Guía Completa para Darse de Alta como Autónomo en España
En España, darse de alta como autónomo implica tener tu propia actividad económica y ser responsable de tus obligaciones fiscales, contables y laborales. Si deseas emprender o comenzar una actividad económica por tu cuenta, deberás darte de alta como autónomo. Antes de darte de alta como autónomo, es fundamental tener claro qué necesitas y qué documentos requerirás para poder completar el proceso.
Trámites Clave para Darse de Alta como Autónomo
El proceso de alta como autónomo se compone de dos pasos obligatorios que deben realizarse coordinadamente: el alta en Hacienda y el alta en la Seguridad Social. Recuerda que darte de alta como autónomo es obligatorio.
1. Alta en Hacienda (Agencia Tributaria)
Lo primero que debemos hacer es acudir a Hacienda con el modelo 036 o el modelo 037, que es la versión simplificada del anterior. Para darte de alta en Hacienda, deberás completar el alta registral mediante los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria. El modelo 036 es un formulario sencillo en el que ponemos nuestros datos personales.
Estos modelos se utilizan para solicitar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda. La información que se solicita se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debes hacer frente. El modelo 036 de declaración censal es para cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar esta declaración. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes.
Códigos de Actividad: IAE y CNAE
Además de tus datos personales, en el formulario deberás indicar la Actividad Profesional a la que te vas a dedicar. Estas actividades están clasificadas con lo que se conoce con el código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas). No es la misma clasificación que usa Hacienda, pero es muy parecida. El Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE es el impuesto que se aplica por realizar cualquier tipo de actividad económica, tanto a autónomos como a sociedades. Existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE.
Cuando te das de alta en Trabajo Autónomo tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde. Si realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas.
2. Alta en la Seguridad Social (RETA)
En los primeros 30 días desde que comenzamos la actividad debemos presentar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA), en la Seguridad Social. Este modelo se identifica con el código TA0521. Para darse de alta presencialmente deberás rellenar el modelo TA0521. También puede hacerse online si tenemos certificado digital o estamos ya registrados en la Seguridad Social con usuario y contraseña. De lo contrario, deberemos acudir a la Delegación más cercana con la fotocopia de nuestro DNI y el alta en Hacienda.
De hecho, a partir del 1 de octubre, todos los autónomos están obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. El alta en la Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda. Estar de alta en Seguridad Social el día de inicio de la actividad es una obligación.
Base de Cotización y Cuota de Autónomos
Ahora es el momento de elegir la base de cotización. Esta base de cotización es el “sueldo” sobre el que la Seguridad Social calcula tu cotización. Con el nuevo sistema de cotización los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales.
Al darte de alta, tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Según la previsión de tus rendimientos netos anuales debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio. Para el año 2026, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 5.101,20 € mensuales.
La cuota de autónomos se paga desde la fecha del inicio de la actividad o desde la fecha de efectos del alta. La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Tendrás que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social. No, pero necesitarás el consentimiento del titular de la cuenta. Si el titular de la cuenta es otra persona, deberá proporcionar información adicional en esta pantalla. El tipo de documento que puede ser un DNI/NIE/NIF del titular de la cuenta.
Mutua y Coberturas Adicionales
Una vez elegida la base de cotización escogeremos la Mutua a la que nos acogemos en caso de accidente laboral e incapacidad temporal. La Mutua es una entidad médica privada que se encarga de la valoración médica y gestión de las bajas derivadas de accidentes de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua. Por último señalaremos aquellas coberturas adicionales por las que queremos cotizar:
- Incapacidad Temporal (IT): Esta cotización es obligatoria a no ser que estemos contratados por cuenta ajena. Esto significa que tenemos derecho a una prestación, calculada a partir de nuestra base de cotización, en caso de sufrir una enfermedad común o un accidente no laboral.
- Accidentes de Trabajo más Enfermedades Profesionales (AT + EP): Esta cobertura es adicional.
- Cese de Actividad: Se trata de la cobertura en caso de que tuviéramos que dejar nuestra actividad por causas ajenas a nosotros, por ejemplo, que no fuese rentable.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): Esta es una cotización adicional.
- Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.
Coste del Alta y Sanciones por Retraso
En España, darse de alta como autónomo en Hacienda y la Seguridad Social no tiene ningún coste. No obstante, existe una cuota mensual mínima que hay que abonar a la Seguridad Social, en función de los ingresos del trabajador, que en 2025 asciende hasta los 200€ al mes para los autónomos con ingresos más bajos.
Si te das de alta como autónomo fuera de plazo, la Seguridad Social puede imponerte una sanción económica que oscila entre el 1% y el 20% de la cuota correspondiente a los días de retraso, con un mínimo de 60 euros. No obstante, la sanción puede ser mayor si la Seguridad Social detecta un fraude o un incumplimiento de las obligaciones fiscales.
3. Bonificaciones para Nuevos Autónomos
En el momento del alta, los autónomos pueden escoger algunas bonificaciones en caso de tener derecho a ellas. Recuerda que para disfrutar de estos beneficios tendrás que estar al corriente del pago con la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias.
Tarifa Plana de la Seguridad Social
- La tarifa plana consiste en el pago de una cuota única mensual de 80 € mensuales por contingencias comunes y contingencias profesionales, durante los 12 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo.
- Los 12 meses siguientes, se tendrá la opción de mantener esa cuota solo si los ingresos que se reciben son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En este caso, la tarifa plana tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional.
- Hay particularidades para distintas situaciones para las que habrá una reducción específica.
Bonificaciones Específicas
- Tarifa plana para personas con discapacidad: Debes acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Tarifa plana para víctima de violencia de género.
- Tarifa plana para víctima de terrorismo.
Es importante saber que los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos, por lo que no pueden solicitar la tarifa plana.
4. Regularización de Cuotas y Modificaciones
La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido. Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de Base de cotización y rendimientos. Para ello, dispondrás de un simulador de cuotas donde la podrás revisar y ajustar al nuevo sistema de cotización, teniendo en cuenta la situación de tus rendimientos en el momento de la consulta.
Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar. Además, el importe de las bonificaciones se podrá ver afectado por la regularización de cuotas en los casos en los que la base de cotización definitiva es inferior a 950,98 €/mes. Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración.
El plazo para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta. Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio. Ten en cuenta que, al modificar la actividad económica, es posible que varíen tus condiciones de cotización, por lo que se podrían producir cambios en la cuota a pagar. Si lo que quieres es modificar tu condición de trabajador autónomo porque tu situación ha cambiado, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes desde de que se haya producido el cambio. Si tienes comunicada más de una actividad por cuenta propia a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrás tramitar el fin de alguna de ellas u fin a través del servicio Comunicar fin de alguna de tus actividades. Si quieres cambiar de mutua deberás hacerlo a través del servicio Modificación de datos de trabajo autónomo. La modificación de Mutua, tendrás que solicitarla antes del 1 de octubre de cada año y tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
Darse de Baja como Autónomo
Si vas a finalizar tu actividad por cuenta propia tendrás que comunicar tu baja a la Seguridad Social a través de Baja en trabajo autónomo. Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 3 días siguientes. Si comunicas la baja más tarde, se considerará que la fecha de baja será el último día del mes de la finalización de la actividad. Además, si estás dado de alta en la Agencia Tributaria tendrás que comunicar tu baja desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037.
No obstante, es importante tener en cuenta que, si te das de baja como autónomo, perderás la protección social de la Seguridad Social, y no podrás facturar por tus servicios durante el tiempo que dure la baja.
Paro de Autónomos (Cese de Actividad)
Los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad. Para ello, es necesario estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social (si tienes algún pago pendiente tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas). El fin de la actividad debe ser por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será tu prestación. El tiempo mínimo de la duración de la prestación es de 4 meses y el máximo de 24 meses.
Autónomo Societario y Empresa
Si tu objetivo es tener un negocio abierto al público o contratar trabajadores, los trámites no terminan con el alta básica. Una pregunta frecuente es si es posible montar una sociedad limitada sin ser autónomo. La respuesta es sencilla: no es posible montar una sociedad limitada sin ser autónomo, ya que tiene que haber un administrador de la empresa y ese administrador deberá darse de alta como autónomo.
No todos los socios deben ser autónomos. La cuota de autónomo para aquellos que administran una sociedad es diferente a la de un autónomo no societario. Generalmente, la cuota del autónomo societario es mucho más alta, al partir de unas bases de cotización también más elevadas. Si eres autónomo societario deberás tener al menos el 33% del capital social de la sociedad.
Si vas a trabajar en la empresa, has de darte de alta en la Seguridad Social. Si ejerces labores de dirección y gerencia y tienes más del 25% del capital. Por último, si el socio reside en el extranjero entonces no debe darse de alta de autónomo.
Nómina o Factura para el Administrador Autónomo
Lo que determina si un autónomo societario puede ponerse nómina o debe hacer facturas por su actividad no es el simple hecho de estar dado de autónomo societario en la Seguridad Social, sino si los recursos o activos que emplea son independientes de la sociedad que administra. En caso de que la respuesta sea negativa, el autónomo administrador puede ponerse nómina. Si, por el contrario, es afirmativa - usa sus propios recursos y asume el riesgo de la actividad - entonces deberá emitir factura.
Una sociedad limitada puede contratar un autónomo colaborador o familiar. Ahora bien, para ello, el autónomo titular que contrata ha de ser el administrador de la sociedad. Por lo demás, el autónomo colaborador de un autónomo societario queda excluido de las bonificaciones a las que tiene derecho si el autónomo titular no fuera societario.
Autónomo y Asalariado a la Vez: La Pluriactividad
¿Se puede ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez? La respuesta es sencilla: sí, se puede ser asalariado y autónomo a la vez en España. Esta situación se conoce como pluriactividad y está contemplada por la Ley. Puedes mantener un negocio propio y, al mismo tiempo, trabajar estando contratado por una empresa ajena estando en nómina. No vas a perder tu condición de asalariado por ser trabajador por cuenta propia, ni al revés (a menos que tu contrato te lo impida).
Diferencia entre Pluriactividad y Pluriempleo
La diferencia entre pluriactividad y pluriempleo radica en que pluriactividad es trabajar como asalariado y como autónomo al mismo tiempo. Pluriempleo significa trabajar para dos o más empresas al mismo tiempo, pero siempre como asalariado, o en el Régimen General de la Seguridad Social. Son dos situaciones distintas que, además, obligan a cotizar de formas diferentes.
Beneficios de Ser Autónomo y Asalariado
Ser autónomo y asalariado no solo diversifica tus ingresos, sino que te da acceso a beneficios directos en tus cotizaciones. Estas son las ventajas clave:
- Ahorro en la Cuota: Si es tu primera alta como autónomo y ya trabajas por cuenta ajena, puedes elegir entre dos ayudas (son incompatibles entre sí):
- Opción A: La Tarifa Plana (80 €/mes): Igual que cualquier nuevo autónomo, puedes acogerte a la tarifa plana de 80 € durante los primeros 12 meses. Se puede ampliar otros 12 meses si tus rendimientos netos no superan el SMI.
- Opción B: La Bonificación Específica por Pluriactividad: Al cotizar ya por cuenta ajena, la Seguridad Social te permite reducir tu base de cotización de autónomo (y por tanto tu cuota). Estos son los descuentos exactos para 2026:
Si tu contrato asalariado es… Primeros 18 Meses Del mes 18 al 36 Jornada Completa 50% de descuento (Pagas la mitad de cuota) 75% de descuento Tiempo Parcial (>50% jornada) 75% de descuento 85% de descuento Si estás de alta en varios regímenes, tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad. La tarifa plana suele ser más barata durante el primer año (12 meses), mientras que la bonificación por pluriactividad dura 3 años (36 meses). Si planeas ser autónomo a largo plazo, a partir del mes 12 la Pluriactividad suele ser más ventajosa.
- Devolución por Exceso de Cotización: Al cotizar en dos regímenes (General y RETA), es posible que tu cotización total supere el tope máximo legal. Si esto ocurre, la Seguridad Social te devuelve el exceso sin que tengas que pedirlo. En 2026, si tus cotizaciones por contingencias comunes (sumando nómina y autónomo) superan el tope máximo establecido para el ejercicio vigente, la Tesorería General de la Seguridad Social te reintegrará automáticamente el 50% del exceso.
- Doble Cotización = Mejor Jubilación: Estás cotizando en dos regímenes a la vez. A la hora de jubilarte, la Seguridad Social sumará ambas bases de cotización para calcular tu pensión (con el límite de la base máxima). En la práctica, esto casi siempre resulta en una pensión pública más alta.
- Diversificación de Ingresos: Tienes la estabilidad de una nómina fija mientras construyes tu propio proyecto. Si uno falla, tienes el otro.
- Acceso a Más Prestaciones: Al cotizar doble, también generas derecho a prestaciones por duplicado. Por ejemplo, podrías llegar a cobrar dos prestaciones de incapacidad temporal (una por cada régimen) si la enfermedad te impide realizar ambas actividades.
Consideraciones Legales y Desventajas de la Pluriactividad
En 2013 se puso en marcha la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, conocida como Ley de Emprendedores. En ella se indican expresamente cuáles son los beneficios y obligaciones que tienen los trabajadores asalariados que se den de alta en el RETA como autónomos a la hora de cotizar: reducción de bases de cotización e incompatibilidad con otras bonificaciones como la tarifa plana de la cuota. Además, se indica que, para poder estar en situación de pluriactividad, es fundamental estar dado de alta en el RETA y en el RGSS (Régimen General de la Seguridad Social) y no tener firmada una cláusula de exclusividad. En caso de firmar esta cláusula e incumplirla, se puede proceder con el despido.
Ser «pluriactivo» ofrece seguridad, pero también exige un esfuerzo extra. Entre las desventajas y carga extra, se incluye una mayor carga administrativa, ya que no solo trabajas, sino que gestionas. Debes facturar, presentar modelos trimestrales (IVA, IRPF) y llevar tu contabilidad. También hay una doble carga de trabajo, ya que tu jornada laboral no termina al finalizar tu empleo por cuenta ajena.
Cotización y Tributación en Pluriactividad
La situación de pluriactividad conlleva a cotizar por dos regímenes distintos a la Seguridad Social: el régimen general, para trabajadores por cuenta ajena, y el RETA, para trabajadores por cuenta propia. Esto significa que, a la hora de declarar tus impuestos, tendrás que declarar por rendimientos del trabajo derivados del salario y rendimientos de actividades económicas derivados de los ingresos y gastos por tu actividad como autónomo.
Para la declaración de los beneficios de la actividad económica habrá que cotizar según el nuevo sistema de cotización por ingresos reales. En 2026, la cuota de los autónomos en pluriactividad se rige por el sistema de cotización por ingresos reales, ajustándose a los tramos y bases mínimas definidos para el año en curso. Asimismo, la Ley establece un tope de cotización por contingencias comunes que, si se supera al estar en pluriactividad, se puede reclamar, aunque la Seguridad Social ya lo hace de forma automática.
Pago del IRPF en Pluriactividad
Al tener dos pagadores (tu empresa y tus clientes), tus obligaciones fiscales cambian radicalmente. En tu Declaración de la Renta anual, deberás declarar ingresos por: Rendimientos del Trabajo (tu nómina) y Rendimientos de Actividades Económicas (tus beneficios como autónomo).
El límite para no presentar la Renta si tienes dos pagadores es muy bajo. En la práctica, si eres autónomo y asalariado, asume que estás obligado a presentar la Declaración de la Renta sí o sí. Al ser pluriactivo, tienes dos pagadores: tu empresa y tú mismo. Esto suele provocar que la Declaración de la Renta salga «a pagar» si no tienes cuidado.
Obligaciones Trimestrales como Autónomo
Recuerda que, además de la Renta anual, sigues obligado a presentar tus impuestos trimestrales como autónomo:
- Modelo 303: Declaración trimestral de IVA.
- Modelo 130: Pago fraccionado del IRPF (un adelanto del 20% de tus beneficios a cuenta de la Renta).
Truco para Pagar Menos Cuota (Exclusivo Pluriactividad)
En el momento de rellenar tu alta en la Seguridad Social (TA.0521), verás una casilla sobre las Contingencias por Incapacidad Temporal (IT). Como tu empresa (asalariado) ya cotiza por ti para cubrir tu baja por enfermedad, la ley te permite renunciar a esta cobertura en tu cuota de autónomo. Esto te permite ahorrarte un 3,30% extra en tu cuota mensual de autónomo, aunque pierdes la posibilidad de cobrar la baja por partida doble (solo la cobrarías por tu trabajo de asalariado).
¿Puedo Facturar sin Ser Autónomo?
Facturar sin ser autónomo en 2026: qué dice la ley (y qué cambia con VeriFactu)
Muchas personas se preguntan si es posible emitir facturas sin estar dado de alta como autónomo. En este vídeo explicamos cómo hacer una factura sin estar dado de alta como autónomo, en qué casos es legal y cuándo puedes tener problemas con Hacienda o la Seguridad Social. Analizamos qué se considera facturación esporádica, por qué no existe una regla clara basada en el SMI y cuándo una actividad pasa a ser habitual.
