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Comunicación

Sociedad de Emprendimiento en Panamá: Requisitos Esenciales

by Admin on 26/10/2025

Cuando una persona decide emprender una actividad profesional por cuenta propia debe plantearse qué tipo de forma empresarial escoger. En este sentido, lo más sencillo y natural es registrarse como autónomo persona física. El Gobierno, mediante la ley 14/23, creó una serie de medidas para favorecer a los autónomos que iniciaban en una actividad.

Es oportuno recordar que a través de la Ley No. La Ley de Emprendedores del 27 de septiembre de 2013 incluyó una nueva figura: el Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Esta nueva ley permitía al emprendedor, como persona física, constituir su empresa con responsabilidad limitada. Una fórmula interesante, ya que ser autónomo implica responder ante las deudas con todo el patrimonio presente y futuro.

Al iniciar un nuevo emprendimiento, hay ciertos pasos legales esenciales que debemos tener muy presentes de antemano, para evitar futuras complicaciones. A continuación, te los compartimos.

Cómo Abrir una Empresa en Panamá y Tener Cuenta Bancaria Legalmente [2025]-Actualizado

Pasos Esenciales para Emprender en Panamá

  1. Investigación de Permisos y Licencias

    Cuando ya tengas la idea clara de negocio con la que quisieras emprender, el primer paso es investigar si el modelo de negocio requiere de permisos, registros o licencias especiales. Por ejemplo, si la idea es vender productos alimenticios, debes saber que todo producto alimenticio que se venda en Panamá debe tener un registro sanitario.

  2. Registro de Propiedad Intelectual

    Una vez identificados todos los trámites y permisología legal requerida para iniciar el emprendimiento, y estando claro que puedes cumplir con todos los requisitos, el siguiente paso es evaluar los registros de tu propiedad intelectual, entendiéndose por ellos el registro de la marca y logo, así como de cualquiera otra creación que requiera un registro de derecho de autor.

    Con el registro de nuestra propiedad intelectual nos aseguramos de salvaguardar nuestros derechos y de proteger nuestras creaciones, así como la identidad de nuestro nuevo negocio. Adicional a la protección que estos registros te otorgan, te permiten que la propiedad intelectual del negocio se convierta en un activo.

  3. Definición de la Figura Legal

    Con los dos pasos antes mencionados resueltos, estás lista para empezar. Antes de esto debes decidir bajo qué figura legal es más conveniente operar, puede ser como persona natural o a través de una persona jurídica (sociedad anónima, sociedad de emprendimiento, etc.).

  4. Aviso de Operación

    Una vez establecida la figura bajo la cual se operará el negocio, se debe emitir un Aviso de Operación, el cual es la licencia comercial del negocio. Amarrado al Aviso de Operación nacen otras obligaciones que debes tener muy presente, tales como la inscripción ante el Municipio correspondiente y el pago de impuestos tanto municipales como nacionales.

  5. Registro Único de Contribuyente (RUC)

    Para comenzar a facturar, debes asegurarte de tener el Registro Único de Contribuyente (RUC) inscrito en la Dirección General de Ingresos. Este número se convierte en tu número de identificación fiscal el cual debe aparecer en todas las facturas que se emitan.

Pasos Especiales para E-commerce

En el caso de los negocios online o “e-commerce”, es importante tener en cuenta que todos los pasos anteriores aplican igual. El hecho de un negocio sea a través de internet no lo exime de ninguna responsabilidad legal ni de cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley.

Visado de Emprendedor en Estados Unidos

Tramitar el cambio de un Visado J1 o Permiso de Prácticas Opcional (“Opcional Practical Training”) -OPT- a un Visado E1/E2 de Emprendedor es una de las actividades básicas de nuestra firma. Los titulares Visado J1 o de OPT generalmente han obtenido al Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (“UnitedStatesCitizen and ImmigrationServices”) -USCIS- unVisado J1o Permiso OPT que lespermite trabajar legalmente en cualquier empresa de los Estados Unidos.

En muchas ocasiones la actividad empresarial o profesional desarrollada por el titular de un Visado J1 o OPT ha sido prolífera, y en ciertas ocasiones exitosa, por lo que si la empresa para la que han contratados, cumple con los requisitos de Visado E1/E2, puede solicitarles un Visado para contratarlos al término de su Visado J1 o OPT.

Pero adicionalmente cabe resaltar que los titulares de Visado J1 o OPT podrían ellos mismos iniciar sus propias actividades negocios con un Visado E1/E2.

Tipos de Visado de Emprendedor

El titular de Visado J1 o OPT que haya desarrollado una actividad empresarial o profesional, podría calificar para un Visado E1/E2 de Emprendedor si su actividad queda englobada dentro de uno de los tres supuestos siguientes: Comercio, Prestación de Servicios o Inversión; y su obtención será una realidad si se cumplen los requisitos que se solicitan en cada uno de estos supuestos para obtener un Visado E1/E2 de Emprendedor.

  1. Visado de Emprendedor para el desarrollo de Comercio

    El Visado de Emprendedor para desarrollar actividades comerciales en los Estados Unidos puede ser obtenido por Ciudadanos de los siguientes países con los que Estados Unidos tiene suscrito un Tratado de Comercio y Navegación: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Bosnia, Brunei, Canadá, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, España, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Honduras, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Libia, Luxemburgo, México, Holanda, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Taiwan, Togo y Turquía.

    Para obtener este Visado se han de cumplir unos requisitos fundamentales y necesarios:

    • Nacionalidad del Emprendedor: El Emprendedor debe tener Nacionalidad de uno de los países con Tratado.
    • Nacionalidad de la Empresa del Emprendedor: La empresa del Emprendedor debe tener mayoría de Accionistas de uno de los países con Tratado, es decir, Ciudadanos de uno de los países con Tratado deben tener el 51% o más de las Acciones de la empresa. En caso de que una empresa tenga Accionistas de distintas nacionalidades y los Accionistas del país con Tratado ostenten solamente el 50% de las Acciones de la sociedad, los Ciudadanos del país con Tratado los deberán tener control del Consejo de Administración.
    • Comercio entre el País con Tratado y los Estados Unidos: Este Visado fue concebido con objeto de promocionar el desarrollo de actividades comerciales entre los Estados Unidos y el país con Tratado, y es requisito fundamental que más del 50% de las actividades de comercio que realice la empresa del Emprendedor sean actividades de comercio entre el país con Tratado y los Estados Unidos.
  2. Visado de Emprendedor para el desarrollo de Prestación de Servicios

    El Visado de Emprendedor para desarrollar actividades de prestación de servicios con los Estados Unidos puede ser obtenido por Ciudadanos de los siguientes países con los que Estados Unidos tiene suscrito un Tratado de Comercio y Navegación: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Bosnia, Brunei, Canadá, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, España, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Honduras, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Libia, Luxemburgo, México, Holanda, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Taiwan, Togo y Turquía.

    Para obtener este Visado se han de cumplir unos requisitos fundamentales y necesarios:

    • Nacionalidad del Emprendedor: El Emprendedor debe tener Nacionalidad de uno de los países con Tratado.
    • Nacionalidad de la Empresa del Emprendedor: La empresa del Emprendedor debe tener mayoría de Accionistas de uno de los países con Tratado, es decir, Ciudadanos de uno de los países con Tratado deben tener el 51% o más de las Acciones de la empresa. En caso de que una empresa tenga Accionistas de distintas nacionalidades y los Accionistas del país con Tratado ostenten solamente el 50% de las Acciones de la sociedad, los Ciudadanos del país con Tratado los deberán tener control del Consejo de Administración.
    • Servicios entre el País del Tratado y los Estados Unidos: Este Visado fue concebido con objeto de promocionar el desarrollo de prestaciones de servicios entre los Estados Unidos y el país del Tratado, y es requisito fundamental que más del 50% de las actividades de prestación de servicios que realice la empresa del Emprendedor sean actividades entre el país del Tratado y los Estados Unidos.
  3. Visado de Emprendedor por Inversión

    Si un emprendimiento no contempla el desarrollo de comercio o prestación de servicios entre el país con Tratado y los Estados Unidos, o bien no llega a mantener el volumen “sustancial” anteriormente comentado, el Emprendedor puede contemplar la posibilidad de efectuar una inversión en los Estados Unidos que le permita desarrollar cualquier tipo de actividad empresarial o profesional sin imposición alguno de mínimos de facturación anual que condicionen la obtención inicial de un Visado de Emprendedor por Comercio o Servicios.

    El Visado de Emprendedor por Inversión en los Estados Unidos puede ser obtenido por Ciudadanos de los siguientes países con los que Estados Unidos tiene suscrito un Tratado de Comercio y Navegación: Alemania, Armenia, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Bosnia, Bulgaria, Camerún, Canada, China, Congo, Colombia, Coreo del Sur, Costa Rica, Croatia, Chequia, Ecuador, España, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grenada, Honduras, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Kazakhstán, Kurgistán, Latvia, Liberia, Luxemburgo, Macedonia, Moldovia, Mongolia, Marruecos, México, Holanda, Noruega, Omán, Panama, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Senegal, Sri Lanka Suriname, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania y Zaire.

    Para obtener el Visado de Emprendedor por Inversión en los Estados Unidos se han de cumplir unos requisitos fundamentales y necesarios:

    • Nacionalidad del Emprendedor: El Emprendedor debe tener Nacionalidad de uno de los países con Tratado.
    • Nacionalidad de la Empresa del Emprendedor: La empresa del Emprendedor debe tener mayoría de Accionistas de uno de los países con Tratado, es decir, Ciudadanos de uno de los países con Tratado deben tener el 51% o más de las Acciones de la empresa. En caso de que una empresa tenga Accionistas de distintas nacionalidades y los Accionistas del país con Tratado ostenten solamente el 50% de las Acciones de la sociedad, los Ciudadanos del país con Tratado los deberán tener control del Consejo de Administración.
    • Que se considera “Inversión”: Inversión ...

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