Requisitos para Abrir un Negocio como Empresario Individual en España
Si estás considerando emprender y convertir tu idea de negocio en realidad, es fundamental que te asegures de cumplir con todos los requisitos necesarios. La forma jurídica que elijas definirá cómo llevarás a cabo tu actividad económica ante la Administración.
A continuación, te presentamos una guía completa sobre los requisitos y trámites para abrir un negocio como empresario individual en España.
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Formas Jurídicas para Emprender en España
Para constituir un negocio en España, existen diversas opciones a nivel jurídico. Las más habituales son:
- Autónomo (empresario individual): Persona física que realiza por cuenta propia una actividad económica, tenga contratados trabajadores o no.
- Comunidad de bienes y sociedad civil: Mínimo dos socios. Las aportaciones a la actividad podrán ser en dinero o en especie, y se podrá definir el porcentaje de participación de cada comunero en las pérdidas y ganancias.
- Sociedad de responsabilidad limitada (SL) y Sociedad limitada nueva empresa (SLNE): Mínimo de un socio. Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones/aportaciones de todos los socios.
- Sociedad anónima (SA): Mínimo de un socio, con una aportación inicial de 60.000 €, pudiendo aportar un 25% inicial y el resto tras la constitución de la sociedad.
- Sociedad cooperativa: Mínimo de 3 personas para su constitución, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria.
Tal y como explica la página de la Administración del Estado, las más habituales son la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada. No obstante, también se puede constituir una empresa como autónomo, es decir, como persona física.
Empresario Individual (Autónomo)
El empresario individual es la persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad, comercial, industrial o profesional. En esta modalidad de ejercicio profesional de una actividad el propietario o persona física lleva el control total de la empresa.
En cuanto a los gastos, es más económico iniciar la actividad como autónomo, siempre y cuando se solicite la capitalización de la prestación por desempleo. Respecto a desgravaciones, las Sociedades tiene mayores posibilidades que el empresario individual. Sin capital mínimo y responsabilidad ilimitada, es decir, respondes con tu patrimonio privado sobre las deudas contraídas por la empresa.
Sociedad Anónima (S.A.)
Una sociedad anónima tiene que tener al menos un socio y se debe constituir con un capital mínimo de 60.000 euros. Este capital es la aportación que hacen los socios. Las siglas S.A. se incluirán obligatoriamente en la denominación de la empresa.
El capital, dividido en acciones, lo constituyen las aportaciones de los socios. Estos responden a las deudas contraídas con el capital invertido, sin arriesgar su patrimonio privado. Es la más común para empresas de mayor tamaño, ya que permite, por ejemplo, cotizar en bolsa o transmitir los títulos (acciones) de manera más rápida y fácil.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
A diferencia de la sociedad anónima, el capital mínimo para crear una sociedad de responsabilidad limitada es de solo un euro. Este tipo de empresa se puede crear con solo un socio. El capital está dividido en participaciones indivisibles y acumulables y está integrado por las aportaciones de los socios.
Estos responden de las deudas contraídas solo con el capital invertido, no con su patrimonio privado, por lo que hablamos de responsabilidad limitada. Capital mínimo de 3.000€, representado por participaciones que son transmisibles de manera limitada. Es la forma jurídica de empresa más frecuente para las medianas y pequeñas empresas. También tiene la obligación de tener un libro de inventario y de presentar cuentas anuales.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada
Como alternativa a la sociedad limitada, cabe la posibilidad de registrarse como emprendedor de responsabilidad limitada. Esta alternativa supone ser una persona física que lleva a cabo una actividad económica y cuya responsabilidad es ilimitada ante terceros.
Trámites y Requisitos para la Constitución de una Empresa
Una vez elegida la forma jurídica, el siguiente paso es llevar a cabo una serie de trámites:
- Obtener una certificación negativa de denominación social.
- Solicitud de NIF provisional.
- Autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Inscripción en el Registro Mercantil.
- Obtención del NIF definitivo.
- Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E) en la Agencia Tributaria (Modelo 840) ó Ayuntamiento, según el caso.
- Otros trámites en función del tipo de actividad y circunstancia de cada sociedad (licencia de obras, de actividades e instalaciones, comunicación de apertura de centros de trabajo, inscripción de marcas, patentes, nombres comerciales, inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad, etc...).
La Cámara de Comercio especifica que es necesario establecer una cuenta bancaria única y exclusiva para la empresa donde se depositará el capital social. Los estatutos sociales son otro de los pasos clave para la creación de una empresa. Deben recoger la denominación de la empresa, el capital con el que se inicia el negocio y cuál es el domicilio social.
Una vez tenemos el certificado bancario y también una certificación negativa del Registro Mercantil, en la que se indica que la denominación de la empresa es única y no está previamente registrada, deberemos acudir al notario, aportando los estatutos sociales y los documentos de identidad de los socios de la empresa.
Una vez se ha obtenido la escritura de constitución, es necesario presentarla ante la Agencia Tributaria, junto con una copia de los estatutos sociales y del modelo 036. Con el NIF provisional, es el momento de registrar la empresa en el Registro Mercantil. Para hacerlo, se deberá acudir al registro de la provincia en la que esté localizada la empresa.
Por último, cuando se hayan realizado todos estos pasos, es el momento de solicitar el NIF definitivo a la Agencia Tributaria. Para ello, será necesario presentar el modelo 036, con la casilla 120 marcada.
La declaración de alta en el IAE es requisito previo y necesario para desarrollar cualquier tipo de actividad empresarial o profesional. La declaración de alta se realiza mediante la presentación del modelo 845 (si la actividad está sujeta simplemente a cuota municipal) o del modelo 846. Toda persona física que se da de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas para ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios deberá, obligatoriamente, inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Además los trabajadores profesionales que ejerzan una actividad profesional por cuenta propia deben darse de alta en los colectivos profesionales acogidos.
Infografía que resume los pasos clave para emprender en España.
Obligaciones Fiscales del Empresario Individual
- Empresarios individuales acogidos al régimen de Estimación Objetiva del IRPF no están obligados a llevar libros registro auxiliares en relación con el IRPF. Deberán conservar, numeradas por oden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas y las facturas y justificantes recibidos. Igualmente deberán conservar justificantes de los Signos, ïndices o Módulos aplicados.
- No son gastos deducibles los gastos de determinadas donaciones (Art.
- Para la amortización del Inmovilizado material se realiza en función de la tabla simplificada de amortización aprobada al efecto por el Ministerio de Hacienda.
La estimación de los rendimientos se basa en una serie de datos objetivos independientes de la corriente real de ingresos y gastos real de la actividad.
Otros Aspectos Relevantes
- Optar por una mutualidad de previsión social ligada a colegios profesionales. Actualmente son 10 las mutualidades que ofrecen la alternativa al RETA a los colegiados autónomos: arquitectos técnicos, arquitectos superiores, químicos, gestores administrativos, abogados, procuradores, ingenieros e ingenieros técnicos industriales, médicos.
- Documentación necesaria:
- Fotocopia y original del DNI del titular.
- Fotocopia y original del DNI de los trabajadores.
Asesoramiento y Ayuda para Emprendedores
En la Red de los Puntos de Acompañamiento Empresarial te asesoramos gratuitamente si eres una persona emprendedora o si tienes una empresa en Extremadura. Te ayudamos a Emprender e Impulsamos el crecimiento de tu empresa. En la Red PAE te ayudamos con el crecimiento de tu negocio.
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- PASAP. Y informarle de otros aspectos relacionados con su negocio como las hojas de reclamación, horarios comerciales, carteles necesarios para un bar.
La Burocracia y la Digitalización
La burocracia es una de las tareas más complejas a la hora de emprender. Sin embargo, hay países en los que, gracias a la digitalización, crear una empresa es mucho más ágil y los requisitos para hacerlo, mucho más sencillos.
El informe 'Doing Business' del Banco Mundial indica que en Nueva Zelanda la constitución de un negocio se puede realizar en menos de un día. En el caso de España, la ley de startups incluye medidas para agilizar ese proceso.
Emprender un negocio es un proyecto que merece ser evaluado. Una vez hecha la tramitación presencial mencionada en los puntos la Oficina de tramitación se encargará de seguir la tramitación telemática con la Agencia Estatal Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
La burocracia es solo el primer paso para que el negocio de un emprendedor comience a andar. Pero una vez resuelta toda la documentación y todo el intercambio de información con las distintas instituciones, viene lo mejor: ver el negocio crecer.
