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Comunicación

Guía Completa: ¿Cuándo es Obligatorio Darse de Alta como Autónomo en España, Incluso con Ingresos Fijos o Bajos?

by Admin on 24/05/2026

Si estás empezando a facturar por tus servicios o vendes productos por tu cuenta, es probable que te preguntes si debes darte de alta como autónomo. Legalmente, estás obligado a darte de alta como autónomo cuando desarrollas una actividad económica habitual, personal y directa por tu cuenta, independientemente de la cantidad que factures.

Una problemática bastante extendida es la de aquellas personas que, ejerciendo una actividad por cuenta propia, dudan entre hacerse autónomos o no darse de alta debido a su bajo nivel de ingresos, que puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto afecta a personas que trabajan por cuenta propia a tiempo parcial o bien un determinado número de horas, o a ratos sueltos a la semana o al mes. En España, la ley establece que cualquier persona que realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo y sin sujeción a contrato de trabajo debe darse de alta como autónomo.

La Obligación de Alta: Hacienda vs. Seguridad Social y el Criterio de "Habitualidad"

Aunque la respuesta corta es que siempre que tengas una actividad es obligatorio darse de alta como autónomo, existen matices importantes a considerar, especialmente en la distinción entre las exigencias de Hacienda y la Seguridad Social.

Alta en Hacienda: Siempre Obligatoria para Actividad Económica

El alta en la Agencia Tributaria (Hacienda) es obligatoria siempre que ejerzas una actividad económica, es decir, para emitir facturas. Como norma general, todos los trabajadores autónomos tienen que darse de alta en Hacienda. Para Hacienda, si ejerces una actividad económica debes darte de alta.

Para darte de alta en Hacienda, tienes que completar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria. El alta en Hacienda se hace a través del modelo 036, y sirve para inscribir tu actividad en un epígrafe, para poder emitir facturas y para pagar impuestos como autónomo. Para la de Hacienda hay que entrar en la página web www.aeat.es y acceder a la Sede Electrónica > Presentación de modelos > 036/037.

El Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE es el impuesto que Hacienda aplica tanto a autónomos como a sociedades por realizar una actividad empresarial, profesional o artística. Existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE.

Alta en la Seguridad Social (RETA): El papel de la "Habitualidad" y el SMI

Para la Seguridad Social, un autónomo es quien realiza cualquier actividad económica a título lucrativo y de manera habitual. Es crucial precisar qué se entiende por "a título lucrativo" y "de manera habitual" para determinar si es necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Aunque la Seguridad Social no ha precisado esto de forma explícita en la normativa, por las sentencias adoptadas por los Tribunales, en la práctica se entiende cómo indicador de habitualidad el superar el umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el año natural. Sin embargo, no te sientas confiado; existen muchos matices. Hay casos de todo tipo donde se aplican los indicios jurisprudenciales sobre habitualidad.

Es importante recordar que, aunque se ha modificado el sistema de cotización de los autónomos para adaptarlo a sus ingresos reales, esto no afecta al concepto de autónomo ni al criterio de habitualidad. Aún así, existen excepciones: en caso de contar con un establecimiento de venta al público, un despacho profesional, un blog con banners y/o cobro por enlaces de texto o una tienda online, la Seguridad Social establece que es necesario darse de alta, independientemente del nivel de ingresos.

Proceso General de Alta como Autónomo

Recuerda que darte de alta como autónomo es obligatorio. Ten en cuenta que el alta en la Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda. Darse de alta como autónomo es el proceso por el cual notificas oficialmente que vas a iniciar una actividad por tu cuenta.

El plazo para hacer los trámites con Hacienda y la Seguridad Social es bastante amplio. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes. Estar de alta en Seguridad Social el día de inicio de la actividad es una obligación.

Alta en la Seguridad Social (RETA)

El alta en la Seguridad Social se hace con el modelo TA.0521 y en este caso, te inscribirás en el RETA. Para darte de alta, necesitarás tu NIE, el Número de la Seguridad Social (NUSS) y el permiso de trabajo y residencia. Si no dispones de NUSS, solicítalo desde el servicio "Solicitar el número de la Seguridad Social".

Sí, cuando te das de alta en Trabajo Autónomo tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde. Si realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas.

Para inscribirte como empresario en la Seguridad Social, puedes acceder al servicio en la Sede Electrónica "Inscripción y asignación de CCC para empresario individual" o a través del Sistema Red. Para utilizar este Sistema debes solicitar una autorización o acudir a un autorizado RED. También deberás solicitar la asignación de Número de Seguridad Social para el trabajador si no lo tiene.

El Nuevo Sistema de Cotización por Ingresos Reales

Con el nuevo sistema de cotización, los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Al darte de alta, tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el momento de solicitar el alta, deberás prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales. Podrás elegir tu base de cotización dentro del tramo asociado al importe del promedio mensual de rendimientos. Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de "Base de cotización y rendimientos". Para ello, dispondrás de un simulador de cuotas donde podrás revisar y ajustar tu cotización al nuevo sistema, teniendo en cuenta la situación de tus rendimientos en el momento de la consulta. Ten en cuenta que el importe de tus prestaciones variará en función de tu cotización a la Seguridad Social.

Pago de Cuotas y Datos de 2026

La cuota de autónomos se paga desde la fecha del inicio de la actividad o desde la fecha de efectos del alta. Podrás elegir la fecha de alta 3 veces al año, de forma que produzcan efectos desde el inicio de actividad. El resto de las altas tendrán efectos el primer día del mes en el que inicies tu actividad. La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Tendrás que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social. Si el titular de la cuenta es otra persona, deberá proporcionar información adicional como el tipo de documento (DNI/NIE/NIF) del titular de la cuenta.

Novedades para autónomos en 2026 - Cuotas, cotización y ayudas

Componentes de Cotización y Bases para 2026

Para el año 2026, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 5.101,20 € mensuales. Los porcentajes de cotización se distribuyen de la siguiente manera:

Concepto de Cotización Porcentaje
Contingencias Comunes 28,30%
Contingencias Profesionales 1,3%
Cese de Actividad 0,9%
Formación Profesional 0,1%
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) (Aplicable según ley específica)

Regularización Anual de Cuotas

La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido. Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar.

Los resultados de esta regularización pueden ser:

  • A devolver: Diferencias de cotización a tu favor.
  • A ingresar: Diferencias en tu cotización, que requieren un ingreso por tu parte del importe que se especifica en la resolución antes de la fecha indicada. Si no realizas el ingreso en plazo, se aplicará un recargo del 10% o 20%, según las circunstancias.
  • Sin diferencias: No se han detectado diferencias en tu cotización.

Con carácter general, no se procederá a la regularización de cuotas cuando el promedio de los rendimientos netos mensuales obtenidos sean iguales o inferiores a los 3.000€ anuales y hayas cotizado por la base reducida de 526,14€/mes. Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración.

Beneficios y Bonificaciones para Autónomos

Los actuales beneficios de cotización se mantienen bajo ciertas condiciones. Para disfrutar de estos beneficios, tendrás que estar al corriente del pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias.

La Tarifa Plana

La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo. Esta tarifa plana se sitúa en 80 euros mensuales el primer año, ampliable en el segundo año precisamente si estás ganando menos del SMI. En este caso, la tarifa plana tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional.

Existen particularidades para distintas situaciones para las que habrá una reducción específica:

  • Tarifa plana para personas con discapacidad: Debes acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Tarifa plana para víctima de violencia de género.
  • Tarifa plana para víctima de terrorismo.

Podrás solicitar estas deducciones a través de Importass, identificándote con Clave Permanente, certificado o DNI electrónico. Sí, podrás renunciar expresamente a la tarifa plana a través del servicio "Renuncia a tu tarifa plana".

Pluriactividad

Si eres trabajador autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, tu situación será de pluriactividad. En este caso, si estás de alta en varios regímenes, tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad. De igual modo, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes.

Autónomo Familiar Colaborador

Con carácter general, serán beneficiarios de ciertos incentivos el cónyuge o familiar del trabajador autónomo por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive o, en su caso, por adopción. No obstante, los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos, por lo que no pueden solicitar la tarifa plana.

Si has estado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo al menos 90 días en el año 2026 como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, puedes mantener tu base de cotización provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, ten en cuenta que, en la regularización anual de cuotas, se aplicará, en todo caso, una base de cotización mínima de 1.424,40 euros.

Gestión Flexible de Altas y Bajas Temporales

Desde la entrada en vigor de la última Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los autónomos pueden darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. Sí, podrás darte de alta y baja tantas veces como desees. Solo podrás elegir la fecha de alta y baja 3 veces al año y siempre las hayas solicitado en plazo. En estos casos, cotizarás a partir del día del alta o dejarás de hacerlo a partir del día de la baja.

El resto de las altas que tramites durante ese año tendrán efectos desde el primer día del mes en el que empieces a trabajar. Igualmente, las restantes bajas tramitadas durante ese año natural tendrán efectos desde el último día del mes en el que dejes de trabajar. A partir de la cuarta alta, la Seguridad Social contabilizará el mes completo.

Si vas a finalizar tu actividad por cuenta propia, tendrás que comunicar tu baja a la Seguridad Social a través del servicio "Baja en trabajo autónomo". Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 3 días siguientes. Si comunicas la baja más tarde, se considerará que la fecha de baja será el último día del mes de la finalización de la actividad. Además, si estás dado de alta en la Agencia Tributaria tendrás que comunicar tu baja desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037.

Modificaciones de Datos y Otras Obligaciones

El plazo para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta. Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio. Ten en cuenta que, al modificar la actividad económica, es posible que varíen tus condiciones de cotización, por lo que se podrían producir cambios en la cuota a pagar.

Si lo que quieres es modificar tu condición de trabajador autónomo porque tu situación ha cambiado, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes desde que se haya producido el cambio. Si tienes comunicada más de una actividad por cuenta propia a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrás tramitar el fin de alguna de ellas a través del servicio "Comunicar fin de alguna de tus actividades".

Al darte de alta como autónomo, tienes que elegir una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Puedes cambiar tu mutua y las coberturas a través de "Modificación de datos de trabajo autónomo". La modificación de Mutua tendrás que solicitarla antes del 1 de octubre de cada año y tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente. Cuando solicites un cambio de Mutua, en algunos casos, deberás comunicar a tu Mutua que ya no deseas mantener con ella la cobertura de los riesgos.

Prestaciones y Coberturas del Autónomo

Los autónomos tienen derecho a diversas prestaciones, siempre que cumplan con los requisitos de cotización y estén al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social. Si tienes algún pago pendiente tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas. Consulta de deudas y obtención de documento de pago.

Las coberturas incluyen:

  • Contingencias comunes.
  • Contingencias profesionales.
  • Cese de actividad.
  • Por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.
  • Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).

Si la incapacidad se debe a una enfermedad o un accidente no relacionados con el trabajo, tendrás derecho a cobrar el subsidio a partir del cuarto día de la baja. Si, por el contrario, la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, no se exige período previo de cotización. Acude a la página web oficial de tu Mutua para solicitar la prestación.

Sí, los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad. El fin de la actividad debe ser por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será tu prestación. El tiempo mínimo de la duración de la prestación es de 4 meses y el máximo de 24 meses.

Situaciones Particulares y Alternativas al Alta Plena

Existe un abanico de posibles soluciones entre las que cada uno debe optar en función de sus circunstancias personales y profesionales, los riesgos que esté dispuesto a asumir y sus valores.

Negociar un Contrato Laboral

En muchas ocasiones, especialmente cuando trabajes como autónomo dependiente para un único cliente, la mejor forma de cumplir con la legalidad es tratar de convencer al empresario de que te haga un contrato laboral, aunque tengas que renunciar a una parte de tus ingresos para que quien te contrata la dedique a pagar a la Seguridad Social.

Concentrar Facturas y Altas por Periodos

Consiste en darse de alta y de baja en periodos concretos (por ejemplo, uno o varios meses del año), agrupando en ese periodo la facturación de los trabajos realizados. Esto puede tener sentido cuando la actividad es realmente esporádica o estacional y no existe una prestación continuada. Recuerda que puedes darte de alta y baja hasta tres veces en el año (a partir de la cuarta, la Seguridad Social computa el mes completo). Sin embargo, hay que ser prudente: concentrar la facturación no significa que la actividad deje de ser habitual, ya que la habitualidad se valora atendiendo al conjunto de circunstancias (continuidad de la prestación, organización de medios, publicidad, cartera de clientes, apertura al público, etc.) y el SMI, en su caso, es solo un indicador.

La estrategia de darse de alta y baja en el régimen de autónomos de la Seguridad Social el mismo día que se emite una factura puede ser compleja y no exenta de riesgos.

Alta de Temporada

En el caso de los autónomos discontinuos, cuyo trabajo se concentra en unos pocos meses, deberán darse de alta durante esos meses, por ejemplo los meses de verano en el caso de un chiringuito en la playa. Para no hacerlo, tendrán que justificar muy bien un nivel de ingresos claramente inferior al SMI mensual. Y como ya hemos dicho, si se trata de un negocio abierto al público a pie de calle, siempre deberán estar dados de alta.

Facturar a Través de un Tercero o una Cooperativa

Hay varias alternativas, aunque has de planteártelo dos veces: desde facturar a través de una empresa “amiga” hasta hacerlo a través de una cooperativa de facturación, surgidas para este tipo de casos. Lógicamente, al existir unos costes derivados del papeleo y unos impuestos a pagar, lo normal es que te pidan alguna cantidad o porcentaje de tus ingresos para que no les cueste dinero a ellos. Y debes saber que muchas de estas cooperativas están bastante vigiladas por la inspección de trabajo, sobre todo las de carácter multisectorial, al considerar que su actividad es fraudulenta.

Darse de Alta Solo en Hacienda

Esta opción supone cumplir con solo la mitad de tus obligaciones, las relacionadas con Hacienda pero no con Seguridad Social, lo cual, no siempre es viable y legal, ya que implica facturar sin ser autónomo. Darte de alta solo en Hacienda te permite facturar con tu NIF y pagar los impuestos vinculados a tus ingresos, algo que recomendamos siempre para evitar posibles sanciones de Hacienda, que pueden llegar a ser bastante cuantiosas. La otra pega es que es posible que con los cruces de datos de ambas instituciones descubran que has estado trabajando de autónomo sin estar en el RETA y te obliguen a pagar todas las cuotas pendientes desde tu alta en Hacienda.

Actividad Secundaria (si ya eres trabajador por cuenta ajena)

Esta situación se produce cuando la actividad realizada no es tu actividad principal, sino secundaria (en ingresos y tiempo), al trabajar también por cuenta ajena. Es un caso similar al anterior, por lo que solo te darás de alta en Hacienda y cumplirás con la mitad de tus obligaciones. Solo que Hacienda verá que cotizas a la Seguridad Social, aunque sea en el Régimen General. Y mientras tu actividad como autónomo no alcance el Salario Mínimo Interprofesional tendrás ciertas opciones de no ser sancionado en caso de inspección por la Seguridad Social (aunque esto no está reconocido en ninguna normativa, tan solo existe la mencionada jurisprudencia).

Permanecer en la Economía Sumergida: Un Riesgo Elevado

Facturar sin ser autónomo no es una solución legal cuando se tienen ingresos bajos. De hecho, puede dar lugar a la economía sumergida, una opción a evitar, ya que supone mantenerse en la ilegalidad al no darse de alta ni en Hacienda ni en Seguridad Social. Esto conlleva el riesgo de que una u otra entidad te localice y sancione, además de ejercer una competencia desleal frente a quienes sí cumplen con sus obligaciones. En la práctica, estas situaciones acaban generando problemas: pueden surgir requerimientos por cruces de información, denuncias, inspecciones o comprobaciones, y el perjuicio económico de una regularización (cuotas, recargos y sanciones) puede ser importante.

Excepciones para Rendimientos del Trabajo

Existen excepciones a la obligación de alta fiscal por inicio de actividad. La obtención de ingresos por conferencias, charlas, cursos o coloquios no obliga al que los da a realizar una comunicación fiscal de inicio de actividad. El motivo es que este tipo de actividades proporcionan rendimientos del trabajo y no de actividades económicas. El cobro de estos servicios no se realiza mediante factura, ya que el hecho de facturar sí obligaría al alta fiscal y al devengo del IVA.

Al ser rendimientos del trabajo, el servicio se detallaría en un recibo, indicando los datos de ambas partes, el que presta el servicio y el que lo recibe, la fecha y la identificación de la labor prestada. Al importe cobrado como contraprestación hay que practicarle retención a efectos de IRPF. Lo que sí debe tener en cuenta el contribuyente es que este tipo de servicio puede hacer que tengamos dos pagadores, a menos que el que nos lo requiere sea la misma empresa en la que estamos contratados. Se califican como rendimientos del trabajo si la organización del curso va a cargo de la academia o entidad que te contrata sin que participes en su resultado. En este caso, no debes emitir factura ni darte de alta en autónomos.

El pagador comunicará los datos del conferenciante a la Agencia Tributaria en el modelo 190, en el que se declaran las retenciones practicadas. Constará el importe abonado y la retención practicada, de manera que en los datos fiscales aparecerá la percepción.

Recomendación Final

Este tema es complejo y está sujeto a interpretaciones, por lo que lo recomendable es verlo caso por caso. Te recomendamos analizar bien tu actividad y trazar un plan de crecimiento para el futuro para ver su viabilidad y hasta qué punto puedes arriesgarte y dar el paso de darte de alta y cuándo. Siempre es recomendable empezar tu aventura con alguien que sepa cómo guiarte, un asesor fiscal de autónomos que se encargue de darte de alta en autónomos, en el RETA, solicitar la tarifa plana… En resumen, de quitarte del medio todos los trámites de autónomos que hay (que son muchos).

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