Acción de Responsabilidad Empresarial por Incapacidad Laboral
Cuando un trabajador sufre un accidente laboral o contrae una enfermedad profesional que deriva en una incapacidad, surgen dudas sobre las obligaciones de la empresa. La ley establece una serie de responsabilidades para el empresario que van más allá de la atención médica inicial. Entender este marco legal protege tanto al trabajador en sus derechos como al empresario de posibles sanciones.
En España, la siniestralidad laboral es un asunto de gran relevancia. Por ello, conocer las consecuencias legales de un accidente de trabajo o enfermedad profesional es prioritario. Este texto aclara las responsabilidades que asume la empresa y los derechos que asisten al empleado afectado.
¿Qué se considera legalmente un accidente de trabajo?
Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Esta es la definición que aporta el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La clave es la conexión directa entre la lesión y la actividad laboral.
Esta categoría incluye varios supuestos que a menudo generan confusión:
- Accidente en el centro de trabajo: Ocurre durante la jornada laboral en las instalaciones de la empresa.
- Accidente in itinere: Sucede en el trayecto de ida o vuelta entre el domicilio del trabajador y su puesto de trabajo.
- Enfermedades profesionales: Son patologías contraídas como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
La correcta calificación del suceso como accidente laboral o enfermedad profesional es el primer paso para determinar las responsabilidades del empresario.
Accidentes In itinere.
Obligaciones Preventivas del Empresario
La principal obligación del empresario es garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) detalla un deber de protección que se materializa en acciones concretas. No se trata solo de reaccionar ante un accidente, sino de prevenirlos activamente.
Entre las obligaciones preventivas destacan:
- Evaluación de riesgos: Identificar y analizar los peligros asociados a cada puesto de trabajo.
- Formación e información: Asegurarse de que cada trabajador conoce los riesgos de su puesto y sabe cómo actuar para evitarlos.
- Proporcionar equipos de protección individual (EPI): Facilitar gratuitamente los equipos necesarios y vigilar su correcta utilización.
- Vigilancia de la salud: Ofrecer reconocimientos médicos periódicos para controlar el estado de salud de la plantilla en relación con los riesgos laborales.
El incumplimiento de estas medidas de seguridad es la causa principal de la derivación de responsabilidades para la empresa.
Tipos de Responsabilidad de la Empresa tras un Accidente o Enfermedad Profesional
Cuando un accidente ocurre por falta de medidas de seguridad, o una enfermedad profesional se desarrolla por la misma razón, la empresa se enfrenta a distintas responsabilidades acumulables entre sí. Estas no son excluyentes, por lo que un mismo hecho puede generar consecuencias en varios ámbitos legales. Conocerlas permite entender el alcance del problema.
Responsabilidad Administrativa
Es la sanción que impone la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Tras investigar el accidente, si detecta una infracción de la normativa de prevención de riesgos, levanta un acta. La sanción consiste en una multa económica cuya cuantía varía según la gravedad de la falta.
Responsabilidad Civil
Esta responsabilidad busca compensar económicamente al trabajador por todos los daños y perjuicios sufridos. El trabajador tiene derecho a reclamar una indemnización que cubra tanto las lesiones físicas y secuelas como el daño moral. Se calcula mediante un baremo orientativo, el mismo que se utiliza para los accidentes de tráfico. La jurisprudencia del Tribunal Supremo aclara que lo dispuesto acerca de los intereses por mora regulados en el artículo 20 de la LCS, tiene carácter sancionador. La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.
Problemática del Baremo y Seguros de Responsabilidad Civil Patronal
La aplicación del “baremo” a otros campos de la responsabilidad civil ajenos a la circulación de vehículos es una cuestión no controvertida que ha sido reiteradamente defendida por los tribunales de los distintos órdenes jurisdiccionales, al entender que es la norma más objetiva y precisa para valorar el daño corporal provocado a un perjudicado o víctima. Hasta el cambio legislativo, las mencionadas pólizas cubrían, sino la totalidad, al menos gran parte de las indemnizaciones que pudieran resultar procedentes. Mientras que el límite máximo de las indemnizaciones ha sufrido un importante incremento, los límites de cobertura de estas pólizas se mantienen inalterables. De esta forma, en caso de un importante siniestro con graves consecuencias, el empresario se vería obligado a abonar la diferencia entre el límite máximo de la cobertura contratada y el importe total de la indemnización.
Ejemplo: Un trabajador padece un accidente en el que sufre importantes lesiones y del que deriva una incapacidad permanente absoluta, correspondiéndole una indemnización de un millón de euros, y teniendo la empresa una póliza de seguro contratada que cubre hasta un máximo de ciento cincuenta mil euros; pues bien, en este caso, el empresario tendría que abonar los 850.000 Euros de diferencia entre el límite cubierto, y la indemnización correspondiente, lo que, en muchos casos, podría suponer la quiebra de la empresa. Se hace, por tanto, imprescindible encontrar una solución que pase por la revisión, al alza, de los límites de cobertura contenidos en las pólizas de seguro de RC Patronal, para lo cual será imprescindible, obviamente, que el sector asegurador proceda a la modificación de las coberturas, adaptándolas a la situación jurídica actual.
Responsabilidad Penal
Se activa en los casos más graves. Si el accidente se debe a una imprudencia grave del empresario y pone en peligro la vida o la integridad del trabajador, puede constituir un delito. El Código Penal contempla penas de prisión y multas para los administradores o encargados responsables.
Recargo de Prestaciones de la Seguridad Social
Es una sanción económica específica y muy importante. Cuando el accidente se produce por una falta de medidas de seguridad, todas las prestaciones económicas que reciba el trabajador (como la incapacidad temporal o permanente) se incrementan entre un 30% y un 50%. Este aumento lo paga directamente la empresa de su propio bolsillo. En una fábrica de componentes metálicos, Laura sufrió un accidente cuando una prensa hidráulica le atrapó la mano. La Seguridad Social le otorgó a Laura una incapacidad permanente y, al mismo tiempo, impuso a la empresa un recargo del 40 %.
Indemnizaciones por Incapacidad y su Relación con la Pensión
En general, una incapacidad permanente es una pensión mensual, no una indemnización como tal, entendida como pago único. Desde la perspectiva de la Seguridad Social, existe un tipo de incapacidad (la incapacidad permanente total) que, cumpliendo ciertos requisitos, se puede cobrar de una sola vez, en lugar de mensualmente. A su vez, el grado de incapacidad parcial es, directamente, una indemnización a tanto alzado. En paralelo, y desde el punto de vista de la empresa, puede haber indemnizaciones que aumenten la cuantía de la pensión de incapacidad que paga la Seguridad Social.
¿Puede mi pensión aumentar con una indemnización?
Sí, tu pensión puede aumentar: puede haber indemnización por convenio, recargo de prestaciones si la empresa es responsable de tu enfermedad o lesión, y/o cobro del seguro de vida (que habitualmente cubre la incapacidad).
- La gran mayoría de indemnizaciones por convenio son para pensionistas de incapacidad absoluta.
- Un seguro de vida puede incluir cobertura por incapacidad permanente, de manera que el asegurado podría obtener una indemnización si el INSS reconoce esta prestación. Es necesario notificarlo a la compañía y presentar la resolución oficial; y el pago suele tardar hasta 40 días, aunque puede haber retrasos y pegas, que es lo habitual.
¿Existe una indemnización específica por extinción del contrato por incapacidad permanente?
En algunas páginas web privadas se afirma que el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización específica de 12 días de salario por año de servicio en caso de extinción del contrato por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Pero esto no es cierto. Sí, si se extingue la relación laboral por incapacidad permanente tienes derecho a un finiquito: salario pendiente, pagas extra proporcionales y vacaciones no disfrutadas. Hay que tener en cuenta que, si se ha estado de baja médica, hasta los 18 meses (no más) se ha seguido generando derecho a vacaciones, por lo que el finiquito subirá.
Incapacidad Permanente y Enfermedad Profesional con Múltiples Empleadores
Cuando un empleado ha adquirido una enfermedad profesional en su paso por diferentes empresas resulta clave acreditar que se han adoptado las necesarias medidas de seguridad en el período en el que ha formado parte de la plantilla y, de este modo, acotar una posible indemnización por responsabilidad civil por esta causa. Esta es la interpretación que han venido aplicando los tribunales superiores de justicia en distintos pronunciamientos y que también ha sido confirmada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en un auto de 5 de abril de 2018 que ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de octubre de 2016.
La responsabilidad empresarial a la hora de abonar a un trabajador la correspondiente indemnización por responsabilidad civil por sufrir una incapacidad derivada de una enfermedad profesional no se limita a la última empresa en la que estaba contratado, sino que se puede llegar a extender a todas las empleadoras para las que haya prestado servicios a lo largo de su vida profesional. Para evitar la extensión de la responsabilidad, según los pronunciamientos judiciales antes mencionados, las empresas únicamente tendrían la opción de acreditar que adoptaron las preceptivas medidas de seguridad en el período en el que el trabajador formó parte de su plantilla.
La responsabilidad se extiende en aquellos casos en los que la dolencia que sufre el trabajador - en el caso enjuiciado por la citada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, silicosis por exposición continuada al polvo de sílice en el puesto de trabajo - se trata de una enfermedad insidiosa que tarda años en desarrollarse, motivo por el cual no resultaría posible determinar con exactitud en cuál de las distintas empresas para las que prestó servicios el trabajador, se contrajo la enfermedad.
Reparto de la Responsabilidad
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en diversas resoluciones, ha establecido que se impone la solidaridad cuando, interviniendo una pluralidad de agentes con concurrencia causal en la producción del evento dañoso, no resulta factible individualizar la contribución de cada uno, al devenir imposible deslindar las responsabilidades concretas. La aplicación de este criterio a futuros supuestos podría conllevar la paradoja de que a una empresa que únicamente haya sido la empleadora de un trabajador durante un breve lapso de tiempo se le llegase a reclamar la totalidad del importe de la condena si, por ejemplo, el resto de las codemandadas resulta ser insolvente. Una posible solución a este problema sería que esta empresa ejercite la correspondiente acción de repetición frente al resto de condenadas con el fin de que únicamente asuma la parte proporcional de la indemnización de convenio que le corresponda en función del tiempo que el trabajador prestó servicios en su plantilla.
Otro aspecto que resulta un foco de inseguridad jurídica sería cómo determinar en estos supuestos qué convenio colectivo debería aplicarse, sobre todo teniendo en cuenta la importancia que pueden tener las cláusulas convencionales que establecen una indemnización a tanto alzado en caso de incapacidad permanente. En el presente supuesto, la Sala considera que la división no es imposible, porque se puede y ha de atender al tiempo de prestación de servicios del trabajador para cada empresa.
La doctrina de esta Sala Cuarta sobre la atribución de responsabilidad en el pago de prestaciones derivadas de enfermedad profesional cuando se ha producido una cobertura sucesiva en el tiempo de diferentes entidades gestora y colaboradoras, habida cuenta de la modificación producida por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, que a partir de su entrada en vigor (el 1 de enero de 2008) atribuyó aquella a las mutuas, ha establecido la responsabilidad compartida de las entidades que aseguraban el riesgo en los momentos en que el trabajador estuvo expuesto al mismo. La doctrina de que la responsabilidad derivada de las prestaciones por contingencia de enfermedad profesional que le han sido reconocidas al trabajador, ha de ser imputada a las distintas entidades en proporción al tiempo de exposición del trabajador a los citados riesgos, es plenamente aplicable a la indemnización por los daños y perjuicios derivados de esa enfermedad profesional. También la responsabilidad indemnizatoria debe estar en proporción al tiempo de exposición del trabajador al riesgo, lo que significa que dicha responsabilidad se individualiza para cada empresa en función del tiempo por el que el trabajador prestó servicios para cada una de ellas.
Determinar la cuantía indemnizatoria es función del juzgado de instancia.
Tabla de Responsabilidades por Enfermedad Profesional con Múltiples Empleadores
| Tipo de Responsabilidad | Criterio General | Excepción (Enfermedades Insidiosas) |
|---|---|---|
| Responsabilidad por Prestaciones (Mutuas/INSS) | Entidad aseguradora en el momento del hecho causante. | Responsabilidad compartida proporcional al tiempo de exposición en cada entidad. |
| Responsabilidad por Indemnización (Empresas) | Empresa responsable del incumplimiento de medidas de seguridad. | Solidaria si no es posible individualizar la contribución; mancomunada si es factible determinar el tiempo de servicio. |
Derechos del Trabajador Afectado y Pasos a Seguir
El trabajador accidentado o afectado por una enfermedad profesional está protegido por un conjunto de derechos destinados a su recuperación y compensación. Es fundamental que los conozca para poder exigirlos. La desinformación puede llevar a la pérdida de una parte de la compensación que legalmente le corresponde.
Derechos Básicos
- Asistencia sanitaria completa: Cubre todo el tratamiento médico, farmacéutico y de rehabilitación necesario.
- Prestación por incapacidad temporal: Mientras esté de baja, el trabajador cobra un subsidio para suplir la falta de salario.
- Indemnización por lesiones permanentes: Si del accidente derivan secuelas, tiene derecho a una indemnización.
- Protección de su puesto de trabajo: Un accidente laboral no es causa de despido.
Pasos Recomendados si has Sufrido un Accidente Laboral
Actuar de forma rápida y ordenada es clave para proteger tus derechos. La confusión inicial es normal, pero seguir un orden ayuda a no cometer errores. Lo primero es siempre la salud, pero después hay que pensar en los aspectos legales.
- Informa a la empresa: Comunica lo sucedido a tu superior directo de forma inmediata.
- Recibe atención médica: Acude a la mutua de accidentes de trabajo o a un centro de urgencias y explica que la lesión ha sido en el trabajo.
- Documenta todo: Guarda todos los informes médicos, anota los datos de posibles testigos y haz fotografías si es posible.
- Busca asesoramiento legal: Contacta con un abogado experto en la materia antes de firmar cualquier documento que te ofrezca la empresa o la mutua.
La figura del abogado laboralista es determinante en un proceso de reclamación por accidente de trabajo. Este profesional se encarga de analizar la viabilidad del caso, calcular la indemnización correcta y negociar con la empresa o defender el caso en los juzgados. Su intervención garantiza que el trabajador reciba la máxima compensación posible.
¿Puede el trabajador RENUNCIAR a su derecho a solicitar la indemnización por responsabilidad civil del empresario? Hemos de partir del hecho de que no estamos ante un derecho de los denominados irrenunciables.
