Acciones Negociadas en Mercados Oficiales: Información Clave para tu Declaración de la Renta
Con la llegada del periodo para realizar la Declaración de la Renta en la Agencia Tributaria, surgen determinadas dudas acerca de qué se puede y debe incluir. Un claro ejemplo de desconocimiento surge a la hora de declarar las ventas de acciones o sus dividendos de las distintas inversiones realizadas. En esta ocasión vamos a explicar en qué casilla de la Renta se ponen las ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de la venta de acciones.
Declaración de Dividendos
Para introducir los ingresos por dividendos en la Declaración de la Renta hay que ir a la casilla 0029 del apartado ‘Rendimientos de Capital Mobiliario’. Se deben recuperar todos aquellos ingresos obtenidos de los mismos, para lo cual habrá que contactar con el bróker. Al mismo tiempo se deberá recopilar retenciones sufridas, así como cualquier comisión o cargo por la recepción de ingresos de dividendos.
Quienes cuenten con un bróker español tan solo tendrán que verificar los datos; quienes cuenten con uno extranjero, habrán de introducir manualmente los siguientes conceptos: Ingresos íntegros, retenciones, y gastos de administración y depósito.
Venta de Acciones
Por la mera tenencia de acciones no es necesario cumplimentar nada en la Declaración de la Renta. Sí se incluyen las ventas de acciones, que en caso de ser cotizadas, se declaran en las casillas 0308, 0309 y 0310 ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas’. Las acciones negociadas en mercados oficiales forman parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Solo pagarás cuando vendas los títulos (da igual si su valor se ha disparado durante el año) y lo harás como ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el precio de compra y de venta. La suma de ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas se imputa en la casilla 0339.
Valoración y Criterios Específicos
En los supuestos de venta de acciones cotizadas en Bolsa, la renta positiva o negativa de la operación se calculará por diferencia entre el valor de enajenación y el de adquisición de los valores transmitidos. El coste de adquisición se obtendrá multiplicando el número de títulos por el precio medio de adquisición en el momento de la venta.
Cuando existan valores homogéneos se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquéllos que adquirió en primer lugar (art. 37.1.d) Ley). Para el caso de ventas parciales de acciones, esto es vender una parte de unas acciones compradas, se considera que las primeras acciones vendidas, a efectos fiscales, equivalen a las primeras que en su día se compraron. Cuando no se transmita la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos corresponden a los valores adquiridos en primer lugar (art. 37.1.d) Ley).
En el caso de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición tanto de éstas como de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan; y se considerará como antigüedad de las mismas la que corresponda a las acciones de las cuales procedan (art. 37.4 Ley).
Tratamiento de Derechos de Suscripción y Prima de Emisión
- Para la determinación del valor de adquisición se deducirá el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción realizados hasta el 31 de diciembre de 2016.
- Por la venta de derechos de suscripción realizados a partir del uno de enero de 2017, estos computarán como ganancias patrimoniales, separadamente de la venta de acciones.
En el caso de distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, o de reducción de capital que tenga por finalidad la devolución de aportaciones (art. 33.3.a) Ley), el importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que, en su caso, resulte tributará como rendimiento de capital mobiliario.
Tributación de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales
Si los resultados de ventas de acciones fueron positivos, las plusvalías tributarán de igual forma que los dividendos. A continuación, se presenta una tabla con los tipos impositivos para el ejercicio 2025:
| Base Imponible del Ahorro | Tipo Impositivo (2025) |
|---|---|
| Hasta 6.000,00€ | 19% |
| Entre 6.000,01€ y 50.000€ | 21% |
| Más de 50.000,00€ | 23% |
Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones se integran en la base imponible del Ahorro.
Compensación de Pérdidas
Las pérdidas patrimoniales derivadas de las ventas podrían compensarse con las ganancias patrimoniales del ejercicio derivadas también de ventas. Si aún así el saldo fuese negativo podrían compensarse con el límite del 25% de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses).
En el caso de las ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la base de ahorro (junto con los rendimientos de capital), su sistema de integración y compensación es del todo similar al de los rendimientos de capital: se netean primero entre sí las ganancias y pérdidas, si el saldo es negativo (pérdidas del año mayores a las ganancias), este se puede compensar con hasta el 25% del saldo positivo que haya arrojado, en su caso, los rendimientos de capital obtenidos en el año. Si tras la compensación quedase saldo negativo pendiente, este se podrá compensar en los cuatro años siguientes en el mismo orden indicado.
Antes de terminar, algo muy importante y necesario revisar: la compensación de pérdidas y ganancias de ejercicios anteriores. Recuerda que puedes imputar pérdidas de los últimos cuatro años. Los conceptos que integran los rendimientos de capital (intereses, dividendos, rendimientos implícitos, y similares) se suman entre sí, de forma que si hay rendimientos de capital negativos se netean con los positivos obtenidos en el mismo año. Si el saldo neto total es negativo (porque los rendimientos de capital negativos del año fuesen superiores a los positivos), dicho saldo negativo podrá a su vez compensar hasta un 25% del saldo positivo que hayan arrojado, en su caso, las ganancias y pérdidas patrimoniales que a su vez forman parte de la base del ahorro.
En cuanto a las pérdidas patrimoniales, estas se compensarán con las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión. Si estas últimas fueran insuficientes, se permitirá su compensación con rendimientos de capital mobiliario, con un límite máximo del 25% de dicho saldo. El resto de saldo negativo no compensado se podrá compensar de la misma forma anteriormente definida durante los 4 años siguientes.
Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones no se computarán fiscalmente cuando el contribuyente haya adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha transmisión.
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Coeficientes de Reducción y Régimen Transitorio
En relación con los elementos patrimoniales adquiridos antes de 31-12-1994, se mantiene el régimen transitorio de aplicación del coeficiente de abatimiento respecto de la ganancia patrimonial generada hasta el 19.01.2006 inclusive, de tal forma que se aplicará un coeficiente reductor del 25% para acciones por cada año de permanencia de las acciones en el patrimonio del sujeto pasivo que exceda de dos, computando la antigüedad desde la fecha de compra hasta el 31.12.1996.
Exenciones para No Residentes
Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones obtenidas por no residentes sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, que sean residentes en algún Estado miembro de la Unión Europea.
Concepto de Mercados Organizados
En el ámbito financiero, se conocen como aquellos mercados en los que existe un conjunto de normas y reglamentaciones que determinan su funcionamiento. Desde esta óptica, el concepto de mercado organizado es más amplio que el de mercado secundario oficial o mercado regulado, ya que, cuando se trata de acciones o participaciones en entidades, incluye también a los sistemas multilaterales de negociación.
Los mercados regulados españoles reciben la denominación de mercados secundarios oficiales. El concepto de mercados organizados a que se refiere la norma del IP (LIP art.15) es más amplio que el de mercado secundario oficial o mercado regulado. Así se desprende también de la inclusión en la OM que anualmente aprueba la relación de valores negociados con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre (LIP art.13 y 15), tanto de acciones que se encuentran negociadas en la bolsa española, como de acciones que se encuentran negociadas en el Mercado Alternativo Bursátil (sistema multilateral de negociación español), según la relación de valores de renta variable contenida en la OM HAC/202/2019, y en cuya exposición de motivos se viene a establecer una equivalencia entre mercados organizados y centros de negociación.
El concepto mercados organizados debe entenderse de forma análoga a su sentido de acuerdo con la normativa española anteriormente señalado, si bien, teniendo en cuenta la normativa que resulte de aplicación en el lugar en el extranjero en donde estén situados los valores representativos de la participación en fondos propios. Si el mercado en que los valores están admitidos a negociación tiene unas características análogas a lo que se entiende por mercados organizados de acuerdo con la normativa española, las reglas para valorar estos valores, han de ser las previstas en la LIP art.15.
Valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio
Según la LIP, los valores representativos de la participación en fondos propios de una entidad negociados en mercados organizados, se deben computar su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año (LIP art.15). La limitación de la facultad de disposición a la que están sometidas los titulares de acciones admitidas negociación en mercados organizados, consistente en la imposibilidad de transmitir las acciones hasta transcurrido un período de tiempo, no afecta a la valoración en el IP de dichas acciones.
En cuanto a la especialidad que presentan las acciones a valorar relativa a la limitación de la facultad de disposición a la que están sometidas, no afecta a su valoración a efectos del Impuesto cuando proceda la aplicación de la LIP art.15, valorándose las acciones por el valor de negociación media del cuarto trimestre de 2021 de las acciones de la sociedad.
