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Comunicación

Subida Salarial en el Convenio de Consultoría: Análisis Detallado y Novedades

by Admin on 20/10/2025

El sector de la consultoría en España ha experimentado importantes actualizaciones salariales y laborales gracias a los recientes convenios colectivos. Estos acuerdos, negociados entre la Asociación Española de Empresas de Consultoría (AEC), la Asociación Nacional para la Investigación de Marketing Económico y Social (Animes), y los sindicatos CCOO y UGT, buscan mejorar las condiciones de los trabajadores y garantizar la competitividad del sector.

Acuerdo 2022-2024: Incrementos Salariales y Mejoras Laborales

El convenio colectivo que abarcó desde julio de 2022 hasta finales de 2024 trajo consigo varias mejoras significativas para más de 227.000 trabajadores del sector de la consultoría en España. Este acuerdo estableció un sistema de clasificación profesional actualizado y mejoras salariales importantes.

Incrementos Salariales

Con respecto a los salarios, se establecieron los siguientes incrementos:

  • 2022: Subida salarial media del 5,5%, retroactiva desde el 1 de julio.
  • 2023: Incremento del 2,5%.
  • 2024: Aumento del 2%.

Asimismo, se adecuaron las tablas al nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) y que se revisarán con cada subida de éste. Además, se acuerda un diferencial mínimo de 80 euros entre cada categoría profesional actualizada con la inmediatamente superior tras la adecuación.

También se elimina el nivel E3, el más bajo en todas las áreas, y se establece una subida automática del nivel E2 al E1 -con su correspondiente incremento salarial- a los 3 años de experiencia en el área de programación.

Otras Novedades del Convenio

El documento incorporó varias novedades adicionales:

  • Observatorio de Igualdad Sectorial: Creación de un observatorio para elaborar y difundir recomendaciones sobre la implementación de planes de igualdad.
  • Teletrabajo: Regulación del teletrabajo con una compensación mínima de gastos de 17 euros al mes.
  • Crédito Horario Sindical: Regulación de la acumulación del crédito horario sindical.
  • Dietas y Kilometraje: Actualización de los importes de dietas y kilometraje en los desplazamientos de los profesionales tras 18 y 21 años sin revisiones, respectivamente. Para el primero, se incrementa un 5,35%, hasta los 55 euros, aunque para los jefes de zona, los inspectores-entrevistadores y los entrevistador-encuestadores la actualización es de 38,55 euros.

Nuevo Convenio Colectivo 2025-2027: Un Incremento del 10% en Tres Años

La patronal del sector y los sindicatos han logrado un preacuerdo para el nuevo convenio colectivo que beneficiará a más de 280.000 trabajadores. Tras meses de negociaciones iniciadas en primavera, la patronal, que reúne a empresas como EY, KPMG, Accenture y Deloitte, ha acordado con los sindicatos un incremento salarial acumulado del 10% en tres años: un 4% para 2025 y un 3% para 2026 y 2027. El nuevo convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y beneficiará especialmente a los empleados del sector de consultoría, que a finales de 2023 contaba con 281.367 profesionales, un 6,3% más que el año anterior.

Ámbito de Aplicación

El convenio será de obligada observancia en todas las empresas de consultoría de planificación, consultoría de negocio, de consultoría tecnológica, de tecnologías de la información, de organización de empresas y contable, cuyas actividades de servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos, técnicas de organización y dirección de empresas, auditoría, y cualesquiera otras de orden similar, vinieran rigiéndose por el XVIII Convenio de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, al que sustituye íntegramente en dicho ámbito (art. 1). También están incluidas en el ámbito funcional del presente convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, de servicios de tecnologías de la información, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo.

Vigencia

Este nuevo convenio, que es de aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2025, tendrá una vigencia que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027.

Detalles Salariales

El XIX convenio colectivo estatal de empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado reparte la subida del 10% acordada en un 4% para 2025, un 3% en 2026 y otro 3% en 2027. Además, incluye una cláusula de revisión salarial vinculada al IPC acumulado durante el periodo de vigencia.

  • Salario Base y Plus Convenio: Serán los establecidos en el anexo I según lo indicado en el artículo 27.
  • Actualización del Salario Base: El salario base ha sido fijado en 16.576 euros brutos anuales para el ingreso inicial, con incrementos del 3% previstos para los años 2026 y 2027.
  • Cláusula de Revisión Salarial Aplicable 2028: Con carácter excepcional y en atención al entorno económico y sectorial en el que se alcanza el presente pacto, las partes acuerdan que, durante la aplicación del presente convenio colectivo, y en caso de que el Índice General de Precios al Consumo (IPC) acumulado desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2027 supere el incremento acumulado de las tablas salariales pactado en el mismo periodo, la tabla salarial del año 2027 se actualizará con efectos del 1 de enero del 2028 en el porcentaje equivalente a esa diferencia con el tope del 2?%, siendo la actualización exclusiva y únicamente con efectos a partir de 1 de enero de 2028.

Garantía Actualización Salario Mínimo Interprofesional: En caso de que el SMI que se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), sea superior al salario anual fijado para ese año en las tablas salariales (salario base + plus convenio), los niveles profesionales afectados serán actualizados al Salario Mínimo Interprofesional, debiendo garantizarse entre los niveles profesionales una diferencia salarial de 80 euros.

A TENER EN CUENTA. Tanto la subida del SMI, como la diferencia de 80 euros señaladas anteriormente, serán repartidas entre el salario base y el plus convenio en los niveles afectados, en el mismo porcentaje existente en las tablas salariales recogidas en el anexo I del Convenio Colectivo.

Compensación y Absorción de Complementos

Los complementos «ex salario base» y «ex plus convenio» que estuviesen percibiendo las personas trabajadoras fruto de la aplicación de la disposición transitoria cuarta del XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, podrán ser compensados y absorbidos, para adaptarse a la estructura salarial y cuantías de los nuevos salarios del Área/Grupo/Nivel establecidos en el anexo I, correspondiente a las tablas salariales (arts. 7 y D.A. 6.ª).

Antigüedad

Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su área/grupo/nivel en las tablas salariales del presente convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario (arts. 25 y 7.1).

A TENER EN CUENTA. Aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, las personas a ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo, a título personal, la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer más del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o más años.

Dietas y Desplazamientos

Se actualizan los importes de las dietas para los desplazamientos según el art. 30. Se establecen diferencias entre las personas trabajadoras que presten sus servicios en las áreas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 y las personas trabajadoras del área 6 que pertenezcan a los grupos y niveles siguientes: Nivel B-II, Nivel D-I), y Nivel E-II.

Tratamiento de Complementos

Si fruto de la reclasificación realizada por la aplicación del XVIII Convenio Colectivo las personas trabajadoras estuvieran percibiendo los denominados complementos «ex salario base 2022» y «ex plus convenio 2022» respectivamente, tendrá el tratamiento establecido en la D.A. 5.ª.

Información en la Nómina

En todos aquellos casos en los que las nóminas no puedan recoger la nomenclatura completa del sistema de clasificación del presente convenio, las partes determinan como recomendación recoger una denominación que permita identificar, sin ningún tipo de duda, la nomenclatura recogida en el anexo II (D.A. 5.ª).

Período de Prueba

En el ingreso de las personas trabajadoras, podrá pactarse un periodo de prueba de acuerdo con la siguiente escala correspondiente a la clasificación del personal en los distintos grupos profesionales establecidos (art. 10 y 15).

  • Área funcional 1 y 2
    • Grupo A: Seis meses.
    • Grupo B: Seis meses.
    • Grupo C: Cuatro meses.
    • Grupo D: Tres meses.
    • Grupo E: Tres meses.
  • Área funcional 3, 4 y 5
    • Grupo A: Seis meses.
    • Grupo B: Seis meses.
    • Grupo C: Seis meses.
    • Grupo D: Seis meses.
    • Grupo E: Tres meses.
  • Área funcional 6
    • Grupo A: Seis meses.
    • Grupo B: Seis meses.
    • Grupo C: Tres meses.
    • Grupo D: Tres meses.
    • Grupo E: Tres meses para los contratos fijos discontinuos y quince días para los contratos eventuales por circunstancias de la producción

Contratos

Contrato de Duración Determinada: Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores. Entre las oscilaciones se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Nuevas Contrataciones en Investigación de Mercados: Cuando se prevea la realización de nuevas contrataciones, incluidas los contratos a tiempo parcial, éstas se harán públicas mediante comunicación al Comité de Empresa y mediante el correspondiente aviso en el tablón de anuncios, con al menos cinco días laborables de antelación al inicio del proceso de selección, salvo casos de razonable urgencia. Dichas comunicaciones y avisos harán constar las especificaciones del art. 12.

El convenio establece nuevos tipos de contratos para trabajadores en el sector de investigación de mercados y de opinión pública, permitiendo la modalidad de contratos fijos discontinuos a tiempo parcial, con al menos 180 días de prestación de servicios en un periodo de 12 meses. Sin embargo, se contempla una excepción para un máximo del 20% de estos contratos, ofreciendo un rango posible de jornada mínima de 4 horas diarias (art. 16).

Jornada Laboral y Vacaciones

Se mantiene la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para las personas (art. 20). Su distribución semanal podrá pactarse con la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.

Jornada de Verano: Las Empresas sujetas a este convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con la Representación Legal de los Trabajadores.

Vacaciones: Todas las personas trabajadoras al servicio de las empresas sujetas a este convenio disfrutarán de veintitrés (23) días laborables de vacaciones anuales retribuidas, salvo lo dispuesto en el art. 21.

Clasificación y Reclasificación Profesional

El artículo 11 regula la promoción profesional (ascensos) de la plantilla y los arts. 18 y 19 las posibilidades de la realización de trabajos de grupo o nivel superior o inferior.

Bolsa de Estudios: Cualquier persona de la plantilla podrá solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa (art. 14).

Se crea una nueva área profesional para el área de Ciberseguridad (art. 15). Esta categoría se define para la actividad especializada en materia de ciberseguridad, tecnológica o de consultoría tanto del ámbito público como privado sobre: mitigación de sus riesgos y protección de sus activos digitales ante la existencia de posibles ciberamenazas. Entendiéndose dentro de este ámbito las actividades concernientes al gobierno e identificación de la Ciberseguridad, tales como: protección de los activos, gestión de vulnerabilidades y de la identidad, detección y resolución de incidentes complejos, identificación y gestión de amenazas de ciberseguridad, gestión del riesgo, respuesta ante incidentes de ciberseguridad, planes de recuperación de ciberseguridad, gestión de la crisis y comunicación de ciberseguridad, soluciones de autenticación moderna, estrategia y organización de la ciberseguridad.

En tanto en cuanto, el área 5 de ciberseguridad se trata de una tabla salarial nueva, el primer año 2025 no se tendrá en cuenta para el cálculo, siendo necesario para la aplicación de esta cláusula en el área 5 de ciberseguridad, que el Índice General de Precios al Consumo (IPC) acumulado desde el 1 de enero del 2026 hasta el 31 de diciembre del 2027 supere el incremento acumulado de las tablas salariales pactado en el mismo periodo para dicha área. En el caso que el IPC supere el incremento acumulado del área 5 de ciberseguridad, bajo lo señalado en el presente párrafo, la tabla salarial del año 2027 se actualizará con efectos del 1 de enero del 2028 en el porcentaje equivalente a esa diferencia con el tope del 2?%, siendo la actualización exclusiva y únicamente con efectos a partir de 01 enero de 2028.

A TENER EN CUENTA. Las Empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del XIX convenio colectivo en el BOE para encuadrar a las personas trabajadoras afectadas en la nueva área funcional 5, en sus grupos y niveles profesionales. La reclasificación profesional de las citadas personas trabajadoras afectadas deberá realizarse de conformidad a la descripción funcional de las áreas establecidas en el artículo 15 del convenio colectivo.

Tratamiento Específico: Las personas trabajadoras que se encuentren adscritas funcionalmente en el Área 3, Grupo E y Nivel 2 del Convenio Colectivo, después de prestar servicios de forma efectiva en el Área 3, Grupo E y Nivel 2 durante tres años, serán encuadradas en el Área 3, Grupo E y nivel 1 del Convenio Colectivo. Esta disposición adicional entró en vigor el 1 de enero del 2023 y se regula en la D.A. Esta cantidad, de resultar aplicable, se abonará a partir de la fecha de la firma del convenio colectivo, sin efectos retroactivos. A TENER EN CUENTA. A partir del 1 enero del 2026 esta cantidad, de resultar aplicable, será de 18,21 euros brutos mensuales. A partir del 1 enero del 2027 esta cantidad, de resultar aplicable, será de ...

Tabla Resumen de Incrementos Salariales y Beneficios

Concepto Convenio 2022-2024 Convenio 2025-2027
Incremento Salarial 2022 5,5% (retroactivo) -
Incremento Salarial 2023 2,5% -
Incremento Salarial 2024 2% -
Incremento Salarial 2025 - 4%
Incremento Salarial 2026 - 3%
Incremento Salarial 2027 - 3%
Teletrabajo 17€/mes Actualizaciones pendientes
Dietas 55€ Actualizaciones según área
Kilometraje 0,25€ (áreas 1-4), 0,22€ (área 5) 0,26€ (áreas 1-5), 0,24€ (área 6)

El preacuerdo no solo contempla las subidas salariales, sino también mejoras en las compensaciones económicas relacionadas con el teletrabajo, las dietas y el kilometraje. José María Beneyto, presidente de la AEC, calificó el acuerdo como "una excelente noticia" para el sector y sus trabajadores.

A diferencia del proceso anterior, que tardó casi tres años en concretarse, este nuevo texto fue negociado y acordado en solo seis reuniones. El convenio anterior se estuvo negociando durante casi tres años, mientras que este texto ha sido discutido y acordado en seis reuniones. "Por primera vez en el sector TIC disponemos de un nuevo convenio desde el día siguiente al vencimiento del anterior, con mejoras considerables y sin ninguna concesión", celebró ayer CCOO.

Además, se ha aprobado crear una nueva área funcional llamada "consultoría en materia de ciberseguridad" por considerarse un área en auge. El convenio refuerza las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, en el marco del Real Decreto 1026/2024. Asimismo, el sector destaca por su compromiso con el desarrollo del talento y la estabilidad laboral, invirtiendo más de 90 millones de euros anuales en formación.

María Pedraza, secretaria sectorial federal de Oficinas y Seguros de UGT, valora este convenio negociado en tiempo récord y asegura que favorecerá a las personas trabajadoras de sectores menos favorecidos, como estudios de mercado. Asimismo, insiste en la necesidad de continuar negociando: “Tenemos que utilizar la negociación colectiva para mejorar las condiciones de las personas trabajadoras.

Cambios en el Comité de Convivencia Laboral en 2025

tags: #subida #salarial #convenio #consultoria

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