Guía Completa del Modelo 347 para Autónomos: Subvenciones y Novedades
Si eres autónomo, puede que el modelo 347 te parezca complicado. Puede ser trabajoso, eso sí. Para no equivocarte y ahorrar tiempo, te presentamos una guía diseñada exclusivamente para autónomos: sencilla, directa y… ¡Al grano!
El modelo 347 de hacienda está diseñado para que los autónomos declaren las operaciones que realizan con clientes o proveedores en el ejercicio fiscal cuando superan los 3.005,06 euros. Es un modelo tributario anual de operaciones con terceros, es decir, de operaciones con un cliente o proveedor que hayan superado los 3.005,06 €.
Es una declaración informativa, porque no debes pagar a Hacienda. La información contenida en el 347 sirve a la Agencia Tributaria para saber, entre otras cosas, cuáles son los clientes de cada empresa para realizar embargos de créditos. Al existir cruce de información entre clientes y proveedores, los descuadres pueden suponer el inicio de un procedimiento de revisión que de origen a requerimientos o sanciones.
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¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 347?
Todas las personas físicas (autónomos) o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales. Todos ellos deberán presentar una declaración anual (modelo 347) donde se relacionen todas las operaciones que hayan tenido con terceras personas superiores a 3.005,06 €.
Las Administraciones públicas declararán además todas las personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
Excepciones a la obligación de presentar el Modelo 347
Algunos autónomos no deben presentar el modelo 347. Entre ellos se incluyen:
- Los que no tengan domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.
- Los autónomos en módulos o en el régimen simplificado de IVA.
- Los autónomos en recargo de equivalencia.
- Aquellos que ya han declarado estas cantidades a lo largo del año mediante otro modelo tributario. Por ejemplo, si tu actividad está sujeta a retención y tu cliente ingresa las retenciones a tu nombre, Hacienda ya tiene el cruce de datos entre lo que tú declaras y tu cliente.
- Ventas como profesional autónomo con retenciones, ya que se declaran en el modelo 111 y su resumen anual, el modelo 190.
- Arrendamientos no sujetos a retención. Los alquileres sujetos a retención se declaran en el modelo 180.
- Operaciones intracomunitarias con clientes y proveedores de la UE dados de alta en el ROI, ya que se incluyen en el modelo 349.
También esto puede librarte de presentarlo: las operaciones en las que no debes emitir factura (excepto los seguros, aunque esto solo afecta a las aseguradoras).
No obstante, no habrán de presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados (artículo 32 del RD 1065/2007).
Operaciones a declarar en el Modelo 347: Umbrales y Claves
De acuerdo con el artículo 33.1 del RD 1065/2007, 27 Julio, que aprueba el Reglamento General de los procedimientos de gestión e inspección, deberá relacionarse en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.
Detalle de Operaciones y Umbrales
Las operaciones a declarar se rigen por los siguientes criterios:
- Compras: De bienes y servicios que sumen más de 3.005,06 € al año por proveedor.
- Ventas: De bienes y servicios por un valor superior a los 3.005,06 € por cliente.
- Cobros de terceros: Que superen los 300,51 €.
- Compra de bienes y servicios: Al margen de cualquier actividad económica.
- Arrendamiento de local de negocio: Cuando alquilas un local de negocio cuyo alquiler anual supera los 3.005,06 €, pero no debes hacerlo si aplicas retenciones en el alquiler.
- Operación IVA de caja: Solo si estás dado de alta en el régimen de criterio de caja.
- Operación con inversión del sujeto pasivo.
- Transmisión de inmuebles: Sujeta a IVA, cuando es de empresario a empresario.
- Operaciones en efectivo: El modelo 347 también permite declarar operaciones en efectivo cuando estas hayan superado los 6.000 euros. En este caso, si la operación se encuentra por debajo de 6.000 y por encima de 3.005, será necesario incluirla en el modelo.
La Declaración de Subvenciones y Ayudas Públicas en el Modelo 347
Hacienda también toma como operaciones las ayudas, subvenciones y auxilios recibidos, por lo que éstas tienen que declararse cuando superen el importe de 3.005,06 euros, como podría suceder, por ejemplo, con el Kit Digital.
Uno de esos errores que se produce con frecuencia es omitir la declaración de determinados datos al pensar que no deben ser declarados, como sucede con las ayudas. En este proceso, ¿debe el autónomo incluir dichas ayudas en el modelo 347? Para responder a esta pregunta debemos remitirnos al Real Decreto aprobado en 2007, que indica que la ayuda o subvención debe ser declarada en la renta siempre y cuando en el conjunto de tus operaciones superen los 3.005,06 euros.
Además, el trabajador autónomo deberá informar a la Agencia Tributaria de este hecho a través del modelo 347. En este documento deberá consignar las entregas de bienes y servicios que superen esos 3.005,06 euros anteriormente citados.
Según la consulta vinculante de la DGT V0695-14, se deberán incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas las subvenciones públicas recibidas si las mismas no son reintegrables, se han percibido en relación con la actividad empresarial o profesional, y además el importe anual procedente de cada Administración Pública supera los 3.005,06 euros.
Se consignarán con la clave B en el modelo 347 de entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros, al asimilarse la subvención a un ingreso por ventas. No utilizar clave E reservada a Administraciones Públicas.
A efectos de determinar si se supera o no el importe de 3.005,06 euros en el año natural, las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan los obligados tributarios se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago (artículo 35.4 del RD 1065/2007, de 27 de julio).
La consulta vinculante de la DGT V1340-09 señala que se consignarán tanto las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables concedidas como las recibidas.
Nota: En caso de que, posteriormente, deba devolver la subvención que le fue concedida, la declaración de la devolución de la subvención deberá realizarse en el año natural en el que se produzca la modificación de la circunstancia que dio lugar a la concesión de la misma (Consulta vinculante V1453-12).
Al mismo tiempo, para los contribuyentes a los que les resulten aplicables los regímenes de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA, la consulta nº 131080 de INFORMA (AEAT), aclara que, al estar incluidas dentro del cálculo de la cuota del régimen simplificado, no se tendrá la obligación de presentar el modelo 347 por las mismas.
Tabla de Umbrales de Declaración en el Modelo 347
| Tipo de Operación | Umbral Anual Mínimo para Declarar (por persona o entidad) |
|---|---|
| Entregas de bienes y prestaciones de servicios (Ventas) | 3.005,06 € |
| Adquisiciones de bienes y servicios (Compras) | 3.005,06 € |
| Arrendamientos de locales de negocio (sin retención) | 3.005,06 € |
| Subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables (Clave B) | 3.005,06 € |
| Operaciones en efectivo | 6.000 € |
| Cobros por cuenta de terceros (honorarios profesionales, etc.) | 300,51 € |
Novedades en el Modelo 347: El Proyecto de Orden para 2025
Ahora, un nuevo Proyecto de Orden del Ministerio de Hacienda modifica el documento, ampliando la información requerida a declarar sobre las ayudas recibidas con un nuevo apartado, que pide incluir el número de convocatoria concreto de la ayuda en cuestión.
Con este Proyecto de Orden, una vez que se apruebe y si no hay mayores modificaciones, se aumentará la información que se declara sobre las ayudas recibidas. Estos cambios se incorporarían para la próxima declaración del modelo. Se crea un nuevo campo donde se consignará, cuando esté disponible, el número de convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de las subvenciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas que deban ser informadas en el citado modelo.
Plazo y Forma de Presentación del Modelo 347
Esta declaración es anual. Hasta el año 2012 el plazo de presentación de esta declaración había sido el mes de marzo, y a partir del año 2013 se adelantó al mes de febrero.
Así, la fecha límite para presentar tu modelo 347 finaliza el último día de febrero, siendo este día hábil. Es decir, si el día 28 cae un sábado, el último día de presentación sería el lunes 2 de marzo.
Todos los obligados a presentar esta declaración han de hacerlo de forma telemática en la sede electrónica de Agencia Tributaria mediante certificado digital, DNI electrónico o clave PIN.
Para presentarlo necesitas un certificado electrónico como el certificado digital o el DNI electrónico.
Errores Frecuentes y Cómo Evitarlos
Hay ocasiones en las que no se presenta el 347 por mero desconocimiento, como puede ocurrir cuando un autónomo entrega su vehículo a cambio de una reducción de precio en el nuevo. Uno de esos errores que se produce con frecuencia es omitir la declaración de determinados datos al pensar que no deben ser declarados.
Criterio de Imputación Temporal
Algo que a veces lleva a confusión en la cumplimentación del modelo es el criterio de imputación temporal de las facturas. Las operaciones deben declararse en el periodo en el que fueron registradas, tal como sucede en los modelos de IVA. Esto implica que las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas se incluirán en el trimestre que corresponda atendiendo al devengo, es decir, a la fecha de la factura.
Puede ocurrir que, cuando termina el plazo de presentación de un modelo, nos demos cuenta de que hemos cometido un error. Una empresa puede recibir en enero la factura de una compra efectuada en diciembre. Si ya ha liquidado los impuestos y no la ha incluido, tampoco irá en el modelo 347 de ese ejercicio, sino del siguiente.
Discrepancias y Contraste de Datos
La costumbre de remitir cartas a los clientes indicando los importes del modelo 347 viene dándose desde hace años entre las empresas y autónomos. La Ley no estipula obligación alguna de contrastar datos. El error proviene quizá de una confusión con los certificados de retenciones, que sí es obligatorio enviar a quienes las han soportado.
De hecho, que existan diferencias entre lo declarado por el cliente y por proveedor puede tener su lógica. Lo que sí podría causarnos un serio problema es que nuestro cliente declare un importe mayor que el nuestro. Eso podría suponer que nos faltan facturas de ingresos sin declarar. Ese tipo de incidencia nunca se pasa por alto.
Por todo ello, más que obligatorio, es conveniente para las empresas contrastar los datos del 347, ya que así pueden detectarse facturas que nos faltan y que quizá pasamos por alto. Para su elaboración suele ser conveniente cruzar previamente los datos que vas a facilitar con tus proveedores y clientes principales.
Consecuencias de Errores o No Presentación
Si presento el modelo 347 con errores o no lo presento, Hacienda te sancionará. La sanción se aplica por cada dato no presentado o presentado con errores. La cantidad de sanción aplicada varía desde 300 € a 20.000 €. Eso sí, si te das cuenta a tiempo y presentas una declaración complementaria antes de que te llegue el requerimiento de Hacienda, la sanción se reduce a la mitad.
En estos casos, la Administración avisa de este tipo de fallos para evitar errores posteriores en RENTA.
Guía Práctica para la Cumplimentación del Modelo 347
A continuación te explicamos paso a paso cómo rellenarlo. Haz clic sobre “NUEVO” en la esquina superior izquierda, para generar el modelo. En este punto, deberás seleccionar el fichero descargado del modelo 347.
Se mostrará un extenso listado con opciones. Ya estás más cerca.
Apartados Clave del Modelo 347
- Datos del Declarante y Resumen: En esta hoja se identifican aspectos como el declarante, el ejercicio, si se trata de declaración complementaria o sustitutiva, la fecha y la firma. Tus datos como declarante. Por defecto, aparece tu DNI completo.
- Casilla 02: Indica el importe total de las operaciones que ha realizado con los clientes y proveedores de la casilla 01.
- Casilla 04: Apunta el importe del alquiler de los locales de negocio especificados en la anterior.
Resumen de la declaración. Ahora pasemos al siguiente apartado.
- Declarados y Operaciones: Aquí es donde entran más dudas y problemas. En esta página, el objeto de declaración son los locales de negocio alquilados por un importe superior a los 3.005,06 euros.
- NIF: DNI o NIE (si es autónomo) o CIF (si es empresa).
- Código de la provincia.
- Clave de la operación.
- Inmuebles: La referencia catastral.
Como verás, rellenarlo es fácil.
Marco Normativo del Modelo 347
La obligación de declarar el Modelo 347 y el contenido de las operaciones a informar se basan principalmente en la siguiente legislación y doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT):
- Art. 31 RD 1065/2007 Reglamento PGI: Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceros.
- Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI: Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar.
- Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI: Contenido de la declaración anual de operaciones con terceros.
- Art. 35 RD 1065/2007 Reglamento PGI: Criterios de imputación temporal.
- Consulta vinculante V0695-14: Obligación de consignar las subvenciones. Clave.
- Consulta vinculante V1453-12: Año natural en el que se declara la devolución de una subvención percibida en el modelo 347.
- Consulta vinculante V1340-09: Obligación de consignar las subvenciones recibidas.
- Consulta vinculante V0209-08: Entidad sin ánimo de lucro. Subvenciones.
