Subvención para Autónomos por Conciliación Familiar: Equilibrio entre Negocio y Vida Personal
Llevar un negocio adelante y conciliar la vida personal y familiar parece una misión imposible para muchos autónomos. Sin embargo, existen herramientas y ayudas diseñadas para facilitar este equilibrio, como la bonificación por conciliación familiar en las cuotas de autónomos y diversas subvenciones.
¿Qué es la Bonificación en la Cuota de Autónomos por Conciliación Familiar?
La bonificación en la cuota de autónomos por conciliación familiar es una ayuda económica destinada a los trabajadores por cuenta propia que necesitan equilibrar su vida laboral con responsabilidades familiares, como el cuidado de hijos menores o familiares dependientes. Su objetivo principal es que el autónomo pueda liberar parte de su jornada laboral contratando a un trabajador a su cargo, lo que le permite ahorrar tiempo y dinero.
Esta bonificación consiste en una reducción del 100% en la cuota de autónomos por contingencias comunes durante un periodo de hasta 12 meses, siempre que el profesional contrate a un trabajador por cuenta ajena para poder seguir desarrollando su actividad mientras se ocupa de responsabilidades familiares. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.
La bonificación se aplica específicamente a la cuota que los autónomos pagan por contingencias comunes, excluyendo las contingencias profesionales y el cese de actividad. Esta bonificación puede combinarse con otras ayudas o incentivos a los que el autónomo tenga derecho y puede solicitarse en cualquier momento del año, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Requisitos para la Bonificación por Conciliación Familiar
Para acceder a esta bonificación es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la prestación.
- Tener a cargo a alguna de las siguientes personas:
- Un menor de 12 años.
- Familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (incluido) que se encuentre en situación de dependencia acreditada.
- Familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con discapacidad acreditada que requieran apoyo continuo.
- Contratar a un trabajador por cuenta ajena, ya sea a jornada completa o parcial, con una duración mínima de tres meses. En caso de contrato parcial, la jornada debe ser al menos del 50% de una jornada completa comparable.
- No haber tenido trabajadores asalariados en los últimos 12 meses, salvo en casos de sustitución por maternidad, paternidad o situaciones similares.
Cálculo de la Bonificación
El importe de la bonificación varía según la situación del trabajador autónomo:
- Si lleva más de 12 meses de alta en el RETA y contrata a un trabajador a tiempo completo: podrá disfrutar de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses.
- Si lleva menos de 12 meses dado de alta: se calculará la bonificación teniendo en cuenta la media de las bases de cotización desde la última fecha de alta. El resultado será el de multiplicar por 30 la cuantía que resulte de dividir la suma de las bases de cotización del último periodo de alta continuada entre el número de días de alta que correspondan a dicho periodo.
Casos especiales de la Bonificación
- Más de un menor o familiar dependiente: En caso de que el autónomo tenga más de un menor a cargo o familiares que generen derecho a esta bonificación, tendrá derecho a disfrutar de esta bonificación por cada uno de ellos.
- Menor que alcanza los 12 años: Si el menor alcanza la edad de 12 años mientras el autónomo está disfrutando de la prestación, podrá mantenerla hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses de duración, siempre que se cumplan todos los requisitos legales.
Devolución de la Bonificación
Si un autónomo recibe la bonificación y luego incumple las condiciones necesarias para mantenerla, tendrá que devolver el dinero que se le ha bonificado. Sin embargo, hay algunas excepciones importantes:
- Situaciones en las que no hay que devolver la bonificación:
- Si el contrato del trabajador contratado para el cuidado del menor o familiar dependiente termina por causas ajenas a la voluntad del autónomo, como un despido objetivo o disciplinario procedente.
- Si el contrato finaliza por motivos inevitables como la dimisión, fallecimiento, jubilación o incapacidad del trabajador.
- Si el contrato se rompe durante el período de prueba.
- Devolución parcial: Si el incumplimiento solo afecta a una parte de la bonificación (por ejemplo, si se despide a uno de los trabajadores contratados), solo se tendrá que devolver la parte correspondiente a ese contrato.
- Periodo de contratación mínimo: Si el autónomo no mantiene al trabajador contratado durante al menos 3 meses desde que empezó a recibir la bonificación, tendrá que devolverla. Sin embargo, puede evitar la devolución si contrata a otro trabajador en un plazo máximo de 30 días.
Ayudas Específicas para la Conciliación Familiar de Autónomos
Además de la bonificación en la cuota, existen subvenciones específicas que buscan apoyar la conciliación. Por ejemplo, el Ejecutivo canario ha publicado las bases de una nueva convocatoria de ayudas dirigidas a que los autónomos puedan conciliar la gestión del negocio con su vida personal y que puedan contratar a su primer empleado. Las ayudas, que permiten cubrir hasta el 75% del gasto en algunos supuestos, se otorgarán por orden de llegada y se mantendrán hasta agotar el presupuesto.
Bono Autónomo Concilia I (Contrato de Sustitución por Maternidad o Paternidad)
Este Bono Autónomo Concilia I subvenciona la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma para la sustitución en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, y por la duración del mismo.
- La ayuda alcanza los 1.100 euros al mes durante el tiempo que dure la baja o situación de riesgo.
- Permite la contratación 15 días antes de su inicio para favorecer el proceso de sustitución.
- Para ser beneficiaria de esta ayuda, la persona solicitante tiene o tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas.
- El contrato a realizar será de cualquier modalidad con el compromiso de una duración mínima de seis meses.
- La contratación debe realizarse con una persona desempleada según la definición recogida en la Orden, y debe realizarse dentro del período subvencionable (1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025).
- Además, en caso de que el autónomo decida posteriormente mantener al nuevo empleado con el contrato indefinido, podrá solicitar un segundo incentivo de 7.500 euros.
Bono Autónomo Concilia II (Cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia)
Este programa se enfoca en la contratación de una persona para el cuidado de menores, mayores o personas con discapacidad o dependencia. De esta forma, los trabajadores por cuenta propia no podrán acceder a estas ayudas si ya tienen empleados cuando formalicen el nuevo contrato, o los han tenido en los seis meses anteriores. En este caso, las ayudas alcanzan los 5.000 euros por contrato indefinido a jornada completa.
Bono Autónomo Concilia III (Contratación de un centro o servicio de cuidado)
La persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado de menores, mayores y/o persona con discapacidad o dependencia. En concreto, estas ayudas cubrirán tres cuartas partes de los gastos en guarderías, campamentos, centros de cuidado y otros servicios para este fin, como los comedores infantiles, siempre que estén convenientemente justificados.
Presentación de Ayudas para el Apoyo a la Conciliación Familiar Trabajo Autónomo
Quiénes pueden ser Beneficiarios de estas Ayudas
Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas.
Proceso de Solicitud de Subvenciones
Presentación de Solicitudes
- Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden en los modelos de solicitud que figuran como anexos, junto con la documentación y en el plazo establecido para cada tipo de programa.
- Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
- Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica, incluido el sistema de usuario y Chave365.
- La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de ella.
- Al ser válida una única solicitud por persona en cada uno de los programas que recoge esta convocatoria, en caso de que alguna persona presente una nueva solicitud se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviese resuelta favorablemente. En el caso de las sociedades solo se podrá presentar una única solicitud por sociedad e, igualmente, en caso de que se presenten dos o más solicitudes, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviese resuelta favorablemente.
Declaración Responsable
En el anexo I de cada procedimiento viene recogida una declaración responsable de la persona solicitante, de obligatorio cumplimiento, donde manifestará:
- Declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis o, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.
- Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
- No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Que no fue excluido/a del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme con lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
- Que conoce que las ayudas solicitadas en el programa I de esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027.
- Que posee la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
- Que con la presentación de la ayuda acepta la subvención y las obligaciones regulados en esta orden.
- Que cumple todos los requisitos necesarios para la concesión y el pago de estas ayudas y que, en el caso de ser beneficiaria de las ayudas las aplicará a los gastos subvencionables.
- En su caso, que ha presentado ante el registro correspondiente o bien tiene aprobadas por la asamblea general, según corresponda, las cuentas anuales del último ejercicio.
- En su caso, que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Cese en RETA o Mutualidad
Se entiende que la persona solicitante desiste de la solicitud cuando causa baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad, en fecha anterior a la resolución de concesión de la ayuda. La persona solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano que solicitó la ayuda.
Documentación Complementaria
Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la documentación específica que se recoge en el capítulo correspondiente a cada uno de los programas contemplados en la orden.
Documentación General:
- En el supuesto de actuar mediante representante, poder suficiente de actuar en nombre de la persona solicitante.
- Modelo 036, que acredite el desarrollo de su actividad empresarial o profesional en Galicia.
Documentación Específica Bono Autónomo Concilia I (contrato de sustitución):
- Resolución de la Seguridad Social en la que se indique el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.
- Informe de vida laboral del código cuenta de cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación de la persona trabajadora que se contrata y por la que se solicita subvención, o bien el Informe de vida laboral del código cuenta de cotización correspondiente al mes en que se realiza la transformación en indefinido del contrato de la persona contratada por sustitución, según el caso.
Documentación Específica Bono Autónomo Concilia II:
- Informe de vida laboral del código cuenta de cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación de la persona trabajadora que se contrata y por la que se solicita subvención.
- Contrato de trabajo.
- En el caso de cuidado de menores, acreditación del parentesco directo, con el libro de familia o certificado del Registro Civil o, en su caso, resolución de acogimiento.
- En el caso de cuidado de mayores y/o persona con discapacidad o dependencia, acreditación de la relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Certificado de discapacidad o dependencia de la persona por la que se solicita la ayuda no reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia, si fuese el caso.
Documentación Específica Bono Autónomo Concilia III:
- Documento acreditativo del coste de la mensualidad del centro o del servicio correspondiente.
- En el caso de cuidado de menores, documento acreditativo del horario oficial del centro en el que esté escolarizada la persona menor por la que se solicita la ayuda a la conciliación.
- En el caso de cuidado de menores, acreditación del parentesco directo, con el libro de familia o certificado del Registro Civil o, en su caso, resolución de acogimiento.
- En el caso de menores acogidos, acreditación del parentesco directo o certificado de convivencia.
- En el caso de cuidado de mayores y/o persona con discapacidad o dependencia, acreditación de la relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Certificado de discapacidad o dependencia de la persona por la que se solicita la ayuda no reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.
No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Comprobación de Datos
Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en diversos documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
- DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, del representante.
- DNI o NIE de la persona trabajadora que se contrata.
- Vida laboral de la persona solicitante trabajadora autónoma de los últimos doce meses.
- Consulta de la vida laboral de la persona trabajadora contratada de los últimos cinco años.
- Presentación del contrato subvencionado de la persona trabajadora contratada en el Servicio Público de Empleo.
- Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
- Consulta de subvenciones y ayudas.
- Consulta de la concesión por la regla de minimis.
- Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
- Certificación de estar al corriente del pago de los obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Consulta de todos los códigos cuenta de cotización.
- Certificado de domicilio fiscal.
- Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.
- Datos de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante, en su caso.
- Datos de residencia con fecha de la última variación padronal, en el caso de mayores y/o personas con discapacidad o dependencia que convivan con la persona solicitante.
- Certificado de discapacidad o grado de dependencia de la persona por la que se solicita la ayuda.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud, que dispone de los documentos firmados por la persona o personas contratadas, en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos.
| Tipo de Ayuda | Descripción | Beneficio Principal | Requisitos Clave |
|---|---|---|---|
| Bonificación Cuota Autónomos | Reducción de la cuota de autónomos por contingencias comunes. | 100% (TC) o 50% (TP) de reducción durante 12 meses. | Tener a cargo menor de 12 años o familiar dependiente/discapacitado, contratar un empleado, no tener empleados previos (salvo sustitución). |
| Bono Autónomo Concilia I (Sustitución) | Ayuda por contratación para sustitución en casos de maternidad/paternidad. | 1.100 €/mes durante la baja, con posible incentivo de 7.500 € por contrato indefinido posterior. | Baja por maternidad/paternidad, contratación de persona desempleada por mínimo 6 meses. |
| Bono Autónomo Concilia II (Primer Empleado) | Ayuda para la contratación del primer empleado para cuidado. | 5.000 € por contrato indefinido a jornada completa. | No haber tenido empleados en los 6 meses anteriores, contratación de persona para cuidado. |
| Bono Autónomo Concilia III (Servicios de Cuidado) | Ayuda para la contratación de centros o servicios de cuidado. | Cubre hasta el 75% de los gastos en guarderías, campamentos, etc. | Acreditar contratación de centro/servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad/dependencia. |
