Comprendiendo los Tipos de Interés Aplicables en la Capitalización
La capitalización es un concepto fundamental en el ámbito financiero que nos permite conocer la variación de un capital en un tiempo determinado. Esta variará según sea simple o compuesta, influyendo directamente en el rendimiento de inversiones y el coste de los préstamos. Conocer fórmulas financieras como la capitalización simple resulta del todo necesario para cualquier usuario que interactúe con productos bancarios o de inversión.
Tipos de Capitalización: Simple y Compuesta
Capitalización Simple
La "capitalización simple" se basa en la determinación futura de un capital utilizando una fórmula no acumulativa. En la capitalización simple, los intereses generados por el capital no se añadirán a esta cantidad para calcular los futuros rendimientos. Es decir, que estos siempre se calcularán sobre el capital original.
El proceso es bastante sencillo. Para conocer los intereses del capital, hay que saber cuál es el capital inicial, su tasa de interés y el tiempo que dura toda la inversión. Cabe destacar que los intereses de la capitalización simple no son productivos.
Esta fórmula se utiliza sobre todo cuando estamos pagando la parte de intereses de nuestra hipoteca o, en general, en cualquier préstamo que esté en fase de carencia, es decir, cuando solo paguemos los intereses. También se puede utilizar en inversiones o cuando un préstamo está en fase de carencia. La fórmula se aplica fundamentalmente en inversiones con una duración igual o inferior a un año (a corto plazo).
Ejemplo práctico:
Si contamos con un capital inicial de 1.000 euros con una tasa de interés del 7% durante un año, realizaríamos esta operación: "1.000 x 0,07 x 1", que nos diría que al terminar el año habríamos creado 70 euros de intereses. Ahora, si sumamos este importe al capital inicial obtenemos el capital final: 1.000 + 70 = 1.070 euros.
Importante: para que la fórmula sea correcta, es imprescindible que la tasa de interés y el tiempo de la inversión se encuentren en la misma unidad temporal (en este caso, años). Si el banco te habla de “6 meses”, estos equivalen a la mitad de un año.
Capitalización Compuesta
A diferencia de lo que ocurre con el cálculo de la capitalización simple, la "capitalización compuesta" incluye intereses productivos. Es decir, que el capital inicial va generando unos intereses que se van sumando a dicho importe para generar nuevos rendimientos. La capitalización compuesta incluirá los intereses generados por ese capital a lo largo del tiempo.
Puede aplicarse a varios productos financieros e inversiones, sobre todo a fondos de inversión, productos de seguro de capital diferido y planes de pensiones. No se suele aplicar en el cálculo de créditos hipotecarios, sino más bien en fondos donde los intereses los percibe el inversor.
Ejemplo práctico:
Imaginemos que, de nuevo, tenemos un capital inicial de 1.000 euros con un tipo de interés del 7% a un año, pero esta vez bajo la ley de capitalización compuesta. De esta manera, tenemos 0,07+1 = 1,07 que elevamos por el tiempo (1 año) y lo multiplicamos por los 1.000 euros del capital inicial. Esto nos da el mismo resultado que con la capitalización simple (1.070 euros) para un periodo de un año.
Las diferencias las notaremos en periodos diferentes al año. En el caso de periodos inferiores a este, la capitalización simple nos dará intereses superiores a la fórmula de capitalización compuesta; ocurrirá lo contrario en periodos superiores, donde la capitalización compuesta generará mayores rendimientos.
CAPITALIZACIÓN SIMPLE vs CAPITALIZACIÓN COMPUESTA
La capitalización simple se calcula siempre sobre el capital inicial, mientras que la compuesta acumula los intereses generados.
Comparativa de Capitalización Simple y Compuesta
Para mayor claridad, presentamos una tabla resumen de las principales diferencias entre ambos tipos de capitalización:
| Característica | Capitalización Simple | Capitalización Compuesta |
|---|---|---|
| Intereses | No se añaden al capital original para futuros rendimientos. | Se añaden al capital para generar nuevos rendimientos. |
| Base de Cálculo | Siempre sobre el capital original. | Sobre el capital inicial más los intereses acumulados. |
| Naturaleza Intereses | No productivos. | Productivos. |
| Aplicaciones Comunes | Préstamos en fase de carencia, inversiones a corto plazo (≤ 1 año), parte de intereses de hipoteca. | Fondos de inversión, productos de seguro de capital diferido, planes de pensiones. |
| Rendimiento (vs. simple) | Superior en periodos < 1 año. | Inferior en periodos < 1 año; Superior en periodos > 1 año. |
Intereses de Demora y Anatocismo
A la hora de abordar la capitalización de intereses, es crucial distinguir entre diferentes conceptos que pueden generar confusión.
Intereses de Demora
En caso de una hipoteca, los intereses de demora son aquellos que se generan cuando no hacemos frente al pago de nuestras mensualidades; digamos que son la penalización por el impago. Los intereses de demora incrementarán el capital que el banco nos ha dejado, y generarán intereses sobre intereses. Si la entidad de crédito realiza un reclamo judicial por impago de las mensualidades, los intereses extraordinarios comenzarán a generarse a partir del momento del reclamo.
Anatocismo
No se debe confundir la capitalización de intereses con el anatocismo. El anatocismo se produce cuando, además de los intereses devengados, se le añaden al capital prestado los intereses de demora que se aplican como penalización por el impago. Es decir: sería cobrar intereses de los intereses.
Sin embargo, existen restricciones a esta práctica: únicamente pueden capitalizarse los intereses correspondientes a un período mínimo de un año. Estas restricciones al anatocismo no son aplicables si resultan contrarias a las reglas o costumbres mercantiles. La jurisprudencia nacional considera que no pueden devengarse intereses moratorios sobre intereses moratorios. De ello se desprende que los intereses legales debidos por la mora en el cumplimiento de una obligación pecuniaria en principio no pueden devengar intereses.
El Interés Legal y su Marco Normativo
Los intereses pueden ser estipulados por las partes o ser establecidos por ley. Cuando son las partes quienes los estipulan, se denominan "intereses contractuales". Por lo general, los intereses pueden ser remuneratorios (p. ej., los intereses debidos por la concesión de un préstamo) o moratorios. Cuando se produce una mora en el cumplimiento de una obligación pecuniaria, la indemnización debida por la mora se corresponde con los intereses legales calculados desde la fecha en que el deudor se constituye en mora. Si la deuda es ilíquida, no hay mora mientras esta no sea líquida, salvo si la falta de liquidez es imputable al deudor.
El interés legal es fijado por la autoridad competente y su aplicación está regulada por ley.
El importe y la base jurídica del interés legal varían según el Estado miembro. Por ejemplo, en Portugal, se fijan mediante un decreto conjunto de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 559, apartado 1, del Código Civil portugués. Los intereses legales mercantiles también se fijan mediante un decreto conjunto de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartados 3, 4 y 5, del Código Mercantil portugués, en su versión modificada por el Decreto-ley n.º 62/2013, de 10 de mayo de 2013. Los tipos de los intereses legales, sean civiles o mercantiles, varían con el tiempo.
A los intereses legales debidos se añade además un tipo de interés coercitivo del 5 % cuando por sentencia judicial se condene al pago de una suma dineraria. En este caso, se devengan automáticamente intereses a un tipo del 5 % anual -sin que sea necesaria otra resolución judicial que lo ordene- desde la fecha en que la sentencia condenatoria adquiere fuerza de cosa juzgada.
Capitalización de Costes por Intereses según la NIC 23
En el ámbito de la contabilidad, la Norma Internacional de Contabilidad 23 (NIC 23) establece directrices específicas para la capitalización de los costes por intereses. De conformidad con lo establecido en la NIC 23 Costes por intereses, una empresa capitaliza los costes por intereses que son directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto.
Los costes por intereses susceptibles de capitalización reflejan el gasto por intereses calculado conforme al método del tipo de interés efectivo más las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera en la medida en que se consideren ajustes en los costes por intereses.
La capitalización de costes por intereses bajo la NIC 23 se aplica a activos aptos en desarrollo.
Suspensión de la Capitalización
Los impactos económicos de determinados eventos de naturaleza externa, tales como una catástrofe natural, un acontecimiento geopolítico o una pandemia, pueden provocar la suspensión de proyectos debido a restricciones legales de trabajo, escasez de mano de obra o de suministros. Si una empresa suspende el desarrollo activo de un activo apto durante un periodo extenso, también suspende la capitalización de los costes por intereses en relación con el mismo.
La NIC 23 no especifica qué duración debe tener un "periodo extenso" de suspensión del desarrollo de actividades. Sin embargo, la capitalización no se suspende cuando se produce un retraso temporal necesario como parte del proceso de obtención de un activo disponible para el uso destinado. Por ejemplo, cuando existe un evento o interrupción externa pero que se considera una parte típica del proceso. En este sentido, las decisiones y acciones gubernamentales que estamos observando a nivel mundial en la actualidad y cuyo objetivo es gestionar los impactos de acontecimientos externos, pueden tener impacto en la interrupción de proyectos de desarrollo físico.
Asimismo, en épocas de incertidumbre económica, debe realizarse un seguimiento del valor de los activos aptos en función de su naturaleza, con el fin de identificar indicios de deterioro o variaciones en el valor recuperable/valor realizable neto en línea con lo establecido en otras NIC (NIC 36 Deterioro del valor de los activos, o NIC 2 Existencias). El valor neto contable objeto de análisis incluirá los costes por intereses que se hayan capitalizado hasta la fecha.
