La Acción de Reclamación Empresarial: Entendiendo el Cobro de Deudas y el Enriquecimiento Injusto en España
Con demasiada frecuencia, llegan quejas en relación con las prácticas que llevan a cabo algunas empresas de recobro de deudas, las conocidas como empresas de cobro de morosos. La mayoría de estas empresas utiliza métodos legales y lícitos, pero existen otras que con sus actuaciones pueden llegar a lesionar derechos fundamentales de los afectados o incurrir en prácticas delictivas. Es fundamental comprender los mecanismos legales disponibles para proteger los derechos tanto de acreedores como de deudores en el complejo panorama del cobro de deudas en España.
¿Qué son las Empresas de Gestión de Cobro de Deudas?
Son empresas privadas que hacen de intermediarias entre el acreedor y el deudor con el objetivo de exigir a este último el pago de una deuda contraída con el acreedor.
La actuación de estas empresas puede tener implicaciones legales, especialmente en lo que respecta a la protección de datos y a prácticas que puedan ser consideradas abusivas. A continuación, exploramos las diferentes facetas de la acción de reclamación, incluyendo el enriquecimiento injusto y los procedimientos de cobro de deudas.
El Enriquecimiento Injusto: Un Principio Clave
La acción de enriquecimiento injusto es una herramienta jurídica que permite a una persona reclamar lo que le pertenece cuando otra se ha beneficiado injustamente a su costa, sin causa que lo justifique. Es un concepto clave en el derecho civil español y puede ser una solución efectiva para resolver situaciones donde no existen contratos o acuerdos formales.
¿Qué es el Enriquecimiento Injusto?
El enriquecimiento injusto es un principio general del derecho que se aplica cuando una persona se beneficia a costa de otra, sin que exista una causa legítima que lo justifique. En esencia, esta figura busca evitar que alguien obtenga un beneficio económico o material sin fundamento, generando un perjuicio para otra persona. Es una herramienta destinada a restablecer el equilibrio entre las partes y a garantizar que ninguna de ellas quede en una posición de desventaja injustificada.
A diferencia de otras figuras legales, el enriquecimiento injusto no requiere la existencia de un contrato o un acuerdo previo entre las partes. Por esta razón, suele utilizarse como un remedio subsidiario, es decir, solo se aplica cuando no existen otros mecanismos legales para resolver el conflicto.
En términos prácticos, el enriquecimiento injusto se manifiesta en situaciones donde una persona, de forma consciente o inconsciente, obtiene un beneficio que no le corresponde, como mejoras en su patrimonio, uso indebido de bienes o prestación de servicios sin compensación. Es necesario demostrar que la otra parte ha obtenido un beneficio tangible, como el uso de un bien o un servicio que no le correspondía. El demandante debe haber sufrido un perjuicio económico o material como consecuencia directa del enriquecimiento del otro. Es esencial que no exista un contrato, acuerdo u obligación legal que justifique el enriquecimiento. Debe existir un vínculo claro y directo entre el perjuicio sufrido por una parte y el beneficio obtenido por la otra. Sin esta conexión, la reclamación no será viable.
Plazo para Interponer la Acción y Qué Reclamar
El plazo para reclamar por enriquecimiento injusto es de cinco años, según lo dispuesto en el artículo 1964 del Código Civil, modificado por la Ley 42/2015. Este plazo empieza a contar desde que el afectado tuvo conocimiento del enriquecimiento.
En una acción de enriquecimiento injusto, lo que puedes reclamar es una compensación económica equivalente al beneficio que la otra parte obtuvo a tu costa. Por ejemplo:
- En el caso de mejoras en una propiedad ajena, puedes reclamar el valor de las obras realizadas.
- Si prestaste un servicio sin ser remunerado, puedes reclamar el coste habitual de dicho servicio en el mercado.
Es importante tener en cuenta que el objetivo no es castigar al enriquecido, sino restablecer el equilibrio económico entre las partes.
Marco Normativo
Aunque el Código Civil español no regula explícitamente esta acción en un artículo específico, la doctrina y la jurisprudencia han reconocido su aplicación como principio general del derecho. Esto significa que los jueces pueden interpretarlo y aplicarlo de manera flexible según las circunstancias del caso. Además, esta figura está estrechamente relacionada con el artículo 1.902 del Código Civil, que establece la obligación de reparar el daño causado.
La Reclamación de Cantidad: Un Procedimiento Legal Esencial
La reclamación de cantidad es un proceso legal fundamental para exigir el pago de deudas, ya sea en el ámbito laboral, empresarial o civil. Una reclamación de cantidad es un procedimiento legal utilizado para exigir el pago de una deuda que una persona o entidad adeuda a otra. Este tipo de reclamación puede originarse en diversos contextos, como el incumplimiento de un contrato, el impago de facturas o salarios, o cualquier otra situación en la que se haya dejado de cumplir una obligación de pago.
El concepto general de reclamación de cantidad se refiere a la exigencia formal y legal del pago de una deuda líquida, vencida y exigible. Esto significa que la deuda debe estar claramente determinada, que el plazo para su pago ha expirado, y que el acreedor tiene el derecho inmediato de exigir su pago. Su principal diferencia con la reclamación de responsabilidad extracontractual es que, al hablar de cantidades, se suele referir a deudas líquidas, vencidas y exigibles.
Reclamación de Cantidad en el Ámbito Laboral
En el ámbito laboral, la reclamación de cantidad es un procedimiento que permite a los trabajadores exigir el pago de salarios o cualquier otra remuneración que les adeude la empresa. Es común que los empleados se enfrenten a situaciones en las que su empleador no les paga a tiempo, no les abona el finiquito tras finalizar el contrato, o simplemente no cumple con las obligaciones salariales pactadas.
El procedimiento para una reclamación de cantidad laboral comienza con la presentación de una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Este paso es obligatorio y busca un acuerdo entre el trabajador y la empresa antes de acudir a los tribunales. Es importante destacar que el plazo para interponer una reclamación de cantidad laboral es de un año desde que se debió pagar el salario o la remuneración adeudada.
Procedimientos Judiciales para la Reclamación de Cantidad
Cuando no es posible resolver el impago de una deuda de manera amistosa o extrajudicial, es necesario presentar una demanda de reclamación de cantidad. Este proceso judicial implica acudir a los tribunales para que un juez obligue al deudor a pagar la cantidad adeudada. El proceso comienza con la recopilación de toda la documentación que acredite la existencia de la deuda, como contratos, facturas, recibos, o cualquier otro documento que demuestre el derecho a recibir el pago.
Existen diferentes tipos de procedimientos judiciales para la reclamación de cantidad, dependiendo del importe de la deuda y de las circunstancias del caso:
- Juicio Ordinario: Se utiliza para reclamar cantidades superiores a 6.000 euros o cuando la deuda no se puede determinar con exactitud. El juicio ordinario se aplica a reclamaciones por cuantía superior a 15.000 euros, así como a aquellas cuya cuantía no pueda determinarse previamente. Para acudir a este procedimiento, habrá que presentar una demanda en la vía civil. El demandado dispondrá de un plazo de 20 días para contestar la demanda. Una vez contestada, se celebrará la audiencia previa al juicio, donde se intentará un acuerdo, se propondrán las pruebas y los hechos y se señalará el juicio. Durante el juicio, deberán practicarse todas las pruebas que conduzcan a la demostración de la existencia de la deuda y la fijación de su cuantía. Esta fase podría ser innecesaria si las únicas pruebas fueran documentales y ya se hubieran presentado. Si el acreedor tiene éxito, tras este procedimiento se condenará al demandado al pago de la deuda. En la sentencia se determinará la cuantía de la misma. Sin embargo, si el condenado no abona su deuda, todavía habrá que acudir al procedimiento ejecutivo.
- Juicio Verbal: Se aplica para reclamaciones de menos de 6.000 euros. El juicio verbal se emplea para cantidades de hasta 15.000 euros. El procedimiento es muy similar, aunque los plazos son más cortos. Se celebrará la vista directamente, donde demandante y demandado expondrán sus posiciones. En un plazo de 10 días, el juez dictará sentencia. Hay que tener en cuenta que cuando las cantidades reclamadas sean inferiores a 2.000 euros, se podrá acudir a este procedimiento sin necesidad de abogado. Sin embargo, es siempre recomendable acudir a juicio asesorado por un abogado especialista para maximizar las opciones de éxito en el proceso de cobro de la deuda.
- Proceso Monitorio: Es el más rápido y sencillo, y se utiliza cuando la deuda es líquida, vencida y exigible, y está documentada. El proceso monitorio se caracteriza por ser especialmente rápido y ágil. Bastará con que se presente la solicitud acreditando la deuda, y la oficina judicial requerirá al demandado para que pague. Solo en caso de que el demandado se oponga, habrá que acudir al juicio. Hay que recordar que para acudir al proceso monitorio, la deuda reclamada debe ser líquida, determinada, vencida y exigible. Es decir, debe estar previamente valorada y el deudor tiene que haber incumplido su obligación de pago. Como en el caso del juicio verbal, si la deuda reclamada es inferior a 2.000 euros, no es obligatorio estar representado por abogado, si bien es igualmente recomendable contar con asistencia jurídica para aumentar las opciones de conseguir cobrar la deuda.
- Proceso Cambiario: Para acudir al juicio cambiario, la deuda deberá estar acreditada en una letra de cambio, cheque o pagaré. Siempre que el documento reúna las condiciones establecidas en la Ley Cambiaria y del Cheque, el Tribunal requerirá al deudor para que pague en plazo de 10 días, ordenando un embargo preventivo de bienes por la cantidad reflejada en el título.
Una vez presentada la demanda, el deudor tiene un plazo para contestar y, si no lo hace o no paga, el tribunal puede dictar una sentencia condenatoria que obliga al pago.
Reclamación de cantidad
Plazos de Prescripción de las Deudas
Sí, la reclamación de cantidad tiene un plazo de prescripción, lo que significa que debe ser presentada dentro de un tiempo determinado para que sea válida. Según el Código Civil, el plazo general de prescripción para la reclamación de deudas es de cinco años desde que la obligación de pago es exigible. En el ámbito laboral, el plazo de prescripción es más corto. Como mencionamos, los trabajadores tienen un año para reclamar las cantidades adeudadas, contado desde el momento en que el salario o la remuneración debieron haber sido pagados. Es importante señalar que ciertos actos pueden interrumpir el plazo de prescripción, como el reconocimiento de la deuda por parte del deudor, el envío de una carta de reclamación, o la presentación de una demanda. Cada vez que se interrumpe la prescripción, el plazo comienza a contar de nuevo desde cero.
A tenor del artículo 1964 del Código Civil, el plazo general de prescripción de las deudas es de 5 años.
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Artículo 1964 del Código Civil
No obstante, hay diferentes periodos de prescripción en función de la naturaleza de la deuda. Algunas de las más frecuentes:
| Tipo de Deuda | Plazo de Prescripción |
|---|---|
| Deudas hipotecarias | 20 años |
| Deudas por impago de suministros (telefonía, agua, electricidad, etc.) | 3 años |
| Deudas por impago de alquiler | 5 años |
| Deudas por impago de pensión de alimentos | 5 años |
| Deudas con la Seguridad Social | 4 años |
| Deudas con la Agencia Tributaria | 4 años |
| Deudas de tarjetas de crédito | 5 años |
| Deudas laborales (salarios, remuneraciones) | 1 año |
Es importante tener en cuenta que mediante el envío de una carta de reclamación de deuda, se puede reiniciar el plazo para evitar la prescripción de una deuda. Una vez enviada al destinatario correcto, se interrumpe la prescripción y vuelve a comenzar el plazo correspondiente.
Consideraciones Previas a la Reclamación de Cantidad Civil
A la hora de recurrir a una reclamación de cantidad civil, hay que tener en cuenta que esta tendrá unos costes. Al tener que acudir a juicio, el interesado en cobrar la deuda podría verse obligado a contratar a un abogado. Además, para poder cobrar la deuda por vía judicial, como mínimo habrá que esperar a que se resuelva la tramitación del correspondiente procedimiento judicial.
Sin embargo, la reclamación de cantidad civil es el único modo de garantizar el cobro de las deudas. Así, aunque en general resulta preferible resolver la cuestión por vía extrajudicial, si el deudor se niega a pagar su deuda, el juez será el único que pueda obligarle a hacerlo.
Por eso, antes de iniciar la reclamación de cantidad civil se debería:
- Contactar con un abogado experto. Este profesional podrá asesorar sobre los costes y plazos del procedimiento, así como la viabilidad de la reclamación.
- Reunir la documentación que acredite la deuda. A la hora de iniciar una acción de reclamación de cantidad civil, se necesitará demostrar ante los tribunales que la deuda existe, que tiene el valor que se reclama y que resulte exigible.
- Comprobar que el deudor tiene patrimonio para satisfacer la deuda. Tras una demanda de reclamación de cantidad civil exitosa, se obtendrá una sentencia que condenará al deudor a pagar su deuda. Esta sentencia se limita a determinar la existencia de la deuda y cuantificarla. Sin embargo, es ejecutiva, lo que quiere decir que permitirá acudir de nuevo a los tribunales para solicitar el embargo de los bienes del deudor si no paga su deuda.
Hay que recordar que la reclamación de cantidad civil se somete a un plazo de ejercicio. Por tanto, no se debe esperar al último momento para reclamar la deuda.
Después de la Reclamación de Cantidad Civil
Si ha sido necesario acudir a juicio para cobrar la deuda, el abogado del demandante podrá intentar que se condene en costas al deudor. Las costas representan los gastos procesales (principalmente honorarios de procurador y abogado). En el caso de reclamación de cantidad, podrá exigirse siempre que se gane el juicio y la cuantía reclamada sea superior a 2.000 euros.
Tras ganar el juicio, también se podrá exigir al deudor el pago de los intereses de demora y procesales.
- Los intereses de demora son aquellos que devengan desde el vencimiento de la obligación hasta el pago de la misma.
- Los intereses procesales son aquellos devengados desde que se dicte la sentencia declarativa hasta que se pague la condena.
Por último, en caso de que el deudor siga sin pagar pese a haber sido condenado a ello, habrá que acudir a un proceso ejecutivo. Se trata de procedimientos judiciales cuyo objetivo es forzar al deudor condenado a pagar su deuda. En caso de persistir en su incumplimiento, se podrá ejecutar su patrimonio, embargándole bienes y subastándolos posteriormente para aplicar el precio al pago del crédito.
En cualquier caso, es recomendable contar con asistencia de abogados especialistas en cobro de deudas desde el momento previo a la reclamación de cantidad civil. Las garantías que ofrece el apoyo de un abogado compensan con creces sus honorarios.
Reclamación de Deudas a Empresas y Grupos Empresariales
Antes de acudir a los juzgados, es importante saber cómo reclamar deudas a otra empresa. Existen formas extrajudiciales de reclamar una deuda, incluso cuando el deudor es una empresa. No obstante, puede ocurrir que no se obtenga respuesta al primer requerimiento, en cuyo caso es recomendable seguir transitando la vía amistosa hasta agotarla. No siempre este es el escenario. Hay ocasiones en que sí existe voluntad de pago por parte del deudor. A veces, la empresa deudora efectúa el pago de forma inmediata tras recibir el primer requerimiento de pago.
En el caso de grupos de empresas con filiales en España, la jurisprudencia española señala que las filiales son empresas autónomas y diferenciadas de la empresa matriz, por lo que la deuda deberá reclamarse a la filial. Al tratarse de deudas elevadas por importe superior a los 15.000 €, será preciso, en caso de querer acudir a la vía judicial, reclamar la deuda a través del procedimiento ordinario. Aunque lo ideal es recurrir al procedimiento monitorio, cuando se trata de deudas de elevada cuantía, se debe acudir al procedimiento ordinario, siendo obligatoria la presencia de abogado y procurador. Es imprescindible, en este caso, probar que la deuda existe a través de albaranes, telegramas o facturas.
Por otro lado, es perfectamente posible reclamar una deuda a una empresa ya cerrada, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2017, Sentencia 324/2017. Este procedimiento, como es obvio, es más lento, complejo y costoso que la vía amistosa. Es por ello de vital importancia recorrer hasta el final la vía amistosa, hasta agotarla. Para ello, con el fin de reclamar deudas a un grupo de empresas de forma más sencilla, lo más recomendable es contar con el asesoramiento en deudas elevadas de profesionales especializados en este tipo de cuestiones.
Protección del Deudor frente a Prácticas Abusivas
La actuación de las empresas de cobro de morosos puede vulnerar la legislación de protección de datos. La inclusión de datos de carácter personal en un fichero de morosos sólo podrá efectuarse cuando exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada y cuyo pago se haya requerido previamente por el acreedor al deudor.
¿Qué hacer si le incluyen en un fichero de morosos?
Si usted considera que la inclusión es indebida o quiere ejercer sus derechos, puede contactar con la Agencia de Protección de Datos en la siguiente dirección: C/ Jorge Juan 6.-28001 Madrid, o bien llamar al teléfono 901 100 099 ó al 912 663 517. Igualmente, le sugerimos la posibilidad de dirigirse ante alguna asociación de ayuda a personas consumidoras y usuarias.
Mecanismos Extrajudiciales para Solucionar Conflictos
Otro procedimiento extrajudicial por el que puede optar el deudor es el arbitraje de consumo. Este procedimiento se puede iniciar por dos vías: bien marcando en la Hoja de Quejas y Reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía la opción de aceptación de un arbitraje de consumo; o bien presentando directamente una Solicitud de Arbitraje en un Registro Público dirigida a una Junta Arbitral de Consumo. Si usted opta por esta vía, la Secretaría del órgano de mediación elegido sería la encargada de notificar al acreedor el inicio del procedimiento, para que el mismo de su aceptación o no. Si las partes en conflicto, acreedor y deudor, han aceptado voluntariamente someter su controversia al mecanismo de arbitraje de consumo, la empresa de recobro no podrá compeler al deudor a que pague la deuda hasta que no concluya dicho procedimiento arbitral.
