Implicaciones de Retrasar la Alerta a Empresarios Durante la Crisis del COVID-19 en España
El año 2020 se caracterizó por ser un período atípico, marcado por la irrupción del COVID-19, desencadenando una crisis global sin precedentes tanto en el ámbito sanitario como en el económico. La alerta sanitaria mundial provocada por la expansión del COVID-19 y la consecuente declaración del estado de alarma en España en marzo de 2020 llevaron a una vorágine legislativa sin precedentes.
En este contexto, las empresas se encuentran inmersas en un escenario incierto en el que la toma de decisiones juega un papel clave para la viabilidad futura del negocio. La paralización de la actividad económica y la caída continuada de ingresos en el sector empresarial como consecuencia del COVID-19 ha dado lugar, como ya sucedió en la crisis económica de 2008, a la necesidad para las empresas de refinanciar y/o renegociar las deudas, (en ocasiones, con garantía hipotecaria) que mantienen, entre otras, con entidades financieras.
Los gobiernos de todo el mundo están afrontando la situación con la aprobación de drásticas medidas con el fin de tratar de paliar los efectos de la crisis sanitaria, primero, y la económica, a continuación. Desde el Especial COVID-19 de Garrigues hemos tratado de ir dando respuesta a muchas de las incógnitas que se han ido planteando.
Impacto del COVID-19 en empresas durante la pandemia.
Medidas Fiscales y Tributarias
Ante la situación económica derivada de la crisis sanitaria, se han implementado diversas medidas fiscales y tributarias para apoyar a las empresas. Entre estas, se regulan diversas ayudas indirectas (mediante la concesión de aplazamientos de deudas tributarias o la reducción de la tributación de IRPF e IVA) para autónomos y pequeñas y medianas empresas, se reduce la tributación de los arrendadores de locales en los que se desarrollan actividades vinculadas al turismo, la hostelería y el comercio; y se aprueba, hasta diciembre de 2022, el tipo cero de IVA a las vacunas y los test de diagnóstico in-vitro de COVID-19 y a los servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas de estos.
El 31 de marzo de 2021 se ha publicado el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19. En el BOE de 23 de diciembre de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
El 11 de diciembre de 2020 se ha publicado en el DOUE una modificación de la Directiva de IVA para permitir a los Estados miembros que reduzcan transitoriamente el IVA o dejen exentas las entregas de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del COVID-19; y que queden exentas las entregas de vacunas contra el virus. Tras la derogación del Real Decreto-ley 27/2020 mediante Acuerdo de derogación publicado en el BOE de 11 de septiembre de 2020, el Real Decreto-ley 28/2020, de 23 de septiembre, de trabajo a distancia, reincorporó al ordenamiento estatal la extensión hasta 31 de octubre de la aplicación del tipo cero de IVA a transacciones con determinado material sanitario (acceda a nuestra alerta).
Como ya se hiciera en territorio común (alerta), Vizcaya (alerta) o Canarias (alerta), para el IVA o el IGIC en los referidos territorios, Navarra extiende la aplicación del tipo cero a determinados productos mediante el Decreto-Ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, convalidado el 27 de agosto de 2020. El 24 de abril de 2020 se publicó el Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, que establecía un tipo del cero por ciento en el IGIC para la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 (acceda a nuestra alerta). Este tipo resultaba aplicable hasta el 31 de julio de 2020.
Álava traspuso la Directiva 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC6) mediante la Norma Foral 22/2019, de 13 de diciembre. Debido a la crisis sanitaria, el 22 de julio de 2020 se ha publicado el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2020, de 14 de julio, que retrasa las fechas a partir de las cuales se deberán cumplir las obligaciones derivadas de dicha directiva.
El Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, amplió en tres meses el plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones de, entre otros, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria han quedado suspendidos durante el estado de alarma hasta el 30 de mayo de 2020.
El Real Decreto-ley 19/2020 establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios se computará desde el 1 de junio de 2020 y reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde que finaliza el plazo para su formulación. En consonancia con los nuevos plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales, se permite que se presente una segunda autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades hasta el 30 de noviembre de 2020.
El 25 de mayo de 2020 se ha publicado en el BON la Orden Foral 61/2020, de 20 de mayo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que aprueba la apertura de las oficinas de atención ciudadana del Gobierno de Navarra. La actual situación de emergencia sanitaria internacional está teniendo un enorme impacto en todos los ámbitos, incluido el tributario, y es previsible que sus efectos perduren en el tiempo.
La paralización de la actividad económica consecuencia de la crisis sanitaria está conduciendo a la renegociación de contratos de arrendamiento de locales de negocio por causa de fuerza mayor, al igual que se están negociando descuentos o aplazamientos en otros muchos contratos o actividades. En el ámbito tributario, además de seguir muy atentos a las novedades fiscales a nivel nacional e internacional, hay nuevos aspectos a tener en cuenta, como que la renegociación de los contratos de arrendamiento de locales de negocio puede generar costes tributarios.
El 21 de abril de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana el Decreto Ley 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico financiera, para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19.
Como informamos en nuestra alerta de 20 de marzo (acceda aquí) la Diputación Foral de Álava publicó en esa misma fecha el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, en el que adoptaba medidas tributarias excepcionales para hacer frente a los efectos económicos de la crisis sanitaria.
Baleares ha publicado el Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, en el que establece la interrupción de ciertos plazos tributarios en relación con tributos autonómicos de su competencia. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, a través de sus Disposiciones Adicionales 2ª, 3ª y 4ª, dibujó un escenario de suspensión generalizada de plazos, términos y procedimientos administrativos que, inicialmente, parecía extenderse a los tributarios. El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, redefinió dicho escenario al excluir de esa suspensión a los plazos tributarios en general y, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. El RD-Ley 8/2020 lo completó después con su artículo 33, que regula cómo debe entenderse la suspensión de plazos en el ámbito tributario.
El 19 de marzo de 2020 la Comisión Europea ha emitido una comunicación por la que se establece un Marco Temporal que permitirá autorizar con mayor flexibilidad y rapidez la concesión de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del brote de COVID-19. El 12 de marzo de 2020 el Consejo de Ministros ha aprobado una serie de medidas que afectan a diversos ámbitos con el fin de hacer frente al impacto del coronavirus.
Medidas Laborales
Como consecuencia de la situación económica derivada de la crisis sanitaria, un gran número de empresas está llevando a cabo expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) por suspensión o por reducción, basados en causas de fuerza mayor o en las llamadas causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas).
El 15 de abril de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
El terreno laboral está marcado esta semana por la vuelta a la actividad de las actividades no esenciales y algunas nuevas medidas como los aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social o la compatibilización de la actividad agraria con subsidios y prestaciones por desempleo. El endurecimiento de las medidas de confinamiento en España y, como consecuencia, el cierre de toda actividad empresarial no considerada esencial, hace imprescindible tener muy presentes esta semana las medidas aprobadas en el ámbito laboral.
Otras Consideraciones
En derecho administrativo, conviene estar pendiente de las novedades en los plazos administrativos y procesales. Las novedades regulatorias que afectan a las empresas se están aprobando de forma constante y continuada. Esta semana destacamos las novedades aprobadas sobre moratorias y aplazamientos financieros y contractuales, las nuevas medidas laborales o la exención en IVA y derechos aduaneros de la importación de mercancías para combatir la epidemia, así como la conveniencia de la revisión y análisis de la situación financiera y patrimonial de las empresas.
El 3 de abril de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril. En el terreno mercantil, ya se ha publicado en el BOE la resolución que regula el primer tramo de avales para paliar los efectos económicos de la crisis. En cuestión de impuestos, arranca la campaña de renta y patrimonio. En el terreno procesal, hay que tener en cuenta la extensión del plazo general de prescripción de las acciones personales.
La situación ocasionada por el COVID-19 ha provocado que numerosos ayuntamientos en España estén anunciando y aprobando medidas tributarias que afectan a los tributos locales con la intención de paliar los efectos negativos derivados de esta crisis sanitaria.
La alerta sanitaria mundial provocada por la expansión del nuevo coronavirus denominado SARS-CoV-2, que causa la enfermedad COVID-19, está planteando grandes retos a las empresas.
