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Comunicación

Subvenciones INAEM para el Fomento del Empleo Autónomo en Aragón: Una guía completa

by Admin on 22/05/2026

El emprendimiento y el trabajo por cuenta propia son pilares fundamentales para la dinamización de la economía española. En Aragón, la economía se sustenta principalmente en autónomos y microempresas, lo que subraya la importancia de programas de apoyo. Con el fin de potenciar el autoempleo, consolidar la actividad empresarial y favorecer la continuidad de los negocios, el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) ha lanzado una nueva convocatoria de ayudas para personas trabajadoras autónomas.

Objetivos y Marco Normativo de las Ayudas

La convocatoria, con un importe inicial de 1.800.000 euros, se enmarca dentro del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y busca impulsar medidas e iniciativas que contribuyan a generar un tejido económico y social más sólido. Esto se logra a través de la formación en la gestión del negocio, el desarrollo de actividades con alto valor añadido, la optimización de recursos, la capacidad de adaptación y la resiliencia de los proyectos, así como la innovación aplicada a la actividad económica.

El desarrollo del potencial económico de la iniciativa empresarial se acompaña de la mejora de las condiciones de trabajo, la protección de la salud laboral y avances hacia la conciliación de la vida profesional, personal y familiar. El Gobierno de Aragón, consciente de esta necesidad, impulsa el autoemprendimiento para mejorar el entorno social, económico y ambiental de la comunidad.

Estas subvenciones se ajustan al principio de necesidad, dado el objetivo de fomentar un trabajo autónomo decente, con derechos e igualdad de género, en línea con los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas. Se rigen por criterios objetivos, públicos y conocidos previamente, garantizando la transparencia. La eficiencia se cumple al incluir todas las líneas de subvenciones en una misma convocatoria, optimizando el esfuerzo administrativo.

El fundamento legal para estas ayudas se encuentra en diversas normativas, incluyendo la Constitución Española (artículo 40 y 71.32.ª), la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (artículos 6 y 7.2), y la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. Además, estas ayudas se enmarcan en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Líneas de Subvención Disponibles

El programa de ayudas del INAEM se articula en seis líneas principales, cada una diseñada para apoyar diferentes etapas y necesidades de los trabajadores autónomos:

  1. Subvención Cuota Cero: Cubre las cuotas reducidas a la Seguridad Social durante los 12 primeros meses de actividad.
  2. Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma: Destinada a promocionar el empleo por cuenta propia de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
  3. Subvención para el fomento del relevo generacional: Facilita la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor.
  4. Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
  5. Subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena: Impulsa el crecimiento del proyecto de autoempleo mediante la contratación de personal.
  6. Subvención financiera: Reduce los intereses de préstamos destinados a inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.

En la convocatoria actual, también pueden ser beneficiarios los profesionales que, habiendo sido beneficiarios de la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma y la de relevo generacional en la convocatoria del año 2023, cumplan un año de actividad antes del 30 de septiembre de 2024.

Detalle de la Subvención al Establecimiento

La subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma está prevista para aquellas personas físicas desempleadas, incluidas aquellas que formen parte de una sociedad civil o comunidad de bienes, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que hayan iniciado una actividad económica en el período que se determine en la correspondiente convocatoria, siempre que ejerzan la actividad en nombre propio y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11 de las bases reguladoras. Se entenderá que las personas beneficiarias ejercen la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Colegio profesional correspondiente y en el Impuesto de Actividades Económicas que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se encuentre en el ámbito territorial de Aragón.

Un requisito fundamental es haber permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, con las excepciones dispuestas en los siguientes párrafos. Esto incluye a personas que, en los dos meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad, hayan percibido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único.

El mínimo de inversión elegible previsto en la letra d) del artículo 11 se configura únicamente como un requisito para acceder a esta subvención por establecimiento como persona trabajadora autónoma. Se admite la compra de vehículos afectos al desarrollo de la actividad económica, siempre que sean vehículos industriales o comerciales, excepto en el caso de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena. Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en el período comprendido entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención.

Plazos de Solicitud

Los plazos para solicitar las subvenciones varían según la línea de ayuda:

Línea de Subvención Plazo de Solicitud
Establecimiento, Relevo Generacional y Autónomo Colaborador Un mes desde el día siguiente al inicio de la actividad.
Cuota Cero Un mes desde el día siguiente a completar los 12 meses de cuota reducida.
Primera Contratación Un mes desde el día siguiente al alta de la persona contratada.
Subvención Financiera Seis meses desde la formalización del préstamo (si el préstamo es previo al inicio, el cómputo se realiza desde el inicio de la actividad).

Procedimiento y Requisitos para la Solicitud

Las personas interesadas en estas ayudas deberán presentar sus solicitudes a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A través de este trámite se puede presentar una solicitud para optar a la concesión de subvenciones a personas emprendedoras autónomas.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para que obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de la entidad solicitante, salvo que esta deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la certificación correspondiente.

Es importante destacar que no podrán ser beneficiarias las personas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni quienes hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo. También es requisito encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Gastos Subvencionables y Criterios de Evaluación

En todo caso, se estará a lo dispuesto sobre gastos subvencionables en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para la concesión y justificación de la subvención al establecimiento, por el relevo generacional, por la incorporación como persona autónoma colaboradora al negocio familiar, por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena y por la cuota cero, se establece un método de costes simplificados consistente en la aplicación de costes unitarios conforme a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2021/1060.

En los supuestos de subvención para el establecimiento de personas trabajadoras autónomas, subvención para el fomento del relevo generacional y subvención financiera, el solicitante de la subvención presentará también un plan de empresa, comprensivo de las actividades a realizar y del plan financiero y de inversiones. En su elaboración, las personas solicitantes de la subvención podrán contar con el asesoramiento del personal técnico del Servicio de Apoyo a la Creación de Empresas (SACE) del Instituto Aragonés de Empleo, así como de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

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La Comisión de Evaluación procederá a valorar y ordenar las solicitudes admitidas y a asignar las cuantías individualizadas conforme a los criterios previstos en los artículos 6 y 7 y en la correspondiente convocatoria. Un criterio relevante es el grado de innovación y valor añadido de la actividad, así como el grado de especialización y valor añadido de la actividad.

Resolución y Compatibilidad de las Ayudas

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la correspondiente convocatoria. La resolución de concesión se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Las subvenciones reguladas serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. Sin embargo, esta compatibilidad no puede afectar a la obligación del beneficiario de contribuir a sufragar, al menos, el 15 por ciento del coste total de la actividad exigido para las subvenciones contempladas en el artículo 3.1.

Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse al tiempo y forma aprobados en las resoluciones de concesión. Las solicitudes de modificación de las acciones subvencionadas deberán presentarse ante el órgano instructor del procedimiento acompañadas de una memoria explicativa y de la documentación que se considere necesaria, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. El órgano concedente resolverá su aceptación o denegación en el plazo de quince días.

Los beneficiarios tienen la obligación de adoptar las medidas de difusión adecuadas para cumplir la obligación de publicidad del carácter público de la financiación recibida, prevista en el artículo 38.4 de la Ley General de Subvenciones.

Justificación de las Subvenciones

En las subvenciones previstas en el artículo 3.1, se justificará la totalidad del presupuesto. La documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, podrá consistir en sendos certificados de estar al corriente respecto a las mismas emitidos durante el periodo de justificación establecido en la correspondiente convocatoria. Si vencido este plazo la entidad beneficiaria hubiese incumplido la obligación de justificar, se le requerirá para que lo haga en el término improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de justificación en dicho plazo conllevará la exigencia del reintegro.

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