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Comunicación

Modelo 347: Clave en la Declaración de Subvenciones y Operaciones para Autónomos

by Admin on 26/05/2026

El Modelo 347 es una declaración informativa anual que juega un papel crucial en la fiscalidad de los autónomos y empresas en España. Su objetivo principal es reportar las operaciones con terceros que superen un determinado umbral, ofreciendo a la Agencia Tributaria una visión global de las transacciones comerciales.

¿Qué es el Modelo 347 y quiénes están obligados a presentarlo?

El Modelo 347 es la “Declaración anual de operaciones con terceras personas”. En este documento, se consignan las entregas de bienes y servicios que superen los 3.005,06 euros. Es importante recordar que esta obligación es independiente de si eres el emisor o el receptor de la factura. Sin embargo, no todos los autónomos deben presentarlo; aquellos cuyas operaciones no superen los 3.005,06 euros quedan exentos. Este límite se aplica al conjunto de operaciones realizadas con cada cliente o proveedor en el año natural.

Excluidos de la obligación de presentar el modelo 347 (art. 32 del RGAT)

  • Los autónomos cuyas operaciones no superen los 3.005,06 euros.
  • Las operaciones excluidas del modelo 347 (art. 32 del RGAT).
  • Todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.

En Canarias, existe un modelo similar, el modelo 415.

¿Deben los autónomos incluir las subvenciones en el Modelo 347?

Esta es una pregunta frecuente entre los autónomos. La respuesta es SÍ. Para responder a esta pregunta debemos remitirnos al Real Decreto aprobado en 2007, que indica que la ayuda o subvención debe ser declarada en la renta siempre y cuando en el conjunto de tus operaciones superen los 3.005,06 euros. Además, el trabajador autónomo deberá informar a la Agencia Tributaria de este hecho a través del modelo 347.

Se deberán incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas las subvenciones públicas recibidas si las mismas no son reintegrables, se han percibido en relación con la actividad empresarial o profesional, y además el importe anual procedente de cada Administración Pública supera los 3.005,06 euros. Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan los obligados tributarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2, se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago.

La clave con la que se deben consignar las subvenciones recibidas en el modelo 347 es la B: entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros, al asimilarse la subvención a un ingreso por ventas. A efectos de determinar si se supera o no el importe citado en el año natural, las subvenciones, auxilios o ayudas concedidas a los obligados tributarios se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago, o de no existir esta, cuando se efectúe el pago.

Tabla de Declaración de Subvenciones en el Modelo 347

Criterio Descripción Inclusión en Modelo 347
Importe Anual Si el importe anual de cada Administración Pública supera 3.005,06 euros. Sí
Carácter de la subvención Subvenciones no reintegrables. Sí
Relación con la actividad Percibidas en relación con la actividad empresarial o profesional. Sí
Clave a consignar Clave B (entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros). Sí
Momento de imputación Día de expedición de la orden de pago o, en su defecto, cuando se efectúe el pago. Sí

Prestaciones Extraordinarias por Cese de Actividad

Es importante señalar que las cantidades satisfechas en concepto de prestación extraordinaria por cese de actividad por la Mutua Colaboradora con la SS o el Instituto Social de la Marina, deben declararse en el modelo 190, con clave C (prestaciones y subsidios de desempleo). Se trata de una prestación o ayuda creada para dar cobertura a los trabajadores autónomos que se han visto obligados a suspender todas sus actividades, por ejemplo, por la declaración del estado de alarma.

Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Según el artículo 17.1.b) de la LIRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo. Esto significa que quedan excluidas del deber de declaración en el modelo 347.

Detalles sobre la cumplimentación del Modelo 347

El Modelo 347 recoge los datos del declarante, ejercicio, detalle de declaración complementaria o sustitutiva, fecha y firma. En esta página, el objeto de declaración son los locales de negocio alquilados por un importe superior a los 3.005,06 euros. Si has alquilado locales de negocio cuyo importe total supera los 3.005,06 €, deberás incluir esta información en el Modelo 347.

Las casillas importantes a tener en cuenta son:

  • Casilla 02: Aquí se incluye el importe total de las operaciones realizadas con los clientes y proveedores de la Casilla 01.
  • Casilla 04: Importe del alquiler de los locales de negocio especificados en la anterior (incluye IVA).

Imputación temporal

La información debe presentarse trimestralmente en el modelo 347. Las Administraciones públicas declararán además todas las personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

Forma de presentación y modificaciones

La presentación del Modelo 347 se realiza de forma telemática a través de la Agencia Tributaria. Para ello, selecciona "Todas las gestiones" y luego ve a "Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales". Haz clic en "Declaraciones informativas".

¡IMPORTANTE! Sí, es posible modificar el Modelo 347 una vez que ha sido presentado ante la Agencia Tributaria.

Recomendaciones para una presentación segura y eficiente

Es importante cotejar con los clientes y proveedores el importe del modelo 347 antes de su presentación para comprobar que no exista ningún error o descuadre entre la información que consta del lado de la empresa y del lado del emisor de las facturas. La forma más sencilla de cumplir con este punto consiste en enviar una carta de comprobación.

La aplicación proporciona una plantilla de la carta de comprobación definida por defecto. Sin embargo, tienes la posibilidad de modificarla y adaptarla a tus necesidades. Presenta el modelo 347 de forma segura y eficiente con un programa de contabilidad online para pymes o un software de contabilidad para asesorías online.

MODELO 347 Tips para no tener SANCIONES 2022 | Autónomos y Empresas

tags: #subvencion #autonomos #junta #de #andalucia #modelo

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