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Comunicación

Vacaciones Truncas en Microempresas: Legislación y Concepto Esencial

by Admin on 22/05/2026

Las vacaciones truncas son un tema clave en el ámbito laboral, especialmente cuando una relación laboral finaliza antes de que el trabajador haya cumplido el año completo de servicios. Comprender qué son, cuándo se generan y cómo se calculan es fundamental tanto para empleadores como para colaboradores.

Todo trabajador tiene derecho a gozar de sus vacaciones después de haber laborado un año. Sin embargo, ¿qué pasa si no culminaste el año y dejas de trabajar en la misma empresa? En ese caso, la empresa debe abonar el pago de las vacaciones truncas. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre las vacaciones truncas, incluyendo los derechos laborales asociados, el cálculo de la compensación y las situaciones más comunes en las que se presentan.

¿Qué son las Vacaciones y las Vacaciones Truncas?

Las Vacaciones

Las vacaciones son un derecho que tienen los trabajadores para disfrutar de 30 días calendarios de descanso físico remunerado de manera ininterrumpida por cada año completo de servicios, indica el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Esta remuneración será abonada al trabajador antes del inicio del descanso.

Las Vacaciones Truncas

Las vacaciones truncas se originan cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un año de servicios y el respectivo récord vacacional para generar derecho a gozar de vacaciones, de acuerdo con el reglamento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Vale decir que las vacaciones truncas son todas aquellas que el trabajador no ha podido tomar por diferentes razones. Sea por ser desvinculado de la empresa o no haber tomado vacaciones antes por no cumplir el año laboral, pero que, al mismo tiempo, dejó el récord vacacional para optar a las vacaciones. Por ello, las vacaciones truncas se deben abonar en dinero.

Requisitos para el Goce Vacacional y las Vacaciones Truncas

Requisitos para Gozar de Vacaciones

De acuerdo con el artículo 10° del Decreto Legislativo 713, los siguientes requisitos para que te correspondan vacaciones son:

  • Deben cumplir un año de servicios a favor de un mismo empleador.
  • Cumplir con un récord mínimo de días laborados según su jornada, conforme se detalla:

Récord Mínimo de Días Laborados

Este derecho está condicionado, además, al cumplimiento de los siguientes récords:

  • Para trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana: haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.
  • Para trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana: haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.
  • En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo: los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período.

Se consideran faltas injustificadas las ausencias no computables para el récord.

El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente. Esta norma no será aplicable si la incapacidad sobreviene durante el período de vacaciones.

Requisitos para el Pago de Vacaciones Truncas

Para que proceda el abono del récord trunco vacacional, el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador, señala el artículo No. 22 del Decreto Legislativo 713 y Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR.

El derecho al pago de las vacaciones truncas se obtiene en la oportunidad en que finaliza su relación laboral de modo inmediato, por disposición legal, considerando la imposibilidad de ganarlo al completar un año de labores.

Oportunidad del Descanso Vacacional y su Fraccionamiento

La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.

Fraccionamiento del Descanso Vacacional

El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales. Actualmente, el fraccionamiento se puede distribuir de la siguiente manera:

  1. Un primer bloque de al menos quince (15) días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete (7) días y el otro de al menos ocho (8) días calendario ininterrumpidos.
  2. El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario.
  3. Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los puntos 1 y 2.

Acumulación de Descansos

El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales. Tratándose de trabajadores contratados en el extranjero, podrán convenir por escrito la acumulación de períodos vacacionales por dos o más años.

Cálculo y Remuneración Computable de las Vacaciones Truncas

Remuneración Computable

La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Este concepto es equivalente a lo que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de seguir laborando.

Son remuneración que computa para las Vacaciones: Remuneración Básica, Asignación Familiar, Comisiones o Destajos, Bonificaciones regulares, Horas extras y otros (siempre y cuando se perciba como mínimo 3 meses en el semestre), excepto prestaciones alimentarias indirectas.

¿Cómo se Calcula el Pago de Vacaciones Truncas?

En el pago de las vacaciones truncas se debe pagar tantos dozavos de la remuneración vacacional como meses efectivos haya laborado. Las fracciones de mes (días) se calcularán por treintavos.

Para que proceda el abono del récord trunco vacacional, el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito el récord trunco debe ser compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente.

Según Rankia, para el cálculo de este tipo de vacaciones debe recurrir a la última remuneración en base al Art. 104º Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Además de establecer que el goce vacacional se computa una vez que cumplieron el 1er. año de servicio de 12 meses.

Ejemplo de Cálculo

Si tu remuneración es S/1,200.

  1. Debes dividirlo en doceavas: S/1,200 / 12 = S/100 por mes trabajado.
  2. Si trabajaste solo seis meses del año de servicio, debes multiplicarlo por lo que te corresponde por cada mes, es decir 100. La operación sería 100 x 6 = S/600.

Total a pagar por Vacaciones Truncas: S/600.

Otro ejemplo:

Las vacaciones se otorgan, en el hipotético caso de un trabajador que prestó servicios por 7 meses:

Por doceavas partes a los 07 meses trabajados - Enero a Julio

Remuneración: 12 X 7 meses = Total Vacaciones Truncas

Si la remuneración es S/.1500:

S/.1500 / 12 = S/.125 por mes.

S/.125 X 7 = S/. 875.00

Vacaciones Truncas a Pagar = S/. 875.00

Oportunidad de Pago

La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso.

A continuación, se presenta una tabla resumen de la remuneración computable para vacaciones:

Concepto ¿Computa para Vacaciones? Observaciones
Remuneración Básica Sí Base principal del cálculo
Asignación Familiar Sí Monto otorgado a trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva.
Comisiones o Destajos Sí Siempre y cuando se perciba como mínimo 3 meses en el semestre
Bonificaciones regulares Sí Siempre y cuando se perciba como mínimo 3 meses en el semestre
Horas extras Sí Siempre y cuando se perciba como mínimo 3 meses en el semestre
Prestaciones alimentarias indirectas No Excepto
Compensación por tiempo de servicios (CTS) No Debe ser registrada de manera diferenciada.
Bonificación por años de servicio Sí Bonificación otorgada al trabajador cuando cumple determinado tiempo de servicios.

Diferencia con Vacaciones Pendientes y Vencidas

Según “Pasión por el Derecho”, las vacaciones pendientes aluden a aquellos días de descanso generados por la labor que realizó un trabajador durante el año anterior. Según la legislación, esto ya se encuentran disponibles para que pueda gozarlas en un plazo no mayor a 12 meses.

En tanto las vacaciones vencidas, son aquellas “que no se gozaron en el plazo que la ley establece.

Cómo calcular el pago de las bonificaciones?

tags: #vacaciones #truncas #microempresa #legislación #y #concepto

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