Comprobación del Alta como Autónomo
Si, realizado el proceso, se quiere comprobar que el alta como autónomo se ha realizado correctamente en la Seguridad Social, basta con entrar en su Sede Electrónica y, una vez en ella, pinchar en ‘Ciudadanos’ - ‘Informes y Certificados’ - ‘Informe de situación actual del trabajador’. Por otro lado, para realizar la comprobación en Hacienda, basta con acceder a la Página Web de la Agencia Tributaria y, acto seguido, pinchar en ‘Información y Gestiones’ - ‘Censo, NIF y Domicilio Fiscal’.
Preguntas Frecuentes al Darse de Alta como Autónomo
- ¿Darse de alta como autónomo tiene coste? A diferencia de lo que se piensa, darse de alta como autónomo no tiene coste. Se trata de una cantidad que se paga a final de mes, y desde el primer día en el que se trabaja por cuenta propia, y que puede domiciliarse (a través de la entidad bancaria o, también, de la Tesorería General de la Seguridad Social).
- ¿Es necesario contratar una gestoría? Se abona si, como profesional, se carecen de los conocimientos que se requieren para realizar el proceso de alta como autónomo, en la Seguridad Social y en Hacienda, y se contratan, para ello, los servicios de una gestoría.
- ¿Cuántas veces se puede dar de alta como autónomo? Darse de alta como autónomo es posible en 3 ocasiones (por periodos inferiores a un mes y en cada ejercicio económico) como máximo.
- ¿Qué ocurre si no se está dado de alta como autónomo y se ejerce una actividad? Lo normal es que conlleve una multa que, en función de la gravedad, tendrá un importe u otro.
- ¿Se pierde el paro al darse de alta como autónomo? Si se trabaja como autónomo 60 meses o menos, se interrumpe el paro que se estaba cobrando, reanudándose tras el cese de la actividad por cuenta propia.
- ¿Y si un autónomo trabaja además como asalariado en una empresa? También tendrá que darse de alta. En este caso su situación en la Seguridad Social será de pluriactividad, por lo que deberá cotizar en ambos regímenes, el general y el del trabajo autónomo. Eso sí, se podrá restar de los pagos como autónomo las coberturas por las que esté cotizando como trabajador asalariado.
