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Comunicación

La Empresa y el Empresario: Evolución, Funciones y Marco Legal

by Admin on 24/05/2026

Este tema se centra en la empresa y en la figura del empresario, analizando sus componentes, funciones u objetivos y cómo ambos conceptos han evolucionado históricamente. Se abordará también el concepto en auge de la Responsabilidad Social Corporativa.

La Empresa: Concepto y Evolución Histórica

Empresa y empresario son dos conceptos que durante toda la historia siempre han ido de la mano. En realidad, hasta bien entrado el siglo XX, la empresa era el empresario y el empresario era la empresa. Solo recientemente se ha separado la propiedad y el control de la empresa.

La empresa se define como un conjunto de factores productivos (humanos, técnicos y financieros) organizados y coordinados por la dirección de la empresa, dedicada a la fabricación y venta de bienes y servicios y que busca alcanzar ciertos objetivos. Estos objetivos los establece el empresario, persona que además coordina los factores productivos. Es importante destacar que en ningún momento se dice que el empresario sea el dueño de la empresa.

Ambos conceptos han tenido una evolución histórica muy similar, la cual vamos a explicar con detalle:

  • Hasta el siglo XVIII

    En la Edad Media, no se puede hablar de empresa en el sentido actual. Eran en su mayoría pequeños artesanos agrupados en gremios, con escasa producción. Con el comercio, se dan las primeras concentraciones de capital, gracias a lo cual aparecen las primeras sociedades anónimas que incluso comienzan a cotizar en una rudimentaria bolsa, con lo que podemos decir que aparece la semilla del capitalismo. Son empresas comerciales (las famosas Compañías de Indias), aunque comienzan a aparecer las primeras fábricas.

  • Revolución Industrial

    Gracias a la Revolución Industrial, aparece la empresa industrial, la fábrica. Una instalación mecanizada con numerosa mano de obra y cuya función más importante es la productora. Aparece el capitalismo industrial.

  • Segunda Revolución Industrial (principios del siglo XX)

    Esta etapa traería la producción a gran escala, con una evidente mejora de la tecnología. Empiezan a aparecer las grandes empresas de la época, algunas de las cuales han sobrevivido hasta la actualidad (como el caso de Ford). Surgen las primeras técnicas de dirección y organización empresarial y, debido a las ingentes necesidades de capital, los bancos comienzan a tener un lugar decisivo como prestamistas de dinero.

  • Poco antes de la II Guerra Mundial

    El área más importante de la empresa ya no es, en general, la productora, sino la financiera. Muchas sociedades anónimas empiezan a estar controladas de alguna forma por las entidades financieras. Empiezan a surgir importantes empresas internacionales cuyo mercado ya no es el nacional.

La idea de empresa, como puede comprobarse, está íntimamente unida a la idea de empresario.

Fábrica de Ford de principios del siglo XX, ejemplo de gran empresa surgida en la Segunda Revolución Industrial.

El Empresario: Evolución Histórica y Teorías

A lo largo de la historia, la figura del empresario también ha experimentado una profunda transformación:

  • Hasta el siglo XVIII

    Como hemos dicho, en la Edad Media el empresario era un simple artesano, muy alejado del concepto de empresario que podamos tener hoy en día. Durante el mercantilismo, el empresario es más bien un aventurero ("entrepreneur" lo llamaron los franceses), un comerciante que ya tenía relaciones con distintas partes del planeta, pero que no deja de ser un empresario mercader sedentario, pues rara vez viaja con sus mercancías. Se dedicaba a gestionar y controlar su negocio.

  • Siglo XVIII

    Seguía sin existir separación entre el concepto de empresa y empresario.

  • Siglo XX (a partir de 1930)

    En esta época, el capitalismo y el empresario se desarrollan en distintas vertientes, dando lugar a diversas teorías:

    1. Teoría del empresario-riesgo de Knight: Según este economista norteamericano, no se puede ser empresario sin asumir riesgos. El empresario tiene que pagar los factores productivos para poder producir bienes y servicios (salarios, materias primas, etc.). Sin embargo, el empresario no sabe con certeza si podrá vender sus productos. Por tanto, el empresario está asumiendo un riesgo ante la posibilidad de perder parte o todo su dinero aportado. Así, para Knight, el beneficio es, por tanto, la recompensa por asumir ese riesgo.
    2. Teoría del empresario innovador de Schumpeter: Schumpeter consideraba que el empresario era un innovador y, por tanto, el motor del cambio tecnológico y del crecimiento de la economía, ya que sus innovaciones, aunque posteriormente sean copiadas por la competencia, producen desarrollo tecnológico. Este proceso fue bautizado por Schumpeter como "Destrucción creativa".
    3. Teoría del empresario como tecnoestructura de Galbraith: Galbraith observó que las grandes empresas ya necesitaban mucho capital para su funcionamiento, lo que hacía necesaria la entrada de numerosos socios que, en muchos casos, no necesitaban ni tenían la preparación adecuada para su dirección. El poder ha ido pasando de las personas (por la propiedad que tienen de estas) a las organizaciones empresariales. Por tanto, las grandes empresas delegan la dirección en un conjunto de profesionales que son expertos en sus diferentes áreas.
    4. Teoría del empresario como descubridor de oportunidades de Kirzner: Israel Kirzner destaca que la esencia del empresario es su permanente "estado de alerta" para descubrir nichos de mercado, es decir, necesidades no detectadas y no cubiertas hasta entonces.

Funciones del Empresario

Una vez estudiada la evolución histórica y las teorías sobre el empresario, es fundamental analizar las funciones que este tiene en la empresa:

  • Gestionar y dirigir los recursos humanos en la empresa.
  • Coordinar los factores productivos.
  • Establecer los objetivos de la empresa.
  • Asumir riesgos inherentes a la actividad empresarial.
  • Innovar y buscar nuevas oportunidades de mercado.
  • Tomar decisiones estratégicas para el crecimiento y desarrollo del negocio.

Joseph Schumpeter, teórico del empresario innovador.

La Responsabilidad Social Corporativa (RSC)

En los últimos años ha surgido un concepto en auge: la Responsabilidad Social Corporativa (RSC). Se reclama un aumento y potenciación del espíritu emprendedor en el entorno económico, político y social.

El Emprendedor Social

Aunque no hay una definición consensuada, el rasgo distintivo de los emprendedores sociales es la motivación. No se mueven por un beneficio económico o una salida profesional. Para María Zapata, directora de operaciones internacionales de Ashoka en Europa, "ante todo, poseen dos atributos sobresalientes: una idea innovadora que produzca una mejora concreta y específica, y una visión emprendedora para llevarla a cabo".

Rachida Justo, experta en gestión emprendedora del IE Business School, asegura que "el 90% de estos emprendedores son sin ánimo de lucro y se diferencian de una ONG en que, ante un problema concreto, su enfoque es novedoso, siempre buscan algo distinto".

Sin embargo, el catedrático y director de la Escuela de Emprendedores Sociales de la Universidad Autónoma de Madrid, Isidro de Pablo, apunta que "con frecuencia estos empresarios no se consideran emprendedores, porque les mueve un afán de acción o de protesta. Y su objetivo no es conseguir dinero, sino cambiar algo. Para ellos el dinero es un medio, no un fin".

El emprendizaje social es una actividad que no ha hecho más que despegar en nuestro país. Según el último informe del Global Entrepreneurship Monitor (GEM) en España, solo un 0,5% de la población adulta está involucrada en tareas de emprendimiento social, frente a más de un 2% de Estados Unidos, Reino Unido o Finlandia. Desde Ashoka consideran que este bajo índice tiene su origen en un problema cultural: "no tenemos una cultura de riesgo y del fracaso y nos gusta ir sobre seguro". Por eso, aún son pocos los profesionales que se embarcan en estos proyectos.

Características del Emprendedor Social

El perfil de estos empresarios tiene unas características que los diferencian de los demás. Para Otilia de la Fuente, directora general de la Universidad Europea de Madrid, "es, sobre todo, la ilusión. Están llenos de fuerza y con muchas ganas de dar notoriedad a sus causas con el fin de generar cambios".

El sistema de trabajo y la organización de estas empresas no difiere demasiado del de otros negocios. Aunque, como señala De Pablo, "para los emprendedores sociales no existe la palabra competencia, sino cooperación y creación", deben recordar que para que su iniciativa funcione de verdad no hay que centrarse solo en el objetivo social y tienen que cuidar mucho todas las áreas de la gestión empresarial.

En esta línea, el catedrático de la Universidad Autónoma reclama "más profesionalización". También es vital cuidar la parte financiera. Su objetivo no es ganar dinero, pero necesitan recursos para tener libertad de actuación. "Una cosa es no lucrarse, y otra es no querer beneficios. Como cualquier otra empresa, recurren a capital propio e inversores informales, pero también a subvenciones y donativos particulares, y ayudas de la Administración. Pero a menudo les cuesta encontrar apoyo moral y, sobre todo, organizativo. La mayoría coinciden en que se sienten solos y aislados y para dar continuidad a su iniciativa ponen en marcha otro negocio independiente, para que sus beneficios sufraguen el proyecto social."

Según los datos de Ashoka, el 94% de sus emprendedores sociales sigue trabajando en su idea original cinco años después de su puesta en marcha.

El emprendedor social con impacto y retorno

El Empresario en el Marco Jurídico-Laboral Español

En el entorno jurídico, el derecho debe velar por resolver los conflictos de interés y es el mejor instrumento técnico para circunscribir las instituciones de interés social, que considera como bienes de especial protección. Por tanto, el derecho ha de ser riguroso y exacto para lograr la seguridad jurídica.

La idea de empresa está íntimamente unida a la idea de empresario. Es el empresario y no la empresa el titular de los derechos y obligaciones que la actividad empresarial genera. A modo introductorio, el contrato de trabajo escenifica la vinculatoriedad laboral entre los sujetos intervinientes. En primer lugar, la figura de la empresa o empresario que, entre otras funciones, garantiza un marco de protección a la figura del trabajador/a al otorgar una retribución a cambio de recibir la prestación de servicios, siendo una de las notas configuradoras básicas de la relación laboral. En segundo lugar, la figura del trabajador, sujeto quien de forma voluntaria se somete al ámbito de organización y dirección del empresario realizando el conjunto de tareas que tiene encomendadas, siendo las mismas el objeto principal del contrato de trabajo.

Si hacemos alusión a un vínculo jurídico laboral, implica que cada uno de los sujetos intervinientes tiene asignados un conjunto de derechos y obligaciones inherentes a la relación laboral. Por ejemplificar, podríamos hablar de una doble vertiente: en primer lugar, la obligación de garantizar al trabajador el marco proteccional en términos de seguridad y salud, y por otro lado, el derecho del trabajador a que le sea garantizada dicha protección, en consideración con ciertos derechos fundamentales como podrían ser la vida e integridad física del mismo.

Al margen de la obligación empresarial citada, existen un conjunto de obligaciones que debe asumir el empresario frente a las Autoridades Laborales o en términos de Seguridad Social. Es importante constatar que se reúnan todas las notas configuradoras de la relación laboral, básicamente son ajenidad, dependencia, voluntariedad, trabajo personal y retribución para considerar la existencia de una relación laboral, atendiendo a las características específicas de cada uno de los casos concretos.

Definición de Empresario según la Ley

En el Derecho del Trabajo, el término empresario es un sinónimo de empleador, pudiendo adquirir diversas formas, tal y como establece el art. 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET):

"A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas."

En base al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se considerará empresario, independientemente de si desarrolla su actividad con ánimo de lucro o no, a las personas físicas, jurídicas, ya sea de carácter público o privado, que reciban prestación de servicios por parte de trabajadores por cuenta ajena o en situación asimilada. Es decir, se considerará empresario aquellas personas ya sean físicas o jurídicas para quienes presten servicios, siendo trabajadores por cuenta ajena o en situación asimilada y con el requisito de que los mismos estén incluidos en el régimen de la seguridad social.

El empresario puede ser tanto persona física, jurídica o incluso una comunidad de bienes donde un objeto o cosa puede pertenecer proindiviso a varias personas. Además, el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, confirma la consideración de la comunidad de bienes como empresario en sentido estricto, aunque a pesar de dicha consideración no tienen personalidad jurídica. También se considerarán empresarios a las agrupaciones de empresas o uniones, indiferentemente de si han sido constituidas de forma temporal o permanente para actuar en el marco mercantil.

Por último, se debe mencionar que las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) se considerarán como empresarios, haciendo énfasis en el desarrollo de sus funciones principales, es decir, formalizar contratos con trabajadores y cederlos a empresas usuarias.

Capacidad de Contratación del Empresario

Debemos realizar la distinción en aquellos casos donde nos refiramos a empresarios como personas físicas o, por el contrario, a personas jurídicas.

Empresario como Persona Física

En primer lugar, haremos referencia a la capacidad necesaria para contratar del empresario como persona física. En este supuesto, si queremos determinar si un empresario está facultado para establecer vínculos contractuales con trabajadores, debemos hacer mención a lo dispuesto en el Código Civil (CC), con especial referencia a la capacidad jurídica y a la capacidad de obrar.

En base a lo comentado anteriormente, los empresarios podrán formalizar vínculos contractuales con aquellos trabajadores que sean mayores de edad, es decir, mayores de 18 años, salvo que dadas sus circunstancias personales dichos trabajadores se encuentren incapacitados por vía judicial. En los casos donde los trabajadores sean menores de edad, es decir, que tengan entre 16 y 18 años, teniendo en cuenta que la edad mínima para poder trabajar se corresponde con los 16 aunque con ciertas limitaciones, se requerirá que dichos trabajadores obtengan el permiso de su padre, madre o tutor legal correspondiente, tal y como establece el Código Civil. Dicho requisito no será necesario en caso de que hablemos de menores de edad emancipados, siendo válido dicho requisito para ejercitar el derecho de cesación del contrato de trabajo.

La emancipación puede alcanzarse mediante distintos supuestos, recogidos en el ahora derogado art. 314 del Código Civil:

  • Por la mayoría de edad.
  • Por concesión de quienes ejercen la patria potestad.
  • Por concesión judicial.

Empresario como Persona Jurídica

En segundo lugar, haremos referencia a la capacidad necesaria para contratar en el empresario como persona jurídica. Tal y como establece el Código Civil, las personas jurídicas están facultadas para la posesión de bienes, así como ser titular de un conjunto de derechos y obligaciones inherentes a la relación laboral, con especial hincapié en los términos de capacidad jurídica y capacidad de obrar.

Las reglas que afectan a la capacidad jurídica y de obrar de corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades vienen determinadas conforme a las leyes específicas que regulan su constitución y funcionamiento. En el ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, será siempre el representante o representantes, con poder y capacidad legal suficientes, quien contrate laboralmente -como empresario- con el trabajador en nombre de la persona jurídica.

El marco jurídico-laboral es fundamental para la relación entre empresa y trabajador.

Teoría del Empresario Principal Característica Representante
Empresario-Riesgo Asunción de riesgos para obtener beneficios. F. H. Knight
Empresario Innovador Motor del cambio tecnológico y crecimiento económico a través de innovaciones. J. A. Schumpeter
Empresario como Tecnoestructura Dirección delegada en un conjunto de profesionales expertos. J. K. Galbraith
Empresario como Descubridor de Oportunidades Permanente "estado de alerta" para identificar necesidades no cubiertas. Israel Kirzner

tags: #la #empresa #y #el #empresario

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