Incentivos para el Empleo Joven y el Emprendimiento en Microempresas
La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha venido a instaurar un buen número de contratos específicamente pensados para beneficiar tanto a PYMES y autónomos como a ciertos colectivos de trabajadores con especial dificultad para obtener empleo, tal y como son los jóvenes menores de 30 años. En este contexto, se diseñó el Contrato Primer Empleo Joven como una herramienta clave para la inserción laboral.
El Contrato Primer Empleo Joven: Características y Beneficios (Contexto Histórico)
La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en su artículo 12, estableció un nuevo tipo de contrato temporal. Dicho contrato permitía a las empresas celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de treinta años que no tuvieran experiencia laboral o si esta era inferior a tres meses. Dicha norma justificaba la creación de este nuevo contrato temporal en la necesidad de incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional. Únicamente se podía celebrar con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tuvieran experiencia laboral o, en caso de tenerla, que fuera inferior a 3 meses. Se trataba de un contrato temporal que podía favorecer la contratación de jóvenes especialmente por parte de PYMES y autónomos.
Requisitos y Condiciones Iniciales del Contrato
Dicho contrato tenía el mismo régimen jurídico que el contrato eventual por circunstancias de la producción con las siguientes particularidades:
- Se consideraba causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.
- La duración mínima del contrato era de tres meses.
- La duración máxima del contrato era de seis meses, salvo que se estableciera una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pudiera exceder de doce meses.
- En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podía prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pudiera exceder de dicha duración máxima.
- El contrato debía celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada fuera superior al 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
Las principales ventajas de este contrato no recaían sobre las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, sino en la causa de temporalidad que autorizaba su celebración.
Requisitos para las Empresas Contratantes
Para poder acogerse a esta medida, la empresa, incluidos los trabajadores autónomos, debían no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectaba únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. En el supuesto de contratos de trabajo celebrados con trabajadores para ser puestos a disposición de empresas usuarias, dicha limitación se entendía referida en todo caso a la empresa usuaria.
Bonificaciones por Transformación a Indefinido
Por otro lado, las empresas que, una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración, transformaran en indefinidos estos contratos tenían derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años, siempre que la jornada pactada fuera al menos del 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación era de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
En el supuesto de trabajadores contratados conforme a este artículo y puestos a disposición de empresas usuarias, estas tenían derecho a idéntica bonificación, bajo las condiciones establecidas en el párrafo anterior, cuando, sin solución de continuidad, concertaran con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido, siempre que hubiera transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde la celebración del contrato inicial. Para la aplicación de los beneficios, la empresa debía mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación mencionada durante, al menos, doce meses. En caso de incumplimiento de esta obligación se debía proceder al reintegro de los incentivos.
No se consideraba incumplida la obligación de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinguía por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro era declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el período de prueba.
Tabla de Bonificaciones por Transformación (Contrato Primer Empleo Joven - Histórico)
| Tipo de Contratación | Bonificación Mensual | Bonificación Anual | Duración Bonificación | Jornada Mínima Requerida |
|---|---|---|---|---|
| Transformación a indefinido | 41,67 €/mes | 500 €/año | 3 años | 50% de un trabajador a tiempo completo comparable |
| Transformación a indefinido (mujeres) | 58,33 €/mes | 700 €/año | 3 años | 50% de un trabajador a tiempo completo comparable |
Situación Actual del Contrato Primer Empleo Joven
Es importante señalar que, a partir del 1 de enero de 2019, ya no podían celebrarse los siguientes contratos de trabajo: Contrato Primer empleo joven (art. 12 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo). Los incentivos de los contratos anteriores celebrados desde el 15 de octubre de 2018 hasta el 1 de enero de 2019 se pudieron seguir aplicando hasta el momento de su derogación o modificación.
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Incentivos Vigentes para el Emprendimiento y la Contratación Juvenil
Aunque el Contrato Primer Empleo Joven fue derogado, existen otras medidas de apoyo destinadas a fomentar el emprendimiento y la contratación de jóvenes en España. A continuación, se detallan algunas de las más relevantes.
La Tarifa Plana para Trabajadores Autónomos (Actualización 2019)
Con efectos del 1 de enero de 2019, se modificaron los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, para aquellos Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que opten por la base mínima de cotización. La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectúa de la siguiente forma:
- En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.
- Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista podrán aplicarse reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:
- Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.
- Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
- Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).
Bonificación Adicional para Jóvenes Autónomos
En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de los beneficios en la cotización previstos, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento. En este supuesto la duración máxima del disfrute de los beneficios en la cotización será de 36 meses. El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido para tener derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial.
Bonificación para Trabajadoras Autónomas que se Reincorporen al Trabajo
La Disposición Final Tercera del RD-ley 28/2018, apartado seis, modifica el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, para establecer que las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales, quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.
Otras Medidas de Apoyo al Empleo Joven
Adicionalmente, se promueve la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Estas medidas buscan apoyar la inserción laboral de jóvenes en situación de vulnerabilidad, fomentando su acceso a puestos de trabajo estables.
Consideraciones Generales para la Aplicación de Incentivos
Para poder optar a las bonificaciones y reducciones, las empresas y autónomos deben cumplir con ciertos requisitos y evitar situaciones que conlleven a la exclusión de los beneficios. Es importante contar con un Plan de Igualdad en el caso de estar obligado, el cual tiene que estar registrado.
Exclusiones y Mantenimiento del Empleo
Existen situaciones específicas en las que no se aplicarán las bonificaciones, como las contrataciones que afecten a familiares hasta el segundo grado del empresario o de las personas que tengan el control empresarial. Las empresas que hayan realizado un despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo de contratos incentivados quedarán excluidas durante 12 meses.
Asimismo, para la aplicación de ciertos beneficios, se exige el mantenimiento del nivel de empleo alcanzado. No se tendrán en consideración las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba. Tampoco se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma, o por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.
