Compatibilidad Laboral: Ser Guardia Civil y Autónomo en España
La posibilidad de compatibilizar el trabajo como empleado público o funcionario con una actividad por cuenta propia es una duda común. En el caso específico de la Guardia Civil, debido a su carácter militar, esta cuestión presenta particularidades. La respuesta a si un funcionario puede ser autónomo al mismo tiempo es "depende", principalmente del tipo de cargo y trabajo desarrollado como funcionario.
Para abordar esta cuestión, es fundamental remitirse a la Ley 53/1984, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como al Real Decreto de Incompatibilidades del personal militar. Es importante destacar que, aunque existen bastantes incompatibilidades, la Ley 53/1984 también recoge excepciones importantes a conocer.
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Regulación de las Incompatibilidades en la Función Pública
La incompatibilidad laboral se refiere a la prohibición de que un funcionario público pueda desempeñar otro puesto de trabajo. Dicho de otra manera, cuando se produce la incompatibilidad laboral, el trabajador público tiene prohibido legalmente tener otro trabajo, salvo las excepciones que indica la ley.
Normativa Principal
- Ley 53/1984, de 24 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas: Es la ley fundamental que regula la compatibilidad de un funcionario con la actividad privada. Esta ley es desarrollada a su vez por el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.
- Estatuto Básico del Empleado Público: Hace referencia a las disposiciones sobre dichas incompatibilidades.
- Leyes específicas: Aprobadas por cada comunidad autónoma, y relacionadas con sectores concretos de la administración pública, como pudiera ser la salud o la educación.
- Real Decreto de Incompatibilidades del personal militar: En el caso de la Guardia Civil, dado su carácter militar, además de la Ley de incompatibilidades del Personal de las Administraciones Públicas, esta cuestión también se encuentra limitada por esta normativa.
Según la Ley 53/1984, un funcionario no puede desempeñar otro trabajo en el sector público o privado si este se considera incompatible con el horario y el puesto que posee como funcionario público. En el primer párrafo de esta ley se especifica que se respetará el ejercicio de las actividades privadas “que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia”.
Personal Afectado por la Normativa de Incompatibilidades
La ley, en su artículo 2, establece que deberá aplicarse al personal de todas las Administraciones, incluyendo:
- Personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos.
- Personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
- Personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.
- Personal al servicio de Entes y Organismos Públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
- Personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
- Personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.
- Personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por cien con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.
- Personal que preste servicios en empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.
- Personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
- Restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.
En el caso de la Guardia Civil, al ser personal militar, están doblemente afectados por las normativas de incompatibilidades.
Excepciones a la Incompatibilidad y Actividades Compatibles
No todos los funcionarios tienen que pedir la compatibilidad. La ley contempla actividades que se pueden realizar sin necesidad de solicitarla. Algunas de estas excepciones incluyen:
- Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar (por ejemplo, el alquiler de una vivienda).
- La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año.
- La preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
- La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
- La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
- El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
- La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
- La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.
- La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
Un ejemplo clarificador es el de un profesor funcionario, quien puede ser autónomo o asalariado siempre que no ejerza también como profesor en el sector privado.
Actividades Incompatibles Específicas
La Ley de incompatibilidades establece determinadas actividades que los trabajadores públicos no pueden realizar. Algunas de las incompatibilidades más relevantes son:
- Ejercer una actividad privada que esté relacionada con las actividades que desarrolla tu departamento, organismo o entidad públicos.
- Actividades privadas involucradas en los asuntos en que, como funcionario, estés interviniendo, hayas intervenido en los dos últimos años o tengas que intervenir.
- Ser miembro del consejo de administración u órgano rector de una empresa privada que ejerza actividades relacionadas directamente con las que realiza tu departamento, organismo o entidad públicos.
- Cualquier actividad privada que exija tu presencia a tiempo parcial (igual o por encima de la mitad de tu jornada semanal como funcionario), a no ser que trabajes a tiempo parcial (como funcionario).
- Si ya tienes un segundo puesto en la Administración pública y la suma de jornadas entre este puesto y el principal es igual o superior a la máxima en las Administraciones públicas (más de 35 horas semanales). Por ejemplo, la mitad de la jornada dando clases en un instituto y la otra mitad en la consejería de educación.
- Otra de las funciones excluyentes es la participación superior al 10% en el capital de empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, arrendatarias o que tengan participación o aval del sector público.
Proceso para Solicitar la Compatibilidad
Cualquier persona que quiera desempeñar un segundo trabajo siendo funcionario debe solicitar el reconocimiento de compatibilidad a la Administración Pública en la que trabaja para poder hacerlo. Es obligatorio que pidas la compatibilidad antes de iniciar la segunda actividad. De no hacerlo así, se estaría cometiendo una falta grave y el funcionario podría enfrentarse a una sanción.
Pasos y Requisitos
- Consulta de la ley: Antes de iniciar cualquier trámite, es crucial consultar la Ley de incompatibilidades y el Estatuto Básico del Empleado Público para verificar si la actividad que se desea realizar es compatible con el puesto de funcionario. En el caso de la Guardia Civil, también se debe revisar el Real Decreto de Incompatibilidades del personal militar.
- Solicitud de autorización: Una vez verificada la compatibilidad, se debe solicitar una autorización para poder compatibilizar los dos trabajos. Esto implica cumplimentar y entregar el Modelo de Solicitud de Compatibilidad.
- Órgano competente: La solicitud debe presentarse al órgano competente de la administración a la que pertenece el funcionario. Por ejemplo, si eres funcionario de Hacienda, deberás solicitarlo a Hacienda.
- Plazos de resolución: Las peticiones referentes a segundas actividades públicas suelen resolverse en cuatro meses, y las relacionadas con actividades privadas en tres meses.
- Inscripción en Registros de Personal: Todas las resoluciones de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público o el ejercicio de actividades privadas se inscribirán en los Registros de Personal correspondientes.
Si este reconocimiento es favorable, entonces el funcionario ya podrá suscribir el contrato en cuestión si va a ejercer como asalariado o darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos si va a iniciar actividad por cuenta propia. Es un proceso más largo del habitual para darse de alta como autónomo, ya que hay que esperar previamente a que nos den la aprobación.
Qué ocurre si no se concede la compatibilidad
En el caso de que no se conceda la compatibilidad para realizar la actividad laboral para la que se solicitó, se dejará de cobrar el mes completo, lo que puede implicar también la interrupción de la cotización al ISFAS y, por ende, la imposibilidad de utilizar la compañía médica privada (Adeslas, Asisa, etc.), dependiendo de la Seguridad Social. Si la solicitud de compatibilidad llega más tarde que la fecha prevista de inicio de actividad indicada en la solicitud, lo que se debería tener en cuenta para la reducción de la pensión es la fecha de inicio de la actividad, porque de no ser así no se podría trabajar sin dejar de percibir toda la pensión mientras no se tenga primero la compatibilidad y luego se ponga a trabajar.
La Compatibilidad Laboral para Guardias Civiles
La Administración a menudo pone trabas para permitir que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puedan compatibilizar su profesión con un segundo empleo, a pesar de que este no interfiera en su desempeño en el cuerpo, considerando que existe incompatibilidad laboral. Sin embargo, la compatibilidad laboral con una actividad profesional privada es un derecho para todo Guardia Civil, como para cualquier otro funcionario.
Jurisprudencia Favorable
Afortunadamente, la jurisprudencia es favorable y es posible lograr la compatibilidad laboral para Guardias Civiles recurriendo a la justicia. Esto significa que, en muchos casos de denegación, los tribunales han fallado a favor del Guardia Civil que solicitaba la compatibilidad.
Experiencia en Compatibilidad Laboral para Guardias Civiles
Existen especialistas legales con amplia experiencia logrando la compatibilidad laboral para Guardias Civiles y personal militar. Algunos ejemplos de sentencias ganadas para Guardias Civiles incluyen compatibilidad para actividades como:
| Tipo de Actividad | Descripción / Rol |
|---|---|
| Actividades artísticas | Actor, Cantante |
| Actividades docentes | Profesor universitario, Instructor de vuelo, Instructor de buceo, Profesor de equitación, Profesor de pádel, Profesor de Tai Chi, Profesor de autoescuela |
| Actividades técnicas | Piloto de drones, Técnico en actividades físicas y deportivas, Operador/piloto/instructor/radiofonista de drones RPAS, Electricista, Frigorista, Fontanero, Constructor, Técnico electrónico, Técnico informático, Mecánico |
| Actividades profesionales | Abogado, Gestor administrativo, Psicólogo, Osteópata, Masajista, Contable, Diseñador gráfico, Comercial de la construcción, Comercial de seguros, Administrador de sociedad mercantil |
| Actividades deportivas | Entrenador de fútbol, Entrenador de ciclismo, Árbitro de fútbol, Árbitro de baloncesto, Árbitro de judo |
| Otras actividades | Hostelería, Mantenimiento de piscinas, Peluquero, Músico, Camarero, Taxista, Conductor de VTC, Repostería, Esteticien, Agricultor, Ganadero, Venta por catálogo, Protocolo |
Estas sentencias demuestran que, a pesar de las reticencias iniciales de la Administración, es un derecho que puede ser defendido y obtenido mediante el recurso a la justicia.
Compatibilidad para Funcionarios Jubilados
La Ley establece que los funcionarios que se hayan jubilado sí podrán ejercer otra actividad en la empresa privada, pero siempre y cuando soliciten la jubilación parcial y tengan un contrato a tiempo parcial. Una vez retirado, el funcionario está exento de cotización al ISFAS, pero en todo momento sigue perteneciendo a ISFAS y, por lo tanto, puede hacer uso de la asistencia sanitaria que haya elegido.
