Compatibilizar la Pensión de Jubilación con el Trabajo Autónomo en España
Muchos jubilados se preguntan si se puede ser pensionista y trabajar como autónomo. La respuesta no es tan simple, ya que existen circunstancias específicas en las que esto es posible. Llegar a la jubilación no significa necesariamente dejar de trabajar por completo.
La regla general dice que disfrutar de una jubilación es incompatible con cualquier actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena. En principio, la ley establece que una persona jubilada no puede trabajar y cobrar la pensión al mismo tiempo, ya sea por cuenta ajena (empleado) o por cuenta propia (autónomo). Sin embargo, la normativa contempla una serie de excepciones que te permiten trabajar como autónomo y seguir recibiendo tu pensión. Aunque la legislación establece la incompatibilidad de la percepción de una pensión con el trabajo autónomo, existen modalidades que permiten combinar ambas situaciones.
Jubilación Activa, trabaja y cobra pensión
Modalidades para Compatibilizar Pensión y Trabajo Autónomo
Sí, un jubilado puede darse de alta como autónomo, pero no en todos los casos ni en las mismas condiciones. Como hemos visto, se puede ser pensionista y trabajar como autónomo a través de diferentes modalidades. La clave está en elegir la alternativa que mejor se adapte a tu situación y cumplir con los requisitos establecidos.
1. Jubilación Activa
La jubilación activa es una modalidad que permite a los autónomos seguir trabajando y, al mismo tiempo, cobrar una parte de su pensión. La jubilación activa permite compatibilizar la pensión con una actividad profesional, ya sea por cuenta propia o ajena. Los requisitos de la jubilación activa para autónomos son, en general, los mismos que para el resto de trabajadores.
- Edad y cotización: Debe haber transcurrido al menos un año desde que se cumplió la edad ordinaria de jubilación.
- Pensión base: Durante tu actividad como autónomo, mantendrás una parte de tu pensión de jubilación. En la jubilación activa, 50% de la pensión es pagada.
- Novedades a partir del 1 de abril de 2025: A partir del 1 de abril de 2025, han entrado en vigor importantes cambios en la regulación de la jubilación activa, facilitando aún más la compatibilización entre pensión y actividad profesional. Entre las novedades más relevantes que entraron en vigor el 1 de abril de 2025, está la modificación en los porcentajes de pensión compatibles con la actividad profesional. Otra medida importante es la eliminación del requisito de haber cotizado la carrera completa para acceder a esta modalidad, lo que amplía las posibilidades para más autónomos.
Porcentajes de pensión en la Jubilación Activa
La jubilación activa consiste en compaginar el cobro de un determinado porcentaje de la pensión de jubilación con el ejercicio de una actividad laboral. Un autónomo cuya base reguladora es de 1.500 euros decide acogerse a la jubilación activa sin empleados a su cargo. Según la normativa vigente, en su primer año de actividad tras la jubilación cobrará el 45% de su pensión, es decir, 675 euros al mes en 14 pagas. Si decides seguir trabajando pero no tienes empleados, también puedes acceder a la jubilación activa.
Si al autónomo le pertenecieran 1.200 € por jubilación ordinaria, cobraría una pensión de 540 € (el 45%), el primer año. Si tienes al menos un trabajador contratado en tu negocio, puedes beneficiarte de la jubilación activa cobrando el 75% de tu pensión desde el primer año. El mismo autónomo, en otro escenario donde tuviera contratado a un empleado de forma indefinida, cobraría 900 € de esos 1.200 € de pensión (el 75%). Si, en cambio, este autónomo contrata a un trabajador con las condiciones establecidas, podrá acceder directamente al 75% de su pensión desde el inicio, lo que supone 1.125 euros mensuales.
Si mantienes la actividad durante cinco años, alcanzarás el 100% de la pensión. Es muy fácil: si quieres jubilarte y seguir cobrando el 100% de la pensión que te corresponde, entonces tendrás que contratar a una persona en tu negocio. Pero si te jubilas y sigues trabajando sin empleados a tu cargo, recibirás el 50% de tu pensión.
Cotización en la Jubilación Activa
No pagan lo mismo los autónomos que trabajan sin compatibilizar su pensión de jubilación que los autónomos que tienen jubilación activa. Uno de los puntos clave en la jubilación activa es la cotización de solidaridad, que supone un 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes. A estas dos cotizaciones, no obstante, se añade otra: la cotización especial de solidaridad, que no revierte en ninguna prestación. Por ejemplo, si tu base de cotización es de 1.500 euros, la cuota de solidaridad sería de 135 euros al mes. Teniendo en cuenta estos factores, la cuota final a pagar -siempre en función de los ingresos, según la actual normativa- se reduce, en comparación con la cifra que tienen que asumir el resto de los autónomos.
No todos los profesionales autónomos pueden acceder a la jubilación activa. Está reservada, en primer lugar, a los registrados en el RETA como persona física, quedando fuera los autónomos societarios. Pero estos no son los únicos destinatarios de la jubilación activa. También tienen derecho a retirarse activamente los colegiados que estén adscritos a una mutualidad de previsión social.
2. Jubilación Flexible (Trabajo a Tiempo Parcial)
Esta modalidad habilita una transición gradual hacia el retiro mediante la combinación de trabajo a tiempo parcial y pensión. La jubilación flexible permite seguir trabajando pero solo a jornada parcial (es decir, un 25% o un 50% de la jornada laboral) y siempre que los ingresos netos de ese trabajo no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Reducción de jornada: Deberás reducir tu jornada laboral entre un 25% y un 50%. Por ejemplo, en una jornada estándar de 40 horas semanales, trabajarás entre 20 horas (50% de reducción) y 30 horas (25% de reducción).
- Ajuste proporcional de la pensión por jubilación: El importe de tu pensión se ajustará de manera inversa a tu jornada laboral. Por ejemplo, si reduces tu jornada al 40%, percibirás el 60% de tu pensión.
- Actividades permitidas: Podrás desarrollar actividades profesionales que cumplan con la normativa de la Seguridad Social y respeten los límites de jornada establecidos.
3. Trabajo Autónomo con Ingresos Limitados (sin alta en RETA)
El trabajo autónomo con ingresos limitados permite a los pensionistas desarrollar actividades profesionales por cuenta propia mientras mantienen su pensión íntegra. Existe una excepción legal que permite compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con trabajos autónomos de bajo rendimiento económico, siempre que se respeten ciertos límites.
- Rendimientos anuales: Los rendimientos anuales totales no pueden superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Asimismo, no necesitas darte de alta en el RETA si tus ingresos se mantienen por debajo del SMI. Provenga del RETA o no, cualquier persona puede compatibilizar el total de su pensión de jubilación con actividades remuneradas realizadas por cuenta propia si, en un cálculo anual, sus rendimientos no sobrepasan el importe del salario mínimo interprofesional (SMI).
- No es necesaria el alta en RETA: No debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En conclusión, la ley estipula que se pueden llevar a cabo trabajos como “autónomo” sin pagar la cuota del RETA mientras se percibe el 100% de la pensión de jubilación ordinaria que corresponda, siempre y cuando la facturación no sea más alta que el SMI y las características de la actividad laboral no obliguen a inscribirse oficialmente como autónomo.
- Tipo de trabajos: Esta modalidad está diseñada para trabajos específicos que no constituyan una actividad profesional regular. Solo aplica a trabajos autónomos: actividades profesionales, comerciales o artísticas que realices tú mismo, sin contrato de trabajo.
- Recomendación: Se aconseja llevar un registro claro de tus ingresos y la periodicidad. No es lo mismo hacer dos encargos al año que facturar todos los meses, aunque sea poco.
4. Conservar la Titularidad de la Empresa
¿Has construido un negocio a lo largo de tu vida y ahora no quieres desprenderte de él? Conservar la titularidad de tu empresa significa que puedes seguir siendo el propietario legal del negocio, mantener tus acciones o participaciones y figurar en el Registro Mercantil. La pensión de jubilación es compatible con poseer un negocio y las funciones propias de la propiedad. No obstante, para conservar tu pensión, no debes realizar ningún trabajo efectivo ni participar en la gestión diaria del negocio.
5. Profesiones con Ventajas Especiales
No todas las profesiones siguen las mismas reglas. Algunos colectivos cuentan con ventajas especiales para compatibilizar su pensión con el trabajo, ya sea por la naturaleza de su actividad o por necesidades específicas del sector.
- Artistas: Si has desarrollado una carrera artística, la ley contempla un caso particular. Los ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual son totalmente compatibles con tu pensión. No existe límite económico ni reducción en la prestación.
- Profesionales Sanitarios (excepción temporal): La crisis sanitaria ha motivado una excepción temporal en el sistema. La medida extraordinaria permite a estos profesionales mantener su actividad mientras perciben el 75% de su pensión.
Aspectos Clave de la Jubilación del Autónomo
A medida que los trabajadores autónomos se acercan a la edad de jubilación, es natural que surjan dudas sobre cómo será su transición fuera del mercado laboral. Los autónomos, al igual que los asalariados, tienen derecho a una pensión pública de jubilación. Los autónomos en España pueden seguir trabajando tras la jubilación bajo ciertas condiciones.
Cómo se Calcula la Pensión del Autónomo
La pensión que os corresponde a los autónomos es 400€ menos que la de un trabajador por cuenta ajena, de media. Esto se debe a que, por norma general, los autónomos cotizáis mucho menos a la Seguridad Social durante vuestros años de actividad y, por tanto, os corresponde una pensión menor cuando os jubiláis.
Hasta 2023, los autónomos han podido elegir lo que querían aportar a la Seguridad Social. Lo hacían a través de la famosa cuota de autónomos. Cada autónomo decidía qué base de cotización quería, desde la mínima de 960,60€ hasta la máxima de 4.139,40€. De hecho, el 80% de los autónomos en España ha cotizado lo mínimo. Y de ahí viene esa diferencia en las pensiones de jubilación de los autónomos. Desde la reforma que implementó el Estado en 2013, la edad mínima para jubilarse se va retrasando cada año, hasta que en 2027 lleguemos al tope. Actualmente, el Gobierno ha reformado el sistema de cotización de los autónomos desde 2023, haciendo que paguen por lo que ingresan y no libremente.
Factores Clave para el Cálculo de la Pensión:
- Tiempo cotizado: Si lo que quieres es cobrar la pensión que te corresponde (y no el 50%), tendrás que haber cotizado durante 37 años. Al igual que en el caso anterior, esto se alargará hasta alcanzar los 38 años en 2027. Para que esto cuente, tienes que haber cotizado dos años de los últimos 15. Si no llegas al mínimo de 37 años cotizados (o sea, pagando a la Seguridad Social), no podrás cobrar el 100% de tu pensión, sino un porcentaje menor. Si por el contrario cotizas más de 37 años, cobrarás el total de pensión por la base de cotización que hayas estado pagando durante los 25 años anteriores.
- Base de cotización: Cotizando el mínimo de 15 años y pagando según la base mínima de 960.60€, la pensión pública que te corresponderá será de unos 226€ al mes. Si por el contrario cotizas 25 años (que será a lo que se ampliará el tiempo mínimo requerido dentro de nada), tu pensión subirá a unos 550€ mensuales.
Marcelo es autónomo y lleva pagando toda su vida la cuota mínima a la Seguridad Social (los 290€ mensuales). Sin embargo, cuando cumplió 47 años, decidió cambiar su base de cotización (aún podía hacerlo) a una más alta para que le quedara una mejor pensión de jubilación. Desde entonces, en vez de cotizar por la base mínima de 960,60€, pasó a cotizar por una base de 2.100€, lo que supone pasar de pagar una cuota de autónomo de 293,94€ al mes a una de 642,6€.
La pensión máxima del autónomo es exactamente la misma que la de un asalariado: en 2024, es de 3.175€ mensuales, unos 44.450€ brutos anuales. Igualmente, las pensiones se van revalorizando con el IPC, es decir, cada año las cantidades cambian. Sí, las pensiones mínimas y máximas son brutas, es decir, todavía tienes que pagar impuestos en la renta.
Jubilación Anticipada para Autónomos
El principal requisito de la jubilación de autónomos es tener 63 años. Que la pensión que te vaya a quedar con la jubilación anticipada sea mayor que la pensión mínima (la del 50%) que recibirías al cumplir 65 años. Si cumples estos requisitos, podrás optar a la jubilación anticipada de autónomo. La única opción para una jubilación anticipada siendo autónomo es a los 63 años y de forma voluntaria. Los autónomos no tienen derecho a la jubilación anticipada por cese de actividad.
No trabajar hasta la edad que exige el Estado también tiene consecuencias. En este caso, la consecuencia es que la pensión que te corresponde se reducirá, y lo hará dependiendo del tiempo que hayas cotizado y de cuántos meses antes quieras jubilarte. Muchos autónomos se preguntan si es posible jubilarse a los 55. Así rápido, la respuesta es no (por los motivos que hemos explicado antes).
Darse de Alta como Autónomo para Completar Periodos de Cotización
En el supuesto que a un trabajador le falte un período de cotización muy pequeño para poder acceder a la pensión de jubilación, se plantea la duda de si se puede dar de alta como autónomo y así completar ese período de cotización que le resta. La respuesta depende de si se desarrolla una actividad o no.
Primera Solución: Alta como Autónomo con Actividad
La respuesta a la consulta es que los trabajadores se pueden dar de alta como autónomos, pero no para completar el periodo de cotización en sí, sino para ejercer una actividad, ya que el alta como autónomo en Seguridad Social lleva aparejada la realización de una actividad y darse de alta en el correspondiente epígrafe para poder desarrollar la misma. Es decir, hay que desarrollar una determinada actividad para poderse dar de alta como autónomo. La base de cotización estará limitada según la edad y las bases anteriores.
Segunda Solución: Convenios Especiales
Se pueden suscribir Convenios Especiales con la Seguridad Social en los siguientes casos, cuando no existe actividad o cuando se reduzca actividad por cuenta ajena con este fin de complementar las cotizaciones que falten para acreditar el período mínimo para acceder a la jubilación. Existen varias opciones:
- Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, discapacitado o familiar.
- Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial. Pueden suscribirlo los trabajadores contratados a tiempo parcial que no estén percibiendo prestaciones de desempleo podrán suscribir convenio especial para completar la cotización derivada del contrato a tiempo parcial hasta la base mínima de cotización establecida con carácter general para su categoría profesional o en el Régimen de encuadramiento. No será necesario acreditar período de cotización previo a la solicitud del convenio.
- Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años. En este caso, si tienes más de 52 años, quizá puedas acceder al subsidio para mayores de 52. Estar inscrito como demandante de empleo (es decir, en paro) pero haber cobrado ya todo lo que te corresponde de esta prestación.
- Durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.
- Para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades.
- Para cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
Existen otros convenios especiales para otras situaciones específicas como el Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades. Pueden suscribir este convenio especial el trabajador o asimilado que preste sus servicios a dos o más empresarios en situación de pluriempleo, sea en régimen de contratación a tiempo completo o sea a tiempo parcial, perciba o no la prestación o subsidio por desempleo, y se extinga alguno o todos sus contratos de trabajo o cuando preste sus servicios en situación de pluriactividad y cese en alguna o todas las actividades que dieron lugar a su inclusión obligatoria en dos o más Regímenes del Sistema de Seguridad Social, ya sea en forma simultánea o sucesiva. Su objeto es mantener la misma o mismas bases de cotización por las que venía cotizando en situación de pluriempleo o pluriactividad.
Jubilación con Doble Cotización (Régimen General y RETA)
Hay quienes tienen un trabajo por cuenta ajena para una empresa y además, una actividad como autónomo. La jubilación habiendo cotizado en Régimen General y autónomos te dará derecho a dos pensiones. La primera opción es que los trabajos no hayan sido a la vez y por tanto, primero hayas cotizado en un régimen y luego en el otro. En este caso, cuando te toque calcular tu jubilación, se hará una suma de tus años cotizados.
Marcela trabajó como psicóloga para una asociación desde que terminó su carrera, con 24 años. Durante los 20 años que trabajó allí cotizó dentro del Régimen General. Sin embargo, cuando ya se sentía con suficiente experiencia, se lanzó a abrir su propio negocio como psicóloga autónoma. Desde entonces, cotizó en el RETA como el resto de autónomos, y lo hizo hasta los 65 años (21 años). En este caso, como Marcela supera los 15 años necesarios para poder acceder a la jubilación en ambos regímenes, se le contará por los últimos 15 años que ha cotizado. Básicamente lo que viene a decir este ejemplo es que los años cotizados se suman para saber si llegas al mínimo para la jubilación de 37 años cotizados. Después, se ve si individualmente llegas al mínimo de 15 años en cada uno de los regímenes. Si es así, se cuenta el último al que hayas cotizado.
La segunda opción es que hayas trabajado simultáneamente como autónomo y asalariado. Aunque no sea muy frecuente, la respuesta es sí. Si has cotizado simultáneamente en dos regímenes, y siempre que cumplas los requisitos para que te las concedan, puedes cobrar dos pensiones de jubilación, una por cada régimen.
Autónomos Societarios y Jubilación
Los autónomos societarios son autónomos que han fundado una sociedad, y por tanto, tienen personas contratadas a cargo. Sin embargo, parece que en estos casos la ley no funciona de igual manera, porque no se les está reconociendo el derecho al 100% de las pensiones. Si es cierto que a día de hoy hay autónomos societarios cobrando el 100% de sus pensiones, y esto es porque las pidieron antes de la última sentencia del Tribunal Supremo.
La jubilación activa es una herramienta clave para los autónomos que desean seguir trabajando sin renunciar por completo a su pensión. Para quienes deseen acogerse a esta modalidad, es fundamental conocer los requisitos y las condiciones establecidas por la Seguridad Social, asegurándose de planificar correctamente su futuro financiero.
| Modalidad | Requisito Principal | Pensión Recibida | Alta en RETA |
|---|---|---|---|
| Jubilación Activa | Al menos un año tras la edad ordinaria de jubilación | 45% (sin empleados) / 75% (con empleados) | Sí (como autónomo) |
| Jubilación Flexible | Reducción de jornada (25-50%) | Proporcional a la jornada no trabajada | Sí (como autónomo a tiempo parcial) |
| Ingresos Limitados (SMI) | Rendimientos anuales no superan el SMI | 100% | No es necesaria |
| Titularidad de Empresa | No realizar trabajo efectivo ni gestión diaria | 100% | No necesariamente por esta actividad |
| Derechos Propiedad Intelectual | Ingresos derivados de derechos de autor | 100% | No |
