Subvenciones para el Fomento del Empleo Autónomo en 2019
El fomento del trabajo autónomo representa un pilar fundamental en la estrategia de desarrollo económico y empleo. En este contexto, el año 2019 fue testigo de diversas iniciativas destinadas a apoyar a los emprendedores y microempresas. En el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE de 12 de julio), dedicado al fomento y promoción del trabajo autónomo, se establece que los poderes públicos adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia.
Esta premisa se refuerza al considerar que el tejido empresarial, especialmente en regiones como Galicia, está compuesto, en su mayoría, por microempresas y, principalmente, por personas trabajadoras autónomas, que son las principales protagonistas en la creación de empleo. Por este motivo, la Xunta de Galicia impulsa medidas para fomentar el emprendimiento y apoyar a la persona emprendedora como agente dinamizador de la economía en la Comunidad Autónoma. La realidad socioeconómica pone de relieve que no solo es importante dinamizar y tratar de que se cree el mayor número de empresas posible, sino también diseñar los mecanismos necesarios para que las empresas creadas puedan sobrevivir, crecer y ampliar sus mercados.
Objetivos de las Subvenciones al Empleo Autónomo
Las subvenciones para el fomento del empleo autónomo en 2019 tenían como principal finalidad promover el mantenimiento del empleo autónomo, incentivando la consolidación de proyectos de autoempleo y microempresas de reciente creación. El objetivo global es la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas.
Marco Normativo y Financiación
El Programa de Promoción del Empleo Autónomo es un programa estatal pero que gestionan las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias de Empleo. Esto significa que, aunque la base es común, cada comunidad puede adaptar y lanzar sus propias convocatorias con particularidades.
Un ejemplo destacado de financiación y marco normativo se encuentra en Galicia. El Programa I, de promoción del empleo autónomo, estuvo cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del programa operativo del FSE de Galicia 2014-2020 y, en particular, en el eje 1. Promover la sostenibilidad y la calidad y el empleo y favorecer la movilidad laboral; prioridad de inversión 8.3. Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluyendo las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras, y objetivo específico 8.3.1. Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación y mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación.
Adicionalmente, estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre). Es fundamental recordar que, al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.
Tipos de Ayudas y Cuantías
Las subvenciones para autónomos en 2019 podían ofrecer diversas modalidades de apoyo financiero. Por ejemplo, en algunas convocatorias, la cuantía máxima de la subvención podía alcanzar los 10.000 euros y la otorgarían los Servicios Públicos de Empleo competentes. Además de las ayudas directas, existían otros mecanismos de apoyo:
- La reducción de intereses: Se podía obtener una reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito que concede el préstamo destinado a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.
- La financiación de servicios externos: Si se requería la contratación de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, realizar estudios de viabilidad, comercialización, diagnosis u otros parecidos, se podía solicitar una financiación parcial de esa contratación.
- La financiación de formación: Si se necesitaba formación durante la puesta en marcha de la empresa sobre temas como Dirección y Gestión empresarial o nuevas tecnologías de la información y comunicación, se podía solicitar la financiación parcial de la formación.
Subvenciones Específicas para el Empleo Autónomo en 2019
A lo largo de España, distintas Comunidades Autónomas lanzaron convocatorias específicas. A continuación, se detallan algunas de las más relevantes en el ejercicio 2019.
Subvenciones en Aragón
En la Comunidad Autónoma de Aragón, se habilitaron varias líneas de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en 2019, incluyendo la Sección 3ª. Estas fueron algunas de ellas:
- Fomento de empleo en Illueca: Dirigido a personas físicas o jurídicas que se hayan establecido como trabajadores autónomos desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019. El plazo de solicitud se extendía hasta el 31 de diciembre de 2019.
- Emprendedores que hayan percibido la prestación por desempleo (Pago Único): Enfocado en emprendedores que hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único en Aragón. El plazo de solicitud era en el plazo de dos meses a contar desde el vencimiento de cada uno de los trimestres naturales vencidos y pagados.
- Emprendedores autónomos (Sección 1ª): Orientado a emprendedores y trabajadores autónomos en general. El plazo de solicitud era en el plazo de un mes a partir del día que se inicie la actividad.
Tabla: Resumen de Subvenciones para Autónomos en Aragón (2019)
| Tipo de Subvención | Destinatarios | Plazo de Solicitud |
|---|---|---|
| Fomento de empleo en Illueca | Personas físicas o jurídicas autónomas (alta 1 enero - 31 diciembre 2019) | Hasta el 31 de diciembre de 2019 |
| Pago Único (Sección 3ª) | Emprendedores con prestación por desempleo (pago único) | Dos meses desde el vencimiento de cada trimestre pagado |
| Emprendedores Autónomos (Sección 1ª) | Emprendedores, trabajadores autónomos | Un mes a partir del inicio de la actividad |
Subvenciones en Galicia: Programa I de Promoción del Empleo Autónomo
La Xunta de Galicia implementó el Programa I, de promoción del empleo autónomo, con un crédito significativo para el año 2019. Para el Programa I se asignó la aplicación presupuestaria 09.40.322C 472.0, código de proyecto 2015 00564, con un crédito de 10.070.647 euros. Estas cuantías están recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 18 de octubre de 2018, y su concesión queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito para el año 2019 adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estaba sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas. Las ayudas deben estar tramitadas en el ejercicio corriente ya que la convocatoria no es plurianual. Si el presupuesto asignado no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó. Para los programas I y II podrá ampliarse la cuantía máxima de este crédito para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
El procedimiento de concesión se estableció como no concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto del programa no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas del programa para la promoción del empleo autónomo en Galicia fue contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2019.
Requisitos para Ser Beneficiario
Para ser persona beneficiaria de estas subvenciones, los solicitantes debían cumplir una serie de requisitos. Para el Programa I en Galicia, se establecieron las siguientes condiciones, entre otras:
- Que no hayan percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
- Que no hayan desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni hayan estado de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
- Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal.
Además, algunos colectivos específicos podían tener acceso a las ayudas bajo ciertas condiciones. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se considerará que presentan una discapacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos, la acreditación del grado de discapacidad se realizará con arreglo a lo previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
También se incluyó la categoría de emigrante retornado: de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, tendrán la condición de gallego retornado las personas gallegas y nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad Autónoma gallega. Se aplicaría la subvención por el colectivo y los incrementos indicados por la persona solicitante; en caso de no ejercer la opción, se entendería solicitada por la cuantía superior que quedase acreditada con la documentación aportada con la solicitud.
Proceso de Solicitud y Notificación
La tramitación de las solicitudes de estas subvenciones se orientaba mayoritariamente hacia los medios electrónicos. Las personas beneficiarias a las que va dirigida esta orden de subvenciones son las personas autónomas que ya tienen la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Seguridad Social (artículo 2.2.b) de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, modificada por la Orden ESS/214/2018, de 26 de marzo), ejercen una actividad económica y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento en cualquier actividad comercial que realicen, por lo que la presentación electrónica supondrá un importante ahorro de tiempo y recursos materiales en su tramitación, tanto para la persona solicitante como para la propia Administración. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requeriría para que la subsane a través de su presentación electrónica.
La documentación complementaria también debía presentarse por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarían de los documentos que presentasen. Si alguna de las personas interesadas presentase la documentación complementaria presencialmente, se le requeriría para que la subsane a través de su presentación electrónica. Además, no era necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente, siempre que la persona interesada indicara en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
El plazo para resolver y notificar es de tres meses (3 meses), que se computarían desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Las resoluciones que se dictasen en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabría interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada.
El sistema de notificación remitiría a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que constase en la solicitud a efectos de notificación. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderían practicadas en el momento en que se produjera el acceso a su contenido.
Los beneficiarios tienen, entre otras obligaciones, la de comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. La transparencia en la gestión de fondos públicos es primordial; por ello, la consellería responsable de la iniciativa publicaría en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. En el Programa I, las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Secretaría General de Empleo podrían comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados.
