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Comunicación

Alta y Convenio Especial para Deportistas Autónomos: Guía Completa

by Admin on 17/05/2026

La vida del deportista es un constante desafío, marcada por campeonatos, viajes, partidos y entrenamientos. Si a esto le sumamos la condición de autónomo, la gestión de sus obligaciones se vuelve aún más compleja. En esta guía, exploramos a fondo el alta de deportistas autónomos, su fiscalidad, las prestaciones de la Seguridad Social y el convenio especial para deportistas de alto nivel.

El deporte es una actividad en auge, ya sea por razones competitivas, de salud física o de organización de espectáculos. Según las circunstancias en que se realice, produce unos u otros efectos jurídicos. La normativa jurídico-social en el campo de los deportistas es divergente en el ámbito laboral y en el de la Seguridad Social.

Deportista por Cuenta Ajena vs. por Cuenta Propia

Se considera deportista trabajador por cuenta ajena a quien, de forma regular, se dedica voluntariamente a la práctica del deporte a cambio de una remuneración para un club, lo que se conoce como ajenidad laboral. Para ser profesional por cuenta propia, se debe ser independiente y, además, se puede dedicar de manera puntual a ello.

La normativa de Seguridad Social aplicable a los deportistas profesionales ha sido gradual y dispersa, regulándose ordinariamente por actividad deportiva (ciclistas, jugadores de baloncesto, de balonmano), hasta que finalmente se ha unificado para aquellos que no estuvieran comprendidos en los citados deportes. Lo mismo sucede con la situación de los deportistas denominados de alto nivel o de élite, que representan a España o a alguna Comunidad Autónoma seleccionados por las respectivas Federaciones Deportivas Nacionales o Autonómicas que participan en eventos y reuniones deportivas de alta competición nacional o internacional.

Durante mucho tiempo, la situación de los deportistas profesionales no ha sido satisfactoria, ya que su necesaria laboralización no se ha visto acompañada de su inclusión generalizada dentro del ámbito de cobertura del sistema de la Seguridad Social. La regulación de Seguridad Social de los deportistas profesionales ha venido estableciéndose de forma escalonada y gradual, de colectivo en colectivo por asimilación al Régimen General, a través de real decreto, como expresamente se prevé en el artículo 97.2.l de la LGSS, hasta llegar finalmente al Real Decreto 287/2003, de 7 de marzo, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social a los deportistas profesionales.

Requisitos para el Alta en el RETA

Si es usted trabajador o trabajadora por cuenta propia, darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el requisito imprescindible para acceder a las prestaciones que cubre el sistema de Seguridad Social.

Los deportistas de alto nivel que sean mayores de 18 años pueden darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tal como se refleja en el convenio para deportistas autónomos suscrito por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Los deportistas de alto nivel que no estén ya incluidos en cualquier otro régimen de la Seguridad Social podrán darse de alta en el RETA. Para solicitar su adhesión, los profesionales deberán presentar el modelo TA-0040 ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma.

Darse de alta en Hacienda antes de iniciar tu actividad es crucial. A la hora de declarar la actividad, tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen amplios listados de actividades empresariales y profesionales. Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que solo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales.

El alta es un punto crucial porque, entre otras cosas, tienes que decidir qué IAE representa tu actividad. Los grupos de IAE relevantes para deportistas incluyen:

  • Grupo 041
  • Grupo 042
  • Grupo 043
  • Grupo 044
  • Grupo 045
  • Grupo 046
  • Grupo 047
  • Grupo 048
  • Grupo 049

Por ejemplo, si eres jugador de fútbol profesional y, además, árbitro en partidos, tendrás que poner el IAE 041 y el 048.

Obligaciones Fiscales del Deportista Autónomo

Los autónomos deportistas, como el resto de autónomos del RETA, tienen obligaciones fiscales y entre ellas está presentar impuestos trimestrales y anuales, declarar el IVA e IRPF y llevar las facturas y la contabilidad al día. El éxito de los deportistas implica horas de entrenamientos, viajes, cientos de kilómetros en desplazamientos, comidas fuera de casa y poco tiempo para la gestión de la fiscalidad.

En la fiscalidad, no te olvides de incluir en tu declaración de la renta los gastos deducibles derivados de tu actividad deportiva y declarar las medallas.

Prestaciones de la Seguridad Social para Deportistas Autónomos

Incapacidad Temporal (IT)

Cotizar por la prestación de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes es obligatorio, y se debe formalizar ante la mutua colaboradora que el trabajador/a decida. La cuantía de la prestación será, por contingencia común, del 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20 de baja, y a partir del día 21, del 75%. Como el resto de las prestaciones, se reconoce en los mismos términos que en el régimen general, con alguna particularidad, como por ejemplo que no existe integración de lagunas.

Maternidad y Paternidad

Los descansos por maternidad y por paternidad pueden disfrutarse a tiempo parcial, pero tanto el subsidio como la reducción de la actividad solo podrá efectuarse en un porcentaje del 50%.

Cese de Actividad

Los trabajadores autónomos/as cuentan con un sistema específico de protección por cese de actividad, que supone el abono de una prestación económica mensual y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Para poder acceder a esta prestación, además de estar dado de alta y al corriente de pago, se debe cotizar específicamente por esta protección. Además, se ha de contar con un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.

El Convenio Especial para Deportistas de Alto Nivel (DAN)

El convenio para deportistas autónomos que ha suscrito el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cubre la Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como la jubilación, Servicios Sociales y asistencia sanitaria. Una vez se suscriba el nuevo convenio, el deportista podrá elegir la base de cotización que desee entre las que están vigentes en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. El interesado también deberá someterse a las normas generales aplicables a este régimen.

Cuando se modifique la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el convenio especial también sufrirá un incremento como mínimo en el porcentaje de incremento de dicha base mínima. Por otro lado, el plazo para ingresar las cuotas deberá ser dentro del mismo mes que aplique. El convenio se extinguirá cuando el interesado adquiera la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente.

Subvenciones y Ayudas

La subvención tiene el objeto de cubrir las Cuotas de Seguridad Social de los deportistas profesionales y de alto nivel. Para optar a las ayudas deberás comprobar tu alta censal como trabajador autónomo en los epígrafes censales A04 (actividades deportivas y artísticas) y, respecto a las actividades económicas en hacienda en el IAE 047.

Es importante tener en cuenta que si tus ingresos provenientes del deporte superan los 38.000€/año, no tendrás derecho a solicitar las ayudas los años que superes dicho límite. Si ya estás dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, solo tendrás opción, para optar a las ayudas, de darte de alta en el RETA. No podrías acceder al CONVENIO ESPECIAL DE DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL, ya que este es incompatible con cualquier otra cotización a la Seguridad Social.

Trabas para Cotizar

Un problema adicional para los deportistas es que "el hecho de pagar cotizaciones sociales, sin cobrar previamente, obligaría a los deportistas a adelantar esos pagos de su bolsillo".

Cotización de los Deportistas Profesionales

Un esquema general de protección social de los deportistas profesionales podría ser el siguiente: como protección básica, sobre todo desde la entrada en vigor del RD 287/2003, tienen derecho a las prestaciones de Seguridad Social, que incluye la asistencia sanitaria. Para aquellos deportistas que no se encuentren bajo el arco protector del Sistema de la Seguridad Social por no reunir las circunstancias del RD 1006/1985, precisan suscribir obligatoriamente el Seguro Obligatorio Deportivo respecto a la cobertura de asistencia sanitaria, si bien es inferior en algunos casos a la que otorga la Seguridad Social.

Los clubes, entidades deportivas y organizadores de espectáculos o actividades deportivas, "tendrán la consideración de empresarios a efectos de las obligaciones que para estos se establecen en el Régimen General de la Seguridad Social". Con ello, se da a entender que los clubes o equipos deportivos tienen la consideración de empresarios respecto de sus jugadores profesionales, lo que implica asumir responsabilidades en materia de Seguridad Social, comenzando con la inclusión de sus jugadores en el Régimen General.

Forma de Cotizar

Con respecto a los jugadores de fútbol profesional, la base de cotización se determina en la misma forma que para los trabajadores por cuenta ajena encuadrados en el Régimen General, es decir, considerando todos los conceptos salariales, incluidos el salario base, los complementos salariales (antigüedad, prima de fichaje, primas por partidos disputados o goles, etc.) y las gratificaciones extraordinarias. La especialidad de los deportistas profesionales en la cotización se encuentra, respecto a las bases máxima y mínima, en que quedan encuadrados en el grupo 3º de los relacionados en el apartado 2 del artículo 26 del RD 2064/1995, como prevé el artículo 34.2 del mismo precepto.

La tabla a continuación resume las diferentes situaciones de cotización para deportistas:

Situación del Deportista Opciones de Cotización Acceso a Ayudas
Trabajo por cuenta ajena (no DAN) Alta en RETA (adicional) Sí, si se da de alta como autónomo
Por cuenta ajena con un club/empresa (profesional) Régimen General Sí
Por cuenta propia en el RETA RETA Sí
Adscrito al Convenio Especial DAN Convenio Especial DAN Sí
Ingresos > 38.000€/año N/A No
Alta en Régimen General (cotizando) Solo RETA para ayudas (incompatible con Convenio Especial DAN) Sí, solo si se da de alta en RETA

Almudena Cid, gimnasta española, es un ejemplo de deportista de alto nivel.

Experta en Alto Rendimiento: "el talento solo es el 20%, el 80% restante es... "

tags: #alta #autonomo #convenio #especial #deportistas

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