Beneficios AFIP para PyMEs: Guía completa para acceder y mantener el Certificado MiPyME
El Certificado MiPyME es un documento crucial que acredita la condición de micro, pequeña o mediana empresa ante diversos organismos e instituciones en Argentina. Obtenerlo permite acceder a una amplia gama de beneficios, que incluyen financiamiento, ventajas impositivas y programas de asistencia. Está destinado a monotributistas, emprendedores, profesionales, comerciantes, sociedades, y toda persona jurídica o humana inscripta en el Registro de Empresas MiPyMEs de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.
Renovación del Certificado MiPyME: Fechas y consideraciones importantes
El 30 de abril vence la vigencia del certificado MiPyME para las empresas que cerraron el ejercicio comercial el 31 de diciembre de 2024 y para los contribuyentes individuales. En ese momento vence la vigencia del certificado MiPyME, que otorga beneficios para las empresas que califican dentro de los parámetros establecidos de facturación y de otros indicadores, exigidos por la resolución 220/19 de la SEPyME. Los certificados que vencen a fin de mes son los de las personas jurídicas que tuvieron su cierre de ejercicio el 31 de diciembre del 2024 y para las personas humanas.
Es importante saber en qué escala se cae para conocer si se siguen manteniendo los mismos beneficios fiscales o se pierden total o parcialmente, dependiendo del nivel de facturación que tuvo cada empresa en el 2024. La renovación es automática; sin embargo, es conveniente ingresar al servicio denominado "Pymes solicitud de categorización y/o beneficios" que funciona dentro de la página Web de la AFIP. Durante este mes, conviene revisar los datos que se exponen en la página Web de la ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos), ya que cualquier incumplimiento formal podría hacer peligrar la obtención del certificado para el contribuyente.
El mensaje que surge al ingresar al sitio y ratificando los datos para el 2024, recordando tildar la opción de pago de IVA diferido, es el siguiente:
"Señor Contribuyente: Le informamos que se ha procesado su solicitud presentada mediante un F1272 identificado como xxxxxxx la cual fue 'Aprobada' por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, en virtud a lo establecido en el Art. 1° de la Resolución 24 del 2001 de fecha 15 Feb 2001 de la precitada Secretaría."
Si la AFIP detecta algún incumplimiento formal del contribuyente, en el texto que llega por mensaje al domicilio electrónico, se expresa que la renovación no fue aprobada. Esto obliga que, previamente, deban solucionarse las cuestiones formales que fueron incumplidas y luego presentar nuevamente una declaración rectificativa para poder obtener un certificado habilitado. También puede influir la falta de cumplimiento en la presentación de algún régimen de información, como por ejemplo el de operaciones internacionales.
El hecho de no contar con ese certificado expedido, obligará a la empresa a tener que tramitar un certificado nuevo que comenzará a tener vigencia recién a partir del momento en que sea aprobado, no teniendo efectos retroactivos.
Cómo inscribirse como MiPyME
Las empresas que quieran inscribirse como MiPyMEs deberán hacerlo a través de la página de AFIP con su CUIT y clave fiscal, a través del servicio de "Pymes Solicitud de Categorización y/o Beneficios". Para solicitarlo solo tenés que verificar los datos del formulario y confirmar su presentación. La aprobación o rechazo de tu categorización será informada a través del “Domicilio Fiscal Electrónico”.
Beneficios fiscales y financieros clave para MiPyMEs
El Certificado MiPyME abre la puerta a una serie de ventajas que buscan impulsar el crecimiento y la sostenibilidad de las pequeñas y medianas empresas en Argentina. A continuación, se detallan los principales beneficios:
1. Reducción de Alícuota de Contribuciones Patronales
- Las MiPyME gozan de una alícuota de contribuciones patronales de Seguridad Social reducida al 18%. En años anteriores, este porcentaje se había unificado en el 21% para todos los empleadores, fueran empresas grandes o pequeñas.
2. Exención del Impuesto sobre Débitos y Créditos
- Las micro y pequeñas empresas están exentas del impuesto sobre débitos y créditos al retirar dinero en efectivo.
3. Pago de IVA a 90 días
- Si sos micro o pequeña empresa, podés pagar a 90 días el IVA que declarás mensualmente. Si querés acceder a este beneficio, lo podés hacer cuando estés realizando tu inscripción como MiPyME en ARCA. Hacé clic en el casillero que se encuentra al lado del beneficio y seleccioná la opción “Sí”. Una vez aprobada la solicitud, podés ver el nuevo vencimiento del pago de las declaraciones juradas del IVA mediante el Sistema de Cuentas Tributarias.
4. Compensación del Impuesto al Cheque en Ganancias
- Para las Micro o Pequeñas empresas (dos primeros escalones del cuadro), la compensación del 100% del impuesto al cheque (débitos y créditos) en el pago de Ganancias. Para las empresas industriales mediana tramo 1, se puede computar el 60%. El remanente del impuesto a los débitos y créditos no podrá ser compensado con otros impuestos a cargo del contribuyente ni con solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros. Solo se puede trasladar el 33% de los créditos, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales.
5. Simplificación para solicitar el Certificado de No Retención de IVA
- Para las MiPyME, se simplifican los trámites para solicitar el certificado de no retención de IVA. Las micro, pequeñas y medianas empresas pueden solicitar el beneficio cuando sus Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.
6. Reducción de Retenciones para Microempresas de Comercio
- Existen reducciones específicas en las retenciones para microempresas dedicadas al comercio.
7. Saldos a Favor para MiPyMEs en AFIP
- Las MiPyMEs pueden gestionar sus saldos a favor con mayor facilidad en la AFIP.
8. Exención en el Impuesto a las Ganancias para Exportadoras
- Exención en el impuesto a las Ganancias para los reintegros o reembolsos en concepto de impuestos del mercado interno de ciertos productos, materias primas y servicios para MiPyME exportadoras.
9. Otros Beneficios y Tratamiento Diferencial
- Existen otros beneficios, entre los que se encuentra un tratamiento diferencial al momento de tramitar un plan de facilidades de pago que tiene vigente la ARCA.
La imagen ilustra la importancia de las PyMEs como motor de empleo.
Excepción en Importaciones de IVA y Ganancias para MiPyMEs
El Gobierno anunció que incluirá a las PyMEs en la excepción en las importaciones del pago de IVA y Ganancias en la compra de algunos productos. La medida estará vigente hasta el 16 de julio de este año y aplicará a todas las empresas que cuenten con el certificado MiPyME vigente. Esta decisión se da luego de un pedido de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) al Ministerio de Economía para "reducir el componente fiscal, ya sea disminuyendo impuestos nacionales, como convocando a las provincias y a ojos municipios a estrechar los impuestos provinciales y las tasas municipales, a efectos de aliviar el precio de venta final de cada producto de la canasta familiar".
Cómo acceder al beneficio de exención en importaciones
Desde el Centro de Despachantes de Aduana informaron que el procedimiento se adoptará a través del Sistema Informático Malvina (SIM) con el KIT declarante. Allí deberán utilizar el código de ventaja PYME-EXC-IVAGAN para poder contar con el beneficio. Al utilizar el código, el SIM liquidará los conceptos 442 (IVA Adicional) y 424 (Ganancias) con el atributo X (exceptuado). Vale recordar que las empresas que realicen este procedimiento deberán contar con el certificado MiPyME actualizado.
Productos incluidos en la excepción de IVA y Ganancias
En este caso, el listado de insumos que pasarán a tener esta excepción incluye una diversidad de productos, además de preparaciones alimenticias. Entre ellos se encuentran aluminios, plásticos, caucho, semillas, insecticidas, tubos y accesorios para tuberías, productos de papel y cartón, y frutos para la siembra.
Integran el listado detallado en el anexo de la resolución 5501/2024 los productos de origen animal, cereales como trigo para siembra, centeno, cebada, avena y maíz para siembra, alpiste o lino. Entre las semillas y frutos oleaginosos se incluyó al maní, porotos y porotos de soja. Se suman las levaduras y residuos de la industria alimentaria o preparados para animales como la harina, polvo y pellets de pescado y carne, residuos de trigo y soja o de la extracción de aceite de maní.
Entre los químicos se destaca la importación de cloro, yodo, azufre, nitrógeno, metales alcalinos, hidrocarburos acíclicos saturados y derivados de hidrocarburos, derivados de alcoholes y uranio. Se incluyeron también productos farmacéuticos como reactivos, apósitos y cemento para reparación de huesos.
Visualización de las categorías de productos beneficiados por la exención.
Facilidades para pagos de importaciones y financiamiento
Esta medida se suma además a la posibilidad de pagar las importaciones a 30 días, sumada a la de acceder al Mercado Libre de Cambios para pagar un anticipo de hasta el 20% de las mismas. Desde el 15 de abril 2024, de acuerdo a lo establecido por el BCRA en la Com. A 7990, las MiPyMEs podrán cancelar pagos de operaciones de importaciones a partir de los 30 días corridos desde el registro aduanero.
Las MiPyME que realicen exportaciones, respecto de las mercaderías definidas en el anexo del Decreto 302/2021, y siempre que sus exportaciones en el año calendario inmediato anterior no hubieran excedido la suma equivalente a USD 3.000.000, estarán exentas de pagar el derecho de exportación para un monto FOB de hasta USD 500.000. Res.
En concreto, las entidades financieras sólo pueden beneficiarse de las reducciones de sus requisitos de efectivo mínimo (encajes) vinculados con la proporción de créditos a MiPyMEs en la medida que el saldo promedio de estas financiaciones sea de al menos el 7,5% de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos, y que al menos el 30% de dicho monto sea destinado a proyectos de inversión a un plazo mínimo de 24 meses de vida promedio. Esto posibilita que las MiPyME expandan su financiamiento, logren mayor liquidez en un plazo menor, cuenten con un nuevo instrumento de inversión en el mercado y tengan certidumbre sobre la fecha de cobro de las facturas emitidas por grandes empresas.
Conocé Cómo Solicitar el Certificado MiPyme
Diagrama explicando cómo los créditos a MiPyMEs benefician a las entidades financieras.
Tabla comparativa de beneficios impositivos para MiPyMEs
| Beneficio Impositivo | Micro y Pequeñas Empresas | Empresas Industriales Mediana Tramo 1 | Otras Empresas |
|---|---|---|---|
| Alícuota Contribuciones Patronales SS | 18% | 18% | 21% |
| Exención Impuesto Débitos y Créditos (retiro efectivo) | Sí | No | No |
| Pago de IVA a 90 días | Sí | No | No |
| Compensación Impuesto al Cheque en Ganancias | 100% | 60% | 33% (remanente, sin compensación con otros impuestos) |
| Simplificación No Retención IVA | Sí | Sí | No |
