Guía Completa de la Tarifa Plana para Autónomos y su Compatibilidad con el Régimen General
¡Novedades para autónomos! Muchas veces se piensa que no es posible darse de alta como autónomo a la vez que se realiza un trabajo por cuenta ajena. Sin embargo, ambas actividades no son excluyentes. Hay muchos asalariados que deciden realizar una actividad por cuenta propia, sin tener que finalizar por ello su contrato de trabajo.
En España hay más de 120.000 trabajadores autónomos en pluriactividad, cifra que, con el teletrabajo, sigue creciendo año a año. En esta guía trataremos cada uno de esos cambios en detalle.
¿Qué es la Tarifa Plana para Autónomos?
La Tarifa Plana consiste en el pago de una cuota reducida a la Seguridad Social para nuevos autónomos. Esta medida ha tenido gran aceptación desde que se pusiera en marcha y ha ayudado a más de un millón y medio de autónomos desde entonces. Sin embargo, en los últimos años la Tarifa Plana ha sufrido algunos cambios importantes.
Evolución y Cambios Recientes
- Desde 2019, la Tarifa Plana tenía un coste de 60 euros para los trabajadores autónomos.
- El nuevo sistema de cotización, recogido en la disposición quinta del Real Decreto-Ley 13/2022, modificó la cuantía y las condiciones de la Tarifa Plana.
- Actualmente, la Tarifa Plana se mantiene en 80 euros al mes. El primer año será de 80 euros independientemente de los ingresos netos del autónomo. A partir del segundo, si los rendimientos del trabajador por cuenta propia son iguales o menores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido, podrá seguir disfrutándola.
- La Tarifa Plana rural para autónomos ha desaparecido desde 2023 a nivel estatal.
La normativa reguladora de la tarifa plana de autónomos se recoge en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero y en el 14/2013 de 27 de septiembre.
Requisitos para Acceder a la Tarifa Plana
No todos los autónomos pueden acceder a la Tarifa Plana. Para beneficiarse de ella, debes cumplir con las siguientes condiciones:
- Darse de alta por primera vez como autónomo o no haber estado de alta en los 3 últimos años.
- No haber estado de alta como autónomo en los 2 últimos, siempre y cuando no se haya disfrutado de la bonificación nunca.
- No ser autónomo colaborador, ya que estos tienen sus propios incentivos.
- La tarifa plana no puede aplicarse a los autónomos que sean administradores de sociedades, pero sí a los miembros de cooperativas de trabajo asociado.
- Para renovar la Tarifa Plana un segundo año, los autónomos dados de alta en 2024 no deben superar el SMI durante su primer año de actividad.
El disfrute de la Tarifa Plana no está ligada a la permanencia como autónomos durante un periodo de tiempo determinado. Un autónomo puede darse de alta con esta tarifa y causar baja en el régimen cuando quiera.
Duración y Condiciones de la Tarifa Plana Actual
La Tarifa Plana tiene una duración máxima de 2 años. En este caso, la tarifa plana tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional.
Algunas Comunidades Autónomas, como Castilla y León, Madrid, Murcia, Baleares o Andalucía, bonifican el 100% de la cuota a la Seguridad Social.
Además de la tarifa plana general, existen particularidades para distintas situaciones con reducciones específicas:
- Tarifa Plana para personas con discapacidad: Debes acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Tarifa Plana para víctima de violencia de género.
- Tarifa Plana para víctima de terrorismo.
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La Tarifa Plana y el Nuevo Sistema de Cotización por Ingresos Reales
Con el nuevo sistema de cotización, los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Dicho de otra forma: hasta ahora, cada uno, independientemente de lo que ganase o dejase de ganar, podía cotizar por lo mínimo o por lo máximo. Ahora, las cotizaciones mensuales a la Seguridad Social se establecen en base a los rendimientos netos (ingresos - gastos) del autónomo.
Aunque esta medida de las tarifas planas lleva vigente desde 2013, la reforma para cotizar por rendimientos netos también ha traído modificaciones en el terreno de la cuota reducida.
Cálculo de Rendimientos Netos y Bases de Cotización
Según la previsión de tus rendimientos netos anuales, debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio. El trabajador por cuenta propia podrá comunicar y hasta seis veces al año su estimación de rendimientos al organismo público, y este cobrará la cuota en base a dicha estimación.
Para el año 2026, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 5.101,20 € mensuales.
La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido.
| Rendimientos Netos Mensuales (€) | Base de Cotización Mínima (€/mes) | Base de Cotización Máxima (€/mes) |
|---|---|---|
| < 670 | 230 | 230 |
| 670 - 900 | 240 | 240 |
| 900 - 1160 | 250 | 250 |
| ... | ... | ... |
| > 4050 | 950.98 | 5101.20 |
Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de Base de cotización y rendimientos. Para ello, dispondrás de un simulador de cuotas donde la podrás revisar y ajustar al nuevo sistema de cotización, teniendo en cuenta la situación de tus rendimientos en el momento de la consulta.
¿Qué sucede si se sobrepasa el SMI con la Tarifa Plana?
¿Y si un autónomo que disfruta de la Tarifa Plana sobrepasa el SMI el segundo año? El cálculo se realiza sumando las cuotas abonadas durante ese segundo año. Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar. La Seguridad Social podría tardar hasta 3 años en reclamar estas cantidades. Además, el importe de las bonificaciones se podrá ver afectado por la regularización de cuotas en los casos en los que la base de cotización definitiva es inferior a 950,98 €/mes.
Compatibilidad de la Tarifa Plana con el Alta en Régimen General (Pluriactividad)
¡Importante! Sí, es totalmente compatible. Un autónomo en pluriactividad es cuando, por cuenta ajena, además de cotizar en el Régimen Especial de Autónomos (RETA), también lo hace en el Régimen General. No hay que confundir la tarifa plana con la cotización de los autónomos en pluriactividad. El trabajador en pluriactividad que se acoja a estas reducciones estará cotizando en autónomos por una base inferior a la mínima por cotizar a la vez en régimen general. Pagará menos de autónomo porque cotiza menos. Pero la tarifa plana no supone cotizar por una base inferior sino pagar una cuota reducida.
Bonificaciones por Pluriactividad
Hubo una serie de cambios en la Ley de Emprendedores para los nuevos autónomos que estuvieran en régimen de pluriactividad. La Ley de Emprendedores introdujo unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos. Desde el 1 de enero del 2014 pueden obtener la bonificación del 50% de la cuota de autónomos, aplicando la misma en cada una de las mensualidades en el momento del pago.
La aplicación de los incentivos propios de la realización de actividades en régimen de pluriactividad es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo. Es decir, si estás de alta en varios regímenes, tendrás que elegir entre los beneficios de la Tarifa Plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad.
- Contrato a jornada completa: se podrá aplicar hasta un 50% de descuento sobre la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses de alta.
- Contrato a jornada parcial (a más de media jornada): se podrá aplicar hasta un 25% de deducción durante los primeros 18 meses.
Devolución por Exceso de Cotización en Pluriactividad
Desde hace años, gracias a las demandas de ATA, la Seguridad Social devuelve de oficio a los profesionales que están tanto el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como en el Régimen General las cuotas abonadas de más a la Tesorería. La nueva regulación introdujo la obligación de la TGSS de devolver de oficio las cantidades correspondientes. Las devoluciones se deben realizar antes del 1 de mayo.
Para tener derecho a esa devolución, los trabajadores autónomos que hayan estado en situación de pluriactividad durante el año 2021 deberán haber ingresado en la TGSS cotizaciones por contingencias comunes en cuantía que superen los 13.822,06 € en cuotas totales anuales pagadas entre los dos regímenes de cotización. No todos los autónomos en pluriactividad tienen derecho a la devolución del exceso de cuotas, pues si no cumplen condiciones, no se acredita el derecho.
Si no recibimos la devolución, teniendo derecho a ella, o si creemos que la cantidad no corresponde, tenemos que calcularlo nosotros mismos y solicitar a la Seguridad Social dicha cantidad durante los primeros cuatro meses del año.
Ejemplo de Cálculo de Exceso de Cuotas para Autónomos en Pluriactividad
Imaginemos que el trabajador tiene una base de cotización de 4.000 euros por contingencias comunes en el régimen general. Además, debemos sumar las cantidades aportadas en el RETA. Supongamos que cotiza por la base mínima, en este caso 960,60 €, lo que supone aplicando el 28,30% de contingencias comunes un coste mensual de 271,85 € que a lo largo del año suma 3.262,20 €. El total de los ingresos realizados suma por lo tanto 16.846,20 €, cifra superior al tope y que supone un exceso de cotización.
Elegir entre Tarifa Plana o Devolución por Pluriactividad
Al iniciar su actividad en el RETA, el autónomo en pluriactividad debe escoger entre la Tarifa Plana o recuperar el exceso de cotización por las cuotas abonadas de más a la Seguridad Social al encontrarse simultáneamente en dos regímenes. Para saber si un asalariado debe o no renunciar a la Tarifa Plana en pos de recuperar su exceso de cotización, deberá hacer números. Por el contrario, si sus cotizaciones están por debajo de los 15.266,72 euros, los expertos recomiendan acogerse a la Tarifa Plana por el ahorro que supone en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
Alta como Autónomo y Gestiones con la Seguridad Social
Proceso de Alta en Hacienda y Seguridad Social
Para ello, más allá de seguir todo el proceso habitual a la hora de darse de alta como autónomo, recuerda que tienes que notificar a la Seguridad Social que quieres acceder a la tarifa plana, y en qué calidad quieres hacerlo. Ten en cuenta que el alta en la Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda. Como norma general, todos los trabajadores autónomos tienen que darse de alta en Hacienda.
Para darte de alta en Hacienda, tienes que completar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes. Recuerda que darte de alta como autónomo es obligatorio.
Al darte de alta, tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Inscribirte como empresario en la Seguridad Social, accediendo al servicio en la Sede Electrónica Inscripción y asignación de CCC para empresario individual o a través del Sistema Red. Para utilizar este Sistema debes solicitar una autorización o acudir a un autorizado RED. Solicitar la asignación de Número de Seguridad Social para el trabajador si no lo tiene. Estar de alta en Seguridad Social el día de inicio de la actividad es una obligación.
Declaración de Actividades Económicas (CNAE e IAE)
El Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE es el impuesto que se aplica por realizar cualquier tipo de actividad económica. Es el impuesto que Hacienda aplica tanto a autónomos como a sociedades, por realizar una actividad empresarial, profesional o artística. Existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE.
Cuando te das de alta en Trabajo Autónomo, tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde. Si realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas.
Bajas y Modificaciones
Si vas a finalizar tu actividad por cuenta propia, tendrás que comunicar tu baja a la Seguridad Social a través de Baja en trabajo autónomo. Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 3 días siguientes. Si comunicas la baja más tarde, se considerará que la fecha de baja será el último día del mes de la finalización de la actividad. Además, si estás dado de alta en la Agencia Tributaria, tendrás que comunicar tu baja desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037.
El plazo para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta. Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio.
Consideraciones Adicionales
Autónomos Societarios
Un autónomo societario es todo trabajador por cuenta propia que ha formado una empresa o sociedad mercantil. Existen ciertas cláusulas que obligan al miembro de una sociedad mercantil a darse de alta como autónomo societario. Es decir, los autónomos societarios pueden reclamar su tarifa plana de autónomos. Si eres autónomo societario, deberás tener al menos el 33% del capital social de la sociedad. El plazo para que la Tesorería General de la Seguridad Social responda a dicha solicitud puede llegar a los seis meses.
Si has estado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo al menos 90 días en el año 2026 como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, puedes mantener tu base de cotización provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, ten en cuenta que, en la regularización anual de cuotas, se aplicará, en todo caso, una base de cotización mínima de 1.424,40 euros.
Pagos y Regularización de Cuotas
La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Tendrás que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social. Si el titular de la cuenta es otra persona, deberá proporcionar información adicional.
La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido.
- A devolver: Diferencias de cotización a tu favor.
- A ingresar: Diferencias en tu cotización, que requieren un ingreso por tu parte del importe que se especifica en la resolución antes de la fecha indicada. Si no realizas el ingreso en plazo, se aplicará un recargo del 10% o 20%, según las circunstancias.
- Sin diferencias: No se han detectado diferencias en tu cotización.
Con carácter general, no se procederá a la regularización de cuotas cuando el promedio de los rendimientos netos mensuales obtenidos sean iguales o inferiores a los 3.000€ anuales y hayas cotizado por la base reducida de 526,14€/mes. Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración.
Coberturas de la Seguridad Social para Autónomos
Al darnos de alta de autónomos no estamos pagando por trabajar, sino por ciertos beneficios sociales, que incluyen:
- Contingencias comunes (enfermedad común, accidente no laboral).
- Contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
- Cese de actividad (paro de autónomos).
- Por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.
- Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).
Si la incapacidad se debe a una enfermedad o un accidente no relacionados con el trabajo, tendrás derecho a cobrar el subsidio a partir del cuarto día de la baja. Si, por el contrario, la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo no se exige período previo de cotización. Estar al corriente en el pago de las cuotas es indispensable para acceder a estas prestaciones. Si tienes algún pago pendiente, tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas.
Los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad. El fin de la actividad debe ser por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será tu prestación. El tiempo mínimo de la duración de la prestación es de 4 meses y el máximo de 24 meses.
Al darte de alta como autónomo, tienes que elegir una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Puedes cambiar tu mutua y las coberturas a través de Modificación de datos de trabajo autónomo. La modificación de Mutua, tendrás que solicitarla antes del 1 de octubre de cada año y tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
