Guía Completa para el Abogado Autónomo en España: Trámites, Fiscalidad y Previsión Social
El ejercicio de la abogacía por cuenta propia en España implica una serie de trámites y obligaciones que todo profesional debe conocer. Desde el alta en el censo hasta las particularidades de la previsión social, pasando por la fiscalidad y las recientes novedades en bonificaciones, esta guía detalla los aspectos fundamentales para el abogado autónomo.
Trámites Iniciales para el Abogado Autónomo
Para iniciar la actividad como abogado autónomo, es fundamental cumplir con una serie de requisitos y gestiones administrativas:
1. Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
El primer paso es acudir a la Delegación de Hacienda correspondiente y presentar el alta censal. Para ello, se utilizan el modelo 036, «Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores», o el modelo 037, de «Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores».
2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Aunque muchas actividades están exentas del pago del IAE, es obligatorio darse de alta en la actividad presentando el impreso 840. Las sociedades civiles y mercantiles y las entidades en régimen de atribución de rentas del Art. 35 de la Ley 58/2003 que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros están exentas, pero la obligación de alta persiste.
3. Alta como Autónomo en la Seguridad Social
Dentro del mismo mes en que se dé de alta como profesional en Hacienda, deberá comunicar a la Seguridad Social su alta como autónomo, utilizando el Modelo TA 521.
Alternativamente, los abogados ejercientes por cuenta propia tienen la opción de darse de alta en una Mutua (Mutua General de la Abogacía o Alter Mutua) en lugar de en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es importante señalar que, una vez elegido el RETA, no es posible cambiar a la Mutua.
Comparativa: RETA vs. Mutualidad de Previsión Social Alternativa
La Ley 30/95 establece la obligatoriedad de una cobertura de previsión social para todos los profesionales que ejercen por cuenta propia, ofreciendo la opción individual de instrumentarla a través del RETA o de una mutualidad alternativa constituida por su Colegio Profesional.
| Característica | RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) | Mutualidad de Previsión Social Alternativa |
|---|---|---|
| Naturaleza | Sistema público de la Seguridad Social | Entidades aseguradoras privadas, sin ánimo de lucro |
| Sistema financiero | Reparto (aportaciones de activos financian prestaciones de pasivos) | Capitalización individual (capitales propios del mutualista) |
| Coberturas | Comunes para todos los afiliados, con condiciones generales | Aportaciones acumuladas individualmente, con flexibilidad en la disposición (capital, pensión vitalicia, renta financiera) |
| Cuotas iniciales | Sujetas a Tarifa Plana (si se cumplen requisitos) | Cuotas muy reducidas durante los 3 primeros años de ejercicio |
| Aportación jubilación | Sí, se acumulan para pensión de jubilación | No se realiza aportación inicial para pensión de jubilación; obligatoria aportación mínima después de 3 años |
| Asistencia Sanitaria | Derecho automático a la tarjeta sanitaria pública | Acceso a asistencia sanitaria pública desde 2012 (RD 1192/2012), con posibles limitaciones según CCAA y base liquidable anual (no exceder 100.000 €) |
La Mutualidad permite abonar los 3 primeros años de ejercicio unas cuotas muy reducidas, lo cual es ventajoso al inicio. El punto negativo es que no se realiza aportación alguna para la pensión de jubilación durante este periodo. Pasados 3 años, se obliga a hacer una aportación mínima para la jubilación y la cuota aumenta.
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Fiscalidad y Obligaciones Recurrentes
Como abogado autónomo, deberá presentar diversos modelos fiscales de forma periódica:
- Modelo 130, sobre pagos fraccionados.
- Modelo 111, para las retenciones e ingresos a cuenta. Este modelo es para las actividades empresariales a las que no les sean de aplicación la modalidad de estimación objetiva, o las actividades empresariales o profesionales cuyo importe neto de la cifra de negocios no supere los 100 millones de pesetas anuales.
El Sistema RED de la Seguridad Social
La normativa exige a la mayoría de los autónomos españoles darse de alta en el Sistema RED de la Seguridad Social, independientemente de si cuentan o no con empleados. Este trámite permite realizar diversas gestiones online, como el alta o baja de trabajadores.
¿Para qué sirve el Sistema RED?
El sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) sirve principalmente para:
- Dar de alta o de baja a los trabajadores.
- Comunicar variaciones de datos de los trabajadores.
- Gestionar cotizaciones.
¿Quién debe darse de alta en el Sistema RED obligatoriamente?
La nueva orden publicada obliga prácticamente a todos los trabajadores autónomos registrados en el RETA y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar a afiliarse al Sistema RED. Sin embargo, existen algunas excepciones:
- Profesionales dedicados a la tauromaquia.
- Profesionales afiliados al Sistema de Empleados del Hogar.
- Los autónomos que pertenezcan al grupo segundo y al grupo tercero del Régimen del Mar.
¿Cómo tramitar el alta en el Sistema RED?
El trámite puede ser realizado por el propio autónomo o por un asesor autorizado como representante legal. Si ya se cuenta con un asesor autorizado RED, no será necesario realizar ningún trámite adicional. Si el autónomo gestiona su propio papeleo, deberá aparecer como autorizado RED, para lo cual necesitará solicitar su certificado digital. Es importante tener en cuenta que el sistema RED puede presentar interrupciones y su teléfono de contacto es el 901 50 20 50.
La Nueva Tarifa Plana para Autónomos Abogados
El Gobierno ha aprobado un paquete de medidas extraordinarias, incluyendo ayudas destinadas a los autónomos, colectivo en el que se incluyen los abogados por cuenta propia acogidos al RETA. La Seguridad Social ha entregado una guía completa sobre el funcionamiento del nuevo sistema de cotización por ingresos reales y la nueva cuota reducida, conocida como Tarifa Plana.
¿Quién puede solicitar la Nueva Tarifa Plana?
No todos los autónomos pueden solicitar la Tarifa Plana. Podrán beneficiarse de la Tarifa Plana los autónomos que no hayan “sido dados de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta en el RETA”. Esto significa que un nuevo trabajador por cuenta propia o uno que no haya disfrutado nunca de la Tarifa Plana y que haya estado de baja dos años del régimen, podrá disfrutar de la cuota reducida.
En el caso de haber disfrutado con anterioridad de la Tarifa Plana, deberán pasar tres años inmediatamente anteriores de efecto en la nueva alta para recuperar la cuota reducida en la vuelta a su actividad.
La aplicación de este beneficio se solicita en el momento del alta como autónomo en el Sistema RED de la Tesorería. Podrán disfrutarla los autónomos, los autónomos del mar del Grupo I y los autónomos societarios.
Exclusiones:
- Trabajadores por cuenta propia que pertenezcan a instituciones de la vida consagrada (monjes, sacerdotes, frailes, etc.), ya que no cotizarán por ingresos reales.
- Autónomos del mar de los Grupos II y III.
- Familiares colaboradores que se den de alta, ya que disponen de un beneficio específico.
¿Cómo funciona la Nueva Tarifa Plana (2023-2025)?
Durante el periodo de adaptación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales (2023-2025), las personas que se den de alta en el RETA pueden solicitar una cuota reducida conocida como Tarifa Plana. Durante 12 meses, el trabajador por cuenta propia que acabe de iniciar su actividad pagará 80 euros mensuales.
Transcurridos los 12 primeros meses de actividad, el autónomo puede disfrutar otros 12 meses más de la Tarifa Plana si cumple el requisito de que sus rendimientos económicos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en dicho periodo. Esto significa que la Tarifa Plana no es progresiva como en el modelo anterior.
A partir del 2026, los Presupuestos Generales del Estado revisarán esta reducción de la cuota para aquellos autónomos que inicien su actividad, al igual que el resto de parámetros de la cotización por ingresos reales.
Comparativa: Antigua Tarifa Plana vs. Nueva Tarifa Plana
La diferencia principal entre la ‘Antigua Tarifa Plana’ y la ‘Nueva Tarifa Plana’ es el coste para los autónomos.
- Antigua Tarifa Plana: Era progresiva. Durante el primer año, los autónomos bonificaban el 80% de su cuota a la Seguridad Social (69 euros al mes si su base era la mínima). A partir del mes 13, la bonificación era del 50% (146,97 euros al mes) y del mes 19 al 24 del 30% (205 euros al mes).
- Nueva Tarifa Plana: Mantiene una cuota fija de 80 euros al mes durante dos años: el primero para todos los autónomos y el segundo para aquellos cuyos ingresos no superen el SMI. Para estos segundos, esto supondría un ahorro de más de 900 euros durante dos años en comparación con el modelo antiguo.
¿Cómo se solicita la aplicación de la Nueva Tarifa Plana?
La aplicación de este beneficio debe solicitarse en el momento del alta como autónomo en el Sistema RED para disfrutarla durante los 12 primeros meses de actividad. En el caso de estar por debajo del SMI a partir del segundo año, el trabajador por cuenta propia deberá realizar de nuevo la solicitud a través de un servicio específico en dicha plataforma. Esta comunicación siempre deberá realizarse antes de que inicie el segundo periodo, de lo contrario, el afiliado al RETA perderá la Tarifa Plana.
Cuota mensual con la Nueva Tarifa Plana
En los años 2023, 2024 y 2025, la cuota a pagar por los autónomos que soliciten la Tarifa Plana será de 80 euros mensuales. En el caso de autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o terrorismo, la cuota será de 80 euros los primeros 24 meses y se podrá prorrogar otros 12 meses más (hasta los 36) pagando 160 euros al mes. Para los años siguientes, la cuota se determinará en los Presupuestos Generales del Estado. Además, pasarán a cotizar por la base mínima establecida para cada periodo.
¿En qué casos se puede perder la Tarifa Plana?
Para acceder a los descuentos de la Tarifa Plana, los emprendedores deben cumplir una serie de requisitos. Las demoras en los pagos pueden conllevar la pérdida de esta bonificación. Además, los nuevos autónomos no pueden tener deudas pendientes con la Tesorería. Si en el pasado estuvieron dados de alta como trabajadores por cuenta propia o tienen alguna cuota pendiente, se les denegará el derecho a disfrutar de esta ayuda.
Situaciones que NO implican la pérdida de la Tarifa Plana:
- Baja por enfermedad: Los autónomos en baja por enfermedad no perderán el derecho a la Tarifa Plana, manteniéndose la duración inicial. La mutua asumirá el pago de la cuota a partir del día 61.
- Nacimiento de un hijo, riesgos por embarazo y lactancia, o cuidado del menor: En estos casos, el autónomo seguirá con la Tarifa Plana una vez finalice su situación, manteniéndose la duración inicial del beneficio.
- Contratación de personal: Los trabajadores autónomos en Tarifa Plana pueden contratar a trabajadores por cuenta ajena.
¿Qué sucede al finalizar la Tarifa Plana?
Cuando un autónomo concluye con su bonificación en la cuota gracias a la Tarifa Plana, pasará directamente a cotizar por el procedimiento estándar (cotización por ingresos reales) a partir del día 1 del mes siguiente a la finalización de este beneficio.
Autónomos que ya estaban en Tarifa Plana antes de 2023
Los autónomos que iniciaron su actividad en 2022 podrán seguir disfrutando de la Tarifa Plana estatal que reduce la cuota durante 24 meses. El nuevo sistema de cotización modifica la cuantía de esta bonificación, pero no afectará a los autónomos que la hayan solicitado antes de enero de 2023. Mantendrán las mismas condiciones que se definieron al solicitar la bonificación. Sin embargo, si un autónomo inició su actividad en 2023, durante el primer año solo pagará 80 euros, cuantía que se mantendrá durante los siguientes 12 meses si sus rendimientos son iguales o inferiores al SMI, lo que supondría un ahorro de hasta 900 euros.
Bonificación para autónomos colaboradores
Los autónomos colaboradores que inicien su actividad a partir de enero no podrán optar a la Tarifa Reducida. En su lugar, disfrutarán de una reducción en su cuota a la Seguridad Social del 50% los primeros 18 meses de su actividad en el negocio familiar (pagando 147 euros). Los seis meses restantes, la deducción será del 25% (abonando mensualmente 220,5 euros a la Tesorería). Una vez concluido este periodo, pasarán a pagar la cuota completa.
Pluriactividad para Abogados
Los profesionales de la Abogacía pueden ejercer en régimen de pluriactividad, es decir, ser contratados por una o más empresas sin exclusividad y, además, realizar actividad jurídica por cuenta propia, con licencia fiscal personal. Ambos sistemas pueden coexistir.
Deducciones fiscales por cotizaciones
Tanto las cuotas que se satisfacen al RETA como las que se pagan al régimen general de la Seguridad Social constituyen gasto deducible para el sujeto pasivo en su declaración de IRPF, en la parte que tengan de coberturas obligatorias, según se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre. Las cantidades superiores que puedan pagarse a las Mutualidades, ya sean en el sistema alternativo al RETA o en planes de previsión asegurados, se pueden aplicar a reducir la base imponible del IRPF, según la edad, con las mismas condiciones que las aportaciones a planes de pensiones.
Asistencia Sanitaria Pública y Mutualidades
Aunque el sistema público de salud es independiente del sistema de la Seguridad Social y se financia con impuestos, la afiliación a cualquiera de los sistemas de la Seguridad Social (el general o el RETA) da derecho automáticamente a la tarjeta sanitaria pública. Sin embargo, para los abogados que solo estaban dados de alta en una Mutualidad de Previsión Social alternativa, tradicionalmente se les había negado la asistencia sanitaria pública.
Desde el 3 de agosto de 2012, con la aprobación del Real Decreto 1192/2012, esta situación de discriminación se resolvió para la mayoría de profesionales. Este decreto incluyó en el sistema público de salud a todos los abogados que tenían un plan de previsión alternativo al régimen de autónomo, siempre que su base liquidable, en cómputo anual, no excediera de 100.000 euros.
Prevención de Riesgos Laborales para Autónomos con Empleados
Ofrecer un reconocimiento médico a los empleados es una obligación importante para los autónomos con asalariados, independientemente del número de trabajadores a su cargo o de la elección de estos a realizarlo o no.
Obligatoriedad y Sanciones
El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”, siempre que el asalariado preste su consentimiento. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, con multas que podrían alcanzar los 49.180 euros, además de la responsabilidad de cualquier problema que pueda considerarse enfermedad profesional.
El autónomo empleador podría tener que hacerse cargo de los medios de prevención y corrección, incluyendo, en algunos casos, gafas y lentillas, según sentenció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Consentimiento y Excepciones
Por más que los empleados decidan no aceptarlo, el autónomo está obligado a ofrecer un reconocimiento médico a sus trabajadores. El negocio debe dejar constancia por escrito de que se ha ofrecido y, en caso de que el asalariado lo rechace, de que este no lo ha aceptado. Aunque la legislación no es clara con la periodicidad, normalmente se realizan cada año o cada dos años.
En algunos supuestos, los asalariados sí están obligados a aceptar el reconocimiento médico, como cuando es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para otros trabajadores o para terceras personas (por ejemplo, trabajadores que manipulan alimentos).
Consideraciones Adicionales
- Las medidas de vigilancia y control de la salud deben respetar el derecho a la intimidad y dignidad, así como la confidencialidad de la información.
- Los resultados deben ser comunicados a los trabajadores afectados y no podrán ser utilizados con fines discriminatorios.
- En los supuestos donde la naturaleza de los riesgos lo haga necesario, el derecho a la vigilancia periódica del estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral.
- Las medidas de vigilancia de la salud se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
