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Comunicación

Guía para el Registro de Subvenciones Concedidas para la Promoción del Empleo Autónomo

by Admin on 20/05/2026

La promoción del empleo autónomo es una prioridad para diversas administraciones, y para ello se ofrecen subvenciones que buscan facilitar el inicio y desarrollo de actividades económicas. Esta guía detalla los requisitos y el proceso para el registro de subvenciones concedidas para la promoción del empleo autónomo, con un enfoque en la Región de Murcia.

Requisitos para los Solicitantes de Subvenciones

Para ser beneficiario de estas subvenciones, es fundamental cumplir con una serie de criterios específicos. A continuación, se detallan los requisitos indispensables:

  • Desarrollar la actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
  • En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en RETA, estar desempleadas (según la definición del Anexo I apartado 3), e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo del Servicio de Empleo y Formación (SEF).
  • Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a título personal o, en su caso, estarlo la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ) o la sociedad de carácter unipersonal.
  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • No haber estado dado de alta en el RETA en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en dicho régimen por el que se solicita la subvención, excepto en los casos en que dicha alta hubiera sido como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales.

Inversiones Elegibles y su Justificación

Un aspecto crucial para la obtención de estas ayudas es la justificación de inversiones realizadas. Estas inversiones deben cumplir con ciertas características y se deben justificar adecuadamente.

Se debe justificar haber realizado inversiones en activos de inmovilizado material o intangible (según apartado 1 del Anexo I) que sean necesarios y estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €), excluido el IVA.

Consideraciones sobre Bienes Usados y Métodos de Pago

Cuando la inversión comprenda bienes o productos usados será requisito imprescindible que su adquisición se haya producido en establecimientos o a través de profesionales dedicados a la venta del tipo de producto adquirido o cuya actividad económica consista en la venta de bienes usados.

Solo se admitirán facturas que hubiesen sido íntegramente pagadas en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de efectos del alta en el RETA y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 8 del Anexo I de la Orden de bases.

Las facturas expedidas a nombre de la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), o la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ), se imputarán en la misma proporción a su participación en aquellas.

No se admitirán pagos en metálico cuando el importe de la factura sea superior a 300 euros, exceptuando lo establecido en el párrafo siguiente. Se admitirá el pago de una parte en metálico y siempre que no sea superior al importe de 300 euros, como pago adelantado del total de la factura, completándose el abono restante del importe total de la factura mediante las formas previstas en el apartado 8 del Anexo I de esta Orden (excepto el punto a). No se admitirá este pago adelantado en efectivo cuando el importe total de la factura sea igual o superior al establecido en el art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. (BOE número 261, de 30 octubre de 2012).

Tabla de Métodos de Pago Aceptados (Ejemplo)

Para mayor claridad sobre los métodos de pago aceptados y sus límites, se presenta la siguiente tabla basada en la normativa mencionada:

Método de Pago Importe de la Factura Observaciones
Metálico Hasta 300 € Aceptado como pago total o parcial.
Metálico (pago adelantado) Hasta 300 € (como parte del total) El resto debe abonarse por formas previstas en Anexo I, excepto punto a). No aplica si el total de la factura es igual o superior al límite de la Ley 7/2012.
Otros métodos (Anexo I) Cualquier importe Excluye pagos en metálico si la factura es superior a 300 €.

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Casos Específicos y Criterios Adicionales

Es importante considerar ciertas situaciones específicas y otros criterios que pueden influir en la elegibilidad y el proceso de la subvención.

Sección U: “Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales” y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad, serán resueltas desfavorablemente.

Inicio del Período de Presentación de Justificación

El inicio del periodo de presentación de justificación de las ayudas concedidas es un punto clave que los beneficiarios deben tener en cuenta para cumplir con los plazos establecidos.

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