Las ayudas a autónomos y ERTE durante la pandemia: ¿Inembargables o con límites? El Tribunal Supremo aclara
Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido un precedente importante respecto a la embargabilidad de las ayudas concedidas a autónomos y trabajadores en ERTE durante la pandemia de COVID-19. Esta decisión, que sienta jurisprudencia, equipara estas ayudas al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para proteger un umbral económico mínimo, permitiendo el embargo solo sobre la cantidad sobrante.
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Supremo ha resuelto varios recursos de casación, entre ellos el registrado bajo el número 8255/2022, interpuestos por la Administración de la Seguridad Social y el Gobierno de Cantabria. Estos recursos se dirigían contra una sentencia previa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
La cuestión central que presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consistía en interpretar el artículo 2.1.b) y c) de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 23.1 de la Ley General Presupuestaria, y el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad.
El Gobierno de Cantabria argumentó que "toda aportación dineraria o subvención ha de ser considerada como un derecho patrimonial materialmente afecto a una función pública y, como tal, goza del privilegio de la inembargabilidad". Por su parte, la Seguridad Social reclamaba embargar la subvención en su totalidad.
¿Cuáles son las excepciones al principio de inembargabilidad de los recursos del SG SSS?
La decisión del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal rechaza la pretensión del Gobierno de Cantabria de una inembargabilidad plena, señalando que "no hay base legal para entender que gocen del privilegio de inembargabilidad plena". No obstante, también rechaza el recurso de la Seguridad Social, que buscaba el embargo íntegro de las ayudas.
Para el Supremo, "resulta extravagante y contradictorio con el objeto y la finalidad de las subvenciones otorgadas por el Gobierno de Cantabria, de paliar las consecuencias económicas para los trabajadores inmersos en ERTE" por la pandemia, que "no pudieran disponer de un umbral económico mínimo para tratar de subvenir dignamente a esta situación de emergencia socio-económica".
En este sentido, la Sala concluye que las ayudas deben ser consideradas, a los efectos exclusivos de la aplicabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como remuneración de una actividad profesional o mercantil autónoma, o su equivalente.
La regulación sobre embargos de sueldos y pensiones contenida en la LEC es directamente aplicable a los embargos realizados en el procedimiento administrativo de apremio por remisión expresa de la LGT y del RGR.
Fundamento de la inembargabilidad parcial
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en la interpretación del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Este artículo establece la inembargabilidad del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional. También impone límites embargables cuando los sueldos o retribuciones superan el SMI.
El artículo 23 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 b) y c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, debe interpretarse en el sentido de que aquellas ayudas o subvenciones públicas de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o trabajadores autónomos, que tenga como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social, gozan de la prerrogativa de inembargabilidad parcial frente a deudas contraídas con la TGSS, al resultar aplicable el límite establecido en el art. 607 de la LEC.
La interpretación teleológica de la norma busca "crear una esfera patrimonial intangible a la acción ejecutiva de sus acreedores para garantizar una digna subsistencia personal y familiar". Este fundamento teleológico de la inembargabilidad es predicable de toda retribución derivada del trabajo personal, sea o no de carácter salarial, apoyándose en la doctrina constitucional que se basa "en el respeto a la dignidad humana, configurado como el primero de los fundamentos del orden político y de la paz social en el art. 10.1 de la Constitución".
Tabla resumen de embargabilidad de las ayudas por COVID-19
| Concepto | Posición del Gobierno de Cantabria | Posición de la Seguridad Social | Decisión del Tribunal Supremo |
|---|---|---|---|
| Naturaleza de las ayudas | Inembargabilidad plena (derecho patrimonial afecto a función pública) | Embargabilidad íntegra | Susceptibles de embargo, pero con límites |
| Límite al embargo | Ninguno (inembargable totalmente) | Ninguno (embargable totalmente) | Equiparadas al SMI (Art. 607 LEC) |
| Finalidad de la ayuda | Paliar caída de ingresos por COVID-19 | No se establece condicionante de destino | Subvenir a situaciones de emergencia social, garantizando una digna subsistencia |
Implicaciones de la sentencia
Esta sentencia del Tribunal Supremo sienta un precedente fundamental, aclarando que las ayudas económicas recibidas por autónomos y trabajadores en ERTE durante la pandemia, aunque embargables, gozan de una protección parcial similar a la de los salarios y pensiones. Esto significa que una parte de estas ayudas, equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, no podrá ser embargada, garantizando así un mínimo vital para los beneficiarios.
La decisión no acepta íntegramente ninguna de las tesis de las partes, sino que adopta una postura intermedia, considerando la finalidad social de las subvenciones y la necesidad de proteger la dignidad humana de los afectados por la crisis económica derivada de la pandemia.
