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Comunicación

El Empresario en el Derecho Laboral Español: Concepto, Obligaciones y Capacidad para Contratar

by Admin on 18/05/2026

En el ámbito del derecho laboral, el contrato de trabajo escenifica la vinculatoriedad laboral entre los sujetos intervinientes. En esta relación, la figura del empresario juega un papel fundamental, garantizando un marco de protección al trabajador y asumiendo un conjunto de derechos y obligaciones inherentes a la relación laboral.

Definición y Formas del Empresario

En el Derecho del Trabajo, el término empresario es sinónimo de empleador, pudiendo adquirir diversas formas. Tal y como establece el art. 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET):

A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

El empresario puede ser tanto persona física, jurídica o incluso una comunidad de bienes donde un objeto o cosa puede pertenecer proindiviso a varias personas. Además, se considerarán empresarios a las agrupaciones de empresas o uniones, indiferentemente de si han sido constituidas de forma temporal o permanente para actuar en el marco mercantil.

En base al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se considerará empresario independientemente de si desarrolla su actividad con ánimo de lucro o no, a las personas físicas, jurídicas, ya sea de carácter público o privado, que reciban prestación de servicios por parte de trabajadores por cuenta ajena o en situación asimilada. Es decir, se considerará empresario aquellas personas ya sean físicas o jurídicas para quienes presten servicios, siendo trabajadores por cuenta ajena o en situación asimilada y con el requisito que los mismos estén incluidos en el régimen de la Seguridad Social.

Por último, se debe mencionar que las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) se considerarán como empresarios, formalizando contratos con trabajadores y cediéndolos a empresas usuarias.

Es importante constatar que se reúnan todas las notas configuradoras de la relación laboral, básicamente son ajenidad, dependencia, voluntariedad, trabajo personal y retribución, para considerar la existencia de una relación laboral, atendiendo a las características específicas de cada uno de los casos concretos.

Clasificación de Empresarios

  • Personas Físicas: Individuos que ejercen una actividad económica y contratan personal.
  • Personas Jurídicas: Entidades con personalidad jurídica propia, como sociedades, asociaciones o fundaciones.
  • Comunidades de Bienes: Conjunto de personas que comparten la propiedad de un bien y contratan personal.
  • Empresas de Trabajo Temporal (ETT): Empresas cuya función principal es ceder trabajadores a otras empresas usuarias.
  • Agrupaciones de Empresas o Uniones: Grupos de empresas que actúan de forma conjunta.

Obligaciones y Derechos del Empresario

La figura de la empresa o empresario, entre otras funciones, garantiza un marco de protección a la figura del trabajador al otorgar una retribución a cambio de recibir la prestación de servicios, siendo una de las notas configuradoras básicas de la relación laboral.

Si hacemos alusión a un vínculo jurídico laboral, implica que cada uno de los sujetos intervinientes tiene asignados un conjunto de derechos y obligaciones inherentes a la relación laboral. Por ejemplificar, podríamos hablar de una doble vertiente: en primer lugar, la obligación de garantizar al trabajador el marco proteccional en términos de seguridad y salud, y por otro lado, el derecho del trabajador a que le sea garantizada dicha protección, en consideración con ciertos derechos fundamentales como podrían ser la vida e integridad física del mismo.

Al margen de la obligación empresarial citada, existen un conjunto de obligaciones que debe asumir el empresario frente a las Autoridades Laborales o en términos de Seguridad Social.

Capacidad para Contratar del Empresario

Debemos realizar la distinción en aquellos casos donde nos refiramos a empresarios como personas físicas o, por el contrario, a personas jurídicas.

Empresario como Persona Física

Si queremos determinar si un empresario está facultado para establecer vínculos contractuales con trabajadores, debemos hacer mención a lo dispuesto en el Código Civil (CC), con especial referencia a la capacidad jurídica y a la capacidad de obrar. En base a lo comentado anteriormente, los empresarios podrán formalizar vínculos contractuales con aquellos trabajadores que sean mayores de edad, es decir, mayores de 18 años, salvo que dadas sus circunstancias personales dichos trabajadores se encuentren incapacitados por vía judicial.

En los casos donde los trabajadores sean menores de edad, es decir, que tengan entre 16 y 18 años, teniendo en cuenta que la edad mínima para poder trabajar se corresponde con los 16, aunque con ciertas limitaciones, se requerirá que dichos trabajadores obtengan el permiso de su padre, madre o tutor legal correspondiente, tal y como establece el Código Civil. Dicho requisito no será necesario en caso de que hablemos de menores de edad emancipados, siendo válido dicho requisito para ejercitar el derecho de ejercitar la cesación del contrato de trabajo.

La emancipación puede alcanzarse mediante distintos supuestos, recogidos en el ahora derogado art. 314 del Código Civil:

  • Por la mayoría de edad.
  • Por concesión de quienes ejercen la patria potestad.
  • Por concesión judicial.

Empresario como Persona Jurídica

Tal y como establece el Código Civil, las personas jurídicas están facultadas para la posesión de bienes, así como ser titular de un conjunto de derechos y obligaciones inherentes a la relación laboral, con especial hincapié en los términos de capacidad jurídica y capacidad de obrar. Las reglas afectantes a la capacidad jurídica y de obrar de corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades vienen determinadas conforme a las leyes específicas que regulan su constitución y funcionamiento.

En el ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, será siempre el representante o representantes, con poder y capacidad legal suficientes, quien contrate laboralmente -como empresario- con el trabajador en nombre de la persona jurídica.

Tal y como establece el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, en el artículo 1.2 confirma la consideración de la comunidad de bienes como empresario en sentido estricto, aunque a pesar de dicha consideración no tienen personalidad jurídica.

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Extinción del Contrato por Voluntad del Trabajador por Incumplimiento del Empresario

El contrato de trabajo puede extinguirse por diversas causas. Por lo general, la iniciativa para extinguir el contrato parte del empleador, por ejemplo, cuando se despide a un trabajador. Cuando hablamos de la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, normalmente pensamos en el supuesto de dimisión, que implica la libertad del empleado de renunciar a su puesto de trabajo sin necesidad de alegar causa alguna.

Sin embargo, existe una figura poco conocida como es la extinción del contrato por voluntad del trabajador en caso de incumplimiento grave del empresario, de acuerdo con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Causas de Incumplimiento Grave del Empresario

  1. Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
  2. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo supuestos de fuerza mayor. Aquí se puede encuadrar cualquier otro incumplimiento distinto a los dos explícitamente reseñados.

En estos casos, la relación laboral debe mantenerse viva hasta que la sentencia adquiera firmeza, salvo determinadas excepciones que la jurisprudencia ha establecido. Si no hay acuerdo previo entre las partes, se celebrará el juicio. Ello implica que el trabajador debe continuar prestando servicios en la empresa durante todo el tiempo hasta que, en su caso, se dicte una sentencia que además debe adquirir firmeza.

En definitiva, la dimisión, renuncia, o baja voluntaria, no es la única alternativa para el trabajador ante determinadas situaciones.

En Civic Abogados somos abogados especialistas en derecho laboral en Madrid. Si necesita un despacho laboralista con amplia experiencia, contacte con nosotros.

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