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Comunicación

Guía Completa sobre los Tipos de Actividades para el Alta de Autónomo en España

by Admin on 22/05/2026

Si ha pensado en montar un negocio por su cuenta, le adelantamos que lo primero es ir a la Tesorería General de la Seguridad Social y darse de alta como autónomo. Desafortunadamente, todavía existen algunos mitos sobre cómo darse de alta como autónomo en España, con muchas dudas y preguntas sin respuesta, especialmente tras los últimos cambios legislativos y digitales que se han consolidado hasta este 2026. En esta guía respondemos las principales preguntas frecuentes y te damos los recursos para que puedas darte de alta como autónomo con éxito y en tiempo récord.

Antes de empezar, el futuro autónomo debe saber que no existe capital mínimo legal para ser autónomo, pero que con esta forma legal, se responsabiliza con todos sus bienes de las futuras deudas que pueda contraer. En primer lugar: todo trabajador que perciba ingresos que superen al sueldo mínimo por una actividad comercial, que no esté sujeta a un contrato laboral, es un autónomo. Según la RAE, un autónomo es “la persona que trabaja por su cuenta, es decir, no es asalariado de una determinada empresa”. Si ampliamos la definición, se entiende por autónomo a la persona física que, carente de un contrato que lo “vincule” a una empresa, lleva a cabo un trabajo (de forma habitual, personal y directa) por el que recibe una remuneración que, en ningún caso, se considera un salario fijo (mensual).

Si se tiene la idea, a corto plazo, de convertirse en empresario, es importante que se conozca, en detalle, el proceso a seguir para darse de alta como autónomo. En este artículo, y en profundidad, te lo vamos a explicar indicándote, además, los requisitos a cumplir, su coste, la forma de realizarlo (presencial, online, etc.) y de obtener el certificado de autónomo y los pasos que se tienen que dar para darse de alta cómo autónomo.

Requisitos para ser Autónomo en España

Antes de sumergirnos en los trámites burocráticos, es fundamental asegurarse de que cumples con las condiciones básicas para poder ejercer como trabajador por cuenta propia en España. Los requisitos generales son:

  • Ser mayor de edad (18 años).
  • Tener la capacidad legal para trabajar por cuenta propia. Esto implica ser ciudadano español, de un país de la Unión Europea, o ser un extranjero no comunitario con un permiso de residencia y trabajo válido.
  • Realizar de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.

Si cumples con estas condiciones, el siguiente paso es formalizar tu situación a través de los trámites obligatorios que detallamos a continuación.

Trámites Obligatorios para Darse de Alta como Autónomo

Existen dos trámites obligatorios en el proceso de darse de alta como autónomo: el alta en Hacienda y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. En función de tu actividad, puede ser que tengas que hacer alguno más, como por ejemplo si vas a necesitar un local o tener empleados a tu cargo.

Alta en Hacienda (Agencia Tributaria)

El alta del autónomo en Hacienda sirve para registrar nuestra actividad económica en el sistema tributario de impuestos. Esta inscripción es obligatoria para cualquier actividad económica y para poder emitir facturas. Para ello, lo que tendremos que hacer es realizar la declaración de alta censal a través del modelo 036 o con la versión simplificada del modelo 037. Estos “modelos” son los formularios que utiliza Hacienda para recoger información sobre nuestra actividad.

Sí, el alta en Hacienda puede hacerse a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Es la vía recomendada y más rápida. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes.

Alta en la Seguridad Social (RETA)

Para darnos de alta como autónomo en el sistema de la Seguridad Social, recibir prestaciones y contribuir con el pago de la cuota de autónomo, lo que realmente tenemos que hacer es una inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El formulario que utilizaremos para hacer esta solicitud es el modelo TA.0521.

En este formulario tendremos que introducir la información sobre nuestra actividad y datos fiscales. Sí, es posible el alta como autónomo en la Seguridad Social online. De hecho, a día de hoy es casi obligatorio gestionarlo telemáticamente. Es obligatorio darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

En el momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua. Será otra de las visitas obligadas.

Al darte de alta, tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Ten en cuenta que los cambios de bases de cotización no producen efectos de forma inmediata.

Cuando presentemos el modelo TA.0521 para el alta de autónomo en la Seguridad Social también tendremos que calcular la base de cotización, que determinará la cuota de autónomo que tenemos que pagar mensualmente. Tras darse de alta como autónomo en la Seguridad Social, y desde 2023, ya no se elige la base de cotización. En su lugar, se han establecido unos tramos que se han definido en base a los ingresos que se pueden tener (empezando, en un primer tramo, por los que “perciban” una cantidad inferior a 670 € y terminando, en un último tramo, por los que alcancen, mensualmente, los 6.000 € o los superen).

Errores comunes de los autónomos en 2026 y cómo evitarlos | Guía completa

Tabla de Rendimientos y Bases de Cotización 2026

Con el nuevo sistema de cotización los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Según la previsión de tus rendimientos netos anuales debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio. Para el año 2026, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 5.101,20 € mensuales.

Las cotizaciones incluyen:

  • 28,30% por contingencias comunes.
  • 1,3% por contingencias profesionales.
  • 0,9% por cese de actividad.
  • 0,1% por formación profesional.
  • Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).
Rendimientos Netos Mensuales (€) Base de Cotización Mínima (€/mes) Base de Cotización Máxima (€/mes)
Inferiores a 670 950,98 1.424,40
De 670 a 900 950,98 1.424,40
De 900 a 1.125,90 950,98 1.424,40
De 1.125,90 a 1.351,08 950,98 1.424,40
De 1.351,08 a 1.575,75 950,98 1.424,40
De 1.575,75 a 1.800 950,98 1.424,40
De 1.800 a 2.025 950,98 2.025
De 2.025 a 2.250 950,98 2.250
De 2.250 a 2.500 950,98 2.500
De 2.500 a 2.750 950,98 2.750
De 2.750 a 3.000 950,98 3.000
De 3.000 a 3.500 950,98 3.500
De 3.500 a 4.000 950,98 4.000
De 4.000 a 4.500 950,98 4.500
De 4.500 a 5.000 950,98 5.000
Superiores a 5.000 1.424,40 5.101,20

Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de Base de cotización y rendimientos. Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar.

Otros Trámites Opcionales (en función del caso)

Además de los trámites obligatorios, es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vaya a desarrollar.

Solicitud de Licencia de Apertura

Los negocios que se desarrollen en un local determinado tendrán que hacer, además del alta de autónomo en Hacienda y RETA, una solicitud de licencia de apertura para operar correctamente. Para obtener una licencia de apertura para tu establecimiento, estos son los pasos generales (pueden variar según el Ayuntamiento):

  • Realiza un informe técnico de licencia de apertura: Este informe debe incluir todos los detalles técnicos relacionados con el proyecto.
  • Certificación del proyecto: el Colegio Oficial debe supervisar y certificar el proyecto.
  • Pago de tasas: deberás realizar el pago de las tasas correspondientes.
  • Declaración responsable: documento firmado por el propietario del establecimiento.
  • Presentación de la solicitud: junto con el proyecto técnico y el comprobante de pago.
  • Visita del técnico: finalmente, un técnico del Ayuntamiento visitará el local para comprobar que cumple con todas las condiciones.

Las licencias varían de una comunidad a otra y de un municipio a otro.

Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo

Según el tipo de actividad, el alta como autónomo puede suponer también la obligación de hacer una comunicación de apertura del centro de trabajo. Este es un trámite a realizar por los autónomos que abran un espacio donde emplean a otros trabajadores. El proceso de comunicación de apertura se realiza de forma online según los procesos de cada Comunidad Autónoma.

Tipos de Autónomos en España

Todos los profesionales autónomos están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero conforman un colectivo heterogéneo con derechos, prestaciones, fiscalidad y cotizaciones muy diversos. En función de estas características, el RETA divide a los autónomos en cinco categorías principales:

  • Trabajadores autónomos
  • Freelance o profesionales autónomos
  • Autónomos societarios
  • Autónomos económicamente dependientes (TRADE)
  • Autónomos agrarios

A continuación, detallamos las características de cada uno de estos colectivos:

Trabajador Autónomo

Son personas físicas que realizan un trabajo por el que reciben una compensación económica, de forma habitual, sin estar sujetas a la dirección ni a la organización de otro profesional o empresa. Estos autónomos cotizan por actividades empresariales en el impuesto de actividades económicas:

  • Taxistas
  • Transportistas
  • Comerciantes
  • Autónomos que tengan un negocio de hostelería
  • Un taller
  • Un centro de servicios personales (peluquerías, masajes…)
  • Autónomos que se dediquen a la construcción y el mantenimiento.

Artistas y deportistas, que conforman un grupo especial en el impuesto de actividades económicas.

Freelance o Profesional Autónomo

Son profesionales liberales que realizan su actividad de forma independiente o bien realizan tareas para terceros que requieren de servicios específicos. Pueden o no tener empleados a su cargo, así como disponer de un local comercial abierto al público. Casi todo el colectivo cotiza por el IRPF en estimación directa simplificada. Algunos ejemplos son:

  • Profesionales autónomos colegiados (arquitectos, abogados, psicólogos, médicos, farmacéuticos, veterinarios, economistas, ingenieros, procuradores, agentes comerciales…).

Autónomos Societarios

Son autónomos que han constituido una sociedad mercantil (en cualquiera de sus formas jurídicas). Este tipo de autónomos son los que tienen una mayor cantidad de ingresos, en tanto, muchos llegan a tener empleados en su respectiva empresa, optando por tener una sociedad y así para reducir los impuestos. Al darse de alta como autónomo societario, se cotiza por el RETA y no pueden solicitar la tarifa plana de nuevos autónomos.

Suele responder a casos en que el negocio ha adquirido cierta dimensión y cuenta con un número significativo de trabajadores contratados, por lo que se constituye como sociedad. Los socios de una empresa no siempre están obligados a darse de alta como autónomos. Para ello, deben ejercer labores de dirección y gerencia, y poseer más del 25% del capital.

Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)

Como indica su nombre, corresponde a trabajadores autónomos que dependen mayoritariamente de una misma empresa. Trabajo con un cliente principal.

Autónomos Agrarios

Desde 2008, los autónomos que se dedican a actividades agrícolas cuentan con un régimen especial de cotización (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, SETA). El importe de su cotización mensual a la Seguridad Social es algo inferior al de un autónomo normal. Solicitar el alta de autónomo como trabajador en el sector agropecuario, ya sea como arrendatario o propietario, es indispensable para los beneficios ante Seguridad Social; ser parte de esta categoría hace que tengas que cotizar por el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), debido a que el régimen especial impuesto en 2008 hace que deban ir sujetos a una base de cotización inferior al resto.

Otros Casos Específicos

  • Socios en cooperativas: Esta debe estar constituida por un mínimo de tres personas, así como estar inscrito en el RETA o el Régimen de Sociedades Cooperativas.
  • Autónomo en inactividad: Este es un régimen especial cuando un autónomo se encuentra en cese de actividades económicas, pero de manera temporal; ya sea por un descanso, justificación médica, baja demanda del servicio o bienes en oferta por el autónomo. Los mismos deberán seguir con la misma cuota de autónomo, que la del tiempo en actividades profesionales. Siempre y cuando tenga el alta en RETA.
  • Pluriactividad: Si eres trabajador autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, tu situación será de pluriactividad. De igual modo, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes.

La Tarifa Plana en 2026

Es muy probable que puedas optar a la Tarifa Plana. En 2026, esta bonificación fija la cuota base en 80 euros durante el primer año de actividad. Al darse de alta como autónomo por primera vez, se dispone de la Tarifa Plana de 80 € (aplicable en los 12 primeros meses de actividad y siempre que sus ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional). A estos 80€ se les suma el recargo del MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), que en 2026 es del 0,9%. Por tanto, el cargo real que verás en el banco será ligeramente superior (aprox. 88-89€).

Se mantienen los beneficios de cotización para ciertos colectivos:

  • Tarifa plana de 60 €/mes, reconocida con anterioridad al 1 de enero de 2023 hasta el periodo máximo de duración.
  • La tarifa plana para personas con discapacidad: Debes acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En este caso, la tarifa plana tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional.
  • Tarifa plana para víctima de violencia de género.
  • Tarifa plana para víctima de terrorismo.

Los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos, por lo que, no pueden solicitar la tarifa plana. Si estás de alta en varios regímenes, tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad.

Preguntas Frecuentes sobre el Alta de Autónomo

¿Es obligatorio darse de alta como autónomo?

En España existen muchos mitos y uno de ellos es la falsa creencia de que se puede facturar sin ser autónomo si no se superan ciertas cantidades facturadas. Lo cierto es que, aunque existe cierta jurisprudencia sobre no superar el SMI, en la era digital actual el control es máximo.

  • Actividad esporádica y ingresos inferiores al SMI: Si quieres emitir facturas eventualmente por una actividad profesional esporádica (no habitual) y con beneficios por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En este caso es obligatorio darte de alta en Hacienda (modelo 036/037), pero podrías estar exento del alta en el RETA. Sin embargo, consulta siempre a un gestor, ya que la Seguridad Social vigila mucho la «habitualidad».
  • Actividad habitual con ingresos superiores al SMI: Si vas a iniciar una actividad económica habitual, es obligatorio inscribirse en Hacienda y también darse de alta como autónomo en la Seguridad Social (RETA) para pagar la cuota de autónomo, independientemente de la facturación inicial.

¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo?

El mero hecho de darse de alta como autónomo en España no tiene coste si un profesional decide hacerlo por su cuenta, pues tanto el alta en Hacienda como el alta en el RETA son trámites gratuitos. Ahora bien, lo ideal es contratar a una gestoría o usar un software especializado para evitar errores. El coste de este servicio suele estar entre 60-100€. Una gestoría alta autónomo es una empresa que te prestará un servicio de calidad, en el que se te organiza, gestiona y procesa todos los asuntos fiscales con lo que debas hacer frente al Estado.

¿Qué se necesita para darse de alta como autónomo?

Necesitas proporcionar:

  • Número de Identificación Fiscal (NIE/NIF) o pasaporte.
  • Datos personales y dirección fiscal.
  • Datos bancarios para el cargo de las cuotas (domiciliación).
  • Datos de la actividad (epígrafe IAE) y el lugar donde se desarrollará.
  • Importante 2026: Tener previsto un software de facturación adaptado a la normativa VeriFactu para emitir tus facturas legalmente.

¿Cuánto tiempo se tarda en darse de alta como autónomo?

Antiguamente tardaba días, pero hoy el proceso es muy ágil. Si dispones de certificado digital y toda la documentación, el alta es prácticamente inmediata o se procesa en 24-48 horas.

¿Qué sucede si no se da de alta como autónomo?

Si no te das de alta y realizas actividades económicas, estás incumpliendo la Ley y puedes ser sancionado por las autoridades fiscales y la Seguridad Social con recargos e intereses. Además, no estarás cotizando para tu jubilación ni tendrás cobertura médica o por cese de actividad. Proteger tu futuro económico empieza por formalizar tu situación. Lo normal es que conlleve una multa que, en función de la gravedad, tendrá un importe u otro.

¿Es posible darse de alta como autónomo por Internet?

Sí. De hecho, en 2026 es la forma estándar.

¿Qué es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)?

El Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE es el impuesto que se aplica por realizar cualquier tipo de actividad económica. Es el impuesto de actividades económicas. El IAE es el impuesto que Hacienda aplica tanto a autónomos como a sociedades, por realizar una actividad empresarial, profesional o artística. Existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE.

¿Debo comunicar mi CNAE a la Seguridad Social?

Sí, cuando te das de alta en Trabajo Autónomo tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde. Si realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas.

¿Puedo darme de alta y baja como autónomo varias veces?

Sí, podrás darte de alta y baja tantas veces como desees. Solo podrás elegir la fecha de alta y baja 3 veces al año y siempre las hayas solicitado en plazo. En estos casos, cotizarás a partir del día del alta o dejarás de hacerlo a partir del día de la baja. El resto de las altas que tramites durante ese año tendrán efectos desde el primer día del mes en el que empieces a trabajar. Igualmente, las restantes bajas tramitadas durante ese año natural tendrán efectos desde el último día del mes en el que dejes de trabajar. Darse de alta como autónomo es posible en 3 ocasiones (por periodos inferiores a un mes y en cada ejercicio económico) como máximo.

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