Requisitos y Opciones Legales para Emprender entre Dos Autónomos en España
La respuesta es que sí, es posible crear una empresa entre dos autónomos, pero deberá estar constituida en una forma jurídica para poder funcionar. Cuando dos o más autónomos deciden emprender un proyecto común, deben formalizar su relación a través de una entidad jurídica. En España, la idea de emprender no se limita a individuos solitarios. La posibilidad de montar un negocio entre dos autónomos es una opción viable y atractiva que ofrece ventajas y desafíos únicos. Montar un negocio entre dos autónomos implica la colaboración estrecha entre dos profesionales independientes que buscan unir sus habilidades y recursos para alcanzar objetivos comunes. Si ya cuentas con un socio y ambos trabajáis por cuenta propia, es lógico que te plantees si pueden dos autónomos montar un negocio juntos y cuál es la fórmula más conveniente.
Ventajas de Emprender en Compañía
Establecer una empresa por cuenta propia es complicado. Sin embargo, contar con socios puede aliviar algunos aspectos como la inversión inicial o la toma de decisiones. No es lo mismo emprender solo que hacerlo junto a otra persona, dado que esto significará que tendréis más posibilidades de afrontar la inversión inicial para poner en marcha el negocio. Montar una empresa no es nada sencillo y lleva aparejado muchos quebraderos de cabeza, y también preocupaciones. A la hora de asociarte con alguien, valora qué te aporta esa otra persona que tú no tengas. Puede ser conocimientos, habilidades, una red de contactos o dinero. La unión entre profesionales autónomos abre muchas posibilidades de crecimiento.
Principales Formas Jurídicas para Asociarse
En España, las tres vías más habituales para esta unión son la Comunidad de Bienes, la Sociedad Civil y la Sociedad Limitada. Cada una ofrece características distintas que se adaptan a diferentes necesidades y niveles de riesgo.
1. Comunidad de Bienes (CB)
- Definición: La comunidad de bienes es la fórmula más sencilla para que dos autónomos colaboren. Nace de un acuerdo privado entre los socios (comuneros) con el fin de poner en común bienes o trabajo con un fin empresarial. Como su nombre indica, nace de un patrimonio (bienes, derechos, diseños, proyectos) que comparten varias personas físicas o jurídicas.
- Constitución: La Comunidad de Bienes tiene que contar, al menos, con dos socios, aunque nada impide que puedan ser más. Para establecer la Comunidad de Bienes, los socios fundadores tienen que firmar un contrato privado. Este contrato puede contener todas las cláusulas que ellos deseen. No es necesario acudir al notario, debéis redactar unos estatutos y sacar un NIF específico en Hacienda.
- Responsabilidad: Su principal inconveniente es la responsabilidad. En una CB, la responsabilidad de los comuneros frente a las deudas con terceros es ilimitada y solidaria. Esto significa que cada socio responde con su patrimonio personal, presente y futuro, de la totalidad de las deudas generadas por el negocio, sin importar quién las contrajo.
2. Sociedad Civil (SC)
- Definición: Una opción que surge como alternativa es la Sociedad Civil. Esta forma jurídica permite a dos autónomos unir fuerzas y colaborar en un negocio conjunto, manteniendo el estatus de autónomo para los socios trabajadores. Por un lado, la Sociedad Civil ofrece una estructura ágil, simple y económica para dos autónomos que desean establecer una empresa conjunta. Una sociedad civil consiste en un contrato privado en el que dos o más emprendedores se comprometen a constituir conjuntamente una entidad con actividad lucrativa.
- Constitución: La sociedad civil comparte muchas similitudes con la CB. Se crea mediante un contrato privado (salvo que se aporten bienes inmuebles, que exige escritura pública) y tampoco precisa un capital mínimo para su creación. La gran ventaja es que no hay que hacer una aportación mínima de dinero para constituir esta sociedad, permitiendo aportar el capital que se desee. Los socios deben estar dados de alta en el RETA y ser o inversores o trabajadores.
- Responsabilidad: Es importante tener en cuenta que una Sociedad Civil también implica ciertas responsabilidades. Una de sus principales desventajas es que los socios tienen responsabilidad personal e ilimitada.
- Fiscalidad: La gran diferencia apareció con la reforma fiscal de 2016. Desde entonces, las sociedades civiles con objeto mercantil tributan por el Impuesto de Sociedades (generalmente al 25%, o 15% para empresas de nueva creación).
- Extinción: La Sociedad Civil se extinguirá cuando termine el contrato firmado entre las partes, por la finalización de su actividad, cuando no se cumplen las aportaciones, por muerte, insolvencia, o incapacitación de un socio o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio.
3. Sociedad Limitada (SL)
- Definición: La sociedad limitada es la forma jurídica preferida por la mayoría de los emprendedores que se asocian. Una Sociedad Limitada con dos socios autónomos es una forma de empresa donde ambos sois dueños y trabajadores a la vez. La S.L. sería el «paraguas legal» de nuestro negocio, protegiéndonos de ciertos riesgos, combinando la seguridad de una sociedad con la flexibilidad del autónomo.
- Responsabilidad: La principal ventaja es que la responsabilidad de los socios es limitada, es decir, su patrimonio personal estará protegido frente a deudas, ya que estas se tendrán que hacer frente solo con el capital de la empresa. En una SL, la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Las deudas del negocio se cubren con los bienes de la sociedad, dejando a salvo el patrimonio personal de cada socio.
- Constitución y Capital: Para constituir una Sociedad Limitada es necesario otorgar una escritura pública ante notario e inscribirla en el Registro Mercantil. Ambos socios deben realizar aportaciones, acordar estatutos, firmar escritura ante notario e inscribir la empresa en el Registro Mercantil. Tradicionalmente, se exigía un capital social mínimo de 3.000 euros. Esta medida busca facilitar el emprendimiento, pero tiene condiciones. Mientras el capital no alcance los 3.000 euros, la sociedad debe destinar al menos el 20% de sus beneficios a la reserva legal.
- Ventajas Adicionales: Además de aportar seguridad patrimonial, la SL abre la puerta a un crecimiento ordenado y a una mayor credibilidad en el mercado. Proveedores, clientes y entidades financieras confían más en una SL que en un autónomo. Una SL exige llevar libros contables y depositar cuentas anuales en el registro mercantil, lo que aporta orden y transparencia. La SL facilita crecer, ofreciendo mayor escalabilidad.
4. Sociedad Anónima (SA)
- Definición: La Sociedad Anónima es un tipo de empresa donde la responsabilidad es también limitada, pero el importe mínimo de capital es superior, ya que es de 60.000 euros.
- Recomendación: Se recomienda para aquellos casos en los que se pretende trabajar con grandes empresas y llevar el negocio a lo más alto, dado el capital que hay que aportar.
Comparativa de Formas Jurídicas para Emprender entre Dos Autónomos
La elección de la forma jurídica dependerá de factores como el riesgo asumido, la inversión inicial, la complejidad administrativa deseada y las perspectivas de crecimiento del negocio. A continuación, se presenta una tabla comparativa de las opciones más comunes:
| Característica | Comunidad de Bienes (CB) | Sociedad Civil (SC) | Sociedad Limitada (SL) |
|---|---|---|---|
| Responsabilidad de los socios | Ilimitada y solidaria | Ilimitada y personal | Limitada al capital aportado |
| Capital Mínimo para Constitución | No requiere | No requiere | Desde 1 euro (con condiciones) hasta 3.000 euros (tradicional) |
| Proceso de Constitución | Contrato privado y alta en Hacienda (NIF) | Contrato privado (escritura pública si hay bienes inmuebles) y alta en Hacienda (NIF) | Escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Mercantil |
| Tributación | Los socios tributan en el IRPF por los beneficios | Impuesto de Sociedades (si tiene objeto mercantil) | Impuesto de Sociedades |
| Credibilidad y Escalabilidad | Baja | Media | Alta |
Implicaciones Fiscales y de Seguridad Social
Transformar una colaboración entre autónomos en una sociedad mercantil implica cambios significativos en las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. La base mínima de cotización en esta modalidad es más alta que la del autónomo individual, lo que implica asumir una cuota mensual superior. La gestión de las nóminas, las altas y las bajas, así como el encuadramiento correcto en la Seguridad Social, son tareas complejas.
- Sociedad Civil: Si tiene objeto mercantil, tributa por el Impuesto de Sociedades (generalmente al 25%, o 15% para empresas de nueva creación). Los socios, al estar dados de alta en el RETA, seguirán cotizando como autónomos.
- Sociedad Limitada: Al igual que la SC mercantil, tributa por el Impuesto de Sociedades. Los socios tienen una nómina por su trabajo en la empresa y tributan por ella en el IRPF. La base mínima de cotización para autónomos societarios es más alta que para autónomos individuales. Es importante que sepas que no puedes estar en el Régimen General si eres administrador con control de la sociedad. Debes actuar con diligencia, lealtad y transparencia. Ser socio te protege, pero ser administrador implica más responsabilidad.
Trámites Comunes para Constituir una Empresa entre Autónomos
Independientemente de la forma jurídica elegida, existen una serie de trámites iniciales que deben cumplirse:
- Solicitud del NIF: Es necesario solicitar el alta en el Censo de Empresario, Profesionales y Retenedores, además de solicitar el NIF de la sociedad, a través del modelo 036 ante la Agencia Tributaria.
- Alta en el IAE: Igualmente ante la Agencia Tributaria, se debe efectuar la correspondiente declaración de Impuesto de Actividades Económicas (IAE), teniendo en cuenta que durante los dos primeros ejercicios las empresas están exentas.
- Alta en el RETA: Para poder iniciar la actividad, cada trabajador deberá darse de alta en la seguridad social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Comunicación de Apertura: Comunicar la apertura del centro de trabajo ante la autoridad laboral competente.
- Registro Mercantil (para SL): Para constituir una Sociedad Limitada es necesario otorgar una escritura pública ante notario e inscribirla en el Registro Mercantil.
Riesgos de Trabajar Juntos sin una Figura Jurídica Formal (Coworking)
¿Pueden dos autónomos trabajar juntos en el mismo local sin ser sociedad civil? Sí, dos personas pueden emprender juntas sin necesidad de crear una sociedad, actuando como autónomos y firmando un contrato de colaboración. El coworking, como estrategia de espacio de trabajo compartido, es una solución práctica para repartir gastos comunes entre empresas. Es un terreno donde conviven la eficiencia y la necesidad: empresas distintas, con culturas y ritmos propios, que aprenden a compartir el Wi-Fi, el café, los silencios… y a veces hasta el estrés. Es una solución práctica a una pregunta incómoda: ¿cómo puedo permitirme seguir creciendo sin hundirme en los gastos fijos? Se puede poner un negocio a nombre de dos personas porque es totalmente legal.
Sin embargo, es crucial entender los riesgos. El principal riesgo cuando dos autónomos trabajan en el mismo local sin ser una sociedad civil, es que el local esté en propiedad o en alquiler a nombre de uno de ellos (primer autónomo) y lo comparta con el otro autónomo (segundo autónomo). Ante una inspección de trabajo, el inspector podría considerar al segundo autónomo como falso autónomo y, aplicando el Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, imponer al primer autónomo una multa de 3.126€ (como mínimo), obligándole además a abonar las cuotas de la Seguridad Social del segundo autónomo con recargos. Además, la sociedad civil es la que centraliza toda la gestión fiscal, administrativa, laboral y contable.
Cómo elegir forma juridica
Consideraciones Clave para una Asociación Exitosa
Tomar esta decisión es un paso importante que define el futuro de tu negocio. Emprender un negocio entre dos autónomos en España puede ser una opción exitosa si se abordan adecuadamente los aspectos legales, administrativos y de colaboración. La clave reside en la transparencia, la comunicación efectiva y la construcción de una asociación basada en el respeto mutuo y la complementariedad. Como hemos visto, dos autónomos pueden montar un negocio juntos y hacerlo de manera segura. Lo importante está en valorar qué estructura se ajusta mejor a vuestros objetivos y dar el paso con la tranquilidad de tener un acompañamiento experto.
- Acuerdo de Colaboración: Redactar un acuerdo de colaboración es esencial para establecer claramente las responsabilidades, derechos y obligaciones de cada socio. Cualquier obligación debe definirse con claridad y ponerse por escrito, siendo aceptado por ambas partes.
- Comunicación Eficiente: La comunicación abierta y eficiente es clave para evitar malentendidos y conflictos.
- Consenso en Decisiones Clave: Acordar las decisiones importantes desde el principio es crucial.
- Flexibilidad y Adaptabilidad: El entorno empresarial puede cambiar rápidamente, por lo que la flexibilidad y adaptabilidad son importantes.
- Roles y Liderazgo: Todo negocio, incluso las sociedades, necesita un jefe. Dividir el negocio en 60/40 o similar puede ser útil, pero alguien tiene que llevar la voz cantante para poder tomar decisiones.
- Protección Patrimonial: El cortafuegos para muchos problemas es crear una sociedad limitada, de forma que un socio no sea responsable de las acciones y obligaciones del otro.
