Ayudas Igape para la Digitalización y Competitividad de PYMES y Autónomos en Galicia
El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) ha lanzado un amplio paquete de ayudas dirigidas a mejorar la competitividad de las PYMES y autónomos en Galicia. Estas subvenciones, publicadas en el DOG el pasado 13 y 14 de enero, ya están disponibles para impulsar la transformación digital y el desarrollo empresarial en la región, con un fuerte enfoque en la sostenibilidad y la innovación.
Beneficiarios y Tipos de Proyectos
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, cualquier que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos. Es un requisito fundamental que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.
El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.
Tipos de Proyectos Financiados:
- Ayudas a la transformación digital de las PYMES (IG300C): Financian soluciones digitales y proyectos de interconexión entre empresas.
- Proyectos de inversión empresarial (IG408A): Subvenciones de hasta el 35% para inversiones en activos fijos productivos.
- Innovación con Inteligencia Artificial (IG408M - IA360): Para proyectos que integren IA en procesos empresariales.
- Ayudas para STARTUPs (IG408G): Apoyo a inversiones en empresas emergentes.
- Talleres multidisciplinares (IG300H): Colaboración en digitalización, sostenibilidad y logística avanzada.
- Programa RE-ACCIONA (IG402A): Servicios de asesoramiento profesional modular.
- Programa TICKET INNOVA (IG408K): Apoyo a planes de desarrollo tecnológico.
- BONO AUTÓNOMOS (TR341Q): Hasta 7.000 € para mejoras en competitividad, incluidas inversiones tecnológicas.
- Ayudas a la conciliación (TR341R): Hasta 9.000 € para facilitar la contratación y cuidado de menores o mayores.
- Bono REMUDA (TR353D): Apoyo al relevo generacional en negocios.
Proyectos Individuales y Colectivos
Las pymes podrán solicitar ayudas a la tipología de proyectos individuales. Para poder solicitar las ayudas a la tipología de proyectos colectivos, los interesados deberán, previamente, constituir una agrupación de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. Dicha agrupación tendrá que estar constituida por lo menos por dos pymes con centro de trabajo en Galicia.
Cada agrupación solo podrá presentar un proyecto de los definidos en el artículo 1.1.b); no obstante, las pymes podrán presentar hasta cuatro proyectos individuales (uno por cada tipo de los definidos en el artículo 1.1.a) y participar en una o más agrupaciones, siempre que las inversiones y gastos de cada una de las solicitudes sean distintos.
El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar, como mínimo:
- Identificación de cada uno de sus integrantes por razón social, NIF, y nombre y DNI del representante legal.
- Acuerdo de representación de la agrupación y elección del representante de la misma ante la Administración.
- Reconocimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación en cuanto a las características del proyecto.
- Acuerdos de confidencialidad.
- Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.
- Autorización al Igape para recaudar los datos de otras administraciones que sean necesarios para la tramitación de la solicitud.
- Declaración de vinculación entre empresas integrantes de la asociación, cuando esta exista.
- Firma de todos los integrantes.
La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007. En caso de que exista vinculación entre algunas empresas de la agrupación, las empresas vinculadas contarán como una única a efectos de la evaluación del proyecto. Si todas ellas estuvieran vinculadas, se evaluaría el proyecto como varias solicitudes individuales.
Exclusiones para ser Beneficiario
No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
- Empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura y al sector de la producción agrícola primaria, excepto para gastos en servicios de consultoría, en el caso de estas últimas.
- Empresas pertenecientes a los sectores del acero, el lignito y el carbón; al sector de transportes, así como la correspondiente infraestructura; la producción, almacenamiento, transporte y distribución y las infraestructuras de energía; y el sector de la banda ancha, excepto para los gastos en servicios de consultoría.
- Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos) que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.
- Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10. 3 de la Ley 9/2007.
- Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 651/2014).
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Las personas solicitantes de la ayuda cumplimentarán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser personas beneficiarias conforme a este artículo.
Proceso de Solicitud y Documentación
Las personas solicitantes de la ayuda cumplimentarán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser personas beneficiarias conforme a este artículo. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios.
Declaraciones Obligatorias en la Solicitud:
En las solicitudes de ayuda la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones, que estarán incluidas en dicho formulario electrónico, en el caso de los proyectos individuales, o en el anexo III en el caso de los colectivos:
- Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
- Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.
- Que no puede ser considerada una empresa en crisis.
- Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto.
- Que cumple con los criterios de definición de pyme.
- Que no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.
- Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas.
- Que conservará los libros contables y demás documentos justificativos durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago.
- Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el período de 3 años.
- Que ha implantado un plan de igualdad, identificando el código del localizador en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, en su caso.
- Que aportará una contribución financiera a las inversiones, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de al menos un 25 % de los costes.
- Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores.
- Que cumple el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do no significant harm-DNSH).
- Que no está sujeta a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
- Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.
Requisitos para la Presentación Electrónica:
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la persona solicitante.
- En el caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente adjuntar un documento en el que se deje constancia de que todas las personas firmantes autorizan a una de ellas para presentar la solicitud.
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva del proyecto, que deberá contener mención explícita a los criterios de evaluación y selección de proyectos aplicables (artículo 6).
- Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.7 de estas bases reguladoras.
- Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente, y modificaciones posteriores de estos, en el caso de no estar inscritas en el Registro Mercantil.
- Poder de la persona representante que presenta la solicitud, en el caso de no estar inscrita en el Registro Mercantil.
- En su caso, el documento de constitución de la agrupación según lo establecido en el artículo 4.3 de las bases reguladoras.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:
- Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contables puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
- Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o informe de procedimientos acordados, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Comprobación de Datos
Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
- DNI/NIE de la persona solicitante o, en su caso, de la persona partícipe de la agrupación.
- DNI/NIE de la persona representante.
- NIF de la entidad solicitante o,en su caso, de la entidad partícipe de la agrupación.
- NIF de la entidad representante.
- Impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación.
- Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación.
- Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación.
- Documentación depositada en el Registro Mercantil, según las letras c) y d) del artículo 8.1 de las bases reguladoras, de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación.
En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I de la solicitud o en el anexo III de declaraciones y comprobación de datos de las pymes partícipes de la agrupación, y presentar los documentos.
Tabla Resumen de Ayudas Igape
| Código de Ayuda | Denominación | Descripción General | Importe/Beneficio |
|---|---|---|---|
| IG300C | Transformación Digital PYMES | Financia soluciones digitales y proyectos de interconexión empresarial. | Variable (según proyecto) |
| IG408A | Proyectos de Inversión Empresarial | Subvenciones para inversiones en activos fijos productivos. | Hasta el 35% de la inversión |
| IG408M - IA360 | Innovación con Inteligencia Artificial | Proyectos que integren IA en procesos empresariales. | Variable (según proyecto) |
| IG408G | Ayudas para STARTUPs | Apoyo a inversiones en empresas emergentes. | Variable (según proyecto) |
| IG300H | Talleres Multidisciplinares | Colaboración en digitalización, sostenibilidad y logística avanzada. | Variable (según proyecto) |
| IG402A | Programa RE-ACCIONA | Servicios de asesoramiento profesional modular. | Variable (según servicio) |
| IG408K | Programa TICKET INNOVA | Apoyo a planes de desarrollo tecnológico. | Variable (según plan) |
| TR341Q | BONO AUTÓNOMOS | Mejoras en competitividad, incluidas inversiones tecnológicas. | Hasta 7.000 € |
| TR341R | Ayudas a la Conciliación | Facilitar la contratación y cuidado de menores o mayores. | Hasta 9.000 € |
| TR353D | Bono REMUDA | Apoyo al relevo generacional en negocios. | Variable (según relevo) |
