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Comunicación

Seguridad Social para Autónomos y Emprendedores en España

by Admin on 01/11/2025

Una de las mayores preocupaciones de los trabajadores por cuenta propia es el régimen especial de trabajadores autónomos en el que tienen que cotizar. Cada autónomo es único, no solo por su profesión concreta sino por su forma de enfocar el trabajo y de construir su negocio. Pero todos ellos tienen una cosa en común: cada mes tienen que pagar su «cuota de autónomos». Todos sus meses acaban con un recibo domiciliado de la Seguridad Social.

Iniciar una actividad por cuenta propia implica una serie de pasos administrativos que no deben tomarse a la ligera. Uno de los más importantes es el alta en la Seguridad Social para autónomos, un trámite esencial que define tu cotización, tus coberturas y tus derechos. Según la normativa vigente, todo trabajador autónomo debe darse de alta antes de iniciar su actividad económica. Al darte de alta, te conviertes en cotizante del sistema. Aunque en el pasado se ofrecían menos coberturas que a un trabajador asalariado, actualmente los autónomos tienen una protección equiparable.

Si estás a punto de emprender o tienes dudas sobre cómo gestionar tu alta en la Seguridad Social como autónomo, en Camher te ofrecemos un servicio completo de asesoramiento y gestión, adaptado a tus necesidades.

Cuotas de Autónomos: Todo lo que Debes Saber

Desde el 1 de enero de 2023 está en vigor el sistema de cotización por tramos de los autónomos, por el que se cotiza en función del beneficio anual (rendimiento neto) obtenido con su actividad económica, empresarial o profesional. Con este sistema, la cuota que tienen los autónomos depende de los beneficios que tengan.

Con el nuevo sistema de cotización los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Según la previsión de tus rendimientos netos anuales debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio.

En el momento de solicitar el alta, deberás prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales. Podrás elegir tu base de cotización dentro del tramo asociado al importe del promedio mensual de rendimientos.

¿Tengo que comunicar la previsión de mis rendimientos para 2025? ¿Dónde? Ten en cuenta que los cambios de bases de cotización no producen efectos de forma inmediata.

Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de Base de cotización y rendimientos. Para ello, dispondrás de un simulador de cuotas donde la podrás revisar y ajustar al nuevo sistema de cotización, teniendo en cuenta la situación de tus rendimientos en el momento de la consulta.

Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar. Además, el importe de las bonificaciones se podrá ver afectado por la regularización de cuotas en los casos en los que la base de cotización definitiva es inferior a 950,98 €/mes.

Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración.

La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Tendrás que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social.

¿Puedo domiciliar el pago en una cuenta que no es mía? No, pero necesitarás el consentimiento del titular de la cuenta. Si el titular de la cuenta es otra persona, deberá proporcionar información adicional en esta pantalla. El tipo de documento que puede ser un DNI/NIE/NIF del titular de la cuenta.

Posible Subida de Cuotas en el Futuro

La Seguridad Social habría lanzado a los agentes sociales, durante la mesa de negociación sobre el sistema de cotización por ingresos reales, una propuesta para intentar subir las cuotas a miles de autónomos a partir de 2026. Así lo advirtió tras la reunión el Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor.

La Federación ya advirtió al sentarse a la mesa de negociación que, por el momento, solo abordaría en estas reuniones una mejora del cese de actividad, que aún deja fuera a seis de cada diez solicitantes. A pesar de ello, y según comunicó el presidente de ATA a través de la red social X, parece que este lunes la Tesorería sí habría asistido con una propuesta para establecer nuevas tablas de cotización por ingresos reales para los autónomos en 2026, 2027 y 2028.

De hecho, como se puede ver en su mensaje, ni si quiera los trabajadores por cuenta propia que apenas ganan 3.000 euros al mes -esto es, menos de 300 euros al mes-, se librarían de esta nueva subida.

Según denunció Lorenzo Amor en declaraciones a los medios, la propuesta del Gobierno "obvia la realidad de los autónomos" y es un "auténtico sablazo". De hecho, Amor aseguró que para sacarlo adelante, el Ejecutivo tendría que llevarlo al Parlamento y que sean los partidos quienes "se retraten.

El Presidente de ATA explicó que la subida afectaría a los autónomos con casi cualquier nivel de ingresos.

Según la tabla de cotización para este año, estos autónomos con rendimientos inferiores a 670 euros al mes pagarían ahora mismo unos 200 euros mensuales.

El Presidente de ATA también explicó que la subida propuesta por la Seguridad Social supondría un incremento de 450 euros al año para los trabajadores por cuenta propia que ganan 30.000 euros anuales. Ahora mismo, estos trabajadores por cuenta propia podrían estar en el tramo de entre 3.190 euros y 3.620 euros o en el de más de 6.000 euros al mes de rendimientos netos.

Para los autónomos con los rendimientos más elevados (de más de 6.000 euros al mes), según Amor, la subida podría alcanzar más de 200 euros mensuales.

Según explicó el Presidente de ATA, finalmente, la propuesta de la Seguridad Social no estaría a la altura de lo que pedía la Federación: "No cambia apenas nada.

Ejemplo de Impacto en la Cuota

De acuerdo con la información publicada por Europa Press, el Ministerio propone que la cuota de los autónomos que cotizan por la base mínima -que subirá de 653,59 a 710,35 euros en 2026- se elevará 17,37 euros el año que viene, hasta los 217,37 euros.

La subida de cuota de los autónomos que se ubican en el tramo de ingresos más altos, de 4.500 a 6.000 euros o más al mes de rendimiento neto, causa auténticos escalofríos. Además, la base mínima pasaría de los 1.928,10 euros actuales a los 3.950,10 euros en 2028 (104,9%). Y la cuota aumentaría proporcionalmente, evolucionando desde los 590 euros en 2025 hasta los 1.208,73 euros en 2028.

Según Europa Press, alrededor del 40% de los autónomos, unos 1.38 millones, están en los tres primeros tramos de la tabla de cotización. Por el contrario, sólo el 15% de autónomos, en torno a 570.000 trabajadores, se emplazan en los tres tramos más altos de la tabla de cotización.

Es difícil saber exactamente en qué tramo de rendimiento neto se sitúan la mayoría de los autónomos, por lo que es complicado decir cuánto pagarán de media. De manera orientativa, podemos tomar como referencia el salario medio en España. Esto nos situaría en el tramo 4 (rendimientos de 1.700 a 1.850 euros), que actualmente tiene una base mínima de cotización de 1.143,79 euros y una cuota de 349 euros. En 2028, la base mínima sería de 1.329,40 euros, mientras que la cuota de los autónomos subiría hasta los 435,37 euros.

Pero las subidas no acabarían aquí. Según indica Europa Press, con estas subidas el Ministerio aspira a que “nadie cotice por debajo de lo que realmente gana”. Además, considera que el Congreso de los Diputados tumbará la medida, debido a la debilidad de la coalición de Gobierno.

Por su parte, el presidente de Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), Eduardo Abad, piensa que la propuesta es “mejorable” tanto en protección social como en el desarrollo de los tramos.

Bonificaciones y Ayudas

Desde el 1 de enero de 2023, con el nuevo sistema de cotización para los autónomos, han entrado en vigor nuevas bonificaciones para autónomos, como la tarifa plana y la cuota cero.

Si eres de los segundos, déjame decirte que estarás pagando mucho más dinero del que podrías estar pagando simplemente por no saber cuáles son las bonificaciones para los nuevos autónomos. En resumen, al ser beneficiario de la Tarifa Plana podrás optar a la devolución de ese pago de la cuota por parte de tu comunidad.

La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo.

Hay particularidades para distintas situaciones para las que habrá una reducción específica. En este caso, la tarifa plana tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional.

Otras bonificaciones incluyen:

  • Tarifa plana para personas con discapacidad. Debes acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Tarifa plana para víctima de violencia de género.
  • Tarifa plana para víctima de terrorismo.

Los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos, por lo que, no pueden solicitar la tarifa plana.

Si estás de alta en varios regímenes, tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad.

¿Puedo renunciar a la tarifa plana? Sí, podrás renunciar expresamente a la tarifa plana a través del servicio Renuncia a tu tarifa plana.

Trámites de Alta y Baja

Alta en la Seguridad Social

¿Es obligatorio darme de alta en Hacienda? Como norma general, todos los trabajadores autónomos tienen que darse de alta en Hacienda.

Para darte de alta en Hacienda, tienes que completar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes.

Recuerda que darte de alta como autónomo es obligatorio.

Soy extranjero, ¿puedo darme de alta como autónomo? Sí, en ese caso, para darte de alta necesitarás tu NIE, el Número de la Seguridad Social (NUSS) y el permiso de trabajo y residencia. Si no dispones de NUSS, solicítalo desde el servicio Solicitar el número de la Seguridad Social.

Para ello, es necesario:

  • Inscribirte como empresario en la Seguridad Social, accediendo al servicio en la Sede Electrónica Inscripción y asignación de CCC para empresario individual o a través del Sistema Red. Para utilizar este Sistema debes solicitar una autorización o acudir a un autorizado RED.

    Atención autónomos. Desde el 1 de octubre Sistema Red y Sede electrónica para autónomos

  • Solicitar la asignación de Número de Seguridad Social para el trabajador si no lo tiene.
  • Estar de alta en Seguridad Social el día de inicio de la actividad es una obligación.

Ten en cuenta que podrás elegir la fecha de alta 3 veces al año, de forma que produzcan efectos desde el inicio de actividad. El resto de las altas tendrán efectos el primer día del mes en el que inicies tu actividad.

La cuota de autónomos se paga desde la fecha del inicio de la actividad o desde la fecha de efectos del alta.

Baja en la Seguridad Social

Si vas a finalizar tu actividad por cuenta propia tendrás que comunicar tu baja a la Seguridad Social a través Baja en trabajo autónomo. Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 3 días siguientes.

Si comunicas la baja más tarde, se considerará que la fecha de baja será el último día del mes de la finalización de la actividad. Además, si estás dado de alta en la Agencia Tributaria tendrás que comunicar tu baja desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037.

Ten en cuenta que, al modificar la actividad económica, es posible que varíen tus condiciones de cotización, por lo que se podrían producir cambios en la cuota a pagar.

Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 3 días siguientes.

Igualmente, las restantes bajas tramitadas durante ese año natural tendrán efectos desde el último día del mes en el que dejes de trabajar.

Otros Aspectos Importantes

Códigos CNAE e IAE

¿Qué es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)?

El Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE es el impuesto que se aplica por realizar cualquier tipo de actividad económica. Es el impuesto de actividades económicas. El IAE es el impuesto que Hacienda aplica tanto a autónomos como a sociedades, por realizar una actividad empresarial, profesional o artística.

Existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE.

¿Debo comunicar mi CNAE a la Seguridad Social? Sí, cuando te das de alta en Trabajo Autónomo tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde.

¿Qué es el código CNAE-2025? ¿Debo comunicar el código a la TGSS?

Con el fin de mantener actualizados los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, las personas dadas de alta en trabajo autónomo tienen que actualizar la información de su/s actividad/es con el nuevo código CNAE25.

Si el anterior código CNAE09 que corresponde a tu actividad tiene una única equivalencia en la lista de CNAE-2025, la Tesorería General de la Seguridad Social realizará el cambio de manera automática.

Para ello, accede a la sección “Datos de trabajo autónomo” en tu área personal de Importass y comunícalo de forma fácil y rápida.

Pluriactividad

¿Debo darme de alta como autónomo si además trabajo para una empresa? Si eres trabajador autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, tu situación será de pluriactividad.

De igual modo, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes.

Incapacidad Temporal

Si la incapacidad se debe a una enfermedad o un accidente no relacionados con el trabajo tendrás derecho a cobrar el subsidio a partir del cuarto día de la baja.

Requisitos:

  • Estar al corriente en el pago de las cuotas. Si tienes algún pago pendiente tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas. Consulta de deudas y obtención de documento de pago.
  • Si, por el contrario, la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo no se exige período previo de cotización.

Acude a la página web oficial de tu Mutua para solicitar la prestación.

Cese de Actividad (Paro de Autónomos)

¿Tengo derecho a paro si cierro mi negocio? Sí. Los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad.

Requisitos:

  • Estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social. Si tienes algún pago pendiente tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas.
  • El fin de la actividad debe ser por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial.

Cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será tu prestación. El tiempo mínimo de la duración de la prestación es de 4 meses y el máximo de 24 meses.

Si la baja es por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial tendrás derecho al paro de autónomos.

Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social

Al darte de alta como autónomo tienes que elegir una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

Puedes cambiar tu mutua y las coberturas a través de Modificación de datos de trabajo autónomo.

La modificación de Mutua, tendrás que solicitarla antes del 1 de octubre de cada año y tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

Cuando solicites un cambio de Mutua, en algunos casos, deberás comunicar a tu Mutua que ya no deseas mantener con ella la cobertura de los riesgos.

Regularización Anual de Cuotas

La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido.

Posibles resultados:

  • A devolver: Diferencias de cotización a tu favor.
  • A ingresar: Diferencias en tu cotización, que requieren un ingreso por tu parte del importe que se especifica en la resolución antes de la fecha indicada. Si no realizas el ingreso en plazo, se aplicará un recargo del 10% o 20%, según las circustancias. Realiza el ingreso a través del servicio de regularización anual ...
  • Sin diferencias: No se han detectado diferencias en tu cotización.

Si estabas dado de alta en Trabajo Autónomo a 31 de diciembre de 2022 y has cotizado por una base superior a la que te correspondería según tus rendimientos, recibirás una notificación de un trámite de audiencia.

Para mantener la base superior por la que has cotizado, accede al servicio de regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo. Puedes optar por mantenerla hasta el último día del mes siguiente a la notificación. Hasta la finalización de este plazo puedes anular tu solicitud.

Si no optas por mantener la base superior dentro de ese plazo, la Tesorería ajustará automáticamente tu base de cotización a tus rendimientos netos para el año regularizado.

tags: #seguridad #social #autónomos #emprendedores

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