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Comunicación

Guía Completa sobre Contratos Formativos en España: De Autónomo a Contratación

by Admin on 25/05/2026

¿Pensando en incorporar a alguien nuevo al equipo? Es muy importante que al surgir una vacante en tu empresa te informes de los distintos tipos de contrato de trabajo que existen.

La reciente reforma laboral ha introducido cambios significativos en los tipos de contratos de trabajo en España. El Real Decreto Ley no eliminó el contrato de prácticas, sino que unificó el contrato de formación y el contrato de prácticas bajo la categoría de "contratos formativos". Por ello, dicha reforma los ha unificado, lo que ha resultado en un cambio en la denominación de ambos contratos:

  • El contrato de formación y aprendizaje (CFYA) ahora se llamará Contrato de formación en alternancia de trabajo y formación.
  • El contrato en prácticas es denominado Contrato destinado a adquirir una práctica profesional, o Contrato para la obtención de la práctica profesional.

El contrato formativo, anteriormente conocido como el contrato en prácticas, es uno de los tipos de contratos de trabajo que se caracteriza porque su objetivo es aportar la experiencia suficiente a aquellas personas recién tituladas o formadas para poder especializarse en su trabajo.

Tipos de Contratos Formativos

Existen dos tipos de contratos formativos:

  • Contrato de formación en alternancia.
  • Contrato para la práctica profesional.

1. Contrato de Formación en Alternancia

Esta modalidad contractual entró en vigor el 30 de marzo de 2022, reemplazando al antiguo contrato para la formación y aprendizaje. Se permite combinar el trabajo con estudios formativos, formación profesional, Certificados de Profesionalidad y especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. La actividad laboral realizada debe estar estrechamente vinculada a las actividades de formación.

Tras la implementación de la Reforma Laboral, el contrato de formación en alternancia puede ser suscrito con jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Edad: hasta 30 años para el Catálogo de Especialidades. Sin embargo, este límite no se aplica a personas con discapacidad reconocida.
  • No contar con una titulación oficial relacionada con el puesto de trabajo.
  • No haber tenido anteriormente un contrato de formación del mismo nivel de educación y en el mismo sector productivo.
  • No se puede celebrar el contrato si la persona ha desempeñado el mismo puesto en la empresa durante más de 6 meses, sin importar el tipo de contrato previo.

En cuanto a la jornada y retribución:

  • Durante el primer año, el tiempo de trabajo real no puede superar el 65%, mientras que en el segundo año no puede exceder el 85%.
  • El salario estará determinado por el convenio colectivo, no pudiendo ser inferior al 65% durante el primer año y al 85% durante el segundo, en comparación con la cantidad establecida para el grupo profesional correspondiente.

Se prohíbe de forma expresa para los contratos de formación en alternancia:

  • Realizar trabajos nocturnos o trabajos a turnos, excepto en actividades formativas que no puedan desarrollarse en otros periodos por su naturaleza o características.
  • Realizar horas complementarias o horas extraordinarias (salvo en caso de fuerza mayor).
  • Establecer período de prueba.

2. Contrato para la Práctica Profesional

Según lo establecido en el artículo 11.3.a) del Estatuto de los Trabajadores, el propósito del contrato es adquirir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación contemplados en el contrato. Esto se logrará mediante el desarrollo de las habilidades y capacidades necesarias para desempeñar la actividad laboral correspondiente al título obtenido por el trabajador previamente. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato.

Los requisitos para la persona trabajadora que será contratada bajo este contrato son:

  • Contar con un título universitario, un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional, certificado del sistema de formación profesional, título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que les habilite o capacite para desempeñar la actividad laboral correspondiente.
  • Que no hayan pasado más de tres años desde la obtención de ese título. Aunque, si el candidato tiene alguna discapacidad, esto se extiende hasta los 5 años.
  • El trabajador que ha realizado un contrato formativo dentro de la empresa por un periodo superior a tres meses no podrá firmar un contrato de prácticas.
  • Sin experiencia previa.

Características del Contrato para la Práctica Profesional

Aquí te dejamos una tabla que recoge las características más importantes del contrato para la práctica profesional:

Característica Descripción
Objetivo Adquirir práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación.
Duración mínima 6 meses
Duración máxima 1 año
Jornada Puede ser a tiempo parcial o a tiempo completo. Si es a tiempo parcial, deben figurar las horas y su distribución.
Salario Fijado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, el del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. No puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
Período de Prueba Hasta 2 meses para títulos de grado superior o certificados de nivel 3.
Indemnización al finalizar No hay derecho a indemnización si el contrato finaliza en la fecha prevista (salvo despido por causas objetivas).
Cotización a la Seguridad Social Sí, el trabajador cotiza (tendrá derecho a paro si ha cotizado un mínimo de 180 días).
Prohibiciones Únicamente se prohíbe la realización de horas extraordinarias, salvo en supuestos de fuerza mayor.

Diferencias Clave entre Contrato de Formación y Contrato para la Práctica Profesional

La principal diferencia entre el contrato de formación en alternancia y el contrato para la práctica profesional reside en el tipo de usuario al que va destinado:

  • El Contrato de formación en alternancia está pensado para jóvenes no titulados, sin formación ni cualificación. Su objetivo es formar profesionalmente al empleado.
  • El Contrato para la práctica profesional se orienta a recién titulados. El trabajador debe contar con un título universitario o con una formación profesional equivalente a un grado medio o superior. Su objetivo es aportar la experiencia suficiente a aquellas personas recién tituladas o formadas para poder especializarse en su trabajo.

No hay que confundir el contrato de trabajo en prácticas con el convenio de prácticas o los becarios, ya que los becarios no son trabajadores, puesto que no tienen un contrato de trabajo ni un mínimo de horas durante su jornada ni un salario estipulado; su figura dentro de la empresa se regula a través de un convenio, formado por 3 partes vinculantes en las que se ven representados Universidad o Centro Formativo, Empresa y Becario.

Formalización y Aspectos Legales

La formalización de los contratos formativos deberá constar por escrito. De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal como se establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se formalice el contrato con una persona trabajadora con discapacidad, el contrato se formalizará por escrito, en triplicado ejemplar, en modelo oficial.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial, en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.

Cuando un trabajador autónomo necesite o busque contratar a una persona titulada que busca prácticas de formación, debe acudir a la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y descargar el modelo de Contrato de Prácticas 2023. Es totalmente gratuito y, así, el trabajador por cuenta propia se asegura que su ayudante o pupilo esté contratado de forma legal. Si eres autónomo y quieres contratar a un nuevo becario tendrás que cumplir una serie de requisitos.

Todos los trabajadores en prácticas deben tener un contrato laboral para que no se produzcan ilegalidades por parte de los empresarios ni abusos de poder.

Tras la formalización, dispones de un margen de 10 días para notificarlo al SEPE.

Plan Formativo Individual

Un detalle fundamental es que el contrato en prácticas debe llevar incorporado un plan formativo con contenidos relacionados con la práctica laboral que realizará el trabajador a lo largo de dicho contrato. La empresa que celebre un contrato de prácticas deberá elaborar un Plan Formativo Individual, donde especificará el contenido de las prácticas profesionales. En estos planes, se deberá especificar tanto el contenido de la formación que se está llevando a cabo en la empresa, como el calendario y actividades que se realizan. Asimismo, deberá reflejar las tutorías programadas y el seguimiento del tutor respecto el cumplimiento de los objetivos del empleado.

El SEPE indicó que aún se está a la espera de un modelo oficial de Plan Formativo Individual y que por el momento se puede tomar como referencia el formulario que se desarrolló para el contrato de formación y el aprendizaje.

CONTRATOS DE FORMACIÓN: Qué son, Ventajas, Requisitos, Salario...

Bonificaciones e Incentivos a la Contratación

Los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional pueden ser beneficiarios/as de incentivos a la contratación.

  • Reducción del 50% en Seguridad Social para menores de 30 años (o 35 si hay discapacidad ≥33%).
  • Bonificación extra del 50% para beneficiarios de Garantía Juvenil.
  • Las conversiones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial a la finalización de su duración inicial o prorrogada, de los contratos para la obtención de práctica profesional y la puesta a disposición de empresas usuarias, cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido, tendrán derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 128 euros/mes durante tres años.
  • A la transformación de indefinido de estos contratos de prácticas existen bonificaciones de 500 euros anuales para hombres y 700 euros para las mujeres, esto por un periodo de tres años.

Al pasar un contrato de prácticas a indefinido, no solo estabiliza la plantilla, sino que también conlleva incentivos económicos. Durante los próximos tres años, tu empresa podrá disfrutar de una reducción en las contribuciones a la seguridad social, que asciende a 500 euros anuales. Este beneficio se incrementa a 700 euros anuales si es mujer.

A tener en cuenta: Si a fecha de finalización del contrato laboral en prácticas el trabajador continúa en la empresa con un nuevo contrato, el periodo de prueba del nuevo contrato no tendrá validez, ya que la duración de las prácticas computa a efectos de antigüedad en la empresa.

Cotización a la Seguridad Social para Becarios

El Real Decreto Ley de la Reforma de Pensiones incluyó inicialmente la medida de incorporar a los becarios en la Seguridad Social a partir de octubre de 2023. Sin embargo, con la publicación del RD Ley 5/2023, este cambio se pospuso hasta 2024. A partir del 1 de enero de este año, todas las empresas estarán obligadas a inscribir a los becarios en la Seguridad Social, ya sean sus prácticas remuneradas o no. También, se ampliará la obligación de cotizar en la Seguridad Social para incluir tanto a becarios con prácticas remuneradas como a aquellos en prácticas no remuneradas, según el Real Decreto Ley 2/2023. Esto afectará a estudiantes universitarios de grados, máster, doctorado, y otros programas académicos, así como a alumnos de Formación Profesional que no estén en régimen de formación profesional intensiva. Las empresas deberán inscribir a estos becarios en la Seguridad Social, tratándose como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General.

Sí, un practicante cotiza a la seguridad social así que cualquier trabajador tendrá derecho a cobrar el paro si ha cotizado un mínimo de 180 días.

Cotización para Contratos de Formación en Alternancia

Para los contratos de formación en alternancia, cuando la base de cotización mensual no supere la base mínima de cotización, el empresario ingresará una cuota única. Dicha cuota es el resultado de la suma de las siguientes cuotas únicas:

  • 67,13€ en total por contingencias comunes.
  • 7,71€ por contingencias profesionales a cargo del empresario.
  • 4,25€ por cotización a FOGASA, a cargo del empresario.
  • Cuando proceda cotizar por desempleo, la cuota es la base de cotización mínima de las contingencias profesionales.
  • 2,36€ al mes por formación profesional.
  • Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,80 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes.

En caso de que la base de cotización por contingencias comunes supere la base mínima, se abonará la misma cuota única más la diferencia de aplicar los tipos a la base calculada.

Ventajas para las Empresas

Ofrecer un contrato de prácticas supone a la empresa varios beneficios en la contratación de algunos trabajadores. El contrato de prácticas es una herramienta óptima para atraer el mejor talento joven a tu empresa. Los contratos en prácticas ofrecen una oportunidad única tanto para empresas como para jóvenes recién titulados. Al igual que “cada maestrillo tiene su librillo”, existe el dicho de que “nadie nace sabiendo”. Las prácticas extracurriculares en las empresas benefician tanto a los estudiantes como a los empresarios. De ahí que muchos autónomos busquen saber cuál es la forma correcta para contratar trabajadores en prácticas.

Por otra parte, la posibilidad de contar con planes de carrera o planes de formación que contemplen los contratos en prácticas, son una excelente fuente de negociación durante un proceso de búsqueda de talento.

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