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Comunicación

Responsabilidad Penal del Empresario: Tipos de Delitos y Exenciones

by Admin on 18/11/2025

Desde la reforma del Código Penal de 2010, las personas jurídicas tienen responsabilidad penal directa e independiente de la de sus administradores, directivos o miembros. En España, la responsabilidad penal de las empresas ha ganado relevancia desde la reforma del Código Penal en 2010, que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, abandonando el principio “societas delinquere non potest”. En este artículo, exploraremos los requisitos, exenciones y medidas preventivas relacionadas con la responsabilidad penal del empresario.

¿Qué es la Responsabilidad Penal?

La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica que se deriva de la comisión de un delito recogido en el Código Penal. El culpable de delito es castigado con la pena prevista según lo dispuesto en una sentencia judicial.

Por otro lado, la responsabilidad penal de las personas jurídicas implica hacer responsable de la comisión de ciertos delitos a empresas, organizaciones, asociaciones, entidades o fundaciones cuando sus representantes legales o trabajadores han perpetrado uno de esos delitos. La responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo por primera vez en el Código Penal en la reforma de 2010, quedando recogida en el artículo 31 bis.

El administrador de una persona jurídica puede ser responsable penal como autor o partícipe por los delitos que cometa en el ejercicio de su cargo, por comisión o por omisión cuando otro miembro de la organización haya cometido un delito en un ámbito en el que tenga deberes específicos de cumplimiento y control.

Asimismo, la empresa matriz puede ser responsable penalmente de los delitos cometidos en su filial siempre que la matriz tenga un deber de control sobre la filial y cuando la matriz ha obtenido un beneficio directo o indirecto.

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Requisitos de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Según lo dispuesto en el Código Penal, para que surja la responsabilidad penal de las personas jurídicas se han de cumplir ciertos requisitos legales:

  • Que las empresas tengan reconocida personalidad jurídica y sean imputables. Aquí se incluyen las personas jurídico-privadas de Derecho Civil y Mercantil. No obstante, quedan exentos el Estado, las Administraciones públicas territoriales e institucionales, los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, las organizaciones internacionales de derecho público y otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.
  • La comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal donde se recoja expresamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  • Que las personas que hayan cometido el delito sean:
    • Los representantes legales.
    • Las personas autorizadas para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica o que ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
    • Aquellos que están sometidos a la autoridad de las personas físicas de los dos apartados anteriores.

Según el artículo 31 bis.1 del Código Penal, tras su reforma por la Ley Orgánica 1/2015, las personas jurídicas serán penalmente responsables:

  1. De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
  2. De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

Delitos que Pueden Cometer las Personas Jurídicas

El CP establece un numerus clausus de delitos (24, en concreto) que pueden cometer las empresas, es decir, que solo pueden cometer esos delitos:

  • Tráfico ilegal de órganos (CP art. 156 bis).
  • Delitos contra la integridad moral (CP art. 173).
  • Trata de seres humanos (CP art. 177 bis).
  • Acoso sexual (CP art. 184).
  • Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores (CP art. 189 bis).
  • Descubrimiento y revelación de secretos (CP art. 197 quinquies).
  • Estafas (CP art. 251 bis).
  • Frustración de la ejecución (CP art. 258 ter).
  • Insolvencias punibles (CP art. 261 bis).
  • Daños informáticos (CP art. 264 quater).
  • Delitos contra propiedad intelectual e industrial, mercado y consumidores (CP art. 288).
  • Receptación y blanqueo de capitales (CP art. 302).
  • Financiación ilegal de los partidos políticos (CP art. 302 bis).
  • Delito contra Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (CP art. 310 bis).
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (CP art. 318 bis).
  • Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo (CP art. 319).
  • Delitos contra el medio ambiente (CP art. 328).
  • Delitos contra los animales (CP art. 340 quater).
  • Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (CP art. 343).
  • Delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes (CP art. 348).
  • Delitos contra la salud pública (CP arts. 366 y 369 bis).
  • Falsificación de moneda (CP. art. 386).
  • Falsedad de medios de pago (CP art. 399 bis).
  • Cohecho (CP art. 427).
  • Tráfico de influencias (CP art. 430).
  • Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución (CP art. 510 bis).
  • Terrorismo (CP art. 580 bis).
  • Contrabando (Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, art. 3).

Exención de Responsabilidad Penal para la Persona Jurídica

Existen ciertos casos en los que la persona jurídica queda exenta de responsabilidad penal. Se diferencian dos supuestos:

  1. Si el delito ha sido cometido por los representantes legales o por personas autorizadas para tomar decisiones, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal si se reúnen las siguientes condiciones:
    • Si antes de la comisión del delito el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas (compliance) para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
    • Si la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención se ha confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos.
    • Los autores del delito tienen que haberlo cometido eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención.
    • Si no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano de cumplimiento, llamado compliance officer.
  2. Cuando el delito se comete por las personas que están sometidas a la autoridad de los representantes legales o a los sujetos autorizados a tomar decisiones siempre que, antes de la comisión del delito, la persona jurídica haya adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Tenemos que acudir al artículo 31 bis.2 del Código penal, que nos dice que, si el delito fuere cometido por las personas mencionadas en el apartado “a)” del art. 31 bis 2 (“De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma”), la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se dan los siguientes supuestos:

  • Que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
  • Que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
  • Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención.
  • Que no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª.

Compliance Penal: Prevención de Delitos en Personas Jurídicas

Mediante el “compliance penal”, es decir, mediante programas de prevención de comisión de delitos por parte de las personas jurídicas, es posible prevenir la comisión de delitos por parte de las personas jurídicas.

Estos programas de prevención, cada vez más, se están incrementando en las empresas para evitar futuras responsabilidades penales de las mismas. Aunque el “compliance” no es obligatorio para las empresas, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta materia, alabando el valor preventivo de los programas de “compliance penal", llegando a sostener que de haber existido un programa interno de cumplimiento normativo la comisión de los delitos detectados se habría producido con mayor dificultad, ya que se hubiera advertido a tiempo su comisión por parte de la propia sociedad.

Implantar en una empresa una cultura de cumplimiento normativo podrá proporcionar a ésta una mayor seguridad jurídica tanto a sus trabajadores, socios o administradores; el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 28 de junio de 2018, califica como “buena praxis corporativa” el disponer de un buen programa de “compliance”.

Responsabilidad Penal del Empresario por Negligencia Laboral

La responsabilidad penal del empresario es la obligación de responder ante los tribunales cuando su negligencia en seguridad laboral provoca daños graves, incapacidad permanente o fallecimiento de trabajadores. Según el Código Penal español (Art. Cuando se demuestra negligencia empresarial en accidentes mortales, la compañía puede ser declarada responsable civil subsidiaria, obligada a pagar las indemnizaciones incluso si el empresario condenado no tiene recursos. Este mecanismo, previsto en el Art. 120 del Código Penal, garantiza que las víctimas reciban la indemnización por muerte en accidente de trabajo y otros conceptos (como daños morales) aunque el directivo imputado esté insolvente.

El incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales puede dar lugar a diferentes tipos de delitos, cada uno con sus consecuencias legales.

La Sentencia del Tribunal Supremo 614/2021 establece claramente los deberes de cuidado externo e interno que los empresarios deben cumplir en el ámbito laboral. Se destaca la importancia de suministrar y observar las medidas de seguridad e higiene reglamentarias, entre las cuales se incluyen la evaluación de riesgos, la facilitación de equipos de protección individual, la garantía de seguridad de maquinaria, herramientas e instalaciones, así como la información y formación necesarias. El incumplimiento de estos deberes de cuidado puede derivar en consecuencias legales significativas para el empresario.

Las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales pueden ser severas. Además de enfrentar penas de prisión, el empresario podría verse obligado a pagar multas considerables.

Delitos Económicos y Responsabilidad de los Directivos

En el ámbito del derecho penal, los directivos de una empresa pueden enfrentar graves consecuencias legales si se les encuentra responsables de delitos económicos. Estos delitos no solo comprometen la integridad personal de los directivos, sino que también pueden tener un impacto devastador en la empresa que dirigen.

Tipos de Delitos Económicos

  • Fraude: Implica la obtención de beneficios a través de engaños o falsificaciones.
  • Malversación: Ocurre cuando un directivo se apropia indebidamente de los fondos o activos de la empresa para su beneficio personal.
  • Evasión fiscal: Involucra la ocultación de ingresos o la declaración de información falsa para eludir el pago de impuestos.

Tipos de Responsabilidad Penal

  • Responsabilidad directa: Se refiere a la participación activa de los directivos en la comisión de un delito económico.
  • Responsabilidad indirecta: Los directivos también pueden ser responsables si, por negligencia o falta de supervisión, permiten que se cometan delitos dentro de la empresa.

Ante la complejidad de las leyes laborales y penales, es crucial que los empresarios busquen asesoramiento legal especializado.

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