Ventajas e Inconvenientes de Ser Empresario Individual en España
¿Has decidido montar un negocio y no sabes qué forma jurídica elegir? En principio, tu decisión dependerá de aspectos como el capital inicial con el que cuentes, si emprendes solo o junto a otros socios, los impuestos, etc. Entre las opciones existentes y más populares se encuentra la del empresario individual, es decir, la del empresario autónomo. ¿Sabes en qué consiste esta figura?, ¿conoces sus ventajas e inconvenientes? Aquí toda la información.
Un empresario individual es una empresa dirigida por un único individuo y también puede ser conocida como empresa unipersonal. También es posible referirse a esta situación como autónomo, ya que es una persona física la que se dedica a la actividad del negocio. El individuo es el único responsable de las gestiones de la empresa.
La definición de empresario individual es la misma que la de un autónomo: es una persona física que realiza en su propio nombre una actividad lucrativa. En realidad, no es que esta figura ostente el poder omnímodo en su empresa: es que él mismo es la empresa: aunque diese ocupación a otros empleados, sigue manteniendo la misma condición de un autónomo a todos los efectos. Por consiguiente, no es una S.L.U.
El marco jurídico que regula a los empresarios individuales está comprendido por el Código de Comercio en cuanto a sus actividades económicas, y por el Código Civil en cuanto a sus responsabilidades.
¿Quién Puede Ser un Empresario Individual?
Cualquier persona mayor de edad, con libre disposición de sus bienes, puede ser un empresario individual. Además, los menores de edad emancipados y los menores de edad en circunstancias especiales, que tengan la libre disposición de sus bienes a través de sus representantes legales, también pueden optar por esta figura.
¿Cómo Constituir tu Empresa?
Constituir una empresa o sociedad es un proceso a través del cual una persona o grupo de personas registran su empresa ante el Estado para que este les ofrezca los beneficios de ser formales. Debes siempre evaluar antes el tipo de negocio que deseas montar, el capital inicial y cómo lo vas a financiar.Puedes desarrollar tu actividad empresarial como persona individual o sociedad, ya sea como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o como uno de los tipos societarios regulados en la Ley general de Sociedades (Sociedad Anónima, de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Cerrada, Sociedad Anónima Abierta, etc.).
Obligaciones del Empresario Individual
Los autónomos cuentan con una serie de obligaciones en diferentes ámbitos que aparecen detalladas a continuación:
- Trámites de alta: Para empezar su actividad económica, el empresario individual ha de realizar una serie de trámites burocráticos de alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Frente a otras formas jurídicas, la creación de un negocio como empresario individual es menos elaborada.
- Cuota de autónomo: Una vez se inicia la actividad, el empresario autónomo tiene que pagar mensualmente la cuota de autónomo, mediante la que cotiza a la Seguridad Social. Dicha cuantía puede variar dependiendo de la base de cotización que el autónomo escoja, siendo en 2020 la cuota mínima de 286,15 euros y la máxima de 1233, 33 euros. Con todo, existe una medida para favorecer a quienes acaban de empezar con el desarrollo del negocio: durante el primer año de actividad, los empresarios individuales que desempeñan por primera vez una actividad por cuenta propia pueden optar por una cuota de 60 euros mensuales, la conocida como tarifa plana (durante el tercer y cuarto semestre la cuantía de la cuota crece, si bien sigue siendo inferior a la cuota mínima habitual). Además, el empresario individual deberá tener en cuenta también si, además de las cotizaciones a la seguridad social, optará por algún seguro, ya sea personal (seguro de jubilación, de accidentes, sanitario, etc.) o para el negocio (seguro de establecimiento, de vehículos, de defensa legal, etc.).
- Obligaciones contables y tributarias: En lo que hace a las obligaciones tributarias, el empresario individual ha de pagar el IRPF, realizando las declaraciones correspondientes trimestral y anualmente. Lo mismo ocurre con el IVA, impuesto en el que el empresario autónomo ejerce de sujeto pasivo. Por otra parte, se encuentran las obligaciones contables: los empresarios individuales también deben llevar una contabilidad de forma ordenada, que se adecúe al régimen fiscal por el que cada uno tribute. De esta forma, además de cumplir con el imperativo legal, también se contribuye a una mejor administración del negocio.
Todo lo que necesitas saber antes de ser autónomo en España | Guía completa
Ventajas y Desventajas de Ser un Empresario Individual
Como todas las figuras jurídicas, la del empresario individual cuenta, junto con una serie de ventajas, con una serie de inconvenientes que cabe tener en cuenta.
Ventajas
- Gestión y dirección del propio negocio
- Creación relativamente sencilla
- No requiere capital inicial
- Contabilidad más sencilla que en otras formas jurídicas
- Frente al trabajo por cuenta ajena, el empresario individual cuenta con flexibilidad horaria
Desventajas
- Responsabilidad ilimitada
- Con un volumen de negocio alto, la carga tributaria es mayor que si se cotizase como privada
La responsabilidad de las deudas de la empresa serán del empresario. Es el propietario el que ejerce un control total de la empresa, dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes y derechos, sin que exista diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio personal.
En resumen, tienes en tus manos la gestión de tu propio negocio. Es importante también decir que no es necesario tener un capital inicial y la contabilidad es más sencilla que en otras formas jurídicas. Las principales desventajas serian la responsabilidad ilimitada y la carga tributaria que podrás tener con un volumen de negocio alto.
Alternativas a la Figura del Empresario Individual
Si el aspecto que más te atrae del empresario individual es que sea una persona única la que se encargue de toda la gestión de la empresa, hay otras figuras interesantes en las que también cabe la citada posibilidad:
- Sociedad Limitada Unipersonal (SLU): Esta forma jurídica, que debe registrarse en el Registro Mercantil como SLU, coincide con la sociedad limitada en la mayoría de sus características, si bien se diferencia en que solo una persona física o jurídica posee todas las acciones. En las sociedades limitadas deben existir al menos dos socios para que esta se pueda constituir.
- Sociedad Anónima Unipersonal (SLA): Al igual que en el caso de la SLU, la sociedad anónima unipersonal también ha de registrarse como tal en el Registro Mercantil. En ella, las acciones también pertenecen en su conjunto a una sola persona.
- Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL): Figura creada en la Ley 14/2013, se diferencia de los trabajadores autónomos y de los profesionales autónomos en que la responsabilidad no es completamente ilimitada, sino que, bajo determinadas condiciones, la vivienda personal puede quedar excluida en caso de tener que hacer frente a deudas. Asimismo, el emprendedor de responsabilidad limitada está obligado a inscribirse como tal en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad y debe presentar las cuentas anuales al finalizar el año fiscal.
Comparativa: Empresario Individual vs. SLU vs. SAU vs. ERL
| Característica | Empresario Individual | SLU | SAU | ERL |
|---|---|---|---|---|
| Impuesto sobre la renta | IRPF | IS | IS | IRPF |
| Contabilidad | Depende del régimen fiscal escogido | Presentación de cuentas anuales | Presentación de cuentas anuales | Presentación de cuentas anuales |
| Capital inicial requerido | No hay un mínimo | 3000 euros | 60 000 euros | No hay un mínimo |
| Responsabilidad | Ilimitada | Limitada | Limitada | Ilimitada con excepciones |
