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Comunicación

Ayudas y Subvenciones para el Establecimiento y Promoción del Empleo Autónomo

by Admin on 17/05/2026

Si trabajas por cuenta propia o quieres iniciar un negocio en España, puedes acceder a diferentes ayudas públicas. Las subvenciones para trabajadores autónomos apoyan ámbitos como la modernización digital, la mejora de la competitividad, la conciliación personal, familiar y laboral, y el impulso a la creación y consolidación del trabajo autónomo.

Recursos y Puntos de Apoyo para Emprendedores

Para facilitar tu camino en el autoempleo, existen diversos organismos y programas que ofrecen información y asesoramiento. Por ejemplo, te ayudarán en CEIN o los agentes de desarrollo local y empleo como Eder, Cederna Garalur, Teder y Zona Media. Además, puedes consultar la Guía Laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una fuente valiosa de información.

Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)

Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) son cruciales para aquellos que buscan iniciar su actividad. A través de este trámite se puede presentar una solicitud para optar a la concesión de subvenciones a personas emprendedoras autónomas. Los servicios que ofrecen incluyen:

  • Constitución de empresas mediante el sistema de tramitación telemática desarrollado por la Dirección General de Industria y de la PYME, utilizando el Documento Único Electrónico (DUE). Este servicio deberá prestarse con carácter obligatorio y gratuito.
  • Información sobre las ayudas e incentivos para la creación de empresas aplicables al proyecto.
  • Información sobre el régimen de Seguridad Social aplicable, criterios de adscripción, afiliación, cotización, etc.
  • Información general sobre temas de interés para las empresas, tales como: Financiación, fiscalidad, contratación laboral, internacionalización, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, cooperación empresarial, etc.

Subvenciones Directas para el Autoempleo

El Pago Único por Desempleo

Si quieres poner en marcha tu propio negocio, puedes solicitar el pago único de la prestación por desempleo. La capitalización del paro consiste en recibir la prestación por desempleo a la que se tenga derecho en un solo pago, con el objetivo de que puedas iniciar una actividad empresarial.

Para ser beneficiario de esta ayuda, se deben cumplir ciertos requisitos:

  • El beneficiario debe tener derecho a cobrar al menos tres meses de prestación por desempleo.
  • No puede haberse beneficiado de esta ayuda en los cuatro años anteriores.
  • Cuando se solicite, no puede haber comenzado la actividad para la que se pide el pago.
  • Por otro lado, dicha actividad deberá iniciarse en un plazo máximo de un mes a partir del cobro de esta prestación.
  • La actividad en cuestión debe tener como objetivo el autoempleo.

💸 Capitalización del paro 2025 | Pago único para emprender [Autónomos y pymes]

Tarifa Plana de la Cuota de Autónomos

Una de las ayudas más conocidas para los nuevos autónomos es la tarifa plana de la cuota. Durante el periodo 2023-2025, las personas que se den de alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta de autónomo.

Transcurridos esos doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses, a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período. Deberán solicitarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, la cuota reducida de 80 euros se extenderá durante los primeros 24 meses con posibilidad de disfrutar de 36 meses más, por importe de 160 euros.

Nota: Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado de la tarifa plana.

Ayudas Específicas en la Región de Murcia

En la Región de Murcia, se gestionan actualmente dos programas de ayudas al autoempleo a través del Servicio de Empleo y Formación (SEF), con el objetivo de impulsar el establecimiento y la consolidación de nuevos autónomos.

Condiciones Generales para la Concesión de Subvenciones en Murcia

Para ser beneficiario de estas subvenciones, los solicitantes deben cumplir varios requisitos:

  1. Desarrollar la actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
  2. En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en RETA, estar desempleadas (según la definición del Anexo I apartado 3), e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo del (SEF).
  3. Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal o, en su caso, estarlo la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ) o la sociedad de carácter unipersonal.
  4. Estar dado de alta en el RETA.
  5. No haber estado dado de alta en el RETA en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en dicho régimen por el que se solicita la subvención, excepto en los casos en que dicha alta hubiera sido como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales.
  6. Justificar haber realizado inversiones en activos de inmovilizado material o intangible (según apartado 1 del Anexo I) que sean necesarios y estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €), excluido el IVA.

Cuando la inversión comprenda bienes o productos usados, será requisito imprescindible que su adquisición se haya producido en establecimientos o a través de profesionales dedicados a la venta del tipo de producto adquirido o cuya actividad económica consista en la venta de bienes usados. Solo se admitirán facturas que hubiesen sido íntegramente pagadas en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de efectos del alta en el RETA y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 8 del Anexo I de la Orden de bases.

Las facturas expedidas a nombre de la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), o la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ), se imputarán en la misma proporción a su participación en aquellas. No se admitirán pagos en metálico cuando el importe de la factura sea superior a 300 euros, exceptuando lo establecido en el párrafo siguiente. Se admitirá el pago de una parte en metálico y siempre que no sea superior al importe de 300 euros, como pago adelantado del total de la factura, completándose el abono restante del importe total de la factura mediante las formas previstas en el apartado 8 del Anexo I de esta Orden (excepto el punto a). No se admitirá este pago adelantado en efectivo cuando el importe total de la factura sea igual o superior al establecido en el art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Programa 1: Subvención al Establecimiento como Autónomo (Inversión)

Este programa tiene un plazo de admisión de solicitudes permanentemente abierto hasta el agotamiento de fondos. Para ser beneficiario de esta subvención de apoyo al establecimiento como trabajador autónomo, se le requerirá antes de darse de alta como autónomo/a:

  • Estar inscrito/a como demandante de empleo.
  • Realizar una inversión igual o superior a 2.500 euros en activos de inmovilizado material o intangible relacionados con su actividad empresarial o profesional.
  • En el caso de los hombres cuya edad esté comprendida entre los 30 y 44 años deberá ser parado de larga duración.

La cuantía de la subvención puede oscilar entre los 6.000 y 9.900 euros y estará determinada según el colectivo al que pertenezca el solicitante de la ayuda. A continuación, se presenta una tabla detallada de los importes:

Colectivo Importe
HOMBRES
Menores de 30 años 6.000,00 €
De 45 a 54 años 6.000,00 €
De 30 a 44 años parados de larga duración 6.000,00 €
Con discapacidad 8.000,00 €
En riesgo de exclusión social, víctima de terrorismo, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción 8.000,00 €
De 45 a 54 años parados de larga duración 8.000,00 €
De 55 o más años 8.000,00 €
MUJERES
En general 7.000,00 €
Con discapacidad 9.000,00 €
En riesgo de exclusión social, víctima de terrorismo, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción 9.000,00 €
De 45 a 54 años paradas de larga duración 9.000,00 €
De 55 o más años 9.000,00 €

Programa 2: Subvenciones Cuota Cero Ampliada

El plazo individualizado de presentación de solicitudes de subvención para este programa será de 1 mes, contado a partir de la fecha de alta en RETA. Se admitirán las solicitudes de subvención de las altas en el RETA producidas a partir del 1 de enero de 2023. Para acceder a esta ayuda se le requerirá:

  • Estar inscrito/a como demandante de empleo en el SEF al menos un día antes de darse de alta como autónomo/a.
  • No haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los dos años inmediatamente anteriores.

El importe total de esta ayuda es de 2.920 euros por beneficiario, esta cantidad es la suma de 1000€ para el establecimiento inicial como autónomo/a más el cálculo de 24 mensualidades de la cuota reducida de autónomo/a que en el año 2023 ascendía a 80 euros.

Programas de Apoyo Específico

Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

El PAEM es un programa de ámbito nacional promovido por el Instituto de la Mujer y la Cámara de Comercio de España con la cofinanciación del Fondo Social Europeo. Su objetivo es prestar asesoramiento empresarial a mujeres con una idea o proyecto de negocio o con un plan de modernización y ampliación de una empresa ya creada. Desde el PAEM se ofrece:

  • Información, asesoramiento y orientación empresarial.
  • Desarrollo de una estrategia de sensibilización y animación para emprender.
  • Obtención de un autodiagnóstico básico para evaluar la viabilidad de tu proyecto empresarial.
  • Apoyo a la creación y consolidación de redes europeas y nacionales.
  • Información y asesoramiento sobre la posibilidad de optar a una financiación a través de un microcrédito sin avales de hasta 25.000€ (colaboración con MICROBANK).
  • Proyecto “W&W Sabiduría de Mujer”, que pone en relación a mujeres de prestigio con experiencias de éxito (mentoras) con emprendedoras que precisen su apoyo (mentorizadas).
  • Información periódica a través de boletines sobre jornadas, ferias, actividades formativas, etc., previa suscripción.
  • La posibilidad de participar en un foro de cooperación e intercambio de experiencias.

Programa Desafío Mujer Rural

Desafío Mujer Rural es una iniciativa del Instituto de las Mujeres, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, que promueve el emprendimiento y la consolidación de empresas de las mujeres que viven en el medio rural, impulsando la innovación y promoviendo la competitividad de sus proyectos empresariales. El programa ofrece:

  • Resolución de dudas, consultas y asesoramiento personalizado durante todo el proceso de puesta en marcha de proyectos de emprendimiento rural, incluyendo el apoyo en la realización de planes de empresa o durante el desarrollo del plan de mejora de empresas o negocios ya existentes.
  • Formación en todo lo relacionado con la puesta en marcha y gestión de proyectos de emprendimiento, como son: cursos de desarrollo de modelos y planes de negocio, marketing digital, comercialización, finanzas, comunicación e innovación.
  • Tienda Virtual, que pone a disposición de las emprendedoras del medio rural una plataforma de comercialización para que puedan ofrecer productos y servicios.
  • Información y recursos para el emprendimiento, incluyendo referencias a ayudas y subvenciones.
  • Creación de redes y contactos con otras emprendedoras y empresarias a nivel nacional.

Consideraciones Importantes para la Solicitud

Es vital que los solicitantes no estén al corriente de las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social para poder acceder a las subvenciones. La tramitación electrónica es una herramienta clave, permitiendo a las personas interesadas rellenar la memoria (actividad, necesidades económicas), aportar documentación y autorizaciones de consulta de datos, etc.

Un aspecto regulatorio fundamental es la Normativa de minimis. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

Plazos de Solicitud

El plazo para presentar la solicitud es, generalmente, de un mes a partir del día siguiente al inicio de la actividad (alta Seguridad Social /Mutualidad). Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera de plazo.

Es importante notar que este plazo de un mes a partir del día siguiente al inicio de la actividad (alta Seguridad Social /Mutualidad) es válido siempre que en dicha fecha se haya publicado la convocatoria en el BON (Boletín Oficial de Navarra o similar, dependiendo de la región). En caso contrario, el plazo de solicitud es de 1 mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BON.

Requisitos de Visibilidad

En algunos casos, podría ser un requisito colocar en lugar visible un cartel, tamaño DINA4, en el local o puesto de trabajo, o asegurar la presencia de información en la página de inicio de la web, si fuera aplicable.

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