Renovación de la Clasificación Empresarial: Clave para Contratar con el Sector Público
La clasificación empresarial es un requisito indispensable para las empresas que desean contratar con la Administración Pública en España. Este sistema evalúa y califica la capacidad técnica y económica de las empresas para ejecutar obras y servicios públicos. La obtención de la clasificación garantiza la solvencia de la empresa y representa un valor añadido para su cartera de clientes.
¿Qué es la Clasificación Empresarial?
La Clasificación de Empresas Contratistas de Obras es un sistema utilizado por la Administración Pública para categorizar y clasificar a las empresas que desean participar en procesos de licitación y contratación de obras públicas. El objetivo de esta clasificación es evaluar y calificar la capacidad técnica y económica de las empresas para ejecutar obras públicas. Para ello, se tienen en cuenta diversos parámetros, como la solvencia económica y financiera, la capacidad técnica y profesional, la experiencia previa en obras similares, entre otros.
Las empresas interesadas en participar en licitaciones y contrataciones de obras públicas deben realizar su clasificación. La clasificación empresarial o la obtención de la clasificación en categorías específicas es requerida generalmente para empresas que deseen participar en contratos del sector público. Esto incluye contratos de obras, servicios y suministros de una cuantía por contrato, igual o superior a 500.000 euros para contratos de obras y 200.000 euros para servicios. Las empresas que deseen contratar con el sector público deben estar clasificadas en la categoría correspondiente a la naturaleza y cuantía de los contratos a los que deseen optar.
Conceptos Clave de la Clasificación Empresarial
La clasificación empresarial se expresa mediante tres conceptos:
- El grupo: que es una clasificación general de actividades.
- El subgrupo: que es una subdivisión dentro de un grupo general de actividades.
- La categoría: que indica el límite máximo económico al que podrá licitar la empresa de acuerdo con el contrato.
Grupos de Clasificación de Empresas Contratistas de Obras:
- Grupo A. Movimiento de tierras y perforaciones.
- Grupo B. Puentes, viaductos y grandes estructuras.
- Grupo C. Edificaciones.
- Grupo D. Ferrocarriles.
- Grupo E. Hidráulicas.
- Grupo F. Marítimas.
- Grupo G. Viales y pistas.
- Grupo H. Transporte de productos petrolíferos y gaseosos.
- Grupo I. Instalaciones eléctricas.
- Grupo J. Instalaciones mecánicas.
- Grupo K. Especiales.
Para conocer los distintos subgrupos, puede consultar el Art. 36 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Proceso de Clasificación y Renovación
El proceso para obtener y renovar la clasificación empresarial consta de varias etapas:
- Solicitud de clasificación: La empresa interesada en participar en contratos del sector público debe presentar una solicitud de clasificación ante el órgano competente. Esta solicitud debe incluir la documentación requerida, como la información financiera de la empresa, experiencia previa, capacidad técnica, solvencia económica, entre otros.
- Evaluación de la documentación: El órgano competente evaluará la documentación presentada por la empresa para determinar si cumple con los requisitos establecidos para cada categoría de clasificación. Esta evaluación puede incluir la revisión de estados financieros, referencias de trabajos previos, certificados de calidad, entre otros.
- Informe técnico: Una vez evaluada la documentación, se elaborará un informe técnico que refleje la valoración de los requisitos exigidos y la capacidad de la empresa para ejecutar contratos del sector público. Este informe puede incluir recomendaciones sobre la clasificación adecuada de la empresa.
- Resolución de clasificación: Con base en el informe técnico, se emitirá una resolución de clasificación que determinará la categoría en la que se clasificará la empresa. La resolución puede establecer restricciones específicas, como límites de cuantía o ámbito geográfico.
- Vigencia y renovación: La clasificación tiene una vigencia determinada y, generalmente, debe renovarse periódicamente.
Toda empresa clasificada podrá solicitar en cualquier momento la revisión de su clasificación. Para ello, deberá seguir el mismo procedimiento con los mismos formularios utilizados para la solicitud de clasificación. El artículo 82.3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece que la clasificación será revisable a petición de los interesados o de oficio por la Administración en cuanto varíen las circunstancias tomadas en consideración para concederla.
Solvencia Económica y Financiera
La solvencia económica y financiera se refiere a la capacidad de una empresa para cumplir con sus obligaciones financieras a corto y largo plazo. Este último se regula por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que establece que para la acreditación de la solvencia económico-financiera, bastará con que las empresas realicen una Declaración Responsable sobre diversos aspectos de sus últimas Cuentas Anuales. En el supuesto de que la cifra de patrimonio neto de la Empresa se vea reducida, las clasificaciones obtenidas pueden ser revisadas por parte de dicha Junta.
Documentos Necesarios para Acreditar la Solvencia Económica y Financiera:
- Declaración Responsable sobre las últimas Cuentas Anuales.
- Modelo aprobado por la Junta Consultiva, en fichero de texto sin formato y firmada electrónicamente en formato XADES. Para la firma de la declaración se debe utilizar el programa EcoFirma.
Solvencia Técnica y Profesional
Sobre la acreditación de la Solvencia Técnica no existe normativa de desarrollo publicada en el Boletín Oficial del Estado, sino que el procedimiento e impresos “electrónicos” para la formulación de la Declaración Responsable sobre los elementos de dicha Solvencia han sido publicados en la página web de la Junta Consultiva. Como no podía ser de otro modo, el contenido de dicha declaración coincide en buena parte con el de los Expedientes de Clasificación, aunque su formato y el procedimiento de tramitación sean diferentes.
Vigencia y Frecuencia de la Renovación
La vigencia de la clasificación de empresas contratistas puede variar dependiendo de la normativa específica de cada organismo o entidad pública, así como de la categoría de clasificación otorgada. Sin embargo, en general, la clasificación tiene una vigencia determinada que suele oscilar entre 1 y 3 años. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que la clasificación tiene una duración de 3 años, salvo que la normativa autonómica establezca un período diferente. No obstante, es importante tener en cuenta que la clasificación debe ser renovada periódicamente para mantener su validez. El artículo 82.2 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece que para la conservación de la clasificación deberá justificarse cada tres años, el mantenimiento de la solvencia técnica y profesional.
Es fundamental consultar las disposiciones específicas de cada entidad pública y la normativa aplicable en cada caso para determinar la duración exacta de la clasificación y los requisitos de renovación.
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Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE)
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) es una herramienta fundamental en este proceso. Esta consulta es de acceso libre y proporciona los datos básicos de clasificación. No tiene valor acreditativo. La acreditación fehaciente de las clasificaciones de una empresa sólo la aportan los certificados de clasificación.
Como resultado de la modificación operada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de Agosto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todas las empresas deberán tramitar un expediente de forma que sus clasificaciones se adapten a los nuevos requisitos y valores antes del 1 de Enero de 2020, so pena de que queden eliminadas de su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE).
Consecuencias de No Renovar la Clasificación Empresarial
No renovar la clasificación empresarial puede acarrear la eliminación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE), lo que impediría a la empresa participar en licitaciones y contratos con la Administración Pública.
Beneficios de la Clasificación Empresarial
La Clasificación Empresarial otorga una serie de beneficios clave para las empresas:
- Acceso a contratos del sector público: Uno de los beneficios más importantes de tener la Clasificación Empresarial es el acceso a contratos del sector público.
- Mejora de la competitividad: La Clasificación Empresarial mejora la competitividad de una empresa al demostrar su capacidad y experiencia en la ejecución de contratos del sector público.
- Generación de confianza: La Clasificación Empresarial genera confianza en los clientes, especialmente en el sector público. Al tener la clasificación, la empresa muestra que ha cumplido con los requisitos legales y técnicos necesarios para participar en contratos públicos.
- Acceso a contratos de mayor envergadura: Al obtener una clasificación en categorías superiores, la empresa puede acceder a contratos de mayor envergadura en términos de presupuesto y alcance.
- Prestigio y reconocimiento: La obtención de la Clasificación Empresarial otorga prestigio y reconocimiento a la empresa en el mercado. Ser clasificado demuestra que la empresa ha superado rigurosas evaluaciones y cumple con los estándares requeridos para trabajar con el sector público.
Es importante tener en cuenta que los beneficios específicos pueden variar según el contexto y las regulaciones específicas de cada país.
Asesoramiento Profesional en Clasificación Empresarial
En Grupo Oclem, somos expertos en la gestión de licitaciones y clasificación de empresas. Prestamos servicios de consultoría y asesoría cubriendo todas las necesidades dentro de las licitaciones. CLAYGES te ofrece asesoramiento y tramitación para este proceso. Ofrecemos una serie de servicios:
- Estudio de la documentación necesaria.
- Asesoramiento acerca de los grupos a los que se puede optar en función del sector.
- Cumplimentación de los formularios oficiales.
- Tramitación y presentación del expediente de clasificación empresarial.
- Subsanación y atención de requerimientos por parte de la Administración Pública.
- Asistencia y seguimiento hasta la obtención de la clasificación empresarial como empresa contratista de Obras.
- Seguimiento en su renovación.
Gracias a nuestra plataforma HispaColex Online podrás consultar todos tus expedientes y trabajos en curso sobre clasificación empresarial de forma instantánea. Asignamos un consultor dedicado para una rápida clasificación. Nuestra sede está en Canarias, con atención presencial en Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.
Normativa Relevante
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Texto consolidado del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Período para acreditar la solvencia técnica - Informe 74/18 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
La clasificación empresarial de obras es un requisito imprescindible de capacidad que deben acreditar las empresas para poder contratar con cualquier Administración Pública (nacional, autonómica, local). La obtención de la clasificación garantiza la solvencia de la empresa, al tiempo que representa un valor añadido de cara al aumento de la cartera de clientes. La clasificación empresarial es otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Agencia Tributaria, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
