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Comunicación

Subvenciones para autónomos de la Junta de Andalucía en 2011: Fomento del autoempleo y prevención de riesgos laborales

by Admin on 22/05/2026

La Junta de Andalucía ha demostrado un compromiso continuo con el fomento del trabajo autónomo y la mejora de las condiciones laborales en la región. El trabajo autónomo juega un papel fundamental en la economía andaluza, no solo por su contribución a la generación de renta y de empleo, sino también por su labor como semilla del futuro tejido empresarial, constituyéndose, cada vez con mayor fuerza, como una alternativa laboral y profesional.

Desde la Administración de la Junta de Andalucía se han venido implementando medidas para impulsar y mantener el trabajo autónomo. El artículo 63.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso, el fomento del empleo. Siendo objetivo básico de la Comunidad Autónoma la promoción de la capacidad emprendedora y de las iniciativas empresariales, incentivando especialmente la pequeña y mediana empresa, la actividad de la economía social y de los emprendedores autónomos, conforme a lo dispuesto en el artículo 157.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En materia de fomento, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Consejería de Empleo, en el ejercicio de las competencias ejecutivas en materia laboral, atribuidas por el artículo 63.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, entre las que se encuentran la seguridad y la salud laboral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, ha venido consolidando una política propia de prevención de los riesgos asociados al trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Andalucía se convirtió en el mes de mayo de 2021, y por primera vez en su historia, en la Comunidad Autónoma con mayor número de personas trabajadoras autónomas de España, con 557.614 personas afiliadas al Régimen Especial del Trabajo Autónomo (RETA). Actualmente, esta cifra ha seguido creciendo hasta las 565.418 personas afiliadas del pasado mes de diciembre de 2022, volviendo a ser Andalucía la Comunidad con mayor número de personas trabajadoras autónomas en nuestro país.

Convocatoria de subvenciones 2011 para la prevención de riesgos laborales

En el año 2011, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo, lanzó una convocatoria de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, reguladas en la Sección 3.ª del capítulo II de la Orden de 23 de octubre de 2009, con el objeto de proporcionar una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas destinatarias.

Asimismo, dentro de la ejecución del Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía para el período 2003 a 2008, aprobado por el Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, que fijaba como objetivo general la promoción de la salud laboral, la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de trabajo, se aprobaron las Órdenes de 8 de mayo de 2006 y de 15 de marzo de 2007. Estas órdenes establecían las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), y a trabajadores autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales.

La necesidad de adaptar los requisitos y aspectos subvencionables al desarrollo de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud Laboral y la publicación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, aconsejaron la redacción de una nueva Orden de Bases. El objeto era establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas, medianas empresas (PYME) y trabajadores autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales y su convocatoria anual.

Régimen jurídico y beneficiarios

Las subvenciones reguladas en esta Orden se ajustan a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de las demás normas de desarrollo; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en las leyes anuales del Presupuesto, y de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; y en las presentes bases reguladoras.

A los efectos de esta Orden, se considerará microempresas, pequeña y mediana empresa (PYME), la que se ajuste a la definición que en cada momento establezca la Unión Europea. Para ser beneficiarias de las subvenciones, las empresas y los trabajadores autónomos deberán tener su domicilio social y fiscal en Andalucía y los beneficios que se le reconozcan revertirán en centros de trabajo ubicados en el ámbito geográfico andaluz.

No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas en quien concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco las empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y en el art.

Proyectos subvencionables y cuantía

Los proyectos subvencionables deben ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero y justificado por el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa y la siniestralidad registrada en su caso. Los proyectos no podrán estar iniciados antes de la fecha de solicitud de la ayuda, o en caso de estarlo, solo son subvencionables los gastos incurridos con posterioridad a la fecha de solicitud.

Las subvenciones apoyan diversas actuaciones para la mejora de la seguridad y salud laboral:

  • Adquisición, adaptación y renovación de equipos de trabajo y maquinaria especificados en la planificación de la actividad preventiva y relacionados con las principales causas de siniestralidad o con la necesidad de adaptarla a nueva normativa.
  • Instalaciones específicas para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica especificadas en la planificación de la actividad preventiva, así como para la adaptación y renovación de equipos de trabajo y maquinaria necesarios para la prevención de enfermedades profesionales.
  • Proyectos de incorporación de medidas para el control técnico de la exposición a sílice libre en trabajos con compacto de cuarzo.
  • Proyectos innovadores y de desarrollo de buenas prácticas preventivas que contribuyan de forma significativa a la mejora de la seguridad y la salud laboral en los centros de trabajo.

La convocatoria de subvenciones se efectuará con periodicidad anual, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes de cada convocatoria. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía que la ayuda recibida por el beneficiario en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, que tengan la consideración de minimis, supere los 200.000 € durante un período de tres ejercicios fiscales, contados a partir de la primera ayuda de minimis recibida.

Presentación y evaluación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en la forma prevista en el artículo 90 de la Orden de 23 de octubre de 2009 y se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Empleo. Cada empresa o autónomo solo podrá presentar un proyecto en una única modalidad y convocatoria. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.

La documentación que acompaña a la solicitud incluye:

  • Memoria descriptiva del proyecto objeto de subvención.
  • Memoria justificativa de la experiencia en el desarrollo de acciones de formación profesional para el empleo, y de su ejecución y seguimiento en años anteriores.
  • Declaración responsable de la cotización a la Seguridad Social TC 2 de los tres meses anteriores a la solicitud que acredite la condición de Pyme o Micropyme (no necesaria para trabajador autónomo).
  • Declaración expresa responsable relativa a la posesión de factura proforma extendida por la entidad suministradora relativa a los bienes o equipos objeto de la solicitud.

La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos fijados. Estos criterios incluyen la calidad, detalle y coherencia del proyecto (30% de ponderación), la adecuación de la propuesta a la consecución de objetivos concretos de reducción de la siniestralidad y de desarrollo y/o difusión de buenas prácticas preventivas (15% de ponderación), y la inclusión de la atención a la discapacidad y las perspectivas de género en el proyecto.

La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo correspondiente al domicilio fiscal del centro de trabajo del solicitante, a través del Centro de Prevención de Riesgos Laborales, procederá al examen de las solicitudes y documentación. La Comisión de Valoración evaluará y seleccionará las solicitudes, elevando al órgano concedente una propuesta provisional de resolución.

El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención es de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Las actuaciones a desarrollar al amparo de estas bases reguladoras podrán ser financiadas con fondos propios de la Junta de Andalucía, con aportaciones finalistas del Estado, así como con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), siendo el porcentaje de cofinanciación del 85 por ciento, atendiendo a la categoría de región a la que pertenece Andalucía.

Webinar subvenciones PRL JUNTA ANDALUCIA 15 julio

Evolución reciente de las subvenciones para autónomos en Andalucía

Esta positiva evolución coincide con el último año de aplicación de un programa, el regulado en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018. A través de este programa, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha venido fortaleciendo el régimen de subvenciones vigente para las personas trabajadoras autónomas de nuestra comunidad, apoyando la cotización de las mismas a la Seguridad Social, de modo que se reduzca la carga de gastos que supone dicha cotización en los estadios iniciales de su actividad. Desde que se aprobó la tarifa plana en el año 2019, ha ido agotando presupuesto anual tras presupuesto, hasta alcanzar las casi 56.000 personas beneficiarias en el año 2022.

Las subvenciones previstas en la referida Orden de 27 de junio de 2019 van dirigidas ahora a todas aquellas personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia que, reuniendo los requisitos, estén acogidas a los incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo, regulada en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32, 32 bis, y en el párrafo primero del artículo 38 bis, todos ellos, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Por su parte, mediante la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, se han implementado en Andalucía medidas encaminadas a favorecer el emprendimiento en el trabajo autónomo. La experiencia adquirida en el funcionamiento y gestión de las subvenciones reguladas en dicha orden ha demostrado que la línea que ha resultado más eficaz es la de concesión de subvenciones al inicio de la actividad económica de la persona trabajadora autónoma.

Nuevas bases reguladoras y modificación de la normativa

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, regula un sistema de cotización por ingresos reales y la mejora de la protección social de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, previendo la implantación de esta modificación a partir del 1 de enero de 2023, de forma gradual, hasta un máximo de nueve años.

El citado Real Decreto-ley reconfigura la denominada tarifa plana regulada hasta ahora en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, los cuales deroga expresamente, introduciendo un nuevo artículo 38 ter, donde se establece una reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia. El apartado 1 del citado artículo 38 ter determina que la cuota reducida por inicio de actividad será aplicable durante doce meses naturales completos a todas aquellas personas que inicien su actividad por cuenta propia.

Pasado ese periodo, y conforme a su apartado 2, esa cuota reducida se podrá extender otros doce meses más si la persona trabajadora autónoma presenta ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI), mientras que las que superen ese umbral empezarán a cotizar de acuerdo al tramo de cotización que les corresponda.

La derogación de los artículos citados de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la modificación e introducción de otros nuevos artículos a dicha ley llevada a cabo por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, así como la experiencia acumulada en la gestión de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019 y la Orden de 21 de septiembre de 2018, han puesto de manifiesto la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras que, en un único texto, vengan a regular la concesión de subvenciones para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.

Con fecha 3 de julio de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 125, la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía. Esta orden regula dos líneas de subvenciones:

  1. Ayuda a la cuota reducida prevista en el pago de las cuotas de las personas trabajadoras por cuenta propia regulada en los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, siempre que hayan completado un periodo continuado de duración de su alta como persona trabajadora autónoma para tener derecho a la concesión de la subvención, así como una ayuda a la bonificación prevista en el artículo 38 bis de dicha ley, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de la reincorporación de la mujer trabajadora autónoma a su trabajo.
  2. Subvención al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que sean beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.

La Junta de Andalucía aprobó una ampliación del presupuesto de las ayudas para el inicio de la actividad de los autónomos para atender a miles de beneficiarios que quedaron excluidos de la anterior convocatoria. En concreto, con esta ampliación, la previsión es poder aumentar la cobertura de estas ayudas a 8.588 autónomos más. Esto se debe a que, tras la apertura del plazo de la convocatoria anterior, se presentaron el año pasado más solicitudes de las que había disponibles. Entre tanto, hasta el momento cerca de 23.000 nuevos autónomos andaluces han podido poner en marcha su idea de negocio con el apoyo de la última convocatoria de ayudas al inicio de la actividad.

Mediante Resolución de 5 de agosto de 2025, publicada en BOJA núm. se modificó la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía. Los artículos 4 y 5 de la citada orden regulan los requisitos que han de reunir las personas para ser beneficiarias de las subvenciones, estableciendo que no podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.

Para la línea 2 de subvención, de inicio de actividad, cuyas cuantías se establecen en el artículo 7.2 de la Orden de 29 de junio de 2023, los resultados de la convocatoria 2023-2024 han evidenciado el impacto positivo de esta medida sobre las personas trabajadoras autónomas que inician una actividad en Andalucía, reflejado en el elevado número de solicitudes presentadas y resoluciones favorables.

Se ha modificado el artículo 21.1 de la orden, estableciendo que el período de doce meses de mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma se computará desde la fecha de presentación de la solicitud, y no desde el día siguiente. Esta modificación obedece a la necesidad de fijar un momento de inicio del cómputo del período de mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma que sea claro y vinculado a un momento identificable dentro del procedimiento, como es la presentación de la solicitud, reforzando la seguridad jurídica tanto para las personas beneficiarias como para la administración.

Tabla de comparativa de normativas

La siguiente tabla resume las normativas clave que han influido en las subvenciones para autónomos en Andalucía:

Normativa Fecha Impacto principal
Ley 38/2003, General de Subvenciones 17 de noviembre de 2003 Establece el marco jurídico general para las subvenciones.
Orden de 23 de octubre de 2009 23 de octubre de 2009 Bases reguladoras para la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.
Decreto 282/2010 4 de mayo de 2010 Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo 11 de julio de 2007 Marco regulatorio para el trabajo autónomo.
Orden de 21 de septiembre de 2018 21 de septiembre de 2018 Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica para autónomos.
Orden de 27 de junio de 2019 27 de junio de 2019 Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía.
Real Decreto-ley 13/2022 26 de julio de 2022 Nuevo sistema de cotización para autónomos y mejora de la protección por cese de actividad.
Orden de 29 de junio de 2023 29 de junio de 2023 Nuevas bases reguladoras para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía (deroga órdenes anteriores).
Orden de 16 de julio de 2025 16 de julio de 2025 Modificación de la Orden de 29 de junio de 2023.

Estas bases reguladoras que se aprueban para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva se ajustan al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

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