Subvenciones para Autónomos en las Islas Baleares (CAIB): Apoyo a la Creación y Consolidación de Negocios
Iniciar una actividad como autónomo o modernizar un negocio ya existente representa un momento crucial en la vida profesional, lleno de desafíos y oportunidades. Para apoyar a los emprendedores y autónomos en las Islas Baleares, el Govern de les Illes Balears, a través de la Consellería de Empresa, Autónomos y Energía, ofrece diversas líneas de ayudas y subvenciones. Estas iniciativas buscan reforzar el tejido empresarial, impulsar la innovación y asegurar la sostenibilidad de los negocios en la comunidad.
Oficina del Autónomo y Red de Servicios
Uno de los principales objetivos de la Oficina del Autónomo es servir como espacio de referencia para consultar y tramitar las convocatorias de ayudas y subvenciones que puedan apoyar la creación, desarrollo y modernización de los negocios. Este apartado de "Ajudes" busca proporcionar una respuesta continua y actualizada sobre todas las ayudas publicadas en el ámbito autonómico y estatal que tengan como beneficiarios a los trabajadores autónomos.
Es fundamental conocer el ecosistema emprendedor de la comunidad autónoma. La Red de Servicios Públicos Empresariales de las Islas Baleares, compuesta por entidades públicas de ámbito local, insular, autonómico y estatal, se reúne periódicamente para coordinar actuaciones y actualizar información sobre nuevos servicios y actividades dirigidas a empresas y emprendedores.
Además, el Institut Balear de la Seguretat i Salut Laboral (IBASSAL) dispone de recursos y contenidos específicos para cubrir las necesidades del autónomo en materia de seguridad y salud laboral. El Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) también colabora con las empresas en diversas iniciativas.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha implementado una estructura específica para asegurar el máximo aprovechamiento de los fondos europeos Next Generation, incluyendo la creación de la Oficina de Inversiones Estratégicas. El Programa #Emprenbit, de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología del Govern de les Illes Balears, ofrece infraestructuras y servicios de apoyo a emprendedores con ideas de negocio innovadoras. La Fundación Balear de Innovación y Tecnología también acompaña a las empresas en su proceso de digitalización y transformación digital, ofreciendo consultas básicas y específicas, así como formación.
Subvención para la Consolidación de Autónomos
El Govern de las Islas Baleares ha lanzado una nueva convocatoria de ayudas destinada a autónomos consolidados. El objetivo es apoyar la actividad económica, favorecer la modernización de los negocios y reforzar su competitividad. José Antonio Caldés, director general de Empresa, Autónomos y Comercio, ha destacado que «con esta modificación mejoramos la convocatoria y al mismo tiempo damos cabida a un mayor número de autónomos de las Illes Balears».
Esta línea de ayudas permite conceder hasta 3.000 euros por solicitud a personas trabajadoras autónomas con una antigüedad mínima de tres años. La finalidad es facilitar inversiones y actuaciones que contribuyan a mejorar la gestión, la innovación, la sostenibilidad y la capacidad competitiva de sus negocios. La ayuda permite compensar gastos efectuados durante el año 2025 relacionados con la mejora y consolidación de la actividad profesional.
Se estima que un negocio autónomo necesita entre dos y tres años para establecerse en el mercado. En este sentido, esta subvención de consolidación proporciona apoyo financiero esencial durante esta etapa y contribuye a incrementar las posibilidades de éxito del negocio a largo plazo, favoreciendo una economía más dinámica.
Requisitos de las Personas Beneficiarias
Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:
- Ser persona física, estar empadronada y ser residente en alguno de los municipios de las Illes Balears.
- Constar de alta en el RETA (o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar) o mutualidad del colegio profesional correspondiente, de manera ininterrumpida desde que empezaron a beneficiarse de la cuota reducida o de abonar el importe establecido por la mutualidad correspondiente, hasta la fecha de la solicitud de la subvención como mínimo.
- Cumplir los requisitos establecidos por la Seguridad Social para la aplicación de la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social, en el caso de personas físicas que cotizan en el RETA o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
- Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con una antigüedad mínima ininterrumpida de 36 meses en la fecha de presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria de subvenciones. Asimismo, deberán estar de alta en el/los correspondientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de los autónomos que acrediten que su actividad se lleva a cabo de forma estacional, deberán encontrarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con la antigüedad mencionada y durante periodos mínimos de 4 meses dentro del año natural.
Documentación Necesaria
La presentación de la solicitud se realiza por vía telemática. A continuación, se detalla la documentación requerida:
Documentación a aportar durante el trámite telemático:
- La declaración de las ayudas recibidas para la misma finalidad, firmada electrónicamente, de acuerdo con el modelo habilitado en la Sede Electrónica de este procedimiento.
- Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears.
- El informe de cuotas ingresadas emitido por la Seguridad Social, que abarque todas las mensualidades por las que se solicita la ayuda. En el caso de mutualistas, deberán presentar los documentos acreditativos del pago de las cuotas por las que se solicita la ayuda.
- El certificado de las ayudas de minimis de la persona solicitante, emitido por el Ministerio de Hacienda.
- El documento o certificado acreditativo de las facultades de representación, si procede, y siempre que no esté inscrito en el Registro electrónico de apoderamientos.
- En el supuesto de que la persona solicitante se integre o esté integrada como partícipe en una sociedad civil, sociedad de capital o comunidades de bienes, debe adjuntarse la documentación acreditativa de la constitución de la misma.
Documentación adicional si el interesado se opone a la autorización de consulta de datos:
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.
- Fotocopia del DNI o NIE.
- Informe de vida laboral.
La presentación de la solicitud implica autorizar a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones necesarias para verificar la conformidad de los datos de las declaraciones. En caso de denegarlo, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.
Documentación a presentar junto con la solicitud (Anexo 2):
- En caso de que actúe por medio de representante, el documento acreditativo de esta representación, junto con el documento identificativo del representante.
- Todos los documentos que acrediten la realización de las acciones a que se adhieran los beneficiarios de las ayudas para ejecutar la consolidación de su negocio, donde se pueda identificar con suficiente claridad que el contenido de la acción se adecúa a aquello que dispone esta resolución de convocatoria de subvención.
- Estas acciones deberán comportar un gasto económico que se justificará por medio de las facturas correspondientes. Se admitirán copias de facturas, donde deberán constar los datos relativos al núm. de la factura, la fecha, concepto, base imponible, impuestos, importe total, emisor y destinatario de la factura.
- Además, se deberá aportar junto con las facturas, una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado del importe de la factura, en que figuren la fecha del pago, el importe del pago, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente. En el caso de pago con tarjeta de crédito o de débito se deberá aportar copia del recibo de pago.
- En los caso de facturas emitidas en moneda extranjera, el documento bancario que acredite el pago deberá fijar el tipo de cambio a euros aplicable el día del pago.
- No se admitirán:
- Facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).
- Tickets de caja.
- Pagos en efectivo.
- En el supuesto de que se presenten gastos subvencionables cuyos impuestos indirectos no sean susceptibles de recuperación o compensación por parte del solicitante de la ayuda, certificado acreditativo de esta condición, como por ejemplo el «Certificado de Prorrata del IVA».
Declaraciones responsables a incluir en la solicitud:
- Declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
- Declaración de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social ante la Administración del Estado, y estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Autonómica (para subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros).
- Declaración de todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o, en su caso, una declaración expresa de no haber solicitado u obtenido ninguno; así como declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aisladamente o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de subvención.
- Declaración de todas las ayudas de minimis recibidas o solicitadas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetos al régimen de minimis.
- Declaración de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, según el modelo incluido la solicitud de ayudas.
- Declaración responsable que en los últimos tres años no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia; y el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
- Declaración responsable de no encontrarse incluido en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.
- Declaración responsable que el solicitante acepta la cesión de tratamiento de sus datos con relación a la ejecución de esta convocatoria de subvenciones.
- Declaración responsable que es cierta y completa la información contenida en la solicitud de subvenciones.
Excepcionalmente, si la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio no puede obtener esta documentación, puede solicitar a la persona interesada que lo aporte.
Plazos de Presentación
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de marzo de 2026. La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática.
Justificación de Gastos
La justificación de gastos es un paso crucial en la obtención de la subvención. Los requisitos varían según el importe de la ayuda concedida:
| Importe de la Subvención | Documentación Requerida para la Justificación |
|---|---|
| Igual o inferior a 6.000,00 euros | Declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria (Anexo III). |
| Superior a 6.000,00 e inferior a 60.000,00 euros |
El órgano concedente realizará comprobaciones por muestreo. |
| Igual o superior a 60.000,00 euros | Informe de un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (Anexo V y VI), concluyendo sobre la elegibilidad de la ayuda. |
El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental, revisando la documentación aportada por el beneficiario. En aquellos supuestos en los que el pago de la subvención se realice previa aportación de la cuenta justificativa, la comprobación formal para la liquidación de la subvención podrá comprender exclusivamente:
- La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
Otras Ayudas y Programas de Apoyo
Además de las subvenciones para autónomos consolidados, existen otras iniciativas de apoyo:
- El Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) convoca anualmente ayudas para la creación de empresas por parte de jóvenes agricultores, con el objetivo de fomentar el relevo generacional y el empleo en el sector primario. En el periodo 2023-2027 se destinarán 17,5 millones de euros (3,5 millones de euros al año) para esta línea.
