Subvenciones para Pymes en Galicia: Requisitos y Oportunidades
Cada año, la Xunta de Galicia y el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE) lanzan diferentes programas de subvenciones para apoyar a empresas y autónomos en su crecimiento y modernización. Estas subvenciones están diseñadas para ayudar a las empresas a mejorar sus procesos, integrar nuevas tecnologías, optimizar la gestión de datos y expandirse al mercado digital.
Para acceder a cualquiera de estas subvenciones es fundamental conocer los plazos y requisitos específicos de cada una. A continuación, exploraremos algunas de las ayudas disponibles y los criterios para poder optar a ellas.
Nos encargamos de la solicitud y de las justificaciones.
Subvención para la Transformación Digital y Modernización del Sector Comercial y Artesanal (Comercio CO300C)
La Subvención para la Transformación Digital y Modernización del Sector Comercial y Artesanal es a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva, es decir, que hay un proceso de análisis de las solicitudes presentadas antes de decidir si se acepta la ayuda o no. Se acoge al régimen de ayudas de minimis.
¿Qué empresas pueden solicitar la ayuda de Comercio 2025?
Las empresas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Desenvolver su actividad comercial en Galicia.
- Tener el domicilio social en Galicia.
- Con condición de PYME.
- Dados de alta en los anexos II o III de los epígrafes del IAE.
- Con un establecimiento igual o menor de 300 metros cuadrados.
(Los talleres artesanales deben estar inscritos en el registro general de artesanía de Galicia).
Sí, puedes pedir nuevamente la ayuda de Comercio en 2025 aunque hayas disfrutado de la misma en años anteriores. Es incompatible con algunas ayudas, por ejemplo el Kit Digital, si se solicita exactamente para las mismas líneas o trabajos.
La ayuda cubre hasta el 80% de las inversiones máximas subvencionables.
Esta ayuda está dirigida a empresas que quieran modernizar sus procesos internos a través de herramientas digitales avanzadas. La inteligencia artificial se ha convertido en un elemento clave para el desarrollo empresarial.
Proyectos Tractores de Competitividad y Sostenibilidad Turística
SUBVENCIONES TURISMO - EMPRENDEDORES
Proyectos tractores con efectos a largo plazo, que contribuyan a la transición verde y a la creación de empleo en el entorno del Camino de Santiago.
Los nuevos establecimientos turísticos deberán situarse en infraestructuras emblemáticas del patrimonio arquitectónico o etnológico de Galicia.
Tipos de Proyectos Tractores
Proyectos tractores dinamizadores del turismo cultural.
La creación del establecimiento turístico debe ir unida a la puesta en valor y mejora o rehabilitación de un bien de interés cultural (BIC).
Por lo menos un 80 % de la capacidad temporal o espacial anual se destinará a fines culturales.
Inversión Mínima: 300.000 €
Gastos Subvencionables
Se subvencionarán proyectos que tengan como finalidad la creación de un nuevo establecimiento de alojamiento turístico o restauración:
- Establecimientos hoteleros
- Apartamentos
- Viviendas turísticas
- Establecimientos de turismo rural
- Albergues turísticos
- Establecimientos de restauración (restaurantes, cafeterías, bares)
Líneas de Subvención:
- Línea 1: rehabilitación sostenible de edificios y adaptación de infraestructuras emblemáticas para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico.
- Línea 2: medidas de eficiencia energética en edificios emblemáticos para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico.
- Línea 3: mejora de la accesibilidad en edificios emblemáticos para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico.
Cuantía de la Ayuda
TIPOLOGÍA A
- 35 % pequeñas empresas.
- 25 % medianas empresas.
- 15% grandes empresas.
TIPOLOGÍA B
Máx. 80 % de los costes subvencionables hasta 2.200.000 € por proyecto.
Plazo de Solicitud: Desde el 20/11/2023 hasta el 18/03/2024. Por orden de entrada, expediente completo.
Programa Galicia Emprende
El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) aprobó las bases reguladoras del programa Galicia Emprende por el que se convocan ayudas para nuevos emprendedores. La Xunta de Galicia destina 6,7 millones de euros para apoyar el emprendimiento.
La Xunta de Galicia ha publicado hoy en el Diario Oficial de Galicia la convocatoria de ayudas a emprendedores Galicia 2025. El objetivo es impulsar el emprendimiento en Galicia, fomentar la competitividad y facilitar el mantenimiento de empleos de calidad.
Requisitos y Limitaciones
La participación en el capital de la empresa de personas, físicas o jurídicas, que si estén desarrollando otras actividades económicas en la fecha de la solicitud, no podrán exceder conjuntamente el 49%.
No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro.
En el caso de los subsectores de hostelería, restauración y hospedaje, los proyectos subvencionables se limitarán a los de ampliación de un establecimiento existente o cambio substancial del establecimiento, salvo que se trate de proyectos de creación de un nuevo establecimiento para actividades de turismo activo, balnearios o talasos.
En cuanto al procedimiento de concesión, se establece la concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Líneas de Ayuda y Importes
El importe máximo de estas ayudas será de 3.000€ por empresa beneficiaria y no podrá superar el 50% de los gastos efectuados ni exceder de la cuantía total de la inversión inicial realizada por los/as promotores/as.
Línea Emprende
- 10.000€ a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora.
- 16.000€ a las empresas que creen 2 puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
- 20.000€ a las empresas que creen 3 puestos de trabajo para mujeres.
- 22.000€ a las empresas que creen 4 o más puestos de trabajo para mujeres.
Línea Activa
- 8.000€ a las empresas que mantengan el puesto de trabajo de la promotora.
- 12.000€ a las empresas con 2 puestos de trabajo para mujeres.
- 14.000€ a las empresas con 3 puestos de trabajo para mujeres.
- 17.000€ a las empresas con 4 o más puestos de trabajo para mujeres.
Línea ITEF
- 18.000€ a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora.
- 27.000€ a las empresas que creen 2 puestos de trabajo para mujeres.
- 32.000€ a las empresas que creen 3 puestos de trabajo para mujeres.
- 42.000€ a las empresas que creen 4 o más puestos de trabajo para mujeres.
Línea Concilia
- La modalidad Concilia-promotoras consiste en un incentivo de 3.000€ por empresa, siempre que forme parte de ella alguna promotora con hija/s o hijo/s que a la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda sean menores de tres años.
- La modalidad Concilia- personas trabajadoras por cuenta ajena consiste en un incentivo, por importe máximo de 5.000 euros por empresa, por formalización de un acuerdo o pacto de conciliación para toda la plantilla o que firmen acuerdos de teletrabajo.
Plazo de Solicitud: Desde el 08/07/2023 hasta el 07/08/2023. Por concurrencia competitiva, sujeta a régimen de mínimis.
Ayudas para el Fomento del Empleo Autónomo
En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
- Altas desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
- No haber percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
Importe de la Ayuda
- 2.000 € para personas desempleadas en general.
- 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos:
- Personas menores de 30 años.
- Personas desempleadas de larga duración.
- Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia.
- Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
- Personas mayores de 55 años.
La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25% en los siguientes casos:
- Si la persona incorporada es una mujer.
- En caso de que el centro de trabajo o domicilio fiscal de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
- Personas mayores de 45 años
- Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada o extranjera.
- Personas trans.
- Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones.
Estos seis incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicar se todos los incrementos, sería de 10.000 €
Plazo de Solicitud: Desde el 25/01/2023 hasta el 29/09/23. Por orden de entrada hasta agotamiento del crédito.
Subvenciones para Inversión Empresarial
Proyectos de inversión empresarial generales en ACTIVOS FIJOS ≥ a 50.000 € y ≤ a 900.000 €
- Creación de un nuevo establecimiento
- Ampliación de capacidad de un establecimiento existente
- Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo. (inversión > 200% del valor neto de activos que se reutilizan)
- Cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento.
Gastos Subvencionables
- ➢ Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
- - Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo sobre inmuebles o terrenos propiedad de la solicitante, o sobre los que la solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión mínima de 5 años
- - Reformas de instalaciones realizadas en inmuebles alquilados. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años
- - Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas.
Sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad al 1 de septiembre de 2022.
Titulares de una explotación agraria, o miembros de su unidad familiar, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.
En el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo se admitirán empresas en constitución o constituidas posteriormente al 1 se septiembre
Otros Gastos Subvencionables
- Adquisición de bienes de equipo inherentes a la actividad empresarial que están desarrollando las empresas existentes, con el fin de mejorar, ampliar o modernizar sus estructuras de producción y/o servicios
- Puesta en marcha de nuevas actividades empresariales de carácter no agrícola en las aldeas modelo declaradas con anterioridad a la publicación de estas bases reguladoras.
- La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que vayan a ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el importe subvencionable no podrá superar el 50 % del total de los gastos subvencionables.
- Honorarios de proyecto, dirección de obra y estudios de viabilidad
- Gastos de constitución (notariales, registrales y administrativos)
Plazo justificación anualidad 2023: 15 de septiembre
Plazo justificación anualidad 2024: 1 de agosto, para proyectos de nuevas actividades en aldeas modelo
Cuantía de la Ayuda
45% de los gastos subvencionables.
Plazo de Solicitud: Desde el 31/01/2023 hasta el 28/02/2023 Por concurrencia competitiva.
Bono Energía Pyme
Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
- Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
- Bono instalaciones eléctricas: renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares.
- Bono equipo: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior.
- Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
- Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.
Cuantía de la Ayuda
80 % de la inversión, con un máximo de 6.000 € por beneficiario.
Plazo de Solicitud: Desde el 10/01/2024 hasta el 26/06/2024. Por orden de entrada hasta agotamiento del crédito.
Subvenciones para la Mejora de la Eficiencia Energética en el Sector Industrial y Servicios
Compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia, corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades subvencionables.
Actuaciones Subvencionables
- Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo del sector industrial, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5 % respecto del consumo inicial.
- La renovación o mejora de equipos de instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial.
- La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes que lleven asociada una reducción anual, de al menos, un 40% respecto al consumo inicial en iluminación.
- Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del sector servicios, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología, que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.
- Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda e incluso la implantación de sistemas de procesado avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa en lo tocante al análisis de los consumos energéticos de las actuaciones subvencionadas.
- Será subvencionable la realización de auditorías energéticas y la implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme a la Norma ESO 50.001 por entidad acreditada durante el período de justificación que contribuyan a medir el ahorro energético derivado de la actuación.
Las inversiones solo podrán ser subvencionadas sobre la base de una auditoría energética, cuyos resultados se plasmarán en la memoria técnica de la solicitud.
La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 10.000 euros por actuación, el IVA no está incluido.
Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes. No serán subvencionables las instalaciones que utilicen energías renovables salvo las que procedan de la valorización de residuos no propiamente energéticos y las bombas de calor.
Cuantía de la Ayuda
- a. Gran empresa 35%
- b. Medianas empresas 45%
- c. Pequeñas empresas 55%
Plazo de Solicitud: Desde el 19/04/2022 hasta el 3/10/2022 MODALIDAD Ayudas sujetas a mínimis, se otorgarán por orden de entrada hasta el agotamiento del crédito.
Ayudas para la Digitalización Internacional
- (Product Information Management) para crear, gestionar y conectar catálogos digitales internacionales multi- idioma
- Adquisición, programación a medida e integración de conectores entre plataformas y con sistemas de información (ERPs).
- Solución de analítica y visualización de datos para elaborar cuadros de mando con indicadores (KPI ́s) para el seguimiento y optimización de canales de ventas y de márketing online
- Solución de inteligencia automatizada para la optimización de la supply chain y del fullfillment, por ejemplo, para la venta predictiva y el aprovisionamiento.
- Soluciones tecnológicas que faciliten la operativa internacional como, por ejemplo, la creación de suite de firma digital, soluciones de facturación electrónica internacional, soluciones de gestión internacional de tasas u otras soluciones de similar naturaleza.
En el caso de los importes de suscripción a software de pago por uso, el límite de cobertura es de un año.
Otros Conceptos Subvencionables
- Creación y adaptación de catálogos en línea para márketing y ventas en mercados electrónicos objetivo, tanto B2B como B2C
- Creación y adaptación de aplicaciones online a medida para el B2B en mercados electrónico...
Inversiones Subvencionables Detalladas
Serán subvencionables las inversiones que correspondan de manera indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que haya iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2023.
- Equipamiento informático.
- Adquisición y desarrollo de software y páginas web.
- Marketing, comunicación o relanzamiento comercial.
- Mejora en la eficiencia energética.
- Adquisición de equipamiento.
- Reforma del centro de trabajo.
- Mobiliario.
- Obtención de certificaciones de calidad.
- Creación y desarrollo de la imagen corporativa.
- Plan de protección de datos.
- Elementos de transporte.
(Consultar CNAE subvecionables)
Condiciones Adicionales
- Que conste una declaración de la persona vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
- Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose, a estos efectos, las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados.
- La inversión en bienes inscribibles en un registro público tendrá que ser mantenida, con vinculación a la actividad económica subvencionable y en el centro de trabajo en Galicia durante los 5 años siguientes a la fecha del pago final a la persona beneficiaria.
- La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante el período indicado.
En el supuesto de que el proyecto de inversión evite el cierre de un negocio por falta de relevo generacional y facilite que la persona interesada en emprender tenga la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente, el porcentaje de intensidad en función del rango de inversión total realizada establecida en este artículo se incrementará en un 10 %.
