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Comunicación

Cómo un proyecto de emprendimiento impulsa el éxito empresarial

by Admin on 26/05/2026

Desarrollar programas de apoyo al emprendimiento es una de las tendencias más destacables de los últimos años. Estos programas, a menudo trabajando en red con organizaciones sociales, están diseñados para dotar a las startups y pymes de reciente constitución de los recursos financieros necesarios para abordar las inversiones que precise el proyecto empresarial en esta fase inicial.

Financiación y apoyo para pymes y emprendedores

Objetivo y Misión

La misión principal es promover la financiación de proyectos empresariales viables e innovadores de la pyme, propiciando la diversificación de sus fuentes de financiación. El objetivo es dotar a las startups y pymes de reciente constitución de los recursos financieros necesarios para abordar las inversiones que precise el proyecto empresarial en esta fase inicial.

Empresas Beneficiarias y Requisitos

Las empresas beneficiarias son pymes lideradas por emprendedores/as, sin límite de edad, cuyo proyecto empresarial ofrezca una clara ventaja competitiva. Para ser considerada, la empresa debe:

  • Ser una pyme, conforme a la definición de la Unión Europea.
  • Tener personalidad jurídica propia, como sociedad mercantil, independiente de la de los socios o partícipes de la empresa.
  • La sociedad deberá haber sido constituida, como máximo, durante los 24 meses anteriores a la solicitud.
  • Desarrollar la actividad principal y tener el domicilio social en el territorio nacional.
  • El modelo de negocio debe ser innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.
  • Cofinanciar las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial.
  • Los fondos propios han de ser, como mínimo, equivalentes a la cuantía del préstamo.
  • El proyecto empresarial deberá mostrar una estructura financiera equilibrada y profesionalidad en la gestión, mostrando viabilidad técnica y económica.
  • Las cuentas del último ejercicio cerrado habrán de estar depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda.

Quedan excluidos los sectores inmobiliario y financiero.

Condiciones del Préstamo (ENISA)

Un ejemplo de apoyo financiero es el que ofrece ENISA (Empresa Nacional de Innovación), con las siguientes condiciones:

  • Importe mínimo del préstamo: 25 000 €.
  • Importe máximo del préstamo: 300 000 €.
  • Tipo de interés:
    • Primer tramo: euríbor + 2 % o euríbor + 4,25 %, de acuerdo con la calificación (rating) de la operación.
    • Segundo tramo: interés variable en función de la rentabilidad financiera de la empresa, con un límite máximo establecido entre el 3 % y el 8 %, de acuerdo con la calificación (rating) de la operación.
  • Comisión de apertura: 0,5 %.
  • Vencimiento: máximo, 7 años.
  • Carencia de principal: máximo, 5 años.
  • Amortización: de intereses y principal es trimestral.
  • Garantías: No se exigen.

Certificación ENISA para Startups | ¿Cómo se consigue? | Requisitos y tramitación | DiG Abogados

Obligaciones de comunicación

La empresa beneficiaria de esta línea de financiación se compromete a mencionar expresamente, durante toda la vida del préstamo, en la información corporativa de la compañía (web, folletos, presentaciones institucionales, notas de prensa, etc.), que cuenta con financiación de ENISA (Ministerio de Industria y Turismo), incorporando para tal fin su correspondiente sello #clienteEnisa.

Subvenciones para trabajadores autónomos

Si quieres ser autónomo o autónoma y no sabes cómo, existen programas de apoyo que te muestran con todo detalle los trámites que una persona autónoma necesita conocer en su día a día. Las subvenciones no solo tienen plazos de presentación fijados, sino que son fluctuantes en el tiempo, por lo que se recomienda consultar las opciones de manera activa.

Personas beneficiarias

Personas desempleadas que se den de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquiera de las siguientes modalidades:

  • Por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • Miembros de sociedades civiles o de comunidades de bienes.
  • Socias de sociedades mercantiles.
  • Socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

Están excluidas las personas autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los familiares de personas socias o los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles no unipersonales.

Importe de la ayuda y gastos subvencionables

El importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables establecidos en el artículo 4.2 de las Normas Reguladoras.

Importe Máximo

A.- Gastos corrientes:

  • Trabajador por cuenta propia con carácter general: 2.800€.
  • Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que hayan estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%: 3.400 €.

B.- Gastos en inmovilizado material e inmaterial:

El importe de la ayuda se podrá incrementar en 2.800 euros máximo para atender gastos contemplados en la letra b) del artículo 5.2 (inmovilizado material e inmaterial).

Por lo tanto, la cuantía máxima de la subvención se ampliará, con carácter general, hasta los 5.600 euros, y para los colectivos específicos hasta 6.200 euros.

Importe Mínimo

El gasto mínimo que deberá realizarse para tener derecho a la ayuda será de, al menos, 1.000 euros en el total de gastos justificados, suma de los gastos corrientes y de inmovilizado. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

En lo que respecta a los autónomos que hayan cotizado en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA, serán subvencionables las cuotas abonadas a la mutualidad correspondiente durante los 12 meses anteriores a su solicitud en los que concurría alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2 del artículo 4 de la norma, siendo el importe anual el máximo a subvencionar por cada solicitud presentada. La cuantía de la subvención máxima será la que le hubiera correspondido de haber estado dado de alta en el RETA.

Requisitos adicionales

  • No encontrarse en las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria según la normativa de subvenciones.
  • Haber elaborado, en su caso, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  • No haber recibido subvenciones superiores a los 300.000 euros en total durante tres ejercicios fiscales.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Estar incluido en uno de los supuestos de beneficiarios de la ayuda previstos en la norma.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.

Líneas de ayuda específicas

Primera línea: Bonificaciones o reducciones de cuota

En esta línea podrán solicitar la ayuda los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que estén o hayan estado acogidos a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo" de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en los siguientes supuestos:

  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan disfrutado de una cuota reducida, a contar desde la fecha de efectos del alta en RETA durante los doce meses naturales completos siguientes.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional anual que corresponda, y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo que hayan tenido la cuota reducida durante 24 meses naturales completos.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado anterior.
  • Trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
  • Trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el periodo que se extienda la misma.

Segunda línea: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años

En esta segunda línea de estas ayudas, podrán ser beneficiarias las personas que se constituyan como trabajadores por cuenta propia o autónomos que venían percibiendo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años establecido en el artículo 280 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y que al haberse producido el alta en RETA o en la mutualidad de previsión social alternativa, han dejado de percibirlo al iniciar su actividad por cuenta propia. La cuantía de la subvención será igual a la cuantía mensual del subsidio por desempleo que se ha dejado de percibir, multiplicada por los primeros meses de alta en el RETA, con un máximo de doce.

Plazos y documentación

De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, las solicitudes se presentarán en los siguientes plazos:

  • Con carácter general en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada periodo de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.
  • En el caso de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún periodo haya sido inferior a doce meses, se podrá presentar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación.
  • En el caso de los autónomos que hubiesen percibido el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, las solicitudes se presentarán en los tres meses siguientes a la finalización de los doce meses tras el alta en el RETA o en la mutualidad.

Documentación requerida

La persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación telemáticamente. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación.

1. Para la primera línea, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • Informe de bases y cuotas relativo a los 12 meses posteriores al alta en RETA (en el caso de mutualistas, el certificado de la Mutua que acredite el alta en los doce meses anteriores a la solicitud).
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036) en el que figure el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos (en caso de no autorizar su consulta).
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social (en caso de no autorizar su consulta).
  • En caso de tener obligación legal de disponer de él, acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  • En caso de la presentación de la solicitud por parte de un representante, deberá aportarse la documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.
  • DNI o Número de Identificación de Extranjeros del solicitante.
  • Informe de vida laboral actualizado.
  • En su caso, documentación que acredite encontrarse en uno de los supuestos especiales mencionados.

2. Para la segunda línea de ayuda, la solicitud deberá acompañarse de:

  • El certificado IDC/CP-100 (Informe Datos Cotización de trabajador por Cuenta Propia) en caso de no autorizar la consulta de la Vida Laboral.
  • En el caso de los mutualistas, deberán aportar documentación que justifique el abono del subsidio a nombre del solicitante por parte del SEPE en los dos meses anteriores al alta como autónomo.

Además, la persona solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a:

  • Cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
  • Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada.
  • Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada.
  • Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de "minimis" durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, y compromiso de comunicar las ayudas en concepto de "minimis" recibidas.
  • Declaración responsable de estar exento de la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Subvenciones para nuevas cooperativas y sociedades laborales

Mediante esta línea se subvencionará parte de los gastos iniciales de constitución de nuevas cooperativas y sociedades laborales, así como de calificación definitiva de empresas de inserción, y parte de los gastos de Seguridad Social de los socios constituyentes de estas entidades, en el caso de que optaran por el Régimen General de la Seguridad Social.

Importe de la subvención

  • Hasta un máximo de 12.000 euros por entidad de nueva creación.
  • El importe se ampliará hasta los 15.000 euros para el supuesto de nuevas entidades que desarrollen su actividad en municipios de menos de 2.500 habitantes, lo que potenciará el desarrollo de núcleos rurales, para el caso entidades puestas en marcha por menores de 30 años, y para el caso de entidades que desarrollen su actividad en el sector energético, social, medioambiental, nuevas tecnologías, dependencia o educación.

Gastos subvencionables

En concreto, se subvencionarán:

  • Gastos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social de los socios constituyentes de la cooperativa o sociedad laboral, así como de los socios constituyentes de la sociedad calificada como empresa de inserción y gastos derivados de la contratación de directores y gerentes por parte de estas entidades, calculados estos últimos sobre los costes brutos anuales del trabajador, considerando los salarios reflejados en las nóminas y las cotizaciones realizadas al Régimen General de la Seguridad Social por los meses solicitados.
  • Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la sociedad.
  • Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la sociedad.
  • Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.
  • Gastos derivados de los procesos de transformación de entidades con actividad económica ya existente en cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción.
  • Estudios de viabilidad y planes de empresa.
  • Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
  • Alquiler de local para el desarrollo de la actividad así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados.
  • Gastos de mantenimiento de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
  • Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
  • Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
  • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
  • Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
  • Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de relaciones públicas).
  • Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios.
  • Cuotas de colegios profesionales.
  • Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad, así como facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
  • Gastos vinculados a la obtención de acreditaciones y certificaciones por parte de organismos y entidades autorizados.
  • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Gastos para implantación de normas de calidad y sistemas de gestión medioambiental.
  • Gastos derivados de la elaboración y puesta en marcha de Planes Empresariales de Igualdad de Género.
  • Gastos de formación del personal de las empresas para la adecuada elaboración de su memoria de responsabilidad social.

No será subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.

Programas de apoyo y fomento del emprendimiento

Para cada eje de actuación se crean programas específicos, muchas veces trabajando en red con organizaciones sociales.

Ejemplos de iniciativas

  • Programa Emprendedor de Philip Morris Spain: En 2010, Philip Morris Spain ha puesto en marcha el Programa Emprendedor para jóvenes cultivadores de tabaco en colaboración con la Universidad de Extremadura. Selecciona tabaqueros extremeños entre 25 y 40 años que, habiendo demostrado proactividad, liderazgo, compromiso y orgullo por su profesión, quieren mejorar su capacidad de gestión y su entendimiento global del sector para crecer profesionalmente y tratar de perseguir la sostenibilidad del cultivo de tabaco en Extremadura. Su objetivo es el fomento del espíritu emprendedor, la capacitación y la creación de una red.
  • Yuzz (ahora Santander X Explorer): Nace en 2009 como un concurso de talento tecnológico para jóvenes con ideas innovadoras, con el objetivo de promover un cambio cultural mediante el fomento del emprendimiento en los jóvenes. El proyecto se instrumentaliza a través de un concurso en el que los jóvenes envían sus candidaturas a través de la web. De todos los jóvenes inscritos, son veinte los que finalmente pasan a formar parte del programa Yuzz en cada ciudad.

Servicios de asesoramiento

Además de la financiación, un proyecto de emprendimiento exitoso se beneficia de asesoramiento especializado. Por ejemplo, BBVA ofrece asesoramiento sin coste para ayudar con las gestiones para montar una empresa, válido para nuevas empresas en constitución. Sus especialistas orientan sobre la solución que mejor se adapta al negocio y analizan las alternativas de financiación más interesantes. Esto incluye cuentas sin comisión de administración ni mantenimiento.

Redes de apoyo y oportunidades

Es fundamental conocer qué apoyo puede prestar cada una de las entidades de la Red navarra de apoyo al emprendimiento. En esta sección se publicarán negocios y actividades públicas disponibles en Navarra para la gestión por parte de personas trabajadoras autónomas.

Mediante esta línea se subvencionará parte de los gastos derivados de la contratación de asesores por parte de las asociaciones de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo de la región, que cumplan los requisitos que se establezcan, a la hora de prestar servicios de información general y asesoramiento en aspectos relacionados con la creación e implantación de un proyecto empresarial, de forma individual o colectiva. El importe de la subvención vendrá determinado por el número de trabajadores a jornada completa y de forma indefinida con que cuente la organización o asociación para la realización de asesoramientos, durante el año natural anterior a la presentación de la solicitud, sin necesidad de que se trate de nuevos contratos. La entidad deberá contar con al menos dos trabajadores.

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