Convocatoria Instrumento PYME: Impulso a la Digitalización y la Innovación Empresarial
La transformación digital se ha consolidado como un pilar fundamental para el crecimiento económico y la competitividad en España. En este contexto, el Instrumento Pyme emerge como una iniciativa clave para la digitalización, el desarrollo y la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES).
Marco Estratégico y Origen del Programa
La inversión 3 del componente número 13 del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (Impulso a la pyme), en línea con el «Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025», tiene por objetivo la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.
Esta iniciativa se enmarca en un ambicioso plan gubernamental. El 23 de julio de 2020 se presentó el Plan España Digital 2025, una Agenda actualizada que impulsa la Transformación Digital de España como una de las palancas fundamentales para relanzar el crecimiento económico, la reducción de la desigualdad, el aumento de la productividad, y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan estas nuevas tecnologías. En desarrollo de dicha agenda, el 27 de enero de 2021 se adoptó el «Plan de Digitalización de las PYMEs 2021-2025».
El Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. El Plan es el instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación “Next Generation EU” y está estructurado en torno a las cuatro transformaciones que el Gobierno ha situado desde mediados de 2018 en el centro de la estrategia de política económica: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial.
El 8 de julio de 2022 se presentó la “Agenda España Digital 2026”, que mantiene los diez ejes estratégicos de la versión inicial de la “Agenda España Digital 2025”, y añade dos nuevos ejes transversales para impulsar proyectos estratégicos de gran impacto a través de la colaboración público-privada y la cogobernanza del Estado y las Comunidades Autónomas.
Entre las actuaciones o proyectos de dicha inversión, se encuentra el denominado «Programa Digital Toolkit» (en español, «Kit Digital») dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros que tiene por objetivo fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.
El 30 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 313 la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España- Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (Programa Kit Digital), modificada por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio de 2022 (BOE núm. 181 de 29 de julio de 2022), la Orden ETD/739/2023, de 20 de junio de 2023 (BOE núm. 161 de 7 de julio de 2023), la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo (BOE número 115 de 11 de mayo de 2024) y la Orden TDF/240/2025, de 1 de marzo (BOE núm. 62 de 13 de marzo de 2025).
En este contexto, Red.es, organismo público competente para la concesión de las ayudas del Programa «Kit Digital», pone en marcha la Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital), que tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.
Así mismo, las actuaciones a desarrollar en esta Convocatoria están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES 2022-2023) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué es el Instrumento PYME?
El Instrumento Pyme permite a las empresas presentar sus solicitudes de forma individual, y está orientado a proyectos de innovación con alto potencial para el crecimiento, desarrollo e internacionalización de la PYME. Es un subprograma del octavo Programa Marco Europeo de financiación de la I+D+i Horizonte 20-20, cuyo enfoque es exclusivo para pequeñas y medianas empresas. La financiación de este subprograma se aplicará a todo tipo de innovación, incluyendo las innovaciones no tecnológicas y de servicios.
El objetivo fundamental de este programa no es que las Pymes se internacionalicen, sino poder financiar proyectos de empresas innovadoras que quieran internacionalizarse o que ya estén en mercados internacionales, porque uno de los objetivos del programa es que el resultado del proyecto ataque el mercado europeo o internacional en general.
Fases del Instrumento PYME
El Instrumento Pyme consta de tres fases, cada una con un enfoque específico:
- Fase 1. Concepto y evaluación de la viabilidad (Estudio de viabilidad): Se financia con 50.000 € la realización de un Plan de Negocio para demostrar la viabilidad tecnológica y económica de una idea innovadora. Esta fase financia el estudio de viabilidad científica o técnica y el potencial comercial de la nueva idea, con el objetivo de desarrollar un proyecto innovador con una subvención a fondo perdido de 50.000 euros. Los 50.000 euros de la fase uno se pueden destinar a lo que la empresa estime oportuno.
- Fase 2. Demostración y replicación comercial (Proyecto de Innovación): Financiación destinada al desarrollo del proyecto presentado en la fase anterior. Se financiarán todas las actividades (desarrollo de prototipos, diseño, ensayos, demostración, escalado industrial, etc.) necesarias para obtener el producto, proceso o servicio innovador, incluidas actividades de I+D necesarias para el desarrollo de las anteriores. En esta fase se incluyen las actividades de Investigación, Desarrollo y Demostración, así como la replicación comercial. El porcentaje de financiación del proyecto puede llegar hasta el 70%.
- Fase 3. Comercialización: Esta fase se enfoca en la explotación comercial de los resultados obtenidos.
Presupuesto y Plazos
El presupuesto recomendado para los proyectos se sitúa entre 700.000 € y 3.500.000 €. El plazo de presentación de solicitudes ha sido ampliado hasta el 31/10/2025 a las 11:00 horas. La presentación de la solicitud se realiza a través de la aplicación telemática de la Comisión Europea.
Convocatoria de Ayudas del Programa Kit Digital para el Segmento III
Esta Convocatoria está destinada a empresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados). Tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el citado Segmento III, seleccionando, en régimen de concesión directa, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.
Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme.
Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
- Y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:
- El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
- La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
- Upgrades o mejora de versiones.
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Deberán estar firmadas por el solicitante o un representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.
No se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes del formulario habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.
Qué es el Kit Digital para Segmento III: autónomos y empresas de 0 a menos de 3 empleados
Requisitos y Obligaciones del Beneficiario
El beneficiario se obliga al cumplimiento de lo establecido tanto en las Bases Reguladoras, como en esta Convocatoria, así como en lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico general. En particular deberá:
- Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente Convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto, y cualesquiera otras que resulten de aplicación.
- Cumplir las obligaciones contenidas en las Bases Reguladoras, las que se determinen en la Convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las Bases Reguladoras y esta Convocatoria, dicte Red.es en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
- Comunicar a Red.es la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 17 de las Bases Reguladoras, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.
- Declarar a Red.es todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
- Formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos de conformidad con las Bases Reguladoras y la Convocatoria.
- Entregar a Red.es la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente.
- Atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital en cualquier momento una vez instaladas las soluciones.
- Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
- Garantizar mediante declaración responsable el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm -DNSH-), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En todo caso, respetará los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
- Garantizar mediante declaración responsable que las actividades que se desarrollen en el ámbito de la presente Convocatoria no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles.
Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:
- a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.
- b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.
- c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.
- d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.
- e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.
Documentación a Presentar
Documentación a presentar en la solicitud:
- Además de la solicitud electrónica, deberá presentar, en caso de que actúe por medio de representante voluntario, la Autorización de representante voluntario en el marco del Programa Kit Digital contemplada en el Anexo II de la Convocatoria. No se admitirán aquellas “Autorizaciones de representante voluntario en el marco del Programa Kit Digital” que no sigan este modelo y/o no estén debidamente cumplimentadas y firmadas con los requisitos de firma electrónica del Anexo V de la presente Convocatoria.
- En caso de oposición expresa a la consulta de oficio, deberá aportar la documentación detallada en el Anexo I de la Convocatoria.
- NIF de la entidad solicitante.
- Propuesta de Servicios elaborada por un EDIH. Obligatorio.
- Acreditación de la condición de pyme.
- Declaración de IRPF con justificante de presentación de 2023 y 2024.
Documentación a presentar en la subsanación de la solicitud:
- En el caso de ser requerido a subsanar y que se le indique que debe ratificar la presentación voluntaria, utilice el siguiente modelo de ratificación.
Documentación a presentar para revocar al representante voluntario:
- Modelo revocacion representacion EDIH PADIH.
En caso de no conceder dichas autorizaciones o en el caso de que exista alguna circunstancia que imposibilite la obtención de los citados datos, o cuando la consulta de oficio no fuera concluyente para determinar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la Cámara de Comercio requerirá a los interesados acreditar el cumplimiento de los requisitos con la documentación necesaria en cada caso.
Elegibilidad y Exclusiones
Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica. Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. Quedan excluidas del Programa las empresas proveedoras de soluciones de digitalización a terceros, al tratarse de entidades relacionadas con el ámbito objeto del programa.
El Instrumento Pyme es un programa que busca financiar proyectos innovadores, no algo que la empresa ya esté produciendo, por muy innovador que sea, salvo que se introduzca alguna nueva mejora, o se ataque algún nuevo mercado o sector.
No se va a tener en cuenta ni el tamaño ni la facturación de una empresa a la hora de evaluar la propuesta, pero se tendrá en cuenta la capacidad del equipo y los objetivos del proyecto. En la fase uno sería bueno presentar que se dispone de un demostrador del producto final que se pretende obtener. El resultado del proyecto tiene que ser innovador, no sólo con respecto a lo que ya está desarrollando la empresa, sino con respecto al mercado.
Importancia de las PYMES y Apoyo Consultor
El peso de la actividad económica y la mayor parte de la creación de empleo en España reside en las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes). Siendo tan relevante su peso es imprescindible un buen sistema de ayudas para Pymes, que incluye varios tipos de subvenciones en España o el Instrumento Pyme incluido en el programa de fondos europeos Horizonte 20-20 para la financiación de este tipo de empresas.
SF Consultores es una consultora especializada en ayudas y deducciones fiscales a la inversión, la investigación y desarrollo e innovación. En cuanto a la modernización y ampliación industrial para Pymes contamos con los siguientes servicios: creación de empresas industriales; crecimiento de la capacidad productiva; modernización e innovación en el proceso productivo; bienes de equipo y maquinaria industrial; naves productivas y de almacén; gastos de puesta en marcha: personal y materias primas; activos complementarios: ingeniería, T.I.C., almacén e instalaciones.
Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según art. COF.
En SF Consultores nuestras empresas clientes responden todas las dudas que tienen sobre las ayudas para Pymes. La clave para ser líderes en el sector es contar con un equipo multidisciplinar de profesionales expertos en las subvenciones en España, préstamos preferenciales y deducciones fiscales que existen en la actualidad para la financiación de Pymes a nivel autonómico, estatal e internacional. Además, nuestros consultores también son expertos en los fondos destinados para Pymes por la Unión Europea.
| Total de Proyectos Presentados | Proyectos Aprobados (Nota ≥ 13/15) | Porcentaje de Éxito |
|---|---|---|
| 40 | 6 | 15% |
Jornada "Subvención a la innovación de la PYME: Instrumento PYME"
El 19 de diciembre de 2013, se celebró en los locales de ADEGI una jornada titulada “Subvención a la innovación de la PYME: Instrumento PYME”, en colaboración con Bantec. Durante esta jornada, se abordaron diversas cuestiones sobre el programa. Iker Ayerbe, de la Comisión Europea, respondió a varias preguntas, destacando que el producto final de un proyecto debe ser innovador, incluso con respecto a lo que ya está haciendo la propia empresa. No se financiará algo que la empresa ya está produciendo, por muy innovador que sea, salvo que se introduzca alguna nueva mejora, o se ataque algún nuevo mercado o sector.
Se enfatizó que la innovación de proceso está incluida, aunque se llegue a la producción de un mismo producto. Todo tipo de innovación está abierto a participar en este programa, incluyendo la innovación en organización, en marketing y la innovación en términos generales.
Aunque el programa no se centra únicamente en la internacionalización, busca financiar proyectos de empresas innovadoras que deseen internacionalizarse o que ya operen en mercados internacionales, con el objetivo de que el resultado del proyecto impacte en el mercado europeo o internacional. No se tendrá en cuenta el tamaño o la facturación de una empresa al evaluar la propuesta, sino la capacidad del equipo y los objetivos del proyecto. Se considera un candidato ideal a una Pyme consolidada, pero las Start Ups también pueden participar si demuestran capacidad y consistencia para desarrollar un proyecto ganador y comercializable. Se discutió que no habrá limitación para la subcontratación, aunque sí una recomendación.
Las solicitudes para la Fase I y Fase II se podrán formalizar a partir de marzo. El 18 de junio es la fecha en la que la Comisión agrupa y evalúa todas las convocatorias recibidas, y se informa a las empresas seleccionadas en un plazo objetivo de 90 días desde la fecha de corte hasta la comunicación y firma de la subvención. El proyecto puede comenzar oficialmente con la firma del contrato, aunque puede haber circunstancias que permitan un inicio anticipado. Los seis meses para trabajar en la propuesta son orientativos y comienzan desde la firma.
