Servicio de Inscripción y Asignación CCC para Empresarios Colectivos: Requisitos y Procedimiento
La inscripción es el acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social asigna a un empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones dentro del Régimen del Sistema de la Seguridad Social correspondiente. Este número se conoce como el primer y principal Código de Cuenta de Cotización (CCC).
El empresario que vaya a contratar trabajadores por primera vez deberá solicitar su inscripción como empresa, antes del inicio de la actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. Esto está establecido en el Artículo 138 de la Ley General de la Seguridad Social y el Artículo 5 del Real Decreto 84/1996.
En la inscripción se debe indicar la entidad gestora o, en su caso, la mutua colaboradora con la Seguridad Social elegida para proteger las contingencias profesionales, y, si corresponde, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal a su servicio.
Características del Número de Inscripción
Según el Artículo 15 del Real Decreto 84/1996, el número único de inscripción asignado por la Tesorería General de la Seguridad Social tiene las siguientes características:
- Es considerado como el primero y principal Código de Cuenta de Cotización.
- Estará referido, en principio, al domicilio de la empresa.
- A él se vincularán todos aquellas otras cuentas de cotización que puedan asignársele en la misma o distinta provincia.
Solicitud del Código de Cuenta de Cotización (CCC)
La solicitud se realizará mediante el modelo TA-6. Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario.
Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (modelo TA-7) en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.
El empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias donde ejerza actividad. Solicitará, además, la apertura de tantas cuentas de cotización como actividades desarrolle en la provincia o modalidades de cotización tenga reconocidas por contar con trabajadores que, por estar excluidos de determinadas situaciones o contingencias, deban cotizar por diferentes conceptos.
Puede solicitar cuentas de cotización independientes cuando quiera individualizar colectivos concretos de trabajadores. Las sociedades mercantiles capitalistas y las sociedades laborales han de solicitar un código de cuenta de cotización específico para consejeros y administradores asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda. A cada cuenta de cotización se le asigna un código, el cual constará en los documentos de cotización.
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá asignar al empresario, además del código principal, otros números o códigos de cuenta de cotización a efectos del control de la misma o para cualquier otra finalidad de gestión atribuida a dicha Tesorería General (Artículo 13 del Real Decreto 84/1996, punto 3).
Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social tuviese conocimiento del incumplimiento de sus obligaciones por parte del empresario, procederá, de oficio, a realizar las actuaciones correspondientes para la inscripción de la empresa y la formalización de la protección frente a las contingencias profesionales (Artículo 20 del Real Decreto 84/1996, punto 1).
Proceso de Inscripción
La inscripción se realiza en el mismo momento de presentación de la solicitud.
La inscripción es única y válida para todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, para todo el territorio nacional y para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.
Tanto del número de inscripción como de los demás números o códigos de cuenta de cotización, se entregará un justificante al empresario y se procederá a realizar la correspondiente anotación en el Registro de Empresarios de la Tesorería.
En dicho Registro figurarán los empresarios que empleen a trabajadores por cuenta ajena incluidos en los siguientes regímenes:
- Régimen General.
- Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Régimen Especial de la Minería del Carbón
En el Registro de Empresarios se incluirán igualmente los datos relativos a los centros docentes en que se encuentren matriculados estudiantes comprendidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar.
El Registro de Empresarios constará de los datos necesarios para desarrollar la gestión del Sistema de la Seguridad Social y producirá los efectos establecidos en este Reglamento.
Código cuenta de Cotización CCC en la seguridad social de Empresas
Dónde Presentar la Solicitud
Para terminar su solicitud puede dirigirse a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio de actividad.
Si dispone de un certificado digital puede tramitar la solicitud que corresponda de los correspondientes servicios situados en "Empresas", en función de que se trate de un empresario individual o un empresario colectivo.
Documentación Necesaria
Los empleadores que contraten trabajadores por primera vez deberán solicitar su propia INSCRIPCIÓN como empresa antes de comenzar las actividades laborales, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a su lugar de residencia.
Documentos necesarios:
- Escrituras de Constitución, debidamente registradas, o certificado de Registro correspondiente (Acta de Inscripción en el caso de Asociaciones de Propietarios).
- Fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud de inscripción.
- Documento que acredite los poderes de la persona que firma el documento, si no están especificados en las Escrituras de Constitución.
Tabla Resumen de Requisitos y Procedimientos
| Requisito/Procedimiento | Descripción |
|---|---|
| Inscripción | Acto administrativo para asignar un número de identificación al empresario. |
| Modelo de Solicitud | TA-6 (Inscripción), TA-7 (Código de Cuenta de Cotización) |
| Lugar de Solicitud | Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social o a través de certificado digital. |
| Documentación | Escrituras de Constitución, DNI del solicitante, documento acreditativo de poderes (si aplica). |
Legislación Aplicable
- Art. 138 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
- Art. 5 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
- Art. 13 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
- Art. 15 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
- Art. 20 R.D. 84/1996 Rgto.
