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Comunicación

Autónomos y Renta Activa de Inserción: Guía de Compatibilidad y el Alta en el RETA

by Admin on 24/05/2026

Una de las consultas más recurrentes entre los trabajadores es la relativa a si existe obligación de darse de alta en el Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y cómo esto afecta a otras prestaciones como la Renta Activa de Inserción (RAI).

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

El RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es aquel en el que deben darse de alta, al iniciar su actividad, los trabajadores por cuenta propia. Cualquier persona que, en España, quiera o deba trabajar por cuenta propia mediante una actividad económica habitual a título lucrativo, deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

¿Quiénes deben darse de alta en el RETA?

El requisito general para tener que darse de alta en el RETA es realizar de forma habitual, personal y directa una actividad económica retribuida, sin estar sujeto a contrato de trabajo (y, por tanto, a una relación laboral) y aunque se utilice el servicio remunerado de otras personas. Además, se incluyen en este régimen:

  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes o autónomos TRADE (es decir, aquellos a quienes su principal cliente les reporte al menos el 75 % de sus ingresos).
  • Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio profesional cuyo colectivo se haya integrado en el RETA.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador. También quienes presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.
  • El cónyuge y familiares hasta el segundo grado (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.

Trámites de Alta y Obligaciones

Para darte de alta en el RETA deberás cumplimentar el modelo TA0521, que cuenta con distintas versiones en función de cuál sea tu actividad profesional. Este modelo te permitirá darte de alta como autónomo, así como darte de baja o solicitar una modificación de datos.

Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes. El alta en el RETA debe solicitarse antes de iniciar la actividad. Se puede tramitar con una antelación máxima de 60 días y comunicar, incluso, un día antes, pero nunca después de haber empezado a trabajar por cuenta propia. Ten en cuenta que, como trabajador autónomo, eres responsable directo de cumplir la obligación de solicitar tu alta, y en su caso, tu afiliación.

Si te das de alta después de empezar a trabajar, se considerará que la fecha de alta es el primer día de ese mes, y pagarás la cuota del mes completo. Es importante tener en cuenta que, si no te das de alta a tiempo, para tener derecho a tus prestaciones tendrás que ingresar las cuotas completas desde el inicio de la actividad, con un recargo.

Ten en cuenta que es posible darse de alta y de baja tantas veces como quieras pero, si quieres cotizar exactamente a partir de la fecha de alta o dejar de hacerlo a partir del primer día de la baja, esta posibilidad solo existe tres veces al año (es decir, tres altas y tres bajas). Las demás altas que tramites durante ese año tendrán efectos desde el primer día del mes en el que empieces a trabajar. En cuanto a las restantes bajas, tendrán efectos desde el último día del mes en el que dejes de trabajar.

Datos Necesarios para el Alta

Para el alta como autónomo, generalmente se solicitan los siguientes datos:

  • El Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Administración Tributaria a la que perteneces.
  • El código de actividad CNAE salvo en el caso de los religiosos.
  • Una cuenta bancaria para domiciliar la cuota y, en caso necesario, abonar una devolución de cuotas.

Nuevo Sistema de Cotización de Autónomos (a partir de 2023)

El pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos que se desplegará gradualmente. Este nuevo sistema de cotización contempla un régimen de aplicación progresivo que comenzó en 2023 y terminará de implantarse en 2025.

Con el nuevo sistema de cotización tendrás que prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales en el momento de tramitar tu alta. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización para este régimen especial en función de los tramos de rendimientos netos. Para calcular tu cuota de autónomos deberás seleccionar un tramo y aplicar un tipo de cotización del 31,3 % a la base de cotización elegida dentro de dicho tramo.

Podrás optar por la mínima, por la máxima o por cualquier otra que se integre entre estos límites. Se concreta un procedimiento detallado para la regularización anual de la cotización en función de los rendimientos netos anuales comunicados por Hacienda. Al darte de alta en la Seguridad Social, estás obligado a pagar una cuota mensual. La cuota a pagar se calcula a partir de los ingresos que estimes tener a lo largo del año. Ten en cuenta que si al finalizar el año tus ingresos anuales han sido menores a lo que habías previsto, podrás solicitar una devolución de cuotas.

Tabla de Tramos de Rendimientos Netos (ejemplo inicial 2023)

A partir de 2023, la cotización de los autónomos se basa en tramos de rendimientos netos. A modo de ejemplo, se presenta cómo se estructuraban algunos tramos iniciales del nuevo sistema:

Tramo Rendimientos Netos Anuales (ej. 2023) Base de Cotización Mínima (ej. 2023) Base de Cotización Máxima (ej. 2023) Cuota Mensual Mínima (31,3%)
Hasta 670 € 898,69 € 1.166,70 € 281,09 €
671 € - 900 € 898,69 € 1.166,70 € 281,09 €
901 € - 1.166,70 € 898,69 € 1.166,70 € 281,09 €
1.166,71 € - 1.300 € 950,98 € 1.300,00 € 297,55 €

Esta decisión deberá tomarse en el momento de solicitar el alta en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA). Al realizar el trámite del alta, el trabajador autónomo deberá efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevea obtener. La nueva normativa indica que, para determinar la base de cotización como trabajador autónomo, se deberá tener en cuenta la totalidad de los rendimientos netos durante cada año natural por las distintas actividades profesionales o económicas. Ello, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social.

Bonificaciones para Autónomos: La Tarifa Plana

Existen distintas bonificaciones para los trabajadores autónomos que permiten a ciertos colectivos acogerse a rebajas en su cuota. Para incentivar la actividad laboral por cuenta propia, hace tiempo que rige una tarifa especial para el pago de la cuota de los nuevos autónomos. Esta se aplica durante los 12 primeros meses de la actividad.

Aunque esta tarifa plana empezó con el pago de 50€ mensuales, la reforma en vigor establece que durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. Si te das de alta como autónomo por primera vez y realizas tu actividad principal en Cuenca, Soria o Teruel, puedes beneficiarte de una cuota mensual de 80€ durante los 3 años siguientes al alta.

Consecuencias del Incumplimiento de Alta en el RETA

Todo trabajador autónomo tiene la obligación de comunicar su afiliación inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando inicie su actividad. Además, estará obligado a comunicar el alta cada vez que reinicie su actividad si se ha dado de baja previamente.

En caso de incumplimiento, la Inspección de Trabajo podrá sancionar con multa de entre 3.750 y 12.000 euros. Si la comunicación se lleva a cabo fuera de plazo y antes de que se haya producido actuación inspectora, la sanción estaría comprendida entre los 750 y los 7.500 euros. Además de la sanción, la ITSS procederá a dar de alta de oficio como trabajador autónomo y a extender acta de liquidación para reclamar el ingreso de las cuotas no ingresadas desde el primer día en el que constate la prestación de servicios, con el límite de cuatro años.

En este caso, la base de cotización que se utilizará es la base mínima del tramo 1 de la tabla general, salvo que la Inspección determine una superior. Todo autónomo tiene la obligación de comunicar su afiliación inicial y su alta en el RETA. En caso de incumplimiento, la Inspección podrá sancionarle y procederá a darle de alta de oficio y a extender acta de liquidación de cuotas.

El Concepto de "Habitualidad": ¿Cuándo es obligatorio el alta en el RETA?

Una de las consultas que de forma más recurrente reciben los asesores es la relativa a si existe obligación de darse de alta en el Régimen de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) cuando los ingresos de la actividad económica que se ejerce son escasos o limitados y, en cualquier caso, inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La creencia generalizada es precisamente esa, si los ingresos de la actividad no alcanzan el límite del Salario Mínimo Interprofesional no existe obligación de darse de alta en el RETA; pero, sin embargo, ello no es del todo exacto.

La Ley y el Criterio de "Habitualidad"

El Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en sus artículos 2 y 3, señala que están obligatoriamente incluidos en el Régimen de Autónomos (RETA) los mayores de 18 años que residan y ejerzan su actividad en territorio nacional y que, de forma habitual, personal y directa, realicen una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. En el mismo sentido, la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, señala en su artículo 1.1 que la citada ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Como puede verse, de forma expresa y explícita no está plasmada en la norma la exención de causar alta si los ingresos de la actividad económica que se ejerce son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. La duda surge, por tanto, de la interpretación del concepto de "habitualidad" en el ejercicio de la actividad económica que se exige al trabajador para su inclusión en el RETA; puesto que la norma no explica qué debe entenderse por ejercicio "de forma habitual" de una actividad económica.

La Administración somete a examen cada caso concreto discutiendo si la actividad se ejerce o no con habitualidad; y dejando al margen la cuestión de los rendimientos que genere. Y por parte del trabajador, si la TGSS o la Inspección de Trabajo exigen el alta y la regularización de la situación, éste tendrá que valorar si procede a darse de alta, acatando el criterio administrativo, o si recurre la decisión ante los Tribunales, amparándose en las sentencias que se han dictado al respecto.

La Interpretación Jurisprudencial frente al Criterio Administrativo

Tradicionalmente, el Tribunal Supremo había utilizado como indicio para apreciar la existencia de habitualidad en el trabajo de un autónomo que los ingresos obtenidos por el trabajo por cuenta propia superaran el salario mínimo interprofesional en un año natural. Sin embargo, este requisito no es exclusivo ni excluyente; además, se deberán tener en cuenta otros criterios. En el mismo sentido se ha pronunciado también la jurisprudencia respecto de los vendedores ambulantes en mercadillos, señalando que, a falta de otros elementos de prueba, si los rendimientos de la actividad no superan el SMI, ello constituye un indicio de que no se cumple el requisito de la habitualidad y, por tanto, no habría obligación de causar alta en el RETA.

Pero, frente a esta interpretación, está la de la Administración. La TGSS y la Inspección de Trabajo entienden que la normativa exige obligatoriamente causar alta en el RETA si se ejerce una actividad económica lucrativa por cuenta propia; sin establecerse ningún límite mínimo de ingresos. Y en cuanto a la cuestión de la habitualidad, señalan que los ingresos que proporcione la actividad no son, por sí solos, un criterio para determinar si la actividad se ejerce de forma habitual; ya que tan habitual es una dedicación a la actividad de 40 horas a la semana como de 2 horas semanales; poniéndose frecuentemente el ejemplo de que se considera actividad habitual la de aquel que imparte clase dos horas a la semana, porque se repite de forma asidua o periódica; y ello con independencia de los ingresos que dicha actividad le repercuta.

Impacto del Nuevo Sistema de Cotización en el Concepto de Habitualidad

De hecho, el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, introduce una serie de tramos de rendimientos netos para calcular la cuota que le corresponderá a cada trabajador autónomo. De hecho, los tramos reducidos se sitúan por debajo del SMI, por lo que la norma no contempla la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia estén exentos de la obligación de estar en alta y cotizar solo por no alcanzar el SMI.

En consecuencia, y a la espera de que los tribunales e Inspección de Trabajo concreten su criterio en la materia, parece que la nueva normativa permitiría considerar que un trabajador autónomo está obligado a darse de alta en la Seguridad Social (en el RETA) aunque perciba unos rendimientos anuales inferiores al SMI. La Sentencia Nº 941/2025, de 10 de Julio, referida al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establece como doctrina jurisprudencial, en interpretación de los artículos 305 y 323 de la Ley General de la Seguridad Social, que el hecho de que los ingresos procedentes de una actividad económica sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, NO es, con carácter general, un elemento excluyente de la habitualidad de dicha actividad a efectos de la procedencia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; si bien la comparación de los ingresos con la cifra del SMI sí constituye un indicio apto para analizar la concurrencia del requisito de habitualidad, cuyo mayor o menor vigor debe apreciarse en atención a la normativa reguladora y las características propias de cada actividad.

Renta Activa de Inserción (RAI): Un Apoyo para Desempleados

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda para desempleados mayores de 45 años que no tienen acceso a ningún subsidio por desempleo. Esta ayuda por desempleo está hecha para cualquier parado de larga duración y mayor de 45 años (independientemente de venir del régimen de autónomo como del general).

¿Quién tiene derecho a la Renta Activa de Inserción (RAI)?

En un principio, esta prestación por desempleo no está orientada a los autónomos, sino a cualquier desempleado que tenga más de 45 años y sea un parado de larga duración. Por tanto, esta renta activa de inserción está disponible para cualquier persona que esté en el paro y que sea mayor de 45 años.

Otro colectivo que también puede beneficiarse, son las personas con discapacidad igual o mayor al 33% y las víctimas de violencia de género o domésticas (esta situación debe ser acreditada ante la Administración y estar inscritos como desempleados, aunque se le exime del cumplimiento de la edad y del periodo obligatorio de inscripción en el SEPE). También pueden acceder a ella los extranjeros retornados, que hayan trabajado en el extranjero durante un periodo de seis meses desde su última salida del país y que hayan vuelto en los doce meses anteriores a su solicitud.

¿Se puede compatibilizar la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta propia?

Requisitos para solicitar la RAI

Para poder acceder a la RAI, es necesario cumplir con todos los requisitos simultáneamente:

  • Tener entre 45 y 65 años.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un periodo mínimo de doce meses de forma continuada. La persistencia de esa voluntad de trabajo ha de evidenciarse por el mantenimiento de la inscripción ininterrumpida y actualizada como demandante de trabajo en la Oficina de Empleo correspondiente.
  • Tener ingresos por debajo del 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluyendo las partes proporcionales a las dos pagas extraordinarias. En caso de percibir rendimientos por actividades profesionales o empresariales, el cómputo se hará tomando la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para la obtención de dichos rendimientos. En caso de tener cónyuge, hijos menores de 26 años o hijos con discapacidad, se sumarán las rentas de todos los miembros de la familia y se dividirá por el total del número de miembros para comprobar que no superen el 75% del SMI.
  • No haber percibido la RAI en el año anterior (salvo víctimas de violencia de género, violencia doméstica o personas con discapacidad).
  • No haber disfrutado de la RAI en tres ocasiones.
  • Haber agotado el paro de autónomos y el subsidio por desempleo, siempre y cuando no sea por sanción administrativa.

¿Los autónomos tienen derecho a la Renta Activa de Inserción?

Debido a que la renta activa de inserción está hecha para desempleados, cualquier autónomo que se encuentre en esa situación de desempleo y que cumpla todos los requisitos podrá acceder a ella. Es una de las ayudas para autónomos que existen a día de hoy. Si te encuentras en la situación de desempleo después de haber sido autónomo, y no tienes derecho a ningún subsidio, es posible que pudieras acceder a la ayuda RAI.

Actualmente, con la situación que nos rodea, hay muchos autónomos que han decidido tramitar su baja en el RETA, debido a la no obtención de ingresos y a la denegación del cese de actividad, pues bien, ellos también podrían acceder a la ayuda RAI, siempre que cumplan cada uno de los requisitos.

Cómo solicitar la RAI

Puedes solicitar la RAI en la oficina del SEPE más próxima (mediante cita previa), en la sede electrónica del SEPE, en cualquier oficina de registro público o por correo.

Documentación necesaria para la RAI:

  • Instancia rellena y firmada que podrás encontrar en la web del SEPE.
  • DNI del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar; en el caso de extranjeros tendrá que acreditar el certificado de ciudadano de la Unión Europea (NIE), junto al pasaporte o documentación de su país de origen.
  • Cualquier documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde se solicita el ingreso del RAI.
  • Libro de familia.
  • Justificante de cualquier otra renta que perciba el solicitante.
  • Con alguna discapacidad, habrá que acreditar el grado mediante un certificado emitido por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
  • Cuando eres emigrante retornado, deberás aportar también: Si proviene de trabajar en un país de la UE, el formulario U1. Si regresa de Suiza presentará certificado de la Agregaduría Laboral de ese país o formulario U1. Proveniente de un país fuera de la UE, o de un país que no tenga convenio de desempleo con España, tendrá que presentar certificación emitida de la Dependencia Provincial de Trabajo.
  • En el caso de violencia de género o doméstica, deberás aportar también: Sentencia judicial u orden de protección del Ministerio Fiscal o de Servicios Sociales.

Además, como desempleado de larga duración deberá demostrar la acción de búsqueda de empleo, como mínimo en tres ocasiones. El SEPE está obligado a comunicar al solicitante si su solicitud ha sido aprobada o denegada. No obstante, si pasados tres meses no ha recibido respuesta, se entiende que la solicitud ha sido denegada. El solicitante puede informarse en el SEPE a través de la sede electrónica o llamando al número de atención telefónica a la ciudadanía de su provincia.

Cuantía y Duración de la RAI

La cuantía mensual se corresponde con el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que va variando cada año. La ayuda tiene una duración de 11 meses y se percibe entre los días 10 y 15 del siguiente mes.

Compatibilidad de la RAI con el Trabajo por Cuenta Propia

La RAI solo es compatible con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. En tal caso, se deduce la cuantía en proporción al tiempo de trabajo parcial. La RAI, sin embargo, no es compatible con el trabajo por cuenta propia, por lo que no es posible hacerse autónomo mientras se percibe la RAI. O, mejor dicho: al hacerse autónomo se deja de percibir la RAI.

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