Trámites Administrativos de Instalaciones de Alta Tensión en la Administración Autonómica
La tramitación de las líneas de alta tensión de las compañías distribuidoras de energía eléctrica se ha complicado con los años, incluso sin que se hayan producido grandes cambios normativos. Esta complejidad se debe a diversos factores, principalmente la proliferación de legislaciones autonómicas, la farragosa legislación medioambiental y la dificultad para obtener permisos de paso por predios sirvientes, lo que a menudo obliga a recurrir a la expropiación forzosa.
Factores que Complican la Tramitación
La complejidad en la tramitación de instalaciones de alta tensión se articula en torno a tres motivos fundamentales, a los que se podría añadir una cuarta razón:
- Proliferación de legislaciones autonómicas: Las normativas a nivel de comunidades autónomas han creado un panorama de particularidades y singularidades que dificultan la estandarización de los procesos.
- Legislación medioambiental: Además de la legislación nacional, existe una normativa fragmentada por comunidades autónomas que es sumamente compleja y detallada, añadiendo una capa significativa de requisitos.
- Dificultad en la obtención de permisos de paso: La consecución de permisos por los predios sirvientes es un desafío considerable, lo que lleva a las empresas a recurrir habitualmente al recurso expropiatorio masivo.
- Motivos urbanísticos y de ordenación del territorio: Las restricciones para segregar fincas y la exigencia de una superficie mínima, que en el caso de las líneas de alta tensión a veces no se cumple, motivan a los propietarios a optar por la vía expropiatoria por imperativo legal.
Régimen de Autorización y Marco Legal
Es crucial destacar que las empresas distribuidoras de electricidad no están sujetas a autorización administrativa para ejercer su actividad, a diferencia de las empresas comercializadoras de electricidad según el artículo 46 de la Ley 24/2013. Sin embargo, sus instalaciones sí están sujetas a un régimen de autorización, establecido en el artículo 39 de la Ley 24/2013.
La actividad de transporte y distribución de energía eléctrica está declarada, de forma genérica, de utilidad pública en el artículo 54 de la Ley 24/2013. Además, el artículo 56 de la misma ley establece el procedimiento expropiatorio por la vía de urgencia como general para este tipo de instalaciones. Este marco legal es fundamental para entender la potestad de la Administración en estos procesos.
Actualmente, está pendiente el desarrollo reglamentario de lo establecido en el artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico. Por tanto, resulta de aplicación lo dispuesto en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Competencias de la Administración General del Estado
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones eléctricas de generación de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos y las ubicadas en el mar territorial, las de producción, transporte secundario y distribución que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, y todas las instalaciones de transporte primario, a excepción de las especificidades establecidas para los territorios insulares y extrapeninsulares.
El artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que las competencias sobre la autorización de instalaciones titularidad de la Administración General del Estado serán ejercidas por la Dirección General de Política Energética y Minas, sin perjuicio de las expresamente atribuidas al Consejo de Ministros. Asimismo, su tramitación será llevada a cabo por las Áreas o, en su caso, Dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias donde radique la instalación.
Procedimiento de Autorización de una Línea de Alta Tensión
El expediente de la autorización de una línea de alta tensión se inicia a instancia de parte y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992.
Inicio del Expediente
La solicitud se presenta mediante escrito ante el órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma correspondiente o del Ministerio de Industria, según el caso. Debe ir acompañada de los siguientes documentos:
- Solicitud (indicando nombre, apellidos, lugar, fecha, firma, DNI del solicitante, nombre de la empresa, CIF, dirección de notificación, poder de representación del firmante, documentación adjunta, la autorización solicitada y el organismo administrativo al que se dirige).
- Poder de representación del firmante (se puede obviar si ya consta ante la Administración).
- Proyecto o anteproyecto.
- Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBD).
- Separata del proyecto que afecten a otras Administraciones y/o organismos (montes de utilidad pública, carreteras, ríos, canales, otras líneas de alta o baja tensión, oleoductos, gasoductos, ferrocarriles, líneas de telecomunicación, etc.), de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 30/1992.
El proyecto se puede presentar visado o acompañado de una declaración responsable del técnico firmante. Es recomendable elaborar un plano de planta a una escala que identifique la traza y las afecciones previstas, añadiendo el nombre del paraje si es posible y otros datos útiles como cultivos o árboles.
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Sujetos Implicados en Proyectos de Alta Tensión
En los proyectos de las líneas de alta tensión de transporte y distribución, se distinguen varios sujetos diferentes:
- Promotor del expediente y beneficiario de la expropiación forzosa.
- Administración que tramita y expropia: Actúa en beneficio de un tercero o beneficiario, ya que se trata de obras privadas declaradas de utilidad pública, tal como se establece en el artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
- Propietario del derecho o título objeto de la expropiación: Se considera que es el que conste en los registros públicos como tal, salvo prueba en contrario (artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa).
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
La Administración actuante examinará la documentación presentada y determinará si precisa evaluación de impacto ambiental o no, de acuerdo con la Ley 21/2013 y con la legislación autonómica que le afecte.
Son de tramitación obligatoria por el trámite de evaluación ordinaria de impacto ambiental las líneas comprendidas en el Anexo I, grupo 3, letra g de la Ley 21/2013 bajo el epígrafe denominado "líneas de más de 220 kV y más de 15 km".
Si procede el trámite ambiental, se pide al promotor los documentos comprensivos o memorias resumen, se remiten a los destinatarios que el órgano ambiental indique y a todas las Administraciones afectadas por el paso de la línea. Una vez pasado el plazo de contestación de 30 días prescrito en los artículos 37 y 46 de la Ley 21/2013, se le remiten dichas observaciones al peticionario para que elabore el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas en el antedicho trámite y para que lo presente ante la Administración que está tramitando el expediente.
Información Pública
Una vez que se ha recibido el estudio de impacto ambiental, se someten el proyecto y dicho estudio a información pública. Para ello, se remite un anuncio que reseñe las características más importantes del proyecto (longitud, conductor, apoyos, aislamiento, tensión, TTMM afectados, puntos de inicio y final, si la línea es aérea o subterránea, si existe centro de transformación y/o subestación y poco más).
Dicho anuncio se remitirá a:
- Un periódico local.
- Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
- Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
- Boletín Oficial del Estado (BOE) si el solicitante es REE.
- Tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados.
- Administraciones involucradas (junto con un oficio).
- Todos los particulares sujetos a expropiación cuyas circunstancias sean conocidas, indicando en el oficio las características de las parcelas afectadas (extraídas de la RBD).
En el caso de que la línea no tenga afectados, se eliminan las publicaciones en prensa, boletín oficial de la comunidad y tablones de anuncios. El plazo normal son 20 días hábiles (artículo 125 del Real Decreto 1955/2000). Si hay tramitación del impacto medioambiental a tenor de lo prescrito en el artículo 36 de la Ley 21/2013, el plazo pasa a ser de 30 días. Este lapso temporal se contabiliza desde la fecha de la última publicación y hay que añadir unos cuatro o cinco días más de plazo de espera.
Tramitación de Separata y Condicionados
Aunque el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000 establece la tramitación posterior a la autorización administrativa de los condicionados y sus separatas, en aplicación del artículo 3 de la Ley 30/1992 y en aras de la eficiencia, economía y simplicidad administrativa, se tramitan a la vez las separatas para establecer el condicionado de los diversos cruzamientos de la línea. Para ello, se remite una copia de cada separata a su organismo correspondiente y se le conceden 20 días para contestar. En caso de que no conteste, se le reitera por un segundo plazo de diez días y, si sigue sin contestar, se continúa la tramitación. Todo ello en consonancia con lo prescrito en el artículo 127.2 del Real Decreto 1955/2000.
Si hay tramitación ambiental se remite el expediente al organismo competente en materia de medio ambiente, acompañado de un informe al que se le añade copia del proyecto, del proyecto de evaluación de impacto ambiental, de las alegaciones y se interrumpe el plazo sine die hasta que dicho órgano decida y declare el impacto ambiental con su condicionado correspondiente. Es conveniente enviar al peticionario una comunicación para indicarle que el expediente se ha remitido al órgano ambiental y para que conozca el estado de tramitación del mismo.
Resolución del Expediente
Una vez ha contestado el órgano ambiental con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) asumible, o si no procede dicho trámite, se realiza la resolución del expediente en la que se incluye la autorización administrativa, el condicionado ambiental (si procede), la declaración en concreto de utilidad pública (solamente si hay particulares afectados). En dicha resolución se deben citar las alegaciones habidas, las contestaciones a las mismas de la beneficiaria y lo que proceda de acuerdo con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000 y del artículo 89 de la Ley 30/1992. Es también el momento de corregir los errores y/o modificaciones advertidos durante la tramitación en la RBD.
A partir de esa autorización, el peticionario tiene seis meses para ejecutar las obras, prorrogables a su petición (la prórroga no se hace de oficio), e interrumpibles si precisa de otras licencias y lo comunica expresamente. Dicha resolución se comunica a todos los interesados y organismos a los que ya se les notificó la información pública. Naturalmente, cuando se alude a notificar, siempre debe entenderse como notificación administrativa con acuse de recibo, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992. Además, y dado que la legislación específica sobre el tema lo exige, se realizará la publicación del acto administrativo tal como se especifica en el artículo 60 de la Ley 30/1992.
Si el proyecto que se presentó es definitivo, se puede hacer en el mismo acto la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución material, aunando los trámites previstos en los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000.
Fase Expropiatoria
La fase expropiatoria comienza con la notificación al Ayuntamiento y a la entidad beneficiaria para que nombren representantes y peritos en la expropiación. Lo mismo hace la Administración expropiante. El primer trámite es la convocatoria de actas previas a la ocupación. Para ello se publica en el BOP la convocatoria fijando fecha, lugar y hora para cada expropiado, normalmente en las dependencias del municipio correspondiente.
La convocatoria se remite al BOP y al BOE o al Boletín Oficial de la comunidad autónoma correspondiente y es un paso crítico, pues debe hacerse con ocho días de antelación, lo que implica un plazo real de un mes o más. Conviene incluir en el oficio de remisión al BOP una coletilla tipo “notificación administrativa, publicar antes del día de mes de año”, indicando la fecha tope de publicación, para que el BOP lo tenga en cuenta. Si se publica más tarde todo deviene nulo y hay que volver a empezar.
Documentación a Presentar en la Generalitat Valenciana
Para la tramitación de instalaciones de alta tensión en la Generalitat Valenciana, la documentación debe presentarse en dos fases, a través de trámites telemáticos específicos.
1ª Fase del Procedimiento
La documentación de la primera fase se refiere a la solicitud de autorización previa y de construcción de la línea o su modificación, y debe incluir:
- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA Y DE CONSTRUCCIÓN de la línea o de su modificación (modelo normalizado SUCTATTP).
- Justificante del pago de la TASA correspondiente.
- ANTEPROYECTO de la línea o PROYECTO de la línea, firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en su caso.
- Declaración responsable del técnico proyectista, en caso de que el anteproyecto o proyecto no disponga de visado del colegio oficial correspondiente (modelo normalizado DECRESTE).
- Declaración responsable de la persona técnica competente proyectista (modelo normalizado DECRESTP), a presentar solo si se solicita la aprobación del proyecto (artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013).
- SEPARATAS TÉCNICAS del proyecto de ejecución de interés para Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectadas.
- INFORMES FAVORABLES de las distintas Administraciones Públicas, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas.
- Si procede, declaración responsable relativa a la presentación de informes favorables y, en su caso, conformidad con el condicionado (modelo normalizado DEREINFA).
- Relación de bienes y derechos afectados, en su caso.
- Informe emitido por el órgano ambiental (si se ha solicitado), que determine la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental y la relación de organismos e interesados afectados.
- HOJA RESUMEN de la línea o de su modificación, firmada por el técnico proyectista y por su titular (modelo normalizado FULRESUB).
- Estudio de impacto ambiental que incluya su documento de síntesis, en su caso.
- Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales, en su caso.
- Estudio de integración paisajística, en su caso.
2ª Fase del Procedimiento
La documentación de la segunda fase se refiere a la solicitud de autorización de explotación y el certificado final de obra, entre otros:
- SOLICITUD de AUTORIZACIÓN de EXPLOTACIÓN de la nueva línea o de la línea modificada (modelo normalizado SUCTATTP).
- Certificado final de obra de la línea o de su modificación, firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente (modelos normalizados CERFALTA o CERFALTE).
- Certificado de finalización parcial de obra de la línea o de su modificación, en su caso (modelo normalizado CERFIRAO).
- Declaración responsable del director de la ejecución de las obras, en caso de que el certificado final de obra (o el de finalización parcial) no disponga de visado del colegio oficial correspondiente (modelo normalizado DECRESTE).
- Certificado de instalación, emitido por la empresa instaladora (modelo normalizado CERALTEP).
- Certificado acreditativo de la existencia de contrato de mantenimiento.
Todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de la/s persona/s o entidad/es que los suscriban.
El Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, establece los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat (DOGV nº 4999, de 5/05/2005). Además, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Cambio de Titularidad, Cierre o Desmantelamiento
Cambio de Titularidad
Para el cambio de titularidad, la documentación en la 1ª fase incluye la solicitud de autorización (modelo SUCTATTP), justificante de pago de tasa, certificado de la última revisión periódica en vigor y documento de transmisión de la titularidad. En la 2ª fase, se presenta el documento justificativo de que se ha perfeccionado el cambio de titularidad y un certificado acreditativo del contrato de mantenimiento suscrito por el nuevo titular.
Cierre o Desmantelamiento (Baja)
Para el cierre o desmantelamiento, la 1ª fase requiere la solicitud de autorización (modelo SUCTATTP), justificante de pago de tasa, proyecto o memoria de cierre y/o desmantelamiento, declaración responsable del técnico proyectista y plan de desmantelamiento. En la 2ª fase, se presenta la comunicación de cierre o desmantelamiento efectivo y el certificado final de la obra de cierre o desmantelamiento.
Es importante destacar que cada instalación de Alta Tensión debe tramitarse de forma independiente y por separado.
Instalaciones de Red Eléctrica de España (REE)
Si la línea es propiedad de Red Eléctrica de España (REE), está sometida a una legislación particular, pues es competencia de la Administración del Estado. No obstante, en los casos de Cataluña y Castilla y León existen unos convenios que posibilitan que el proyecto se presente ante la comunidad autónoma y esta lo exponga a información pública y tramite. Una vez finalizados los trámites que se citan, lo elevará informado a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria para que resuelva lo que estime oportuno.
En segundo lugar, si procede la tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental pertinente, se efectuarán las consultas correspondientes que indique el Ministerio de Medio Ambiente. En tercer lugar, REE tiene una reglamentación particular respecto a las Administraciones locales, establecida en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, en su Disposición Adicional Duodécima, por lo que las líneas de Red Eléctrica de España, que son competencia de la Administración General del Estado, no necesitan licencia municipal. Con ello se están asimilando sus obras a las de la Administración General del Estado (carreteras, ferrocarriles, etc.).
Por ello, se presentará una separata adicional para remitir a la Comisión Provincial de Urbanismo correspondiente y en último lugar, si se tramita conjuntamente la autorización administrativa y la ambiental, al terminar la tramitación deben remitirse dos informes, uno al Ministerio de Industria, Dirección General de Política Energética y Minas y otro al Ministerio de Medio Ambiente, Dirección General de Calidad Ambiental, indicando a cada uno de ellos que también se le ha remitido al otro.
Tramitación de la Autorización Administrativa de Construcción
El artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que la construcción de las instalaciones eléctricas requiere las siguientes resoluciones administrativas:
- Autorización administrativa: se refiere al anteproyecto de la instalación y se tramitará, en su caso, conjuntamente con el estudio de impacto ambiental. Las instalaciones de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable.
- Aprobación del proyecto de ejecución: se refiere al proyecto concreto de la instalación.
- Autorización de explotación: faculta al titular a la puesta en marcha de la instalación.
En aquellos casos en que sea necesaria la Declaración de impacto ambiental de la instalación, ésta se tramitará dentro del procedimiento de Autorización administrativa. En aquellos casos en que no lo sea, deberán omitirse los trámites relacionados con la misma.
En virtud del artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para las instalaciones de producción el solicitante, antes de comenzar los trámites de información pública, deberá presentar ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación copia del resguardo de haber presentado la garantía económica a que se hace referencia en el artículo 59 bis o 66 bis, según corresponda, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El peticionario presenta en el Área o, en su caso, Dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias afectadas, la solicitud de autorización administrativa, acompañada del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental de la instalación. El órgano provincial realiza los trámites de información pública y solicitud de informes preceptivos. El estudio de impacto ambiental será sometido al trámite de información pública conjuntamente con el anteproyecto de la instalación.
Una vez concluidos los trámites anteriores, el órgano provincial remite el expediente junto con su informe a la Dirección General de Política Energética y Minas. La Dirección General de Política Energética y Minas remite el expediente al Ministerio Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente al objeto de que se formule una Declaración de impacto ambiental. La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve sobre la Autorización Administrativa, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Puesta en Servicio de la Instalación
El titular de la autorización presenta la solicitud ante el Área o, en su caso, Dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias afectadas, acompañada del proyecto de ejecución y las separatas de aquellas partes del proyecto que afecten a otras Administraciones. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio junto con el certificado de final de obra ante el Área o, en su caso, Dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno respectivas.
El acta de puesta en servicio se extenderá por el órgano provincial, previas las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas. Si se tratase de una línea eléctrica que afecte a diferentes provincias, se extenderá acta de puesta en servicio por cada una de ellas.
Deficiencias y Subsanaciones
Si se detectan deficiencias que puedan ser objeto de subsanación, el Servicio Territorial competente requerirá a la persona solicitante para que las subsane. Si se realiza correctamente la subsanación requerida, se procede con la tramitación. Si, por el contrario, no se subsana en su totalidad en el plazo concedido, se tendrá por desistida de su petición a la persona solicitante, archivándose las actuaciones, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
