Acreditación de No Estar Inscrito Como Empresario en la Seguridad Social: Requisitos y Trámites
La acreditación de no estar inscrito como empresario en la Seguridad Social es un trámite necesario en diversas situaciones, especialmente cuando se realizan gestiones con las administraciones públicas o entre particulares. Este artículo detalla los requisitos, el proceso y la documentación necesaria para obtener dicha acreditación.
¿Qué es la Inscripción del Empresario?
La inscripción es el acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) asigna al empresario un número de identificación. Este número es crucial para el control de sus obligaciones dentro del Sistema de la Seguridad Social.
Requisitos Previos a la Inscripción
La inscripción se constituye como requisito previo e indispensable a la iniciación de la actividad empresarial. Al tiempo de solicitar la inscripción se debe hacer constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que se opta, tanto para la protección de las contingencias de AT y EP como para la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes, respecto de los trabajadores que se empleen.
Los empresarios que contraten trabajadores por primera vez deben solicitar su REGISTRO como empresa antes de iniciar sus actividades laborales ante la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a su domicilio.
¿Quién Puede Estar (o No) al Corriente de Pago?
Solo pueden contraer deudas con la Seguridad Social aquellos obligados a pagar cotizaciones u otros pagos a este organismo. Esto incluye:
- Empresas, que pagan sus cuotas mensuales y las de sus trabajadores.
- Autónomos.
- Pequeños colectivos como las antiguas empleadas de hogar por cuenta propia o los trabajadores agrarios por cuenta propia.
Si usted solo ha trabajado como asalariado o no ha trabajado, no puede tener deudas con la Seguridad Social. Aún así debe acreditar ante quien se lo solicite que no las tiene.
Documentos Necesarios para la Inscripción
Para realizar la inscripción, se deben presentar los siguientes documentos:
- Modelo oficial de solicitud.
- Original o copia del documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual o titular del hogar familiar.
- Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal (NIF) en el que conste la Actividad Económica de la Empresa según CNAE -09.
Adicionalmente, si el empresario es una persona jurídica, se requiere:
- Artículos de Incorporación, debidamente registrados, o certificado de Registro correspondiente (Registro de Actas en el caso de Asociaciones de Propietarios).
- Fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud de inscripción.
- Documento que acredite los poderes de la persona que firma el documento, si no están especificados en los Artículos de Incorporación.
Certificado de Inexistencia de Inscripción como Empresario en la TGSS
Para personas jurídicas, como comunidades de propietarios, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que nunca han dado de alta a trabajadores en la Seguridad Social, se emite un Certificado de inexistencia de inscripción como empresario en la TGSS.
Informe de Situación de Cotización
Si usted solo ha trabajado como asalariado o no ha trabajado, no puede tener deudas con la Seguridad Social. Aún así debe acreditar ante quien se lo solicite que no las tiene. Para ello existe el llamado Informe de Situación de Cotización, un formato muy similar al certificado anterior. Lo puede pedir cualquier persona física que tenga asignado un número de afiliación a la Seguridad Social (NAF) cualquiera que sea el régimen al que estén adscritos.
Este informe es un documento oficial con los sellos del Gobierno de España, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de la TGSS. Primero identifica a la persona o empresa que lo solicita y a continuación certifica que "NO tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social".
En términos generales, el certificado o informe tiene un plazo de validez de seis meses, aunque esto depende del caso concreto.
Procedimiento para Solicitar el Certificado o Informe
Las solicitudes de inscripción y las comunicaciones de las obligaciones se formularán en el modelo y, en su caso, mediante el sistema específico establecido al efecto.
La inscripción del empresario se practicará en el propio acto de presentación de la solicitud.
El derecho a la afiliación, al alta y a la baja en la Seguridad Social se reconocerá por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma competente, una vez efectuadas las pertinentes operaciones de comprobación, en el acto de presentación de la solicitud.
Si la solicitud no reuniere los requisitos o no se acompañaren los documentos a que se refieren los artículos 24 y 31, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Obligaciones del Empresario Inscrito
Los empresarios deben comunicar cualquier variación de datos o la extinción de la empresa a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social en la provincia en que se practicó su inscripción, en modelo oficial y dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que una u otro se produzcan.
Será considerado en situación de baja temporal el empresario o, en su caso, la cuenta de cotización del mismo, respecto de los cuales se hubiese comunicado la baja de todos sus trabajadores sin poner en conocimiento de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma la extinción de la empresa o el cese en la actividad.
Altas, Bajas y Variaciones de Datos de los Trabajadores
Los trabajadores por cuenta ajena y asimilados incluidos en el campo de aplicación de los regímenes del sistema de la Seguridad Social se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta en ellos a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones al respecto.
En todo caso, cuando el empresario no cumpliera su obligación de solicitar el alta de sus trabajadores o asimilados dentro de plazo, estos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquel pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento.
Afiliación de los Trabajadores
La afiliación de los trabajadores y asimilados se registrará en el mismo fichero general de afiliación, en el que figurarán todos los comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.
El reconocimiento de la condición de afiliado a la Seguridad Social, además de los efectos que para las altas se determinan en el apartado 1 del artículo siguiente, dará derecho a obtener el documento de afiliación a la Seguridad Social, que será expedido y, en su caso, renovado por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma competente.
Consideraciones Adicionales
La declaración señalada en el párrafo anterior no será objeto de presentación cuando se trate de hijos menores de 30 años de trabajadores autónomos que sean contratados por éstos como trabajadores por cuenta ajena, aunque convivan con ellos, conforme a las disposiciones adicionales tercera de la Ley 18/2007, de 4 de julio, y décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, circunstancia que se hará constar en los documentos o sistemas especialmente establecidos para solicitar el alta de los trabajadores por cuenta ajena.
Este artículo proporciona una guía completa sobre la acreditación de no estar inscrito como empresario en la Seguridad Social, incluyendo los requisitos, documentos necesarios y procedimientos a seguir. Mantenerse informado sobre estos aspectos es crucial para cumplir con las obligaciones legales y facilitar diversos trámites administrativos.
